Representación de los trabajadores en los consejos de administración corporativos - Worker representation on corporate boards of directors

La representación de los trabajadores en las juntas directivas corporativas , también conocida como representación de los empleados a nivel de la junta (BLER) se refiere al derecho de los trabajadores a votar por representantes en una junta directiva en el derecho corporativo . En 2018, la mayoría de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos , y la mayoría de los países de la Unión Europea , tenían alguna forma de ley que garantizaba el derecho de los trabajadores a votar por la representación en la junta. Junto con el derecho a elegir comités de empresa , a esto se le suele llamar " codeterminación ".

Visión general

La siguiente es una lista de 35 países de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos y sus prácticas de representación de los trabajadores en las juntas directivas corporativas .

País Ley Representación mínima de los trabajadores Número mínimo de empleados a los que se aplica la ley Notas
Austria (empresas privadas) Ley de Constitución Laboral de 1975 33,3% 300 Un tercio del consejo de supervisión de 300 empleados en empresas privadas.
Austria (sociedades anónimas) 0% N / A Sin ley general
Bélgica N / A No hay ley general, pero algunas empresas públicas tienen representantes de los trabajadores.
Bulgaria 0% N / A No hay ley general, pero los empleados tienen derecho a hablar en las juntas generales de accionistas.
Croacia LL 2009 art 166 "Uno" 300 Representante de los empleados en el consejo de supervisión si la empresa tiene más de 300 empleados
Chipre 0% N / A Sin ley general
República Checa (empresas privadas) 0% N / A Sin ley general. Antes de 2014, las empresas privadas de más de 50 empleados tenían una representación de un tercio de los empleados.
República Checa ( empresas estatales ) 33,3% 1
Dinamarca Ley de Sociedades de 2010, artículo 140 66,7% - 33,3% 35 Las empresas de más de 35 empleados tienen entre dos y un tercio de miembros del consejo
Estonia 0% N / A Sin ley general
Finlandia Ley de 1990 sobre la representación del personal en la administración de empresas 20% 150 De 150 empleados, debe haber un acuerdo sobre la representación de los empleados. Si no hay ninguno, la representación de los empleados se establece automáticamente en una quinta parte de los miembros de la junta.
Francia (empresas privadas) Art. Del Código de Comercio. L. 225-79 "Uno o dos" 1000 Las empresas privadas de más de 1000 empleados en Francia o 5000 en todo el mundo deben tener al menos uno o dos miembros de la junta.
Francia ( empresas estatales ) 33,3% 1
Alemania Drittelbeteiligungsgesetz 2003 (Ley de participación de un tercio de 2004), Mitbestimmungsgesetz 1976 (Ley de determinación del código de 1976), Montanmitbestimmungsgesetz 1951 (Ley de determinación del código de carbón y acero de 1951) 33,3% 500 Las empresas con más de 500 empleados deben tener un tercio de representación en un consejo de supervisión .
50% 2000 Las empresas con más de 2000 empleados deben tener la mitad de representación en un consejo de supervisión , pero el presidente del consejo de supervisión es un representante de los accionistas y tiene voto de calidad . En las empresas de carbón y acero, los representantes de los accionistas no tienen voto de calidad.
Grecia (empresas privadas) 0% N / A Sin ley general
Grecia ( empresas de propiedad estatal ) "Uno" 1
Hungría 33,3% 200 De 200 empleados, un tercio de los miembros del consejo de supervisión son empleados.
