1983 Código de Derecho Canónico - 1983 Code of Canon Law

Portada de la edición de 1983 del Código de Derecho Canónico de 1983

El Código de Derecho Canónico de 1983 (abreviado 1983 CIC de su título en latín Codex Iuris Canonici ), también llamado Código Juan Pablo II , es el "cuerpo fundamental de leyes eclesiásticas para la Iglesia Latina". Es la segunda y actual codificación integral de la legislación canónica para la Iglesia Latina sui iuris de la Iglesia Católica . Fue promulgado el 25 de enero de 1983 por Juan Pablo II y entró en vigor el primer domingo de Adviento (27 de noviembre de 1983). Sustituyó al Código de Derecho Canónico de 1917 que había sido promulgado por Benedicto XV el 27 de mayo de 1917.

Historia

El actual Código de Derecho Canónico es la segunda codificación integral de las leyes no litúrgicas de la Iglesia Latina , reemplazando el código pio-benedictino que había sido promulgado por Benedicto XV en 1917.

El Papa Juan XXIII , al proclamar un nuevo concilio ecuménico para la Iglesia Católica, también anunció la intención de revisar el CIC de 1917. No fue factible revisar el Código de Derecho Canónico hasta después de la conclusión del Concilio Vaticano II , para que las decisiones del Concilio pudieran orientar la revisión de las leyes eclesiásticas. Varios de los documentos del concilio dieron instrucciones específicas sobre cambios en la organización de la Iglesia Católica, en particular los decretos Christus Dominus , Presbyterorum Ordinis , Perfectae Caritatis y Ad gentes . En 1966, el Papa Pablo VI emitió normas para aplicar estas instrucciones a través del motu proprio Ecclesiae Sanctae .

La Pontificia Commissio Codici iuris canonici recognoscendo , creada en 1963, continuó la labor de revisión del Código de Derecho Canónico a través del pontificado de Pablo VI , completando la obra en los primeros años del pontificado de Juan Pablo II .

Sacræ disciplinæ leges

Sacræ disciplinæ leges
Latín para 'leyes disciplinarias sagradas' constitución apostólica del Papa Juan Pablo II
Escudo de armas del Papa Juan Pablo II
Fecha de firma 25 de enero de 1983
Tema Promulgación del Código de Derecho Canónico de 1983
Texto
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Divinus perfectionis Magister  →

El 25 de enero de 1983, con la Constitución Apostólica Sacrae disciplinae leges, Juan Pablo II promulgó el actual Código de Derecho Canónico para todos los miembros de la Iglesia Católica que pertenecían a la Iglesia Latina . Entró en vigor el primer domingo del siguiente Adviento , que fue el 27 de noviembre de 1983. En un discurso pronunciado el 21 de noviembre de 1983 a los participantes en un curso en la Universidad Gregoriana de Roma sobre el nuevo Código de Derecho Canónico, el Papa describió el nuevo Código como "el último documento del Vaticano II".

Esta constitución apostólica instituyó el Código de Derecho Canónico de 1983 para la Iglesia Latina . Posteriormente, Juan Pablo II promulgó un código de derecho canónico para las 22 Iglesias católicas orientales sui juris , el Código de Cánones de las Iglesias orientales, mediante la Constitución Apostólica Sacri Canones del 18 de octubre de 1990.

Si bien ha habido muchas traducciones vernáculas del Código, solo el texto latino original tiene fuerza de ley.

Inspiración eclesiológica del Código de 1983

El Decreto del Vaticano II Optatam totius (n. ° 16), en vista de la decisión de reformar el Código existente, estableció que "la enseñanza del derecho canónico debe tener en cuenta el misterio de la Iglesia, según la constitución dogmática De Ecclesia ". . El Código Pio-Benedictino de 1917 fue de hecho estructurado de acuerdo con la división del derecho romano de "normas, personas, cosas, procedimientos, sanciones". Al Código de 1983, en total contraste, se le dio deliberadamente una estructura mucho más doctrinal-teológica. Juan Pablo II describió la inspiración eclesiológica del Código de esta manera:

El instrumento, que es el Código, corresponde plenamente a la naturaleza de la Iglesia, especialmente en lo que propone la doctrina del Concilio Vaticano II en general, y de manera particular en su doctrina eclesiológica . En efecto, en cierto sentido, este nuevo Código podría entenderse como un gran esfuerzo por traducir esta misma doctrina, es decir, la eclesiología conciliar, al lenguaje canónico. Sin embargo, si es imposible traducir perfectamente al lenguaje canónico la imagen conciliar de la Iglesia, no obstante, en esta imagen debe encontrarse siempre en la medida de lo posible su punto de referencia esencial.

