Capítulo 15, Título 11, Código de los Estados Unidos - Chapter 15, Title 11, United States Code

El Capítulo 15, Título 11 del Código de los Estados Unidos es una sección del código de quiebras de los Estados Unidos que se ocupa de la jurisdicción . Según el Capítulo 15, un representante de un procedimiento de quiebra corporativa fuera de los EE. UU. Puede obtener acceso a los tribunales de los EE. UU. Permite la cooperación entre los tribunales de los Estados Unidos y los tribunales extranjeros, así como otras autoridades de países extranjeros involucrados en casos de insolvencia transfronteriza.

Problemas de jurisdicción

Sucede con una frecuencia cada vez mayor que un procedimiento de quiebra en un país tiene una conexión con activos o información ubicados en otro. Debido a la participación de múltiples jurisdicciones, surgen problemas únicos y, en respuesta, Estados Unidos promulgó la Sección 304 del Código de Quiebras de EE. UU. En 1978. La Sección 304 fue derogada en 2005 y reemplazada por el Capítulo 15, titulado "Casos auxiliares y otros casos transfronterizos . " Esta sección ha aumentado la gama de opciones disponibles en los Estados Unidos en apoyo de procedimientos de quiebra en el extranjero.

CNUDMI

El capítulo 15 incorpora la Ley Modelo sobre Insolvencia Transfronteriza redactada por la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional . La ley ofrece soluciones a los problemas que surgen en relación con la quiebra transfronteriza, permitiendo a los tribunales estadounidenses emitir citaciones , órdenes de entrega de activos, la emisión de suspensiones de acciones pendientes y órdenes de otros tipos según lo requieran las circunstancias. El procedimiento auxiliar permitido por el Capítulo 15 es a menudo una alternativa más eficiente y menos costosa que iniciar un procedimiento de quiebra independiente en los Estados Unidos. También evita los conflictos que pudieran surgir entre las jurisdicciones involucradas en dos procedimientos concursales independientes iniciados en relación con el mismo deudor.

El Capítulo 15 también establece mecanismos para la cooperación entre los tribunales y representantes estadounidenses y extranjeros en relación con los procedimientos que involucran al mismo deudor .

Asistencia discrecional

El hecho de que los tribunales estadounidenses extiendan la "asistencia adicional" solicitada en relación con un procedimiento extranjero en virtud del Capítulo 15 es una cuestión de discreción.

La principal consideración que los tribunales estadounidenses tendrán en cuenta al tomar esta decisión es si las leyes de la jurisdicción extranjera en relación con la cual se solicita la asistencia adicional violan las leyes o la política pública de los Estados Unidos y si los tribunales extranjeros conducen sus procedimientos de acuerdo con a las reglas básicas de equidad procesal.

Entre otros factores, los tribunales de EE. UU. Considerarán cómo la jurisdicción extranjera trata a los acreedores , si previene la transferencia fraudulenta de la propiedad del deudor, si los acreedores de EE. UU. Están protegidos contra prejuicios en el procesamiento de sus reclamos allí y la forma en que se distribuyen los activos.

El tribunal puede llevar a cabo una audiencia probatoria, incluida la audiencia de testimonios de expertos , para determinar si los procedimientos del foro extranjero son lo suficientemente justos para otorgar la asistencia solicitada.

Capítulo 15 original (1978-1984)

El Código de Quiebras original de 1978 tenía un Capítulo 15 diferente que trataba con el Programa de Fideicomisarios de los Estados Unidos , que estableció como un juicio en algunos distritos judiciales para asumir roles que antes pertenecían al juez de quiebras y otros, incluida la selección y supervisión de fideicomisarios privados en casos individuales. En ese momento, los otros capítulos del Código de Quiebras describían cómo funcionaba la quiebra en distritos sin fideicomisarios de los Estados Unidos; El Capítulo 15 original modificó el texto de los otros capítulos para distritos con Fideicomisarios de los Estados Unidos. Los números de sección en el Capítulo 15 original incorporaron los números de sección en el Código principal que modificaron; por ejemplo, la sección 151325 (una sección del Capítulo 15 original) modificó la sección 1325, que establece los requisitos de los planes del Capítulo 13 .

Dado que el programa de prueba se consideró un éxito, el Congreso en 1984 ordenó la creación de Fideicomisarios de los Estados Unidos en todos los estados excepto Alabama y Carolina del Norte . Dado que el Capítulo 15 original ahora se aplica en la mayoría de los estados, su texto se fusionó con el Código de Quiebras principal; Se promulgaron disposiciones separadas para Alabama y Carolina del Norte, donde otros funcionarios del tribunal asumen el papel de Fideicomisario de los Estados Unidos.

enlaces externos