Nonagésima novena enmienda de la Constitución de la India - Ninety-ninth Amendment of the Constitution of India

Ley de la Constitución (novena novena enmienda) de 2014
Emblema de India.svg
Parlamento de la India
  • Una ley adicional para enmendar la Constitución de la India.
Extensión territorial India
Promulgado por Lok Sabha
Promulgada 13 de agosto de 2014
Aceptó 13 de abril de 2015
Firmado 13 de abril de 2015
Firmado por Pranab Mukherjee
Comenzó 13 de abril de 2015
Derogado 16 de octubre de 2015
Historia legislativa
Factura Proyecto de ley de la Constitución (Nonagésima novena enmienda) de 2014
Derogado por
Tribunal Supremo de la India
Resumen
Proporciona la composición del NJAC
Estado: golpeado

La Nonagésima novena Enmienda de la Constitución de la India , oficialmente conocida como Ley de la Constitución (Nonagésima novena Enmienda) de 2014 , formó una Comisión Nacional de Nombramientos Judiciales . 16 asambleas estatales de 29 estados, incluidos Goa , Rajasthan , Tripura , Gujarat y Telangana, ratificaron la legislación central, lo que permitió al presidente de la India dar su aprobación al proyecto de ley. La enmienda fue derogada por el Tribunal Supremo el 16 de octubre de 2015.

Texto

SEA promulgado por el Parlamento en el sexagésimo quinto año de la República de la India de la siguiente manera:

1. (1) Esta Ley podrá denominarse Ley de Constitución (Nonagésima Novena Enmienda) de 2014. (2) Entrará en vigor en la fecha que el Gobierno Central, mediante notificación en el Boletín Oficial, designe. 2. En el artículo 124 de la Constitución, en el inciso (2), –– (a) para las palabras “previa consulta con los Jueces de la Corte Suprema y de los Tribunales Superiores de los Estados que el Presidente considere necesario para se sustituirá la finalidad ”, las palabras, cifras y letra“ por recomendación de la Comisión Nacional de Nombramientos Judiciales a que se refiere el artículo 124A ”; b) se omitirá la primera salvedad; (c) en la segunda condición, las palabras “siempre que” se sustituyan por las palabras “siempre que”. 3. Después del artículo 124 de la Constitución, se insertarán los siguientes artículos, a saber: - “124A. (1) Habrá una Comisión que se conocerá como la Comisión Nacional de Nombramientos Judiciales que constará de lo siguiente, a saber: –– (a) el Presidente del Tribunal Supremo de la India, ex officio; (b) otros dos jueces superiores de la Corte Suprema junto al Presidente del Tribunal Supremo de la India: miembros ex officio; (c) el Ministro de la Unión encargado de Derecho y Justicia - Miembro, ex officio; (d) dos personas eminentes que serán nominadas por el comité compuesto por el Primer Ministro, el Presidente del Tribunal Supremo de la India y el Líder de la Oposición en la Casa del Pueblo o cuando no exista tal Líder de la Oposición, entonces, el Líder de la única Partido de oposición más grande en la Cámara del Pueblo - Miembros: siempre que una de las personas eminentes sea nominada entre las personas pertenecientes a las castas catalogadas, las tribus catalogadas, otras clases atrasadas, minorías o mujeres: siempre que un eminente La persona será nominada por un período de tres años y no podrá volver a ser nombrada. (2) Ningún acto o procedimiento de la Comisión Nacional de Nombramientos Judiciales podrá ser cuestionado o invalidado por el mero hecho de la existencia de alguna vacante o defecto en la constitución de la Comisión. 124B. Será deber de la Comisión Nacional de Nombramientos Judiciales: (a) recomendar personas para el nombramiento como Presidente del Tribunal Supremo de la India, Jueces del Tribunal Supremo, Jueces en Jefe de los Tribunales Superiores y otros Jueces de los Tribunales Superiores; (b) recomendar la transferencia de los jueces principales y otros jueces de tribunales superiores de un tribunal superior a cualquier otro tribunal superior; y (c) asegurarse de que la persona recomendada sea capaz e íntegra. 124C. El Parlamento puede, por ley, regular el procedimiento para el nombramiento del Presidente del Tribunal Supremo de la India y otros jueces de la Corte Suprema y los jueces principales y otros jueces de los tribunales superiores y facultar a la Comisión para establecer mediante reglamentos el procedimiento para el desempeño de sus funciones. , la forma de selección de las personas para su nombramiento y los demás asuntos que considere necesarios ”. 4. En el artículo 127 de la Constitución, en la cláusula (1), para las palabras "el Presidente del Tribunal Supremo de la India podrá, con el consentimiento previo del Presidente", las palabras "la Comisión Nacional de Nombramientos Judiciales en una referencia hecha a ella por el Presidente del Tribunal Supremo de la India, con el consentimiento previo del Presidente ”será sustituido. 5. En el artículo 128 de la Constitución, las palabras “el Presidente del Tribunal Supremo de la India” se sustituirán por las palabras “la Comisión Nacional de Nombramientos Judiciales ”6. En el artículo 217 de la Constitución, en el inciso (1), para la parte que comienza con las palabras “previa consulta”, y termina con las palabras “la Audiencia Nacional”, las palabras, cifras y letra “por recomendación del Poder Judicial Nacional Se sustituirá la Comisión de Nombramientos a que se refiere el artículo 124A ”. 7. En el artículo 222 de la Constitución, en la cláusula 1), para las palabras "tras consultar con el Presidente del Tribunal Supremo de la India", las palabras, cifras y letra "por recomendación de la Comisión Nacional de Nombramientos Judiciales a que se refiere el artículo 124A ”Será sustituido. 8. En el artículo 224 de la Constitución, –– (a) en el inciso 1), para las palabras “el Presidente podrá nombrar”, las palabras “el Presidente podrá, en consulta con la Comisión Nacional de Nombramientos Judiciales, nombrar” serán sustituido (b) en la cláusula (2), por las palabras “el Presidente podrá nombrar”, se sustituirán las palabras “el Presidente podrá, en consulta con la Comisión Nacional de Nombramientos Judiciales, nombrar”. 9. En el artículo 224A de la Constitución, para las palabras "el Presidente de un Tribunal Superior de cualquier Estado podrá en cualquier momento, con el consentimiento previo del Presidente", las palabras "la Comisión Nacional de Nombramientos Judiciales en un la referencia que le haga el Presidente del Tribunal Supremo de cualquier Estado, podrá ser sustituida con el consentimiento previo del Presidente ''.