Irlanda ( empresas de propiedad estatal ) Ley de participación de los trabajadores (empresas estatales), 1977 33,3% 1
Italia 0% N / A Sin ley general
Letonia 0% N / A Sin ley general
Lituania 0% N / A Sin ley general
Luxemburgo (empresas privadas) 33,3% 1000
Luxemburgo ( empresas de propiedad estatal ) 33,3% 1
Malta 0% N / A Sin ley general
Malta ? 1 Para empresas propiedad de sindicatos o del Partido Laborista.
Países Bajos Ley de Constitución de Obras de 1971, modificada en 2004 33,3% 100
Noruega Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada de 1973 "Uno" 30-50 Un director en empresas de 30 a 50 empleados; un tercio de las plazas en empresas con más de 50, con posibilidad de una plaza extra en empresas con más de 200
33,3% 51-200 Un director en empresas de 30 a 50 empleados; un tercio de las plazas en empresas con más de 50, con posibilidad de una plaza extra en empresas con más de 200
33,3% + 1 201 Un director en empresas de 30 a 50 empleados; un tercio de las plazas en empresas con más de 50, con posibilidad de una plaza extra en empresas con más de 200
Polonia (empresas privadas) Ley de Autogestión de los Trabajadores de 1981 0% Sin ley general
Polonia ( empresas de propiedad estatal ) 33,3% 1 En las empresas estatales, los empleados tienen un tercio de los puestos en el consejo de supervisión y un puesto en el consejo de administración.
Portugal Constitución de 1976, Arts. 30 y 33 y Ley 46/79 No hay codeterminación, pero, en las empresas estatales, los trabajadores tienen derecho a ser consultados. En las empresas privadas, los comités de empresa pueden elegir representantes, pero el número lo determina el empleador.
Rumania 0% N / A No hay ley general, pero se puede escuchar a los sindicatos en las reuniones.
Eslovaquia (empresas privadas) 33,3% 50
Eslovaquia ( empresas estatales ) 50% 1 La mitad del consejo de supervisión en empresas estatales.
Eslovenia Constitución de 1991, artículo 75, y ley de 1993. 50% - 33,3% 50 Las empresas de más de 50 empleados, o con consejo de supervisión , tienen entre un tercio y la mitad de representación.
España Ley 41/1962, derogada 1980 0% N / A Algunas empresas estatales retienen dos miembros de la junta, aunque desde 1980 no es obligatorio tener representación de los empleados en empresas privadas.
Suecia 33,3% 25 Más de 25 empleados, alrededor de un tercio de representación en los consejos.
Suiza 0% N / A Representación en servicios postales. No hay ley general, pero hay representación de los empleados en los ferrocarriles.
Reino Unido Ley de la Universidad de Cambridge de 1856 , etc. 0% N / A No existe una ley general, excepto en las universidades, aunque el Financial Reporting Council está introduciendo reglas de cumplimiento o explicación para la representación de los empleados en el Código de Gobierno Corporativo del Reino Unido.
Australia 0% N / A Sin ley general
Canadá 0% N / A Sin ley general
Nueva Zelanda 0% N / A Sin ley general
Estados Unidos 0% N / A No existe una ley general, aunque en Massachusetts las empresas manufactureras pueden tener empleados en las juntas de forma voluntaria. Cualquier convenio colectivo puede lograr el mismo resultado.
Chile 0% N / A Sin ley general
Israel (empresas privadas) 0% N / A Sin ley general
Israel ( empresas estatales ) Ley de 1977 y decisión del Tribunal Superior de 1985, Dapey Shituf (Tel-Aviv 1985) ? 1 Representación de trabajadores en empresas gubernamentales
Japón 0% N / A Sin ley general
Corea del Sur 0% N / A Sin ley general
pavo 0% N / A Sin ley general