Así, el Código de 1983 configura, en la medida de lo posible, según el "misterio de la Iglesia", los libros más significativos - Dos, Tres y Cuatro - correspondientes al munus regendi , al munus sanctificandi y al munus docendi (el " misiones "de gobierno, de adoración / santificación y de enseñanza) que a su vez derivan de los roles o funciones reales, sacerdotales y proféticas de Cristo.

Estructura en detalle

El Código de Derecho Canónico de 1983 contiene 1752 cánones o leyes, la mayoría subdivididos en párrafos (indicados por "§") y / o números (indicados por "°"). Por tanto, una cita del Código se escribiría como Can. (o Canon) 934, §2, 1 °.

Subdivisiones

El Código está organizado en siete Libros, que se dividen a su vez en Parte, Sección, Título, Capítulo y Artículo. No todos los libros contienen las cinco subdivisiones. Organizadas jerárquicamente, las subdivisiones están

  • Libro (Bk.)
    • Parte (Pt.)
      • Sección (Sec.)
        • Título (Tl.)
          • Capítulo (Cap.)
            • Artículo (Art.)

La mayor parte del Código no utiliza todas estas subdivisiones, pero un ejemplo es

  • "Libro II. El Pueblo de Dios;
    • Parte II. La Constitución jerárquica de la Iglesia;
      • Sección II. Iglesias particulares y sus agrupaciones;
        • Título III. El ordenamiento interno de las iglesias particulares;
          • Capitulo dos. La Curia Diocesana;
            • Articulo II. El canciller, los demás notarios y los archivos ".

La unidad básica del Código es el canon . Sus subdivisiones aparecen como

  • Canon (Can.)
    • Párrafo (§, p. Ej. §2)
      • Número (°, por ejemplo, 3 °)

Algunos cánones contienen "números" sin "párrafos", mientras que la mayoría de los cánones contienen "párrafos" y la mayoría de los "párrafos" no contienen "números".

Esquema

Este es el esquema de los siete libros del Código de Derecho Canónico de 1983.

  • LIBRO I.NORMAS GENERALES (Cann. 1-203)
Explica la aplicación general de las leyes.
  • LIBRO II. EL PUEBLO DE DIOS (Cann. 204–746)
Analiza los derechos y obligaciones de los laicos y el clero, y describe la organización jerárquica de la Iglesia.
  • LIBRO III. LA FUNCIÓN DOCENTE DE LA IGLESIA (Cann. 747–833)
Ministerio cristiano, actividad misionera, educación y comunicación social
  • LIBRO IV. LA FUNCIÓN SANTIFICANTE DE LA IGLESIA (Cann. 834-1253)
Sacramentos y otros actos de culto; lugares de adoración; días de fiesta y días de ayuno
  • LIBRO V. LOS BIENES TEMPORALES DE LA IGLESIA (Cann. 1254-1310)
Propiedad, contratos y testamentos; similar al derecho mercantil civil
  • LIBRO VI. SANCIONES EN LA IGLESIA (Cann. 1311-1399)
Crímenes y castigos
  • PROCESOS DEL LIBRO VII (Cann. 1400-1752)
Derecho procesal; juicios y tribunales; procesos especiales; procedimientos penales; procedimientos administrativos

Resumen

Libro I.Normas generales (Cann. 1-203)

Esta parte del Codex contiene las reglas generales relativas a

Las fuentes legales son leyes (incluida la costumbre como forma especial de legislación debido a la necesidad de la aprobación del legislador), que contienen regulaciones universales, decretos generales (legislativos o ejecutorios), instrucciones y estatutos que se refieren a un grupo especial, y en caso de los estatutos son legislados por este mismo grupo, y los actos administrativos, que sólo deciden casos únicos.

Las personas son personas físicas o jurídicas . No todo el mundo es considerado una "persona física" según la definición del Código de 1983, porque uno se constituye en una persona con deberes y derechos consecuentes sólo por el bautismo .

