Sexta Enmienda de la Constitución de la India - Sixth Amendment of the Constitution of India

Ley de la Constitución (sexta enmienda) de 1956
Emblema de India.svg
Parlamento de la India
Citación Sexta enmienda
Extensión territorial India
Promulgado por Lok Sabha
Aprobado 01 de mayo de 1956
Promulgado por Rajya Sabha
Aprobado 31 de mayo de 1956
Aceptó 11 de septiembre de 1956
Firmado por Rajendra Prasad
Comenzó 11 de septiembre de 1956
Historia legislativa
Bill presentado en el Lok Sabha Proyecto de Ley de Constitución (Décima Enmienda), 1956
Proyecto de ley publicado el 3 de mayo de 1956
Presentado por MC Shah
Informe del comité Informe del Comité Mixto de las Cámaras del Parlamento
Fecha aprobada por el comité de la conferencia 23 de mayo de 1956
Estado: vigente

La Sexta Enmienda de la Constitución de la India , oficialmente conocida como Ley de la Constitución (Sexta Enmienda) de 1956 , estableció impuestos sobre las ventas y compras interestatales de bienes distintos de los periódicos dentro del poder legislativo y ejecutivo exclusivo de la Unión, y gravó impuestos sobre las ventas y compras interestatales de bienes distintos de los periódicos. Aunque estos impuestos se recaudarían y recaudarían de conformidad con una ley del Parlamento , no formarían parte del Fondo Consolidado de la India, sino que se acumularían para los propios Estados de conformidad con los principios de distribución que pueda formular el Parlamento por ley. .

La Sexta Enmienda también faculta expresamente al Parlamento para formular según los principios para determinar cuándo tiene lugar una venta o compra de bienes en el curso del comercio o comercio interestatal. El Parlamento también estaba facultado para formular principios para determinar cuándo tiene lugar una compra o venta de bienes fuera de un Estado, o en el curso de la importación o exportación de bienes en el territorio de la India. Además, otorgó al Parlamento el poder de declarar por ley los bienes que son de especial importancia para el comercio interestatal o el comercio y también de especificar las restricciones y condiciones a las que se aplicaría cualquier ley estatal (ya sea antes o después de la ley parlamentaria). sujeto en lo que respecta al sistema de gravamen, tasas y demás incidencias del impuesto sobre la compraventa de esos bienes.

Texto

SEA promulgado por el Parlamento en el séptimo año de la República de la India de la siguiente manera: ---

1. Título abreviado (1) Esta ley puede denominarse Ley constitucional (sexta enmienda) de 1956.

2. Enmienda del Séptimo Anexo en el Séptimo Anexo de la Constitución.

a) en la lista de la Unión, después de la entrada 92, se insertará la entrada siguiente, a saber:
"92A. Impuestos sobre la venta o compra de bienes distintos de los periódicos, cuando dicha venta o compra tenga lugar en el curso del comercio o comercio interestatal"; y
(b) en la Lista de Estados, para la entrada 54, se sustituirá la siguiente entrada, a saber:
"54. Impuestos sobre la compraventa de bienes distintos de los periódicos, sujeto a las disposiciones de la entrada 92A de la Lista 1."

3. Modificación del artículo 269 del artículo 269 de la Constitución:

(a) en la cláusula (1) después de la subcláusula (f), se insertará la siguiente subcláusula, a saber: -
"(g) impuestos sobre la venta o compra de bienes distintos de los periódicos, cuando dicha venta o compra tenga lugar en el curso del comercio o el comercio interestatal"; y
(b) después de la cláusula (2), se insertará la siguiente cláusula, a saber:
"(3) El Parlamento puede por ley formular principios para determinar cuándo tiene lugar una venta o compra de bienes en el curso del comercio o comercio interestatal".

4. Modificación del artículo 286 del artículo 286 de la Constitución:

(a) en la cláusula (1), se omitirá la Explicación; y
(b) para las cláusulas (2) y (3), se sustituirán las siguientes cláusulas, a saber: -
"(2) El Parlamento puede, por ley, formular principios para determinar cuándo tiene lugar una compra o venta de bienes de cualquiera de las formas mencionadas en la cláusula (1).
(3) Toda ley de un Estado, en la medida en que imponga o autorice la imposición de un impuesto sobre la compraventa de bienes declarados por ley por el Parlamento como de especial importancia en el comercio interestatal, será sujeto a tales restricciones y condiciones con respecto al sistema de gravamen, tasas y otros incidentes del impuesto que el Parlamento pueda especificar por ley. "

Cambios constitucionales

La sección 2 de la sexta enmienda inserta una nueva entrada 92A en la lista de la Unión. También volvió a promulgar la entrada 54 de la Lista estatal que anteriormente decía "Impuestos sobre la venta o compra de bienes que no sean periódicos". Esto hace que los impuestos sobre las ventas y compras interestatales de bienes distintos de los periódicos estén dentro del poder legislativo y ejecutivo exclusivo de la Unión y hace que la Entrada 54 de la Lista estatal "esté sujeta a las disposiciones" de esta nueva entrada.

