Estado de las Islas Malvinas - Falkland Islands status

El estatus de las Islas Malvinas es un estatus legal en las Islas Malvinas (la forma de pertenencia de las Islas Malvinas ) definido por la sección 22 (5) de la Constitución de las Islas Malvinas y la Ordenanza sobre el estatus de las Islas Malvinas de 2007 y se considera lo más parecido a la ciudadanía que las Islas Malvinas pueden conceder. El Consejo Ejecutivo de las Islas Malvinas considera las solicitudes de estatus cuatro veces al año en enero, abril, julio y octubre y asesora al gobernador sobre si se pueden otorgar o no. Si la solicitud no tiene éxito, el solicitante tiene derecho a apelar ante el Tribunal Supremo de las Islas Malvinas .

Según el censo de 2012, la mayoría de las personas con estatus de las Islas Malvinas son ciudadanos británicos , y el 11% proviene de otros 58 países (incluidos 18 ciudadanos argentinos ).

Elegibilidad

Antes del 1 de enero de 2009

Antes de que la actual Constitución de las Islas Malvinas entrara en vigor el 1 de enero de 2009, el Estatuto de las Islas Malvinas estaba definido por la Constitución de 1985, según el cual una persona era elegible para el estatus de las Islas Malvinas si:

  • (a) un ciudadano nacido en las Islas Malvinas; o
  • (b) un ciudadano que nació fuera de las Islas Malvinas
    • (i) cuyo padre o madre nació en las Islas Malvinas; o
    • (ii) que está domiciliado en las Islas Malvinas y cuyo padre o madre se convirtió, mientras residía en las Islas Malvinas, en ciudadano en virtud de haber sido naturalizado o registrado como tal o como súbdito británico o como ciudadano del Reino Unido y Colonias; o
  • (c) un ciudadano en virtud de haber sido naturalizado o registrado mientras residía en las Islas Malvinas; o
  • (d) un ciudadano de la Commonwealth domiciliado en las Islas Malvinas que
    • (i) residió habitualmente en las Islas Malvinas durante los siete años inmediatamente anteriores al 1 de septiembre de 1997; o
    • (ii) se le ha otorgado tal estatus bajo las disposiciones de una Ordenanza que establece el otorgamiento de ese estatus a los ciudadanos del Commonwealth que han sido residentes habituales en las Islas Malvinas por un período de al menos siete años y no lo ha hecho, de conformidad con las disposiciones de esa Ordenanza, perdido o privado de tal condición; o
  • (e) el cónyuge, viuda o viudo de la persona a la que se hace referencia en cualquiera de los párrafos anteriores de este inciso, y, en el caso de un cónyuge, no vive separado de su esposo o su esposa, según sea el caso puede ser, por decreto de tribunal competente o por escritura de separación; o
  • (f) menor de dieciocho años y es hijo, hijastro o hijo adoptado de una manera reconocida por la ley, de una persona a la que se hace referencia en cualquiera de los párrafos anteriores de este inciso.

Después del 1 de enero de 2009

Según la sección 22 (5) de la actual Constitución de las Islas Malvinas , una persona tiene derecho al estatus de Islas Malvinas si:

  • (a) una persona que tenía el estatus de Islas Malvinas antes del 1 de enero de 2009
    • (i) en virtud del artículo 17 (5) (a), (b), (c), (d) (i) o (f) de la Constitución anterior; o
    • (ii) en virtud del artículo 17 (5) (e) de la Constitución anterior—
      • (aa) como cónyuge, y la persona no vive separada de su esposa o su esposo en virtud de un decreto de un tribunal competente o una escritura de separación; o
      • (bb) como viudo o viudo, y la persona no se ha vuelto a casar; o
  • (b) una persona que nació en las Islas Malvinas, que era ciudadano al nacer y cuyo padre o madre residía permanentemente en las Islas Malvinas en el momento del nacimiento de la persona; o
  • (c) una persona que nació fuera de las Islas Malvinas, que era ciudadano al nacer y cuyo padre o madre residía permanentemente en las Islas Malvinas en el momento del nacimiento de la persona; o
  • (d) un ciudadano que nació dentro o fuera de las Islas Malvinas cuyo padre o madre en el momento del nacimiento de la persona tenía la condición de Islas Malvinas y era residente permanente en las Islas Malvinas; o
  • (e) un ciudadano que nació fuera de las Islas Malvinas cuyo padre o madre nació en las Islas Malvinas y tenía la condición de Islas Malvinas en el momento del nacimiento de la persona; o
  • (f) una persona a la que se le haya otorgado el estatus de Islas Malvinas en virtud de una Ordenanza que establece la concesión de ese estatus a personas que hayan residido habitualmente en las Islas Malvinas durante un período de al menos siete años, o un período que no exceda los siete años como la Ordenanza puede prescribir y, de conformidad con esa Ordenanza, no ha perdido ni ha sido privado de tal condición.

Ceremonias de estado

Desde 2007, todos los nuevos solicitantes del estatus de las Islas Malvinas, si su solicitud es exitosa, deben asistir a una ceremonia de estatus y hacer un compromiso con las Islas Malvinas, de la siguiente manera:

Yo [nombre] juro mi lealtad a las Islas Malvinas y respetaré sus derechos y libertades. Defenderé sus valores democráticos. Obedeceré sus leyes y cumpliré con mis deberes y obligaciones bajo su Constitución.

Las ceremonias, que están presididas por el Gobernador de las Islas Malvinas , normalmente tienen lugar en el plazo de un mes a partir de la aprobación de una solicitud. La primera ceremonia tuvo lugar el 17 de agosto de 2007.

Referencias