Conferencia Episcopal de Venezuela - Episcopal Conference of Venezuela

Conferencia Episcopal Venezolana
Conferencia Episcopal Venezolana
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Formación 14 de julio de 1973 ; Hace 47 años ( 14 de julio de 1973 )
Tipo Organización arquidiocesana
Sede Montalbán, Caracas, Venezuela
Localización
presidente
Arzobispo Diego Padrón
Sitio web www .cev .org .ve

La Conferencia Episcopal Venezolana (CEV) (en español : Conferencia Episcopal Venezolana ) es una institución permanente. Su objetivo declarado es, según el Concilio Vaticano II , asociarse con los Obispos de la República para ejercer conjuntamente, como expresión del espíritu colegiado, determinadas funciones pastorales sobre los fieles de su territorio y promover, según el Estado de derecho, la mayor bien que la Iglesia católica ofrece a la humanidad, especialmente a través de formas y programas de apostolado debidamente adaptados a las circunstancias del tiempo y del lugar.

Maestro de base

Los documentos que resumen la vida y obra de las 113 Conferencias Episcopales, actualmente en el mundo, son: " Lumen gentium " (23), " Christus Dominus " (37-38), " Ecclesiae Imago " (211), " Sanctae Ecclesiae "(41)," Apostolos Suos "y el Código de Derecho Canónico de 1983 ( cn. 447-459).

El decreto Christus Dominus del Vaticano II , sobre la Pastoral de los Obispos en la Iglesia (aprobado el 28 de octubre de 1965), dedica el Capítulo III Cooperación de los Obispos al bien común de las demás Iglesias. En particular, los números 37 y 38 se refieren a las Conferencias Episcopales. Anteriormente, el decreto especifica: "Desde los primeros siglos de la Iglesia, los obispos que estaban a cargo de iglesias particulares, movidos por la comunión de la caridad fraterna y el celo por la misión universal confiada a los Apóstoles, unieron fuerzas y voluntades para promover la bien de las Iglesias particulares "(Cf. 36). Destaca además que, en los tiempos modernos, a los obispos les resulta muy difícil cumplir en una misión oportuna y fructífera "pero colaboran estrechamente con otros obispos". El Concilio recuerda a la institución, en algunas naciones, de las Conferencias Episcopales, que han permitido un apostolado más coordinado y, por tanto, más fructífero, para que "este Sagrado Concilio piensa que debe ser amplio para que en toda la tierra, los Obispos de la misma nación o región se agrupan en una sola junta (asamblea), reuniéndose en horarios determinados, para comunicar las luces de la prudencia y la experiencia, para deliberar juntos para formar una fuerza santa de cooperación para el bien común de las iglesias "(cf. 37 ). Promulga inmediatamente, entre otras cosas, sobre: ​​- los objetivos de la Conferencia Episcopal (cf.38, 1), - a quién pertenecen (cf.38, 2) - las reglas: Cada Conferencia preparará las suyas propias, para ser aprobados por la Sede Apostólica, y se establecerán en los diversos organismos que la componen (cf. 38, 3), - las decisiones que se tomen, cuando sean aprobadas y serán vinculantes (cf. 38, 4); De acuerdo con lo dispuesto en el decreto del Consejo, se procederá en cada país a organizar las respectivas Conferencias Episcopales.

En julio de 1973 (ver Iglesia de Venezuela, Año I, No. 1), ver el Boletín de la Secretaría Permanente de los Obispos de Venezuela . En este Boletín se recoge, desde su nacimiento, todo lo concerniente a la Conferencia Episcopal Venezolana. En efecto, en el No. 2 (noviembre de 1973, p. 15-20), se esboza a grandes rasgos la Reunión Plenaria de la Conferencia Episcopal Venezolana, celebrada del 9 al 14 de julio de 1973 -especie de constituyente-. En las páginas 15 a 20 de este número, se divulgan los ESTATUTOS DE LOS OBISPOS VENEZOLANOS, precedidos de una breve nota que dice: La Conferencia Episcopal Venezolana, el día 12. Reunión de su última Asamblea Plenaria (14/07/73) aprobó los nuevos estatutos de la misma ... Y añade: Aquí están la nueva Constitución, precedida por el Decreto de la Sagrada Congregación para los Obispos por el que se ratifican. En la siguiente página publicada (en latín) al Decreto de la Sagrada Congregación para los Obispos, emitido en Roma el 29 de septiembre de 1973, se encuentran los estatutos, que incluyen los siguientes capítulos: 1. OBJETO Y ORGANOS DE LA CONFERENCIA. 2. ASAMBLEA PLENARIA. 3. COMITÉ CENTRAL PERMANENTE 4. COMISIONES ESPECIALES 5. SECRETARÍA PERMANENTE. 6. VARIOS. PRIMERA ASAMBLEA PLENARIA DE LOS OBISPOS VENEZOLANOS, bajo la nueva Constitución, se llevó a cabo del 7 al 12 de enero de 1974, dando inicio a la enumeración de las Asambleas Episcopales vigentes. La Conferencia Episcopal Venezolana estuvo conformada por:

Arzobispos

Rosas blancas fuera de la Conferencia después de la Marcha del Silencio en 2017

Obispos

Directiva

Presidencia de la CEV. Enero de 2009 - enero de 2012. Comité Permanente

Miembros de la CEV

Los miembros de la Conferencia Episcopal Venezolana (CEV) son:

  • Todos los arzobispos y obispos residenciales , administradores y vicarios , administradores diocesanos apostólicos y otros que por derecho sean iguales a los obispos diocesanos.
  • Los Arzobispos y Obispos Coadjutor y Auxiliar.
  • Obispos Titulares que ejercen un oficio pastoral para servir a toda la Iglesia en Venezuela , en nombre de la Santa Sede o de la Conferencia Episcopal. (Art. No. 2)

Organización

  • Asamblea Plenaria: órgano supremo de la CEV, integrado por todos los miembros de la CEV.
  • Comisiones Episcopales: Estudio, seguimiento y asesoramiento oficial, que prevé el encuentro de la CEV en los distintos campos pastorales.
  • Comité Permanente: Su propósito es revisar y monitorear la implementación y cumplimiento del plan pastoral.
  • La Secretaría Permanente (SPEV) es una agencia de servicio de la Conferencia Episcopal encargada de informar, implementar y coordinar las decisiones y actividades programadas.

Referencias

enlaces externos