Convención del Patrimonio Mundial -World Heritage Convention

Convención sobre la Protección del Patrimonio Mundial Cultural y Natural
Convención sobre la Protección del Patrimonio Mundial Cultural y Natural (placa).jpg
Placa - Definición de patrimonio cultural
firmado 16 a 23 de noviembre de 1972
Ubicación París, Francia
Eficaz 17 de diciembre de 1975
Condición 20 ratificaciones
Ratificadores 194 (190 estados miembros de la ONU más las Islas Cook , la Santa Sede , Niue y Palestina )
Depositario Director General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura
Idiomas Árabe, chino, inglés, francés, hebreo, portugués, ruso, español

La Convención del Patrimonio Mundial , formalmente la Convención sobre la Protección del Patrimonio Mundial Cultural y Natural , es un tratado internacional firmado el 23 de noviembre de 1972, que creó los Sitios del Patrimonio Mundial , con los objetivos principales de conservación de la naturaleza y la preservación de los bienes culturales. La convención, un documento firmado de un acuerdo internacional , guía el trabajo del Comité del Patrimonio Mundial . Se desarrolló durante un período de siete años (1965-1972).

La convención define qué sitios pueden ser considerados para su inscripción en la Lista del Patrimonio Mundial , establece los deberes de los gobiernos de cada país para identificar sitios potenciales y protegerlos y preservarlos. Los países signatarios se comprometen a conservar los sitios del Patrimonio Mundial situados en su territorio e informar periódicamente sobre el estado de su conservación. La convención también establece cómo se utilizará y gestionará el Fondo del Patrimonio Mundial.

Fue adoptado por la Conferencia General de la UNESCO el 16 de noviembre de 1972 y firmado por el Presidente de la Conferencia General de la UNESCO, Toru Haguiwara, y el Director General de la UNESCO, René Maheu , el 23 de noviembre de 1972. Se conserva en los archivos de la UNESCO .

Desarrollo

La Campaña Internacional para Salvar los Monumentos de Nubia , iniciada tras los llamamientos de Egipto y Sudán en 1959, condujo a la reubicación de 22 monumentos. El éxito del proyecto, en particular la creación de una coalición de 50 países detrás del proyecto, llevó a la UNESCO, junto con el Consejo Internacional de Monumentos y Sitios (ICOMOS), a preparar un proyecto de convención sobre la protección del patrimonio cultural.

Una conferencia de la Casa Blanca en 1965 pidió un "Fideicomiso del Patrimonio Mundial" para preservar "las magníficas áreas naturales y escénicas y los sitios históricos del mundo para el presente y el futuro de toda la ciudadanía mundial". La Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza desarrolló propuestas similares en 1968, que fueron presentadas en 1972 a la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Humano en Estocolmo . Bajo el Comité del Patrimonio Mundial, los países signatarios deben producir y presentar informes de datos periódicos que proporcionen al comité una descripción general de la implementación de la Convención del Patrimonio Mundial de cada nación participante y una "instantánea" de las condiciones actuales en las propiedades del Patrimonio Mundial.

Adopción e implementación

Sobre la base del proyecto de convención que había iniciado la UNESCO, finalmente todas las partes acordaron un texto único y la Conferencia General de la UNESCO adoptó el 16 de noviembre de 1972 la "Convención sobre la protección del patrimonio mundial cultural y natural". La convención entró en vigor el 17 de diciembre de 1975, tres meses después de la vigésima ratificación.

La convención comenzó a implementarse en 1977, después de la 40ª ratificación, y los primeros nombres fueron inscritos en la lista en 1978 . Desde entonces, se han agregado nuevos nombres a la lista todos los años, en las sesiones anuales del Comité del Patrimonio Mundial .

Contenido

La convención contiene 38 artículos. Los artículos clave se exponen a continuación:

