Ley de Reorganización Energética de 1974 - Energy Reorganization Act of 1974

Ley de Reorganización Energética de 1974
Gran Sello de los Estados Unidos
Título largo Una Ley para reorganizar y consolidar determinadas funciones del Gobierno Federal en una nueva Administración de Investigación y Desarrollo Energético y en una nueva Comisión Reguladora Nuclear con el fin de promover una gestión más eficiente de tales funciones.
Apodos Ley de reorganización de la investigación energética
Promulgada por el 93 ° Congreso de los Estados Unidos
Eficaz 11 de octubre de 1974
Citas
Ley Pública 93-438
Estatutos en general 88  Stat.   1233
Codificación
Títulos modificados 42 USC: Salud Pública y Bienestar Social
Secciones de la USC creadas 42 USC cap. 73 § 5801 et seq.
Historia legislativa

La Ley de Reorganización de Energía de 1974 ( Pub.L.   93-438 , 88  Stat.   1233 , promulgada el 11 de octubre de 1974 , codificada en 42 USCA § 5801) es una ley federal de los Estados Unidos que estableció la Comisión Reguladora Nuclear . Bajo la Ley de Energía Atómica de 1954 , una sola agencia, la Comisión de Energía Atómica de los Estados Unidos , tenía la responsabilidad del desarrollo y la producción de armas nucleares y tanto del desarrollo como de la regulación de seguridad de los usos civiles de materiales nucleares. La Ley de 1974 dividió estas funciones, asignando a la Administración de Investigación y Desarrollo Energético (ahora Departamento de Energía de los Estados Unidos ) la responsabilidad del desarrollo y producción de armas nucleares, la promoción de la energía nuclear y otros trabajos relacionados con la energía, y asignando a la NRC el trabajo regulatorio, que no incluye la regulación de las instalaciones nucleares de defensa. La Ley de 1974 dio a la Comisión su estructura colegiada y estableció sus oficinas principales.

Una enmienda posterior a la ley también proporcionó protección a los empleados, denunciantes , que plantean preocupaciones sobre seguridad nuclear . Los denunciantes que creen haber sufrido represalias por sus actividades protegidas deben presentar una queja por escrito ante el Departamento de Trabajo de los Estados Unidos (DOL) dentro de los 180 días posteriores a la primera notificación de la acción adversa. Los denunciantes luego tendrían la opción de que su reclamo sea escuchado por un juez de derecho administrativo del DOL o de presentar una demanda en la corte y buscar un juicio ante un juez o jurado.

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