El Codex especifica las condiciones para la validez de un acto jurídico, especialmente en relación con la forma, la coacción, el malentendido y la falta de participación.

El poder legal se divide en las tres autoridades: legislativa, ejecutiva y judicial. La capacidad para realizar actos jurídicos puede estar adscrita a un cargo o puede delegarse en una persona. Se regulan el nombramiento y la pérdida del cargo eclesiástico.

El tiempo regula la prescripción, que va de la mano de las normativas nacionales, pero solo se puede lograr de buena fe, y las definiciones de tiempo.

Libro II. El pueblo de Dios (Cann. 204–746)

El libro dos describe al "Pueblo de Dios". Discute los derechos y obligaciones generales de los miembros de la iglesia, y luego discute el orden de la iglesia, desde la Santa Sede hasta la parroquia local.

La constitución jerárquica de los institutos religiosos y seculares y de las sociedades de vida apostólica se muestra en un grado adecuado para explicar el alcance de aplicabilidad de los reglamentos de la segunda parte. Un instituto religioso es una sociedad en la que los miembros, de acuerdo con la ley adecuada, pronuncian votos públicos. Este libro se divide en tres partes:

Los fieles muestran las obligaciones de los fieles en común, las de los laicos y las de los sagrados ministros o clérigos con especial consideración a la formación e incardinación y excardinación de los clérigos y prelaturas personales . Además, las asociaciones de fieles cristianos, especialmente su reconocimiento como persona jurídica, están constituidas, divididas en asociaciones públicas, privadas y laicas.

La Parte II se titula "La Constitución jerárquica de la Iglesia". Esta parte describe la composición, derechos y obligaciones de la Autoridad Suprema de la Iglesia, compuesta por el Romano Pontífice , el Colegio de Obispos , el Sínodo de Obispos , el Colegio de Cardenales , la Curia Romana y los legados papales . Un instituto secular es un instituto de vida consagrada en el que los fieles cristianos, que viven en el mundo, luchan por la perfección de la caridad y buscan contribuir a la santificación del mundo, especialmente desde dentro. Las sociedades de vida apostólica no hacen voto.

Libro III. La función docente de la Iglesia (Cann. 747–833)

El libro III describe la función docente de la iglesia. Las formas de enseñanza son el ministerio del Verbo Divino en las formas de la predicación de la palabra de Dios y la instrucción catequética, la acción misionera de la iglesia, la educación católica en las escuelas, universidades católicas y otros institutos de estudios superiores y la universidades y facultades eclesiásticas, los instrumentos de comunicación y los libros en particular y finalmente la profesión de fe.

Libro IV. El oficio santificador de la Iglesia (cann. 834-1123)

En el libro cuatro se explica la función de la iglesia y sus actos religiosos. Este libro se compone de tres partes

  • los sacramentos
  • los otros actos de culto divino
  • lugares y tiempos sagrados

Los sacramentos son el bautismo , la confirmación , la santísima Eucaristía , la penitencia , la unción de los enfermos , el orden sagrado y el matrimonio . Estos sacramentos se describen con condiciones, ceremonia y participantes.

Otros actos de culto divino son los sacramentales, la liturgia de las horas , los funerales eclesiásticos, la veneración de los santos, las imágenes y reliquias sagradas y el voto y juramento.

Los lugares sagrados son aquellos que se dedican al culto divino o al entierro de los fieles. El Código conoce cinco tipos de lugares sagrados: iglesias, oratorios y capillas privadas , santuarios, altares y cementerios. Los tiempos sagrados son días santos de obligación , días festivos y días de penitencia .

Libro V. Los bienes temporales de la Iglesia (Cann. 1254-1310)

Esta parte del Corpus Juris es la regulación del derecho civil. Existen instrucciones relativas a la adquisición y administración de bienes, especialmente la adquisición por otorgamiento ya sea mediante acto inter vivos o mediante acto mortis causa y contratos con especial cuidado de la alimentación.

