Poder Judicial de la República Dominicana - Judiciary of the Dominican Republic

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Este artículo es parte de una serie sobre la
política y el gobierno de
República Dominicana.
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El poder judicial es uno de los tres poderes del estado que conforman el gobierno de la República Dominicana . Su función es administrar justicia, de forma gratuita, para resolver las controversias entre personas naturales o jurídicas, privadas o públicas, en todo tipo de proceso, juicio y ejecución de juicio. Ejercen por los juzgados y tribunales establecidos por la Constitución y la ley

Tribunales

Los tribunales están compuestos por cuatro niveles de tribunales. La Corte Suprema de Justicia de la República Dominicana es el tribunal de última instancia existente en la República y es, por tanto, la jefatura del poder judicial en el país. El Tribunal Supremo es el último tribunal facultado para administrar justicia, lo que significa que sus sentencias no pueden ser apeladas, aunque eventualmente pueden ser revisadas por el mismo tribunal mediante el uso de una reconsideración.

Los Tribunales de Apelaciones de República Dominicana conocen, apelaciones de sentencias, de acuerdo con la ley; en primera instancia de causas penales a jueces de primera instancia o sus equivalentes; procuradores fiscales, titulares de órganos y estados autónomos y descentralizados, gobernadores provinciales, alcaldes del Distrito Nacional y de los municipios; y, otros asuntos especificados por la ley.

Los Juzgados de Primera Instancia de República Dominicana conocerán en primer grado de todos los materiales que no respondan por ley a otro juzgado y demás materias que les encomiende expresamente en la forma de actuar. Habrá Juzgados de Primera Instancia o equivalente al número de jueces y jurisdicción territorial que determine la ley. Juzgados de Primera Instancia de los distritos judiciales correspondientes al Distrito Nacional, Santiago , La Vega , Duarte , Puerto Plata , Barahona , San Juan , San Cristóbal , El Seibo , San Pedro de Macorís , La Romana , Valverde , Espaillat y Monte Cristi son dividido en cámaras.

Los Tribunales de Paz de República Dominicana son tribunales de un solo juez y la estructura piramidal judicial son tribunales de nivel inferior. La ley determina el número de Jueces de Paz y sus equivalentes, competencias, jurisdicción territorial y cómo se organizarán.

Otros tribunales

Jueces

Se entiende por nombramientos de jueces, su nombramiento al cargo judicial por primera vez, pasando a formar parte de la carrera judicial, en cuyo caso se denomina "ingreso a la carrera judicial", o el nombramiento del juez que, perteneciente y a quien La raza pasa a ocupar, por cualquiera de los mecanismos regulados por la Ley del Servicio Judicial, en su reglamento de desarrollo y el Colegio Judicial Nacional , una función distinta que ocupaba, la que se denomina "prestación de cargo judicial".

Jueces de la Corte Suprema

Los jueces de la Corte Suprema son designados por el Consejo Nacional de la Magistratura , de conformidad con el artículo 179 de la Constitución de la República y la Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura.

En la elección de los jueces de la Corte Suprema, el Consejo Nacional de la Magistratura determinará cuál de ellos debe ocupar la presidencia, y designará un primer y segundo suplentes para reemplazar al Presidente en caso de ausencia o incapacidad. El Presidente y sus suplentes ejercerán estas funciones por un período de siete años, transcurridos los cuales, y previa evaluación de desempeño realizada por el Consejo Nacional de la Magistratura, podrán ser elegidos para un nuevo período.

En caso de vacante de un juez investido de alguna de las cualidades antes señaladas, el Consejo Nacional de la Magistratura designará un nuevo juez de igual calidad o lo atribuirá a alguno de los jueces de la Corte Suprema.

Otros jueces.

Para ser nombrado juez de la Judicatura, todo candidato debe someterse a un sistema de oposición pública al ingresar al Colegio Judicial Nacional que se establece por ley y haber aprobado con éxito el programa de capacitación de la escuela.

Administración

Consejo del Poder Judicial

Según el art. 2 de la Ley 28/11, Consejo Orgánico del Poder Judicial, es el órgano constitucional de gestión y disciplina del Poder Judicial de la República Dominicana.

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