Ley de sindicatos de 1949 - Trade Union Act of 1949

La Ley de Sindicatos (労 働 組合, roudou-kumiaihō ) es una ley japonesa. Se promulgó el 1 de junio de 1949 para otorgar a los trabajadores el derecho a organizarse en Japón . Se ha traducido como "Ley de sindicatos" y "Ley de sindicatos".

Orígenes históricos

Leyes sindicales de antes de la guerra

Después de la Primera Guerra Mundial hubo muchos intentos de establecer una ley sindical para proteger los derechos de los trabajadores a organizarse, incluido un proyecto de ley del Departamento del Interior en 1925, que habría impedido a los empleadores despedir a los trabajadores por pertenecer a un sindicato, o exigir que los trabajadores renuncien (o no se afilien) a un sindicato. Pero estos proyectos de ley nunca se convirtieron en ley.

La Declaración de Potsdam

Cuando la Segunda Guerra Mundial se acercaba a su fin, el 26 de julio de 1945, los líderes aliados Winston Churchill , Harry S. Truman y Chiang Kai-shek emitieron la Declaración de Potsdam , que exigía la rendición incondicional de Japón. Esta declaración también definió los principales objetivos de la ocupación aliada posterior a la rendición : "El gobierno japonés eliminará todos los obstáculos al resurgimiento y el fortalecimiento de las tendencias democráticas entre el pueblo japonés. La libertad de expresión , de religión y de pensamiento, así como el respeto de se establecerán los derechos humanos fundamentales "(artículo 10). Además, el documento decía: "Las fuerzas de ocupación de los Aliados se retirarán de Japón tan pronto como se hayan logrado estos objetivos y se haya establecido, de acuerdo con la voluntad libremente expresada del pueblo japonés, un gobierno responsable e inclinado hacia la paz". (Sección 12). Los Aliados buscaban no solo el castigo o la reparación de un enemigo militarista, sino cambios fundamentales en la naturaleza de su sistema político. En palabras del politólogo Robert E. Ward: "La ocupación fue quizás la operación individual más exhaustivamente planificada de cambio político masivo y dirigido externamente en la historia mundial".

Ley de sindicatos de 1945

Después de la rendición japonesa el 15 de agosto de 1945, las fuerzas aliadas, en su mayoría estadounidenses, comenzaron a llegar rápidamente a Japón. Casi de inmediato, los ocupantes comenzaron un programa intensivo de cambios legales diseñados para democratizar Japón. Una acción fue garantizar la creación de una ley sindical que permitiera por primera vez a los trabajadores organizarse, hacer huelga y negociar colectivamente, que fue aprobada por la Dieta de Japón el 22 de diciembre de 1945.

Proceso de redacción

Si bien la ley se creó mientras Japón estaba bajo ocupación, la ley en sí era en gran parte una obra japonesa. Fue elaborado por una gran comisión asesora jurídica encabezada por el jurista Suehiro Izutaro. La comisión era bastante grande, y estaba formada por "tres burócratas del Ministerio de Bienestar y dos académicos, un comité directivo de 30 miembros (incluido el activista comunista Kyuichi Tokuda ) y una membresía general de más de 130 miembros que representan universidades, corporaciones, partidos políticos, el burocracia, trabajadores sociales y trabajo ".

La Constitución japonesa de la posguerra

La constitución de Japón , que se convirtió en ley el 3 de mayo de 1947, incluye el artículo 28, que garantiza el derecho de los trabajadores a participar en un sindicato.

Ley de 1949 y modificaciones posteriores

El 1 de junio de 1949 se promulgó una nueva versión de la Ley de Sindicatos. Desde entonces, ha sido modificado en 1950, 1951, 1952, 1954, 1959, 1962, 1966, 1971, 1978, 1980, 1983, 1984, 1988, 1993, 1999, 2002, 2004 y 2005.

Disposiciones principales

Estructura

La ley consta de 5 capítulos, una orden de ejecución de la ley sindical y disposiciones complementarias:

  • Capítulo 1 Disposiciones generales (artículos 1-4)
  • Capítulo 2 Sindicatos (artículos 5-13)
  • Capítulo 3 Comisiones de Relaciones Laborales

Sección 1 Establecimiento, deberes y materias de la jurisdicción, organizaciones, etc. (Artículos 19-26) Sección 2 Procedimientos para el examen de casos de prácticas laborales injustas (artículos 27-27-19) Sección 3 Demandas (artículos 27-19 - 27-21)

  • Sección 4 Disposiciones diversas (artículos 27-22 - 27-26)
  • Capítulo 5 Disposiciones penales (artículos 28 a 33)
  • Orden de ejecución de la ley sindical
  • Disposiciones suplementarias

Prácticas laborales injustas

Prohibido por el artículo 7 de la ley, una práctica laboral injusta es cuando un empleador interfiere con los derechos de los trabajadores a afiliarse, organizarse o participar en actividades sindicales, y también cuando un empleador se niega a negociar colectivamente con un sindicato.

Ver también

Notas

Referencias

 Este artículo incorpora  material de dominio público del sitio web de Estudios de País de la Biblioteca del Congreso http://lcweb2.loc.gov/frd/cs/ .

enlaces externos