Acuerdo Indira-Sheikh - Indira–Sheikh Accord


El Acuerdo Indira-Sheikh firmado en 1975 entre el líder de Cachemira Sheikh Abdullah y la entonces Primera Ministra de India Indira Gandhi , decidió los términos bajo los cuales Abdullah volvería a entrar en la política de Cachemira. Permitió que Abdullah se convirtiera nuevamente en Ministro Principal de Jammu y Cachemira después de 22 años y permitió una política competitiva en el Estado.

Contexto

El cambio en el equilibrio de poder en el subcontinente a favor de la India, tras la victoria india en la guerra India-Pakistán de 1971 , llevó al jeque Abdullah a la conclusión de que no tenía más remedio que seguir los términos dictados por la India. La victoria india en Bangladesh aumentó el estatus de Indira Gandhi como primera ministra de la India, y se ocupó en gran medida de la demanda de plebiscito de Cachemira. También afirmó que era inconcebible aceptar la demanda del jeque Abdullah de que se restablecieran las relaciones anteriores a 1953 entre Cachemira y la India porque "no se podía retrasar el reloj de esta manera". En 1975, el jeque Abdullah abandonó su demanda de que se concediera al pueblo de Cachemira el derecho a la autodeterminación. La erudita Sumantra Bose afirma que Abdullah, cuya popularidad desde 1953 surgió de su oposición a la India, no habría aceptado esos términos ni siquiera cinco años antes del Acuerdo.

Acuerdo

El acuerdo reafirmó las condiciones de la incorporación de Jammu y Cachemira a la India desde 1953 con una cláusula de que la administración del estado se mantendría en virtud del artículo 370. Sumantra Bose señala que a mediados de la década de 1970 ya se habían dictado 23 órdenes constitucionales para integrar al estado en la Unión India y 262 leyes de la Unión se habían aplicado al estado. A pesar de conservar el artículo 370, el estado fue llamado "una unidad constituyente" de la Unión India. El gobierno indio pudo controlar "las áreas que más importaban" al poder promulgar leyes sobre actividades destinadas a rechazar la soberanía india. El Acuerdo solo otorgó al gobierno estatal el derecho de revisar las leyes que eran específicamente de la Lista Concurrente (lista de poderes compartidos por el Centro y el Estado) extendida después de 1953. Solo estas leyes podían ser consideradas para enmiendas o derogaciones. El Acuerdo también reconoció el derecho del Estado a legislar sobre asuntos tales como bienestar, asuntos sociales y culturales y derecho personal musulmán.