La Sección 3 (a) de la Ley agregó impuestos sobre las ventas y compras interestatales de bienes distintos de los periódicos a la lista dada en la cláusula (1) del artículo 269 insertando una nueva sub-cláusula (g) en ese artículo. Aunque estos impuestos se recaudarían y recaudarían de conformidad con una ley del Parlamento, no formarían parte del Fondo Consolidado de la India, sino que se acumularían para los propios Estados de conformidad con los principios de distribución que pueda formular el Parlamento por ley. . La sección 3 (b) insertó una nueva cláusula (3) en el artículo 269. La nueva cláusula faculta expresamente al Parlamento para formular mediante los principios para determinar cuándo tiene lugar una venta o compra de bienes en el curso del comercio o comercio interestatal.

La Sección 4 omitió la Explicación dada en la cláusula (1) y volvió a promulgar las cláusulas (2) y (3). La cláusula (2) fue revisada para facultar al Parlamento a formular principios para determinar cuándo una compra o venta de bienes tiene lugar fuera de un Estado, o en el curso de la importación o exportación de bienes al territorio de India. En virtud de la cláusula revisada (3) del artículo 286, el Parlamento tendrá la facultad de declarar por ley los bienes que son de especial importancia para el comercio interestatal o el comercio y también de especificar las restricciones y condiciones a las que se aplica cualquier ley estatal (ya sea antes o después de la ley parlamentaria) estarían sujetos en lo que respecta al sistema de gravamen, tasas y demás incidencias del impuesto sobre la compraventa de esos bienes. El texto completo del Artículo 286 de la Constitución, antes de ser enmendado por la sección 4 de la Sexta Enmienda, se presenta a continuación:

286. Restricciones a la imposición del impuesto sobre la compraventa de bienes.

(1) Ninguna ley de un Estado impondrá o autorizará la imposición de un impuesto sobre la venta o compra de bienes donde se lleve a cabo dicha venta o compra.
(a) fuera del Estado; o
(b) en el curso de la importación o exportación de mercancías dentro del territorio de la India.
Explicación. - A los efectos de la subcláusula (a), se considerará que una venta o compra ha tenido lugar en el Estado en el que las mercancías se han entregado realmente como resultado directo de dicha venta o compra con fines de consumo en ese Estado, sin perjuicio de que en virtud de la ley general relativa a la venta de bienes, la propiedad de los bienes por razón de dicha venta o compra ha pasado a otro Estado.
(2) Excepto en la medida en que el Parlamento disponga lo contrario por ley, ninguna ley de un Estado impondrá o autorizará la imposición de un impuesto sobre la venta o compra de cualquier bien cuando dicha venta o compra tenga lugar en el curso de comercio o comercio interestatal

Disponiéndose que el Presidente podrá ordenar por orden que cualquier impuesto sobre la compraventa de bienes que haya sido recaudado legalmente por el Gobierno de cualquier Estado inmediatamente antes del comienzo de esta Constitución, sin perjuicio de que la imposición de dicho impuesto sea contraria a las disposiciones de esta cláusula, continúan siendo de aplicación hasta el día treinta y uno de marzo de 1951.

(3) Ninguna ley promulgada por la Legislatura de un Estado que imponga o autorice la imposición de un impuesto sobre la venta o compra de bienes que hayan sido declarados por ley por el Parlamento como esenciales para la vida de la comunidad tendrá efecto a menos que se haya reservado para la consideración del Presidente y haya recibido su consentimiento.