Libro VI. Sanciones en la Iglesia (Cann. 1311-1399)

El libro VI contiene el equivalente canónico del derecho penal secular . El libro tiene dos partes:

  • Delitos y sanciones en general
  • Sanciones por delitos individuales

La primera parte declara la necesidad de una violación de una ley y muestra los límites y requisitos de dicha ley penal. Determina razones, que eliminan la pena como falta de uso de la razón, no edad (menos de diecisiete años), error de derecho o hechos, falta de causalidad o intención y defensa propia. También describe los casos sociales como complicidad, incumplimiento intencional e intento. Las posibles sanciones son censuras ( excomunión y suspensión), penas expiatorias (prohibición o una orden relativa a la residencia en un determinado lugar o territorio, privación de un poder, cargo, función, derecho, privilegio, facultad, favor, título o insignia) y recursos penales. y penitencias. Finalmente se regula el derecho de aplicación y cese de sanciones.

El canon 1374 hizo una referencia implícita a la pena de excomunión para los masones, que fue aplicada por el canon 2335 del código de 1917 , que imponía exclusivamente al Papa el derecho de procesar y excomulgar a los masones católicos romanos. En 1981, la Sagrada Congregación para la Doctrina de la Fe reafirmó que el derecho canónico prohibía "a los católicos, bajo pena de excomunión, inscribirse en asociaciones masónicas o similares". La membresía todavía estaba prohibida en un documento que databa de 1983, pero se hizo hincapié en la prohibición de que los masones recibieran la Sagrada Comunión.

La segunda parte muestra los delitos individuales, divididos en delitos contra la religión y la unidad de la iglesia, los contra las autoridades eclesiásticas y la libertad de la iglesia, los contra las obligaciones especiales, los contra la vida y la libertad humanas, la usurpación de las funciones eclesiásticas y los delitos en su ejercicio. y el delito de falsedad. Además de estos casos (y los señalados en otras leyes) la violación externa de una ley divina o canónica puede ser sancionada cuando la especial gravedad de la violación exige sanción y existe una necesidad urgente de prevenir o reparar los escándalos.

Revisiones de 2021

La Iglesia Católica actualizó el Libro VI de su Código de Derecho Canónico de 1983 en junio de 2021 (que entrará en vigor el 8 de diciembre de 2021) para obtener reglas más claras sobre numerosos delitos, incluidos los sexuales. La revisión fue el resultado de un largo proceso iniciado en 2009 para prevenir y abordar mejor los casos de abuso sexual de la Iglesia Católica , en su mayoría cometidos por clérigos contra niños menores de edad confiados a su cuidado, pero también contra adultos vulnerables u otros delitos sexuales que la Iglesia considera pecaminosos. por violar el celibato clerical en la Iglesia Católica . El Papa Francisco , el arzobispo Filippo Iannone y otros funcionarios afirmaron que los obispos habían sido demasiado indulgentes al castigar a los infractores en el pasado, en parte debido al margen de maniobra que permitía la vaga redacción del derecho canónico y que introdujeron formalmente la laicización como pena para ciertos delitos sexuales. .

En la teología católica, el Decálogo (o Diez Mandamientos ) está numerado de modo que el sexto mandamiento es " No cometerás adulterio ". La interpretación de la Iglesia Católica del sexto mandamiento es mucho más amplia que el simple adulterio ( sexo extramatrimonial ) y se refiere a un conjunto de ofensas contra la castidad. Las disposiciones revisadas sobre delitos sexuales se derivan de esta interpretación amplia del sexto mandamiento. Las disposiciones del Canon 1395 §3. se basan en la coacción, ya que requieren evidencia del uso de 'fuerza, amenazas o abuso de su autoridad', mientras que el Canon 1398 §1. describe delitos sexuales en los que la víctima se consideró incapaz de dar su consentimiento (debido a que "habitualmente [tiene] un uso imperfecto de la razón"). No existe un consentimiento sexual dado libremente para las personas consideradas capaces de dar su consentimiento.

Canon 1395 §3. estados:

"Un clérigo que por la fuerza, amenazas o abuso de su autoridad comete una ofensa contra el sexto mandamiento del Decálogo o obligue a alguien a realizar o someterse a actos sexuales será castigado con la misma pena que en el § 2 [es decir, castigado con la justa sanciones, sin excluir la destitución del estado clerical si el caso así lo justifica] ".

