Grupo de Trabajo sobre Detenciones Arbitrarias - Working Group on Arbitrary Detention

El Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria es un órgano de expertos independientes en derechos humanos que investiga casos de arresto y detención arbitrarios. El arresto y la detención arbitrarios son el encarcelamiento o la detención de una persona, por parte de un Estado, sin respetar el debido proceso. Estas acciones pueden violar el derecho internacional de los derechos humanos .

El Grupo de Trabajo fue establecido por resolución en 1991 por la antigua Comisión de Derechos Humanos . Es uno de los procedimientos especiales temáticos supervisados ​​por el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas y, por lo tanto, es un órgano subsidiario de la ONU.

En 2019, Cambridge University Press publicó The UN Working Group on Arbitrary Detention: Commentary and Guide to Practice , del abogado internacional de derechos humanos Jared Genser , quien tiene un historial de 45-0 litigando casos ante el organismo. Este tratado de 650 páginas es el único libro de cómo orientar y comentar la jurisprudencia del organismo y Genser ahora ofrece este libro como un recurso gratuito y disponible públicamente para otros que esperan presentar casos ante el Grupo de Trabajo.

Mandato y composición

El Grupo de Trabajo tiene el mandato de recibir y verificar información de una variedad de fuentes, con el fin de investigar casos de detenciones impuestas arbitrariamente o de otra manera contraria a las normas internacionales pertinentes establecidas en la Declaración Universal de Derechos Humanos . El artículo 9 establece: "Nadie será sometido a arresto, detención o destierro arbitrarios". Al considerar las denuncias de detención arbitraria, el Grupo de Trabajo no solo se guía por la legislación nacional del Estado, sino que otros instrumentos jurídicos internacionales también pueden ser pertinentes si los Estados interesados ​​los aceptan. Por ejemplo, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos , el artículo 9 (1) establece; “Toda persona tiene derecho a la libertad y la seguridad de la persona. Nadie podrá ser sometido a detención o prisión arbitrarias. Nadie será privado de su libertad sino por los motivos y de acuerdo con el procedimiento que establezca la ley ”.

La función del Grupo de Trabajo es investigar casos individuales de detenciones arbitrarias, así como situaciones en las que las condiciones en un país suscitan preocupación por los casos generalizados de detenciones arbitrarias. Tiene un mandato intencionalmente amplio, para permitir flexibilidad y permitir que cualquiera busque su ayuda. El Grupo de Trabajo puede enviar llamamientos urgentes a los gobiernos para conocer el paradero y la condición de los presuntamente detenidos, emitir opiniones sobre el cumplimiento del derecho internacional y también puede realizar visitas de investigación a los países. El Grupo de Trabajo también emite deliberaciones sobre cuestiones para ayudar a los Estados a evitar comportamientos que puedan permitir la detención arbitraria. Asegurar un diálogo comunicativo con los gobiernos y las organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales permite que el Grupo de Trabajo tenga éxito. El Grupo de Trabajo debe trabajar en coordinación con otros mecanismos del Consejo de Derechos Humanos y tiene el mandato de llevar a cabo su tarea con discreción, objetividad e independencia.

El mandato del Grupo de Trabajo refleja las preocupaciones de la comisión con respecto a los casos de detención sin base legal en todo el mundo. La Comisión de Derechos Humanos encomendó al Grupo de Trabajo el siguiente mandato:

  1. Investigar casos de detenciones impuestas arbitrariamente en casos individuales.
  2. Completar misiones sobre el terreno para recibir información del Gobierno y de organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales, y recibir información de las personas interesadas, sus familias o sus representantes;
  3. Presentar informes anuales al Consejo de Derechos Humanos.

El mandato tiene una duración de tres años y, más recientemente, se prorrogó por un período adicional de tres años mediante la resolución 33/30 del Consejo de Derechos Humanos, de 30 de septiembre de 2016.

Afiliación

El Grupo de Trabajo está compuesto por cinco expertos independientes. Son designados con una distribución geográfica equitativa de las siguientes regiones: África, Asia, Europa del Este, Europa Occidental y otros países, y América del Sur y el Caribe. Se realizan tres sesiones al año, cada una de las cuales dura entre cinco y ocho días.

