El sufragio femenino en Chile - Women's suffrage in Chile

El sufragio femenino en Chile se introdujo a nivel comunal en 1935 y a nivel nacional el 8 de enero de 1949. Fue producto de un largo período de activismo, que se remonta a 1877, cuando se permitió a las mujeres asistir a la universidad, una reforma que estimuló la formación de un movimiento de mujeres. El sufragio femenino fue una reforma que fue impulsada activamente desde la década de 1920 por las organizaciones Comité Nacional pro Derechos de la Mujer , Movimiento Pro-Emancipación de Mujeres Chilenas y Federación Chilena de Instituciones Femeninas (FECHIF).

El principio

El Decreto Amunátegui del 6 de noviembre de 1877 se considera un punto de partida, ya que habilitó a las mujeres para realizar estudios universitarios. Profesionales pioneras emergieron gradualmente en diferentes áreas, conceptualizando la inferioridad en la que se encontraban las mujeres.

Comenzaron a formar y liderar organizaciones feministas que buscaban la reivindicación social, política y civil de las mujeres.

Primeros intentos de registro electoral

En 1875 San Felipe , el primer intento formal de participar en las elecciones populares lo realizó un grupo de mujeres. Coincidieron en inscribir sus nombres en los registros electorales, con el argumento de que la ley no indicaba el sexo de los votantes.

Fue la Junta de Registro de San Felipe la que decidió registrar a Domitila Silva y Lepe por mayoría de votos. La ciudadana era viuda de un ex gobernador de la misma provincia. Cumplió con los requisitos impuestos por la ley electoral de 1874: ser chilena y saber leer y escribir.

Erika Maza, autora de "Catolicismo, anticlericalismo y la expansión del sufragio femenino en Chile", señala que debido al razonamiento de esta Junta de Registro, más mujeres se registraron en otras zonas del país. Esto también se expresa en obras de Teresa Pereira y Germán Urzúa Valenzuela.

La evidencia del deseo de las mujeres de participar generó un debate considerable dentro de la clase política y se reflejó ampliamente en la prensa de la época. Sin embargo, en última instancia, a las mujeres no se les permitió ejercer este derecho en la Ley de Elecciones de 1884.

Prohibición del sufragio femenino por la Ley Electoral de 1884

Como se mencionó anteriormente, el 9 de enero de 1884 el artículo 40 No. 8 de la Ley de Elecciones especificó que las mujeres no pueden registrarse para votar, a pesar de cumplir con los requisitos estipulados en el artículo 39:

ARTE. 39

La junta debe inscribir a los chilenos naturales o legales en el padrón electoral que soliciten inscripción y cumplan con los siguientes requisitos:

1. Tener veinticinco años si es soltero o veintiuno si está casado;

2. Saber leer y escribir;

3. Vivir en la respectiva subdelegación.

Se presume de derecho que quien sabe leer y escribir tiene los ingresos exigidos por la ley.

ARTE. 40

No se registrarán los siguientes grupos, incluso cuando cumplan con los requisitos enumerados en el artículo anterior:

1. ° Los que por imposibilidad física o moral no tengan el libre uso de su razón;

2. Los que se encuentran en condición de servidumbre por contrato;

3. Quienes, en su momento, estén siendo procesados ​​por un delito o infracción que merezca pena aflictiva. Adicionalmente, aquellos que hayan sido condenados a penas de este tipo, salvo que hayan obtenido rehabilitación;

4. Aquellos que hayan sido condenados por quiebra fraudulenta y no hayan sido rehabilitados;

5. ° Quienes hayan aceptado trabajos o distinciones de gobiernos extranjeros sin permiso especial del Congreso, a menos que hayan obtenido rehabilitación del Senado;

6. ° Las personas inscritas en la policía rural, o que realicen algún servicio remunerado en ella;

7. ° Las clases y soldados del ejército, la marina y la policía permanentes;

8. ° Mujeres; y

9. Los eclesiásticos regulares.

Ley N ° 5357

El 15 de enero de 1934, el presidente Arturo Alessandri Palma promulgó la Ley No. 5357, que permite la participación de mujeres en las elecciones municipales:

Arte. 19.

Los siguientes grupos tienen derecho a inscribirse en el Registro Municipal:

a) Mujeres de nacionalidad chilena, mayores de 21 años, que sepan leer y escribir y residan en la comuna correspondiente; y

b) Extranjeros; hombres y mujeres mayores de 21 años, con más de cinco años consecutivos de residencia en el país, que sepan leer y escribir y residan en la comuna correspondiente.

La misma ley permite que las mujeres sean candidatas:

Arte. 56.

Para ser elegido miembro del Consejo se requiere que uno:

a) Ser chileno;

b) Cumplir con los requisitos para inscribirse en los Registros Electorales Municipales;

c) Tener residencia en la comuna por más de un año;

Las mujeres también pueden ser elegidas.

La primera elección municipal en la que participaron mujeres fue la de 1935. En esta primera elección municipal se inscribieron 76.049 de los 850.000 votantes potenciales. Se presentaron 98 candidatos y ocuparon el 2% de los puestos.