Texto del Acuerdo Indira-Sheikh

  1. El Estado de Jammu y Cachemira, que es una unidad constitutiva de la Unión de la India, seguirá rigiéndose, en su relación con la Unión, por el artículo 370 de la Constitución de la India.
  2. Las facultades residuales de la legislación seguirán siendo del Estado; sin embargo, el Parlamento seguirá teniendo poder para promulgar leyes relacionadas con la prevención de actividades dirigidas a negar, cuestionar o perturbar la soberanía e integridad territorial de la India o lograr la cesión de una parte del territorio de la India o la secesión de una parte del territorio de la India. territorio de la India de la Unión o causar insultos a la Bandera Nacional India, el Himno Nacional Indio y la Constitución.
  3. Cuando alguna disposición de la Constitución de la India se haya aplicado al Estado de Jammu y Cachemira con adaptación y modificación, dichas adaptaciones y modificaciones pueden ser alteradas o derogadas por orden del Presidente en virtud del Artículo 370, considerándose cada propuesta individual en este nombre. por sus méritos; pero las disposiciones de la Constitución de la India ya aplicadas al Estado de Jammu y Cachemira sin adaptación o modificación son inalterables.
  4. Con miras a asegurar la libertad del Estado de Jammu y Cachemira para tener su propia legislación en materias como medidas de bienestar, asuntos culturales, seguridad social, derecho personal y leyes procesales, de una manera adecuada a las condiciones especiales en el Estado, es acordó que el Gobierno del Estado puede revisar las leyes promulgadas por el Parlamento o extendidas al Estado después de 1953 sobre cualquier asunto relacionado con la Lista Concurrente y puede decidir cuál de ellas, en su opinión, necesita enmienda o derogación. A partir de entonces, se pueden tomar las medidas adecuadas en virtud del artículo 254 de la Constitución de la India. Se consideraría con simpatía la concesión del consentimiento del presidente a dicha legislación. Se adoptaría el mismo enfoque con respecto a las leyes que promulgue el Parlamento en el futuro en virtud de la disposición de la cláusula 2 del artículo. Se consultará al Gobierno del Estado con respecto a la aplicación de dicha ley al Estado y las opiniones del Gobierno del Estado recibirán la mayor consideración.
  5. Como un arreglo recíproco a lo dispuesto en el artículo 368, una modificación adecuada de ese artículo, según se aplique al Estado, debe realizarse por orden presidencial en el sentido de que ninguna ley promulgada por la Legislatura del Estado de Jammu y Cachemira, que busque hacer cualquier cambio en o en el efecto de cualquier disposición de la Constitución del Estado de Jammu y Cachemira relacionada con cualquiera de los asuntos mencionados a continuación, entrará en vigencia a menos que el proyecto de ley, habiendo sido reservado para la consideración del Presidente, reciba su consentimiento; los asuntos son a) el nombramiento, poderes, funciones, deberes, privilegios e inmunidades del Gobernador, yb) los siguientes asuntos relacionados con las elecciones, a saber, la superintendencia, dirección y control de las elecciones por parte de la Comisión Electoral de la India, elegibilidad para la inclusión en los padrones electorales sin discriminación, sufragio de adultos y composición del Consejo Legislativo, siendo materias especificadas en los artículos 138,139, 140 y 50 de la Constitución del Estado de Jammu y Cachemira.

Signatarios

El acuerdo fue firmado en nombre de Abdullah por Mirza Mohammad Afzal Beg y en nombre del gobierno indio (encabezado por el primer ministro Gandhi) por G. Parthasarathy el 24 de febrero de 1975 en Nueva Delhi.

Reacciones y secuelas

Los comentaristas de antaño y la India pensaban que el movimiento de Cachemira por la autodeterminación llegó a su fin con el Acuerdo. Hubo protestas dentro del estado al Acuerdo de Mirwaiz Maulvi Farooq, quien vio esto como un abandono de la demanda de autodeterminación del pueblo de Cachemira. Se produjeron enfrentamientos entre el Comité de Acción Awami y el Plebiscite Front . También hubo protestas desde Jammu, donde los partidarios de Jana Sangh pidieron la derogación del artículo 370 y una fusión completa del Estado con India.

En una entrevista con Sumantra Bose, Abdul Qayyum Zargar, un veterano de la Conferencia Nacional que también había sido secretario personal de Mirza Afzal Beg, dijo que los términos del Acuerdo eran "profundamente impopulares" y "tragados como una píldora amarga" sólo por Aceptación del jeque Abdullah. Sin embargo, no todo el mundo accedió al Acuerdo. Un joven activista, Shabbir Shah, creó la Liga Popular para continuar la búsqueda de la autodeterminación. Según Nyla Ali Khan, los críticos de la "capitulación" de Sheikh Abdullah ante el gobierno indio olvidan el "poder omnipresente" del estado indio en las instituciones de Cachemira. Incluso después de que se concluyó el Acuerdo, Sheikh Abdullah sintió que los musulmanes de Cachemira "no estaban seguros en la India secular de Gandhi y Nehru".

Sumantra Bose describe el desarrollo, por el cual Delhi enmarcó el regreso de Abdullah como una "evasión inteligente" del conflicto de Cachemira en lugar de una "solución sustantiva". Sin embargo, Bose sostiene que el regreso de Abdullah marcó el comienzo de la primera "apariencia de política competitiva" para el estado. La oposición al Acuerdo siguió encontrándose bajo el gobierno de Abdullah.

Ver también

Referencias

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