Los miembros actuales del Grupo de Trabajo son :

  • Leigh Toomey (Presidenta-Relatora) Australia 2015-2021 
  • Dra. Elina Steinerte (Vicepresidenta de Comunicaciones) 🇱🇻 Letonia 2016 - 2022
  • Seong-Phil Hong Corea del Sur 2014-2020 
  • Miriam Estrada Castillo ((bandera) Ecuador 2020–2026.
  • Mumba Malila ((bandera) Zambia)) 2020-2026
    • Secretaría: Christophe Peschoux; Miguel de la Lama; Margarita Nechaeva; Helle Dahl Iversen.
  • Los ex miembros incluyen:
  • José Antonio Guevara Bermúdez México 2014-2020 
  • Sètondji Roland Adjovi Benin 2014-2020 
  • Mads Andenas Noruega 
  • Shaheen Sardar Ali Pakistán 
  • Tamás Bán Hungría 
  • Manuela Carmena Castrillo España 
  • Roberto Garretón Merino Chile 
  • Seyyed Mohammad Hashemi Irán 
  • Laicos Kama Senegal 
  • Louis Joinet Francia 
  • Kapil Sibal India 
  • El Hadji Malick Sow Senegal 
  • Petr Uhl República Checa 
  • Soledad Villagra de Biedermann Paraguay 
  • Leïla Zerroügui Argelia 

Proceso

El Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria tiene la tarea de actuar sobre la base de la información de presuntos casos de detención arbitraria. Para cumplir con este mandato, el Grupo de Trabajo puede decidir denuncias individuales de detención arbitraria, formular deliberaciones para brindar orientación sobre la interpretación de las normas internacionales relacionadas con las circunstancias de la detención y proporcionar informes para el Consejo de Derechos Humanos. Puede realizar visitas a países para lograrlo.

El Grupo de Trabajo no requiere el agotamiento de los recursos internos. Sin embargo, su propósito no es reemplazar a los tribunales nacionales. Esto amplía su jurisdicción, ya que le permite al Grupo eludir a los gobiernos que pueden estar estancando el procedimiento.

La detención en sí misma no viola necesariamente los derechos humanos. Por lo tanto, el Grupo de Trabajo debe distinguir entre el ejercicio legítimo del poder policial y la detención que carece de base legal o es tan irrazonable que debe considerarse arbitraria.

Quejas individuales y apelaciones urgentes

Quejas individuales

El Grupo de Trabajo sobre Detenciones Arbitrarias tiene la singularidad de que su mandato prevé expresamente el examen de denuncias individuales. El Grupo de Trabajo es el único mecanismo de derechos humanos de la ONU no basado en tratados para investigar y decidir quejas individuales. Por lo tanto, las personas de cualquier parte del mundo pueden solicitar la consideración del Grupo de Trabajo. El Grupo actúa sobre la base de la información que le presentan las personas directamente, sus familias o a través de representantes de organizaciones no gubernamentales .

A continuación, el Grupo de Trabajo envía comunicaciones a los gobiernos interesados ​​para aclarar o llamar la atención sobre el caso. Se invita al Gobierno a responder a las denuncias en un plazo de 60 días, con su opinión sobre el tema. Luego, el Grupo de Trabajo envía la respuesta a la fuente de las denuncias, solicitando más información. Este proceso permite al Grupo permanecer neutral en el proceso de recopilación de información.

El Grupo de Trabajo ha identificado la detención o el encarcelamiento como arbitrarios si pertenecen a una de las siguientes categorías;

  1. Impuesto sin base legal
  2. Impuesto por el ejercicio de los derechos humanos
  3. Impuesto en violación del principio de un juicio justo
  4. Custodia administrativa prolongada impuesta a solicitantes de asilo, inmigrantes o refugiados
  5. Basado en motivos discriminatorios ilegales

Ejemplos de esto pueden incluir la detención continua después de cumplida una sentencia, la negación del ejercicio de derechos fundamentales como la libertad de expresión, violaciones del derecho a un juicio justo, solicitudes de asilo e inmigración, o detención por motivos étnicos; religión; orientación sexual, etc.

Al recibir información bajo este procedimiento contradictorio, el Grupo de Trabajo adopta uno de los siguientes enfoques;

  • Si la persona en cuestión ha sido puesta en libertad, el Grupo aún puede decidir formular una opinión sobre si la privación de libertad fue arbitraria o no.
  • El Grupo puede encontrar que la privación de libertad no es arbitraria y emitirá una opinión como tal
  • El Grupo puede solicitar más información a la persona o al Gobierno.
  • Si no se puede buscar más información, el Grupo puede presentar el caso sujeto a confirmación adicional.
  • El Grupo puede decidir que se ha establecido la privación arbitraria de libertad, emitir una opinión al respecto y formular recomendaciones al Gobierno. A continuación, se comunican al Gobierno. El dictamen solicita que el Estado tome las medidas necesarias para remediar la situación a fin de ponerla en conformidad. El cumplimiento de esta solicitud a menudo se logra mediante la liberación del individuo.