Canon 1398 §1. estados:

"El clérigo será castigado con la privación de su cargo y con otras penas justas, sin excluir, cuando el caso así lo requiera, la destitución del estado clerical, si:

  1. comete una falta contra el sexto mandamiento del Decálogo con un menor o con una persona que habitualmente tiene un uso imperfecto de la razón o con quien la ley reconoce igual protección;
  2. prepara o induce a un menor o una persona que habitualmente tiene un uso imperfecto de la razón o a quien la ley reconoce igual protección a exponerse pornográficamente o participar en exhibiciones pornográficas, ya sean reales o simuladas;
  3. Adquiera, retenga, exhiba o distribuya inmoralmente, de cualquier forma y por cualquier tecnología, imágenes pornográficas de menores o de personas que habitualmente tienen un uso imperfecto de la razón ".

Libro VII. Procesos (Cann. 1400-1752)

El libro VII contiene el procedimiento legal. Está dividido en cinco partes.

  • Ensayos en general
  • El juicio contencioso
  • Procesos especiales
  • El proceso penal
  • El método de proceder en el recurso jerárquico y en la remoción o transferencia de pastores.

Parte I

La primera parte de los juicios define en general el sistema judicial, sus dos instancias locales y el Romano Pontífice como juez supremo con la representación de los tribunales de la Sede Apostólica , especialmente la Rota Romana . Determina los participantes de la demanda, el juez, los auditores y relatores, el promotor de justicia, el Defensor del Vínculo , el notario , el peticionario, el demandado y los procuradores de litigios y defensores. Finalmente se describe la disciplina a observar en los tribunales, con el deber de jueces y ministros, el orden de sentencia, los plazos y demoras, el lugar del juicio, las personas a ser admitidas en el tribunal, la forma de preparación y manteniendo los actos, y las acciones y excepciones en general y específicas.

Parte II

El juicio contencioso comienza con el libelo introductorio del litigio y la citación y notificación del acto jurídico. La acumulación de la cuestión se produce cuando los términos de la controversia son definidos por el juez, a través de un decreto del juez. Más adelante, esta parte explica el proceso del litigio, especialmente la ausencia de parte, la intervención de un tercero y las pruebas. Hay seis tipos de prueba: declaraciones de las partes, documentos, testimonios, peritos, examen e inspección judicial y presunciones . Después de la prueba, se publican los hechos, se concluye el caso y luego se discute. El caso termina con la sentencia del juez. La sentencia puede ser impugnada mediante denuncia de nulidad y apelación. Finalmente se regula la cosa juzgada y restitutio in integrum , la ejecución de la sentencia, las costas judiciales y la asistencia jurídica gratuita. Como alternativa a este juicio contencioso existe la posibilidad de un proceso contencioso oral.

Parte III

La tercera parte define los procesos especiales y su reglamento especial, el proceso para declarar la nulidad del matrimonio, los casos de separación de los cónyuges, el proceso para la dispensa del matrimonio ratum sed non consummatum , el proceso en la presunta muerte de los cónyuges y los casos para declarar la nulidad de la ordenación sagrada. Esta parte también muestra métodos para evitar juicios.

Parte IV

La cuarta parte muestra el trámite del proceso penal, con la averiguación previa, el juicio y el trámite adhesivo.

Parte V

En la última parte se muestran las modalidades de trámite en el recurso administrativo, que puede realizar cualquier persona que diga haber sido agraviada por un decreto, y la remoción o traslado de pastores con exhibición de los motivos de la remoción o traslado.

El canon final, 1752, termina con el principio teleológico y jurídico de que la ley suprema de la Iglesia es la salvación de las almas (comúnmente formulado Salus animarum lex suprema est. )

Enmiendas

Después de la promulgación del Código de Derecho Canónico de 1983, los papas lo han enmendado ocho veces, con cambios a 43 cánones en total (111, 112, 230, 535, 579, 694, 729, 750, 838, 868, 1008, 1009, 1086, 1108, 1109, 1111, 1112, 1116, 1117, 1124, 1127, 1371 y 1671-1691).

Ad tuendam fidem

El 18 de mayo de 1998, el Papa Juan Pablo II emitió el motu proprio Ad tuendam fidem , que enmendó dos cánones (750 y 1371) del Código de Derecho Canónico de 1983 y también dos cánones (598 y 1436) del Código de Cánones de Oriente. Iglesias , para añadir "nuevas normas que imponen expresamente la obligación de defender las verdades propuestas de manera definitiva por el Magisterio de la Iglesia, y que establecen además las correspondientes sanciones canónicas".