La primera propuesta de una ley de sufragio universal

En 1941, el Movimiento por la Emancipación de la Mujer en Chile ( MEMCH ) propuso un Proyecto de Ley de Sufragio Universal. Fue redactado por Elena Caffarena (como jurista) y Flor Heredia (estudiante de derecho), contando con el apoyo del presidente Pedro Aguirre Cerda . La propuesta fue enviada al Congreso, pero nunca llegó a ser promulgada debido a la prematura muerte del presidente. Este evento paralizó el proyecto de ley.

Propuesta FECHIF

El proyecto cobró fuerza en 1944, año en el que se realizó el Primer Congreso Nacional de Mujeres en Santiago y dio origen a la Federación Chilena de Instituciones de Mujeres (FECHIF) : organismo dedicado a organizar demandas contra cualquier discriminación hacia las mujeres, quienes entonces representaban 51% del electorado potencial.

Las estrategias para obtener el derecho al voto se enfocaron en presionar a los parlamentarios a través de la fuerza articulada lograda entre las diferentes organizaciones de mujeres, que estaban convencidas de que tenían los argumentos necesarios para obtener los derechos políticos.  

En 1946, la FECHIF se vio fuertemente debilitada por la llegada a la presidencia del radical Gabriel González Videla . La tensión provocada por la Guerra Fría y la posición anticomunista del nuevo presidente produjo una gran ruptura en FECHIF. Esto sucedió cuando los delegados del Partido Radical votaron, sin mayoría absoluta y sin la presencia del MEMCH, por la expulsión de los simpatizantes del Partido Comunista. Sin los comunistas presentes en la Federación, MEMCH decidió retirarse denunciando la expulsión arbitraria de los simpatizantes.

Debido a esto, el proyecto de ley FECHIF no es el proyecto de ley original propuesto por MEMCH .

Ley No. 9292

El 8 de enero de 1949, el presidente Gabriel González Videla aprobó la Ley No. 9292, que permite a las mujeres participar en las elecciones presidenciales y parlamentarias, y separa el Registro en Registro Electoral de Hombres y Registro Electoral de Mujeres:

Arte. 1

Inciso 9. En el artículo 14, se añadirá como párrafo segundo lo siguiente:

"El Registro Electoral, destinado a las elecciones de Presidente de la República y de Senadores y Diputados, se dividirá en el" Registro Electoral de Hombres "y el" Registro Electoral de Mujeres ". Estos registros, complementados con el" Registro Municipal de Los extranjeros "servirán para las elecciones municipales".

Dentro de los noventa días siguientes a la promulgación de la ley, el Director del Registro Electoral eliminó el registro de discapacitados, de ambos sexos, mediante la Ley N ° 8987, conocida como la Ley Maldita  :

Arte. 3.

A partir del 1 de enero de 1946, el Registro Municipal de Mujeres y Extranjeros constituido durante el período extraordinario de inscripción electoral tendrá el valor de "Registro Electoral de Mujeres", creado por esta ley. A tal efecto, dentro de los 90 días siguientes a la vigencia de esta ley, el Director del Registro Electoral procederá a dar de baja a los extranjeros, hombres y mujeres del Registro Municipal, cancelando sus respectivos registros, y comunicará estas cancelaciones a los Conservadores de Bienes Raíces correspondientes. A su vez, pueden realizar las mismas eliminaciones en las copias del Registro Municipal bajo su dominio. A su vez, se ordenará la publicación del listado de inscripciones canceladas en un diario de la capital y en un diario o diario del titular del departamento correspondiente. Estas cancelaciones serán comunicadas, por oficina, a cada una de las personas dadas de baja del Registro Municipal. Una vez finalizadas todas estas eliminaciones, dicho Registro Municipal se denominará "Registro Electoral de Mujeres".

A diferencia de los demás artículos, las modificaciones al derecho de voto de las mujeres se aplican ciento veinte días después de su proclamación:

Articulo final

Esta ley comenzará a regir a partir de su fecha de publicación en el Diario Oficial, excepto en lo que se refiere al ejercicio del voto político de las mujeres, que regirá ciento veinte días después de dicha publicación.

Controversia por cancelación de registros electorales

Los miembros del Partido Comunista fueron borrados del padrón electoral, así como las personas sospechosas de participar en dicha organización por la Ley de Defensa Permanente de la Democracia , mejor conocida como la Ley Maldita.

Elena Caffarena , figura destacada en la reivindicación de las mujeres, no fue invitada al acto de celebración de la Ley del Sufragio Femenino. Tres días después del hecho, el gobierno suspendió sus derechos civiles. Fue acusada de ser comunista e instigar la rebelión. Fue un acto arbitrario ya que nunca se afilió a un partido, aunque su simpatía se dirigió a la izquierda.

Durante esos días, la abogada decidió poner todos sus conocimientos al servicio de los perseguidos por esa ley, que sería derogada en 1958 en el marco de las elecciones presidenciales.

Referencias