Al evaluar la evidencia contradictoria, como entre un individuo que reclama una privación arbitraria de libertad y un gobierno, el Grupo de Trabajo utiliza un estándar de "evidencia convincente", en contraposición a la evidencia más allá de toda duda razonable. La naturaleza informal del Grupo de Trabajo puede fortalecer la posición de la persona representada, aliviando la carga objetiva de la prueba sobre ella.

Llamamientos urgentes

Si el Grupo de Trabajo recibe información que suscita inquietudes sobre el bienestar inmediato de una persona, puede, a su discreción, emprender una acción urgente. La fuente debe proporcionar información suficientemente confiable de que la continuación de la privación representa una amenaza significativa para el bienestar psicológico o físico del individuo. La supuesta situación puede ser urgente en relación con la pérdida de vidas o la deportación. Se busca una comunicación rápida con diplomáticos, como el Ministro de Relaciones Exteriores (o equivalente). El Grupo de Trabajo solicita acciones inmediatas para garantizar que se respete el derecho a la vida de la persona detenida, así como su integridad física y psíquica. Se trata de una empresa puramente humanitaria, y no prejuzga la opinión final del Grupo de Trabajo sobre si la privación de libertad es realmente arbitraria.

Procedimientos de asesoramiento

Visitas a países

Para cumplir con su mandato, el Grupo de Trabajo puede realizar visitas a los países. Estos brindan una oportunidad para que el Grupo comprenda la situación específica que prevalece en los países. El Grupo realiza de una a tres visitas a los países por año, por invitación del gobierno interesado. Por ejemplo, en mayo de 2017 el Grupo de Trabajo visitó Argentina. En 2016, el Grupo visitó los Estados Unidos de América y Azerbaiyán. El Grupo suele visitar entre uno y cuatro países al año.

En una visita a un país, los miembros del Grupo de Trabajo se involucran en una variedad de tareas. Estos pueden incluir reuniones con representantes del ejecutivo, legisladores y otros funcionarios estatales. El Grupo también tiene derecho a visitar los lugares de detención y mantener conversaciones privadas con los detenidos. Las visitas a los países permiten al Grupo de Trabajo obtener una mayor comprensión del entorno social, político e histórico de cada país, lo que les permite crear recomendaciones adecuadas al contexto.

Deliberaciones

De manera más general, el Grupo de Trabajo busca fomentar una comprensión internacional más amplia de la detención arbitraria y promover estándares universales. Esto se logra mediante una función consultiva más general, con la formulación de deliberaciones. El Grupo formula deliberaciones sobre cuestiones generales para ayudar a los Estados a protegerse contra la práctica de la privación arbitraria de libertad. Por ejemplo, el Grupo ha desarrollado deliberaciones sobre cuestiones relacionadas con el arresto domiciliario, la detención psiquiátrica, la privación de libertad posterior a una condena y derivada del uso de Internet, la rehabilitación laboral y situaciones de inmigrantes y solicitantes de asilo. El Grupo también ha proporcionado un análisis jurídico sobre el Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia y ha aclarado la definición de privación arbitraria de libertad según el derecho internacional consuetudinario y el procedimiento de apelación urgente.

Informes anuales

El Grupo de Trabajo debe presentar informes anuales al Consejo de Derechos Humanos, resumiendo las actividades del año anterior. El informe expresará las observaciones realizadas durante la investigación de casos y en misiones sobre el terreno en diferentes países. El informe detalla el razonamiento del Grupo de Trabajo detrás de las insuficiencias legales, las políticas y las políticas judiciales que son la causa de la privación arbitraria de la libertad, y recomienda las mejores prácticas para protegerse contra la privación arbitraria de la libertad.

Criticas

El Grupo funciona como un órgano cuasi judicial . El Grupo no tiene un poder de ejecución directo propio. En cambio, se basa en la comunicación entre los estados, los formuladores de políticas y los defensores para alentar a los gobiernos a implementar sus recomendaciones. Debido a su dependencia de la cooperación de los estados, se puede argumentar que esto debilita la autoridad del Grupo.

Sin embargo, las opiniones del Grupo de Trabajo son jurídicamente vinculantes en la medida en que se basan en leyes internacionales vinculantes de derechos humanos, como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos . Esto es aplicable a los estados que han ratificado el Pacto.

