Parte XVI de la Constitución de la India - Part XVI of the Constitution of India

La parte XVI de la Constitución de la India establece que ciertas castas y tribus estarán representadas en la Lok Sabha (la cámara baja de la legislatura bicameral de la India ) en proporción a su población, es decir, si la casta especificada constituye el 20% de la población en una provincia determinada, al menos el 20% de los miembros de esa provincia del Lok Sabha deben ser de esa casta. La Constitución especifica que esto debe lograrse "en la medida de lo posible", aceptando que, debido al tamaño limitado de la delegación, las proporciones no siempre coinciden exactamente.

Provisiones

330. Reserva de asientos para las castas y tribus inscritas en la Casa del Pueblo.

331. Representación de la comunidad angloindia en la Cámara del Pueblo.

332. Reserva de escaños para las castas y tribus inscritas en las Asambleas Legislativas de los Estados.

333. Representación de la comunidad angloindia en las Asambleas Legislativas de los Estados.

334. La reserva de escaños y la representación especial cesarán después de cierto período.

Esta disposición limita la reserva para las castas y tribus inscritas al terminarla 10 años después del comienzo de la constitución, es decir, 1960 inicialmente. Posteriormente, la fecha de caducidad se amplió 10 años mediante múltiples modificaciones. La última modificación la amplía hasta el 25 de enero de 2030.

Texto

No obstante lo dispuesto en las disposiciones anteriores de esta Parte, las disposiciones de esta Constitución relativas a:

(a) la reserva de escaños para las castas inscritas y las tribus inscritas en la Casa del Pueblo y en las Asambleas Legislativas de los Estados; y

(b) la representación de la comunidad anglo-india en la Casa del Pueblo y en las Asambleas Legislativas de los Estados por nominación,

dejará de tener efecto a la expiración de un período de [ochenta años con respecto a la cláusula (a) y setenta años con respecto a la cláusula (b)] desde el comienzo de esta Constitución: Disponiéndose que nada en este artículo afectará ninguna representación en la Casa del Pueblo o en la Asamblea Legislativa de un Estado hasta la disolución de la Cámara o Asamblea entonces existente, según sea el caso.

Enmiendas

Octava Enmienda - Reserva extendida hasta el 25 de enero de 1970.

23a Enmienda - Reserva extendida hasta el 25 de enero de 1980.

Enmienda 45 - Reserva extendida hasta el 25 de enero de 1990.

62a Enmienda - Reserva extendida hasta el 25 de enero de 2000.

79a Enmienda - Reserva extendida hasta el 25 de enero de 2010.

95a Enmienda - Reserva extendida hasta el 25 de enero de 2020.

104a Enmienda - Reserva extendida hasta el 25 de enero de 2030.

335. Reclamaciones de castas y tribus reconocidas sobre servicios y puestos.

336. Disposición especial para la comunidad anglo-india en determinados servicios.

337. Disposición especial con respecto a las becas educativas en beneficio de la comunidad angloindia.

338. Comisión Nacional de Castas Registradas.

338B. Comisión Nacional de Clases Atrasadas.

339. Control del Sindicato sobre la administración de las áreas incluidas y el bienestar de las tribus incluidas.

340. Nombramiento de una Comisión para investigar las condiciones de las clases atrasadas

341. Castas catalogadas.

342. Tribus programadas.

342A. Clases atrasadas social y educativamente.

Referencias

Fuentes