Historia

Algunas de las primeras leyes de codeterminación surgieron en las universidades del Reino Unido durante el siglo XIX, como la Ley de la Universidad de Oxford de 1854 y la Ley de la Universidad de Cambridge de 1856 . Otras leyes incluyeron la Ley de gas metropolitana del sur de 1896 y la Ley del puerto de Londres de 1908 . En Alemania, hubo experimentos con la representación de los trabajadores a través de los consejos de trabajo a finales del siglo XIX, después de los primeros intentos de introducir la voz de los trabajadores por parte de un ex miembro del Parlamento de Frankfurt llamado Carl Degenkolb. Al final de la Primera Guerra Mundial , los sindicatos alemanes celebraron un histórico convenio colectivo con representantes de las empresas alemanas para una asociación plena en la gestión económica en todo el país. Esto se incluyó en el artículo 165 de la Constitución de Weimar y dio como resultado una ley de consejos de trabajo en 1920 y una ley de representación en la junta en 1922. El gobierno fascista abolió la codeterminación en 1934, pero después de la Segunda Guerra Mundial , los sindicatos alemanes volvieron a hacer convenios colectivos para resucitar. comités de trabajo y representación de la junta. Estos acuerdos fueron codificados en la ley en 1951 y 1952.

En la mayoría de los países de Europa, las diferentes formas de ley de representación en el consejo se difundieron lentamente, especialmente a partir de la década de 1970. En el Reino Unido se realizaron repetidos experimentos desde el hierro y el acero hasta la oficina de correos, con directores de trabajadores. Sin embargo, después de que no se aprobó el Informe Bullock de 1977 y Margaret Thatcher ganó las elecciones de 1979, se terminó casi toda la participación de los trabajadores. Alemania reformuló y amplió sus leyes en 1972 y 1976. La Comisión Europea propuso un Proyecto de Quinta Directiva sobre Derecho de Sociedades , pero no completó su aprobación. En los Estados Unidos , el creciente interés en la "participación" de los trabajadores a través de los planes de Scanlon llevó a sindicatos como United Steelworkers en Chrysler o United Airlines a negociar la representación en el directorio, aunque por lo general esto estaba vinculado a la fuerza con esquemas de acciones para empleados. En particular, el esquema de acciones en Enron fracasó en 2003. Casi todas las leyes modernas de representación de trabajadores permiten votar sin ningún requisito de inversión de dinero. En 2013, Francia se convirtió en el país más grande en crear una ley moderna de representación en la junta para obligar a los trabajadores con los mismos derechos que todos los demás directores a formar parte de las juntas.

Explicación teórica

Hay tres interpretaciones en competencia con respecto a la participación de los empleados:

  • Unitario : La idea de que los intereses de los empleados y los empleadores son totalmente compatibles y puede haber una cooperación en las relaciones laborales.
  • Pluralista : Los pluralistas piensan que mientras buscan el beneficio mutuo, ambas partes pueden buscar compromisos y soluciones comunes; sin embargo, no pueden apoyarse únicamente en la iniciativa de los empleadores. Los seguidores de tal punto de vista se adhieren a la noción de que la mejor forma de participación de los trabajadoresen las relaciones laborales es el funcionamiento de los sindicatos en las empresas y las negociaciones sobre la base del convenio colectivo.
  • Crítico : Se interpreta que los intereses de empleados y empleadores difieren radicalmente, debido a que las relaciones laborales en esencia son explotables e inhumanas.

Ver también

Notas

Referencias

  • I Ferreras, Las empresas como entidades políticas: salvar la democracia a través del bicameralismo económico (2017)
  • TH Hammer, SC Currall y RN Stern, 'Representación de los trabajadores en las juntas directivas: un estudio de roles en competencia' (1991) 44 (4) Industrial and Labor Relations Review 661-680
  • LW Hunter, '¿Se puede institucionalizar la participación estratégica? Representación sindical en juntas corporativas estadounidenses '(1998) 51 (4) Revisión de relaciones laborales e industriales 557-578
  • E McGaughey, 'Democracy in America at Work: The History of Labor's Vote in Corporate Governance' (2019) 42 Seattle University Law Review 697
  • E McGaughey, 'The Codetermination Bargains: The History of German Corporate and Labor Law' (2016) 23 (1) Columbia Journal of European Law 135
  • E McGaughey, 'Votes at Work in Britain: Shareholder Monopolisation and the Single Channel' (2017) 46 (4) Industrial Law Journal 444
  • RB McKersie, 'Union-Nominated Directors: A New Voice in Corporate Governance' (1 de abril de 1999) Documento de trabajo del MIT
  • RB McKersie, 'La voz del trabajo en el nivel estratégico de la empresa' (2001) 7 Transferencia: Revista europea del trabajo y la investigación 480
  • HJ Teuteberg , 'Zur Entstehungsgeschichte der ersten betrieblichen Arbeitervertretungen in Deutschland' (1960) 11 Soziale Welt 69
  • HJ Teuteberg , Geschichte der Industriellen Mitbestimmung in Deutschland (1961)
  • S Webb y B Webb, Democracia industrial (1920)
  • S Webb y B Webb, La historia del sindicalismo (1920) Apéndice VIII

enlaces externos

  • worker-participation.eu
  • Z Adams, L Bishop y S Deakin , Índice de regulación laboral de CBR (conjunto de datos de 117 países) (Cambridge: Center for Business Research 2016 ))