Libelo (ley del almirantazgo) - Libel (admiralty law)

Un libelo , en la ley del almirantazgo , es el primer alegato del denunciante .

Proceso

Se archiva en la oficina del secretario del tribunal para iniciar la acción. Tiene la forma de una petición dirigida al juez de la corte por su nombre, que establece la naturaleza y los hechos del reclamo y contiene una oración para que procese el asunto de la manera adecuada. Si la acción es en contra de una persona, se emitirá una citación en la que se le indicará a la persona que comparezca y responda; si está en contra de un buque, se emite una orden judicial a un oficial del tribunal que ordena al oficial que lo adjunte, lo que se considera aviso suficiente a los propietarios. La difamación debe ser verificada por el difamatorio, como se llama al denunciante, o el agente del denunciante si el denunciante no tiene jurisdicción.

Etimología

El término proviene del antiguo libelo francés , libelle , libeau , correspondiente al francés : libelle , del latín : libellus , diminutivo del latín : liber , libro, corteza interior de un árbol. El nombre fue tomado de la ley romana donde se empleó un alegato conocido como libellus conventionis para iniciar una acción. La palabra libelo continuó designando el primer alegato en una acción bajo la ley civil . Corresponde a una denuncia o declaración en otras actuaciones.

Notas

Referencias

  • Gilman, DC ; Peck, HT; Colby, FM, eds. (1905). "Libelo. En la práctica del almirantazgo"  . Nueva Enciclopedia Internacional (1ª ed.). Nueva York: Dodd, Mead.