10. En el artículo 231 de la Constitución, en el inciso 2), se omitirá el inciso a).

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SO 999 (E) .— En ejercicio de las facultades que le confiere el inciso (2) del artículo 1 de la Ley Constitucional (Novena Novena Enmienda) de 2014, el Gobierno Central designa el día 13 de abril de 2015 como la fecha en que dicha ley entrará en vigor.

Derribado por la Corte Suprema de India

La ley de NJAC fue impugnada en la Corte Suprema por la Asociación de Abogados de la Corte Suprema en Registro (SCAORA) y otros alegando que la nueva ley es inconstitucional y tiene como objetivo dañar la independencia del poder judicial. Tras aceptar la petición, el 16 de octubre, el tribunal constitucional de cinco miembros de la Corte Suprema presidido por el juez JS Khehar con mayoría de 4: 1 ha declarado que la Comisión Nacional de Nombramientos Judiciales y la 99a Enmienda Constitucional actúan como 'inconstitucionales y nulas'.

Sentencia de la magistratura del Tribunal Supremo

  • Se declara inconstitucional y nula la Ley de la Constitución (Nonagésima Novena Enmienda) de 2014 y la Ley de la Comisión Nacional de Nombramientos Judiciales de 2014.
  • Se declara operativo el sistema de nombramiento y traspaso de los Jueces del Poder Judicial superior, vigente antes de la Ley Constitucional (Novena Novena Enmienda) de 2014 (denominado “sistema colegiado”).
  • Las cláusulas previstas en la enmienda son inadecuadas para preservar la primacía del poder judicial, una característica básica de la constitución.
  • La inclusión del Ministro de Justicia en la comisión afectó tanto a la independencia del poder judicial como a la doctrina de la separación de poderes entre el poder judicial y el ejecutivo.
  • El tribunal también rechazó por referencia a un tribunal más grande y por reconsideración de los casos del segundo y tercer juez.
  • Considerar la introducción de medidas apropiadas, si las hubiera, para un mejor funcionamiento del “sistema colegiado”.