Antecedentes

Si bien los "impuestos sobre la venta o compra de bienes distintos de los periódicos" formaban parte de la Lista estatal, el artículo 286 de la Constitución sometía la facultad de los Estados para imponer esos impuestos a cuatro restricciones, de las cuales dos son totales y dos parciales. En virtud de la cláusula (1) del artículo, un Estado no puede imponer tal impuesto cuando la venta o compra se realiza fuera del Estado o en el curso de la importación o exportación de mercancías al país. Con respecto a la primera restricción, a saber, la no tributación de las ventas fuera del Estado, se da una explicación en la cláusula de que "se considerará que una venta o compra ha tenido lugar en el Estado en el que las mercancías se hayan entregado efectivamente como un resultado directo de dicha venta o compra con fines de consumo en ese Estado ". Luego, en virtud de la cláusula (2), un Estado no puede imponer el impuesto sobre las ventas interestatales, excepto en la medida en que el Parlamento disponga lo contrario. Por último, en virtud de la cláusula (3), el Parlamento está autorizado a declarar los bienes que son esenciales para la vida de la comunidad, y cuando se haya hecho tal declaración, cualquier ley hecha por una Legislatura estatal que imponga un impuesto sobre la venta o compra de esos bienes deben recibir el consentimiento del presidente para ser efectivos.

Las altas autoridades judiciales consideraron que la interpretación del artículo era una tarea difícil y expresaron opiniones divergentes sobre el alcance y el efecto, en particular, de la explicación de la cláusula (1) y de la cláusula (2). La opinión mayoritaria de la Corte Suprema en el estado de Bombay contra United Motors (India) Ltd. , fue que la subcláusula (a) y la explicación en la cláusula (1) prohibían la imposición de impuestos a una venta que involucra elementos interestatales por todos los Estados, excepto el Estado en el que las mercancías fueron entregadas con el propósito de su consumo en el mismo, y además, esa cláusula (2) no afectó la facultad de ese Estado de gravar la venta interestatal, aunque el Parlamento no había promulgado una ley que eliminara la prohibición impuesta por esa cláusula. Esto dio lugar a que los comerciantes residentes en un Estado estuvieran sujetos a la jurisdicción y al procedimiento de impuestos sobre las ventas de varios otros Estados con los que tenían tratos en el curso normal de sus negocios. Dos años y medio más tarde, la segunda parte de esta decisión fue revocada por la Corte Suprema en el caso Bengal Immunity Company Ltd. contra el estado de Bihar , pero aquí tampoco la Corte fue unánime. De conformidad con la cláusula (3) del artículo, el Parlamento aprobó una ley en 1952 que declaraba que una serie de bienes como productos alimenticios de diversos tipos, telas, algodón en rama, piensos para ganado, hierro y acero, carbón, etc., eran esenciales para la vida. de la comunidad. Dado que esta declaración no podía afectar las leyes estatales preexistentes que imponían impuestos sobre las ventas sobre estos bienes, el resultado fue una gran disparidad de un Estado a otro, no solo en la gama de bienes exentos, sino también en las tasas aplicables a ellos.

La Comisión de Investigación Tributaria examinó el problema y formuló algunas recomendaciones que podrían resumirse como sigue. En esencia, el impuesto sobre las ventas debe seguir siendo una fuente de ingresos del Estado y su recaudación y administración deben pertenecer sustancialmente a los gobiernos estatales. Sin embargo, podría decirse que la esfera de poder y responsabilidad del Estado termina y la de la Unión comienza cuando el impuesto sobre las ventas de un Estado afecta administrativamente a los distribuidores y fiscalmente a los consumidores de otro Estado. En términos generales, por lo tanto, las ventas interestatales deberían ser asunto de la Unión, pero las responsabilidades pertenecientes a la Unión podrían ejercerse a través de los gobiernos estatales y, en cualquier caso, los ingresos deberían recaer adecuadamente sobre ellos. Las ventas intraestatales, por otro lado, deberían dejarse a los Estados, pero con una excepción importante. Cuando, por ejemplo, la materia prima producida en un Estado es importante desde el punto de vista del consumidor o de la industria de otro Estado, se deben imponer ciertas restricciones a la facultad impositiva del Gobierno del Estado, ya que de lo contrario puede producir un aumento. en el costo del artículo manufacturado, ya sea que dicha manufactura tenga lugar en el Estado que produce la materia prima, o en otro Estado que importa el material del Estado. En cualquier caso, en la medida en que los productos terminados se consuman en un Estado que no sea el que grava la materia prima, el aumento del costo por concepto del impuesto es una cuestión que incumbe directamente al consumidor de otro Estado. Esos casos de ventas intraestatales deben someterse adecuadamente al control total de la Unión. Estas recomendaciones de la Comisión han sido generalmente aceptadas por todos los gobiernos de los Estados.