Las opiniones del Grupo de Trabajo son consideradas autorizadas por algunas instituciones judiciales internacionales destacadas, incluido el Tribunal Europeo de Derechos Humanos . Podría decirse que las características del Grupo de Trabajo influyen en su éxito, ya que le permite ofrecer una alternativa políticamente viable a los mecanismos de aplicación de los derechos humanos basados ​​en tratados. El mandato flexible le permite evitar la confrontación política directa con los gobiernos y, en última instancia, lograr soluciones más duraderas y políticamente aceptables para casos individuales de detención arbitraria. Si bien las opiniones del Grupo de Trabajo no son vinculantes para los estados, pueden facilitar el intercambio de información entre organizaciones no gubernamentales y gobiernos. Esto, a su vez, puede conducir a un aumento de la responsabilidad del gobierno.

Otra crítica al Grupo es que no ha tomado medidas para crear un procedimiento de seguimiento sólido, para ejercer presión sobre los estados que detienen arbitrariamente a personas. El establecimiento de un procedimiento de seguimiento sistemático podría asegurar una mayor responsabilidad de los gobiernos, actuando como un proceso de nombre y vergüenza para presionarlos a actuar. Un procedimiento de seguimiento también puede ser beneficioso para proporcionar retroalimentación para futuras decisiones de política. También podría ayudar a las organizaciones no gubernamentales a presentar peticiones a los gobiernos con casos no resueltos. Tener un registro de los casos resueltos podría ayudar al Grupo a realizar un seguimiento del estado de los detenidos y cualquier correlación entre la acción del Grupo de Trabajo. La información y las estadísticas extraídas de esto pueden publicarse y ayudar a aumentar la divulgación.

Desarrollo de proyectos de principios

En 2012, el Consejo de Derechos Humanos solicitó al Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria que elaborara un proyecto de principios básicos. Éstas tenían por objeto proporcionar directrices sobre recursos y procedimientos para que toda persona privada de su libertad por arresto o detención iniciara un proceso ante el tribunal, a fin de que el tribunal pueda decidir sin demora sobre la legalidad de su detención y ordenar su puesta en libertad. si la detención no es lícita. La intención detrás de estos fue ayudar a los Estados a cumplir con su obligación de evitar la privación arbitraria de libertad. Se invitó a los Estados, los órganos creados en virtud de tratados, las instituciones de derechos humanos y las organizaciones no gubernamentales a que presentaran detalles sobre el tratamiento del derecho a llevar ese tipo de procedimientos ante un tribunal, en sus respectivos marcos jurídicos. El texto fue adoptado en abril de 2015.

Caso notable

Julian Assange

El 5 de febrero de 2016, el grupo publicó un informe que indicaba que Assange había estado sujeto a detención arbitraria por parte de los gobiernos de Reino Unido y Suecia desde el 7 de diciembre de 2010, incluido su tiempo en prisión en Gran Bretaña y Suecia, bajo fianza condicional, y en la embajada de Ecuador. Según el informe, a Assange se le debería permitir caminar libre y recibir una compensación.

Los gobiernos de Reino Unido y Suecia rechazaron el informe. El entonces secretario de Estado del Reino Unido para Asuntos Exteriores y de la Commonwealth, Philip Hammond , dijo que la afirmación era "ridícula" y que el grupo estaba "formado por laicos", y llamó a Assange un " fugitivo de la justicia " que "puede salir de cualquier lugar". tiempo que elija ". Los fiscales británicos y suecos calificaron las afirmaciones del grupo de irrelevantes. El Reino Unido dijo que arrestaría a Assange si abandonaba la embajada ecuatoriana. Mark Ellis, director ejecutivo de la International Bar Association , declaró que el hallazgo "no es vinculante para la ley británica". El Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Zeid Ra'ad al Hussein, ha afirmado que el hallazgo se basa en el derecho internacional.

El 13 de febrero de 2018, el Tribunal de Magistrados de Westminster, al considerar si la orden de arresto emitida contra Assange debería ser confirmada, rechazó las conclusiones del Grupo de Trabajo, afirmando en parte que "el grupo parece haber basado sus conclusiones en algunos malentendidos de lo que ocurrió después del arresto de Assange ". La jueza principal de distrito (magistrada principal) Emma Arbuthnot no consideró que la estancia de Assange en la embajada fuera "inapropiada, injusta, impredecible, irrazonable, innecesaria o desproporcionada".

Referencias

enlaces externos