Omnium en mentem

El 26 de octubre de 2009, el Papa Benedicto XVI emitió el motu proprio Omnium in Mentem , que enmendó cinco cánones (1008, 1009, 1086, 1117, 1124) del Código de Derecho Canónico de 1983, aclarando que, entre los del Orden Sagrado, solo los obispos y sacerdotes recibió el poder y la misión de actuar en la persona de Cristo Cabeza, mientras que los diáconos obtuvieron la facultad de ejercer las diaconías de servicio, Palabra y caridad. Las enmiendas también eliminaron la deserción formal de la fe católica como excusa para los católicos de la forma canónica de matrimonio.

Mitis Iudex Dominus Iesus

El 15 de agosto de 2015, el Papa Francisco emitió el motu proprio Mitis Iudex Dominus Iesus , que enmendó veintiún cánones (1671-1691) para reformar el proceso de determinación de la nulidad matrimonial . El documento se hizo público el 8 de septiembre de 2015.

De concordia inter códices

El 31 de mayo de 2016, el Papa Francisco emitió el motu proprio De concordia inter códicices , que modificó diez cánones (111, 112, 535, 868, 1108, 1109, 1111, 1112, 1116 y 1127) para reconciliar las normas del Código Latino de Derecho Canónico con los del Código de Cánones de las Iglesias Orientales . Lo hizo después de consultar con un comité de expertos en derecho canónico oriental y latino organizado por el Pontificio Consejo para los Textos Legislativos .

Magnum principium

El 3 de septiembre de 2017, el Papa Francisco emitió el motu proprio Magnum principium , que enmendó un canon (838) para otorgar autoridad a las conferencias episcopales sobre las traducciones litúrgicas.

Communis vita

El 19 de marzo de 2019, el Papa Francisco emitió una carta apostólica con el motu proprio Communis vita . Instituye ipso facto el despido de los religiosos que están ausentes ilegítimamente durante un año completo de su casa religiosa. Sustituye íntegramente los cánones 694 y 729, por una vacatio legis de 10 de abril de 2019.

Authenticum charismatis

El 1 de noviembre de 2020, el Papa Francisco emitió el motu proprio Authenticum charismatis por el cual el canon 579 fue enmendado para reflejar el hecho de que los obispos diocesanos de la Iglesia Latina deben, para su validez, recibir el permiso previo de la Sede Apostólica antes de emitir un decreto. de erección de un nuevo instituto religioso de derecho diocesano. La vacatio legis es el 10 de noviembre de 2020.

Spiritus Domini

El motu proprio Spiritus Domini fue lanzado el 11 de enero de 2021; cambia el Código de Derecho Canónico (canon 230 §1) para establecer que los ministerios instituidos de acólito y lector están abiertos a " laicos ", es decir, tanto hombres como mujeres, en lugar de los que antes eran "laicos". Este cambio, dice Francis, reconoce un " desarrollo doctrinal " que ha ocurrido en los últimos años.

Pascite gregem Dei

La constitución apostólica Pascite gregem Dei cambia el libro VI. Está previsto que sus cambios entren en vigor el 8 de diciembre de 2021.

Cánones notables

El Canon 97 reduce la mayoría de edad canónica de 21 a 18, según el consenso del derecho civil .

El canon 332 rige las renuncias papales

Los cánones 823 a 824 obligan a los obispos a censurar el material relacionado con la fe o la moral.

El canon 844 regula la comunicación in sacris .

El Canon 915 prohíbe la administración de la Sagrada Comunión a aquellos a quienesse ha impuesto o declaradola pena de excomunión o interdicto o que persisten obstinadamente en un pecado grave manifiesto.

El Canon 916 prohíbe que el clero en pecado mortal celebre la Misa , y prohíbe a los laicos en pecado mortal recibir la Eucaristía , excepto cuando tengan una razón grave y no haya oportunidad de confesar, en cuyo caso deben hacer un Acto de Perfecta Contrición y confesar. sus pecados mortales lo antes posible.

El canon 919 §1 establece un ayuno de una hora antes de la recepción de la Eucaristía (este ayuno no incluye agua ni medicinas).

Ver también

Referencias

enlaces externos