Propuesta y promulgación

El proyecto de ley de la Constitución (sexta enmienda) de 1956 se introdujo en la Lok Sabha el 3 de mayo de 1956, como el proyecto de ley de la Constitución (décima enmienda) de 1956 (proyecto de ley núm. 35 de 1956). Fue introducido por MC Shah, entonces Ministro de Ingresos y Gastos Civiles, y buscaba enmendar los artículos 269, 286 y el Séptimo Anexo de la Constitución para eliminar ciertas anomalías con respecto a los impuestos sobre las ventas y compras interestatales. El objeto del proyecto de ley era dar efecto a las recomendaciones de la Comisión en cuanto a la modificación de las disposiciones constitucionales relativas al impuesto sobre las ventas. En la cláusula 2, se propuso agregar una nueva Entrada 92A en la Lista de la Unión que coloque los impuestos sobre las ventas y compras interestatales dentro del poder legislativo y ejecutivo exclusivo de la Unión, y hacer que la Entrada 54 de la Lista estatal "esté sujeta a la disposiciones "de esta nueva entrada. En la cláusula 3, el proyecto de ley propuso agregar estos impuestos a la lista que figura en la cláusula (1) del artículo 269, de modo que, si bien serían recaudados y recaudados de conformidad con una ley del Parlamento, no formaría parte del Fondo Consolidado de la India, sino que se beneficiaría de los propios Estados de conformidad con los principios de distribución que pudiera formular el Parlamento por ley. En el artículo 269 se propuso otra disposición que faculta expresamente al Parlamento para formular principios de ley para determinar cuándo tiene lugar una compra o venta de bienes en el curso del comercio o comercio interestatal.

En la cláusula 4 se propuso omitir en la cláusula 1) del artículo 286 la Explicación que había dado lugar a una gran controversia jurídica y dificultades prácticas. En vista de la centralización del impuesto a las ventas interestatales propuesta en el inciso 2 de este Proyecto, el inciso 2) del artículo 286 en su forma actual dejaría de ser apropiado. En su lugar, se propuso insertar una disposición que faculta al Parlamento a formular principios para determinar en caso de compra o venta de bienes fuera de un Estado, en el curso de la importación de los bienes en el territorio de la India o en el curso de exportación de las mercancías fuera del territorio de la India. Además, se propuso reemplazar la cláusula (3) del artículo 286 por una nueva cláusula en las líneas recomendadas por la Comisión de Investigación Tributaria. En virtud de esta cláusula revisada, el Parlamento estaría facultado para declarar por ley los bienes que fueran de especial importancia en el comercio interestatal o el comercio y también para especificar las restricciones y condiciones a las que se aplica cualquier ley estatal (ya sea antes o después de la ley parlamentaria) Estaría sujeto en lo que respecta al sistema de gravamen, tasas y demás incidencias del impuesto sobre la compraventa de esos bienes.

El proyecto de ley fue debatido por la Lok Sabha el 7 de mayo de 1956, y el 9 de mayo, la Cámara hizo una moción y adoptó una moción para remitir el proyecto de ley a un Comité Conjunto de las Cámaras del Parlamento. Esta moción fue aprobada en el Rajya Sabha el 16 de mayo de 1956. El Comité Conjunto presentó su Informe al Lok Sabha el 23 de mayo de 1956, recomendando que se aprobara el proyecto de ley, ya que no era necesario modificarlo. Luego, el proyecto de ley fue examinado y aprobado por la Lok Sabha el 29 de mayo de 1956. Una enmienda formal, propuesta por el entonces ministro de Finanzas, CD Deshmukh, sustituyendo los corchetes y las palabras "(Décima Enmienda)" en la cláusula 1 por los corchetes y las palabras "( Sexta Enmienda) ", también fue adoptada. La cláusula 2 (que solicita la inserción de una nueva Entrada 92A en la Lista de la Unión del Séptimo Anexo), la cláusula 3 (que modifica el artículo 269) y la cláusula 4 (que modifica el artículo 286) fueron adoptadas en su forma original. El proyecto de ley, aprobado por la Lok Sabha, fue examinado y aprobado por el Rajya Sabha el 31 de mayo de 1956. El proyecto de ley, tras la ratificación de los Estados, recibió la aprobación del entonces presidente Rajendra Prasad el 11 de septiembre de 1956. Se notificó en The Gazette de la India , y entró en vigor en la misma fecha.

Ratificación

El Proyecto de Ley fue aprobado de conformidad con las disposiciones del artículo 368 de la Constitución, y fue ratificado por las Legislaturas de más de la mitad de los Estados especificados en las Partes A y B del Primer Anexo mediante resoluciones al efecto aprobadas por dichas Legislaturas. antes de que el proyecto de ley que prevé tal enmienda sea presentado al Presidente para su aprobación, como lo requiere dicho artículo. Las legislaturas estatales que ratificaron la enmienda se enumeran a continuación:

Ver también

Referencias