Artículo 1: Definición de patrimonio cultural
  • A los efectos de la presente Convención, se considerará como “patrimonio cultural”:
  • monumentos: las obras arquitectónicas, las obras de escultura y pintura monumentales, los elementos o estructuras de carácter arqueológico, las inscripciones, las cuevas y las combinaciones de elementos, que tengan un valor universal excepcional desde el punto de vista histórico, artístico o científico;
  • grupos de edificios: grupos de edificios separados o conectados que, por su arquitectura, su homogeneidad o su ubicación en el paisaje, tienen un valor universal excepcional desde el punto de vista de la historia, el arte o la ciencia;
  • sitios: obras del hombre o las obras combinadas de la naturaleza y el hombre, y áreas que incluyen sitios arqueológicos que tienen un valor universal excepcional desde el punto de vista histórico, estético, etnológico o antropológico.
Artículo 2: Definición de patrimonio natural
  • A los efectos de la presente Convención, se considerará como “patrimonio natural”:
  • características naturales que consisten en formaciones físicas y biológicas o grupos de tales formaciones, que tienen un valor universal excepcional desde el punto de vista estético o científico;
  • formaciones geológicas y fisiográficas y áreas delimitadas con precisión que constituyen el hábitat de especies amenazadas de animales y plantas de valor universal excepcional desde el punto de vista de la ciencia o la conservación;
  • sitios naturales o áreas naturales delimitadas con precisión y de valor universal excepcional desde el punto de vista de la ciencia, la conservación o la belleza natural.
Artículo 4: Deberes de los gobiernos
  • Cada Estado Parte en esta Convención reconoce que el deber de asegurar la identificación, protección, conservación, presentación y transmisión a las generaciones futuras del patrimonio cultural y natural a que se refieren los artículos 1 y 2 y que se encuentre en su territorio, corresponde primordialmente a ese Estado. Hará todo lo posible a tal fin, hasta el máximo de sus propios recursos y, en su caso, con la asistencia y cooperación internacional, en particular financiera, artística, científica y técnica, que pueda obtener.
Artículo 8: Comité del Patrimonio Mundial
  • Se establece un Comité Intergubernamental para la Protección del Patrimonio Cultural y Natural de Valor Universal Excepcional, denominado "Comité del Patrimonio Mundial", dentro de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura. Estará integrado por 15 Estados Partes en la Convención, elegidos por los Estados Partes en la Convención reunidos en asamblea general durante la sesión ordinaria de la Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura. El número de Estados miembros del Comité se aumentará a 21 a partir de la fecha de la reunión ordinaria de la Conferencia General siguiente a la entrada en vigor de la presente Convención para por lo menos 40 Estados. La elección de los miembros del Comité asegurará una representación equitativa de las diferentes regiones y culturas del mundo. Un representante del Centro Internacional para el Estudio de la Preservación y Restauración de Bienes Culturales (ICCROM), un representante del Consejo Internacional de Monumentos y Sitios (ICOMOS) y un representante de la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza y los Recursos Naturales (UICN) ), a los que podrán añadirse, a petición de los Estados Partes en la Convención reunidos en asamblea general durante las sesiones ordinarias de la Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, representantes de otras organizaciones intergubernamentales o no gubernamentales, con análogas finalidades, podrán asistir a las reuniones de la Comisión con carácter consultivo.
Artículo 15: Fondo
  • Por la presente se establece un Fondo para la Protección del Patrimonio Mundial Cultural y Natural de Valor Universal Excepcional, denominado "Fondo del Patrimonio Mundial". El Fondo constituirá un fondo fiduciario, de conformidad con las disposiciones del Reglamento Financiero de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura. Los recursos del Fondo estarán constituidos por: las contribuciones obligatorias y voluntarias que hagan los Estados Partes en la presente Convención, las contribuciones, las donaciones o los legados que puedan hacer: otros Estados; la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, otras organizaciones del sistema de las Naciones Unidas, en particular el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo u otras organizaciones intergubernamentales; organismos públicos o privados o particulares; cualquier interés adeudado sobre los recursos del Fondo; fondos recaudados por recaudaciones y recibos de eventos organizados en beneficio del fondo; y todos los demás recursos autorizados por el reglamento del Fondo, elaborado por el Comité del Patrimonio Mundial. Las contribuciones al Fondo y otras formas de asistencia puestas a disposición del Comité podrán utilizarse únicamente para los fines que el Comité defina. El Comité podrá aceptar contribuciones para ser utilizadas únicamente para un determinado programa o proyecto, siempre que el Comité haya decidido sobre la ejecución de dicho programa o proyecto. No podrán imponerse condiciones políticas a las aportaciones realizadas al Fondo.
Artículo 19: Solicitudes de asistencia
  • Todo Estado Parte en la presente Convención podrá solicitar asistencia internacional para los bienes que formen parte del patrimonio cultural o natural de valor universal excepcional situados en su territorio. Presentará con su solicitud la información y la documentación previstas en el artículo 21 que tenga en su poder y que permitan al Comité tomar una decisión.
Artículo 22: Formas de asistencia
  • La asistencia concedida por el Comité del Patrimonio Mundial podrá adoptar las siguientes formas:
  • estudios sobre los problemas artísticos, científicos y técnicos que plantea la protección, conservación, revalorización y rehabilitación del patrimonio cultural y natural, tal como se definen en los párrafos 2 y 4 del artículo 11 de esta Convención;
  • dotación de peritos, técnicos y mano de obra calificada para asegurar la correcta ejecución de los trabajos aprobados; formación de personal y especialistas a todos los niveles en el campo de la identificación, protección, conservación, revalorización y rehabilitación del patrimonio cultural y natural;
  • suministro de equipos que el Estado en cuestión no posee o no está en condiciones de adquirir;
  • préstamos a bajo interés o sin interés que pueden ser reembolsables a largo plazo;
  • la concesión, en casos excepcionales y por motivos especiales, de subvenciones a fondo perdido.
Artículo 25: Costos compartidos
  • Como regla general, sólo una parte del costo de los trabajos necesarios correrá a cargo de la comunidad internacional. La contribución del Estado beneficiario de la asistencia internacional constituirá una parte sustancial de los recursos destinados a cada programa o proyecto, salvo que sus recursos no lo permitan.
Artículo 29: Deberes de información
  • Los Estados Partes en la presente Convención, en los informes que presenten a la Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura en las fechas y en la forma que ésta determine, darán información sobre las disposiciones legislativas y administrativas que hayan adoptado y otras medidas que hayan tomado para la aplicación de este Convenio, junto con detalles de la experiencia adquirida en este campo. Estos informes se señalarán a la atención del Comité del Patrimonio Mundial. El Comité presentará un informe sobre sus actividades en cada una de las sesiones ordinarias de la Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura.

Ratificación

Hasta marzo de 2022, la convención ha sido ratificada por 194 estados: 190 estados miembros de la ONU , 2 estados observadores de la ONU (la Santa Sede y el Estado de Palestina ) y 2 estados en libre asociación con Nueva Zelanda (las Islas Cook y Niue ) . Solo tres estados miembros de la ONU no han ratificado la convención: Liechtenstein , Nauru y Tuvalu .

Bibliografía

  • Centro, Patrimonio Mundial de la UNESCO (16 de noviembre de 1972). "Convención sobre la Protección del Patrimonio Mundial Cultural y Natural" . Centro del Patrimonio Mundial de la UNESCO . Consultado el 12 de octubre de 2022 .
  • Cueva, C.; Negussie, E. (2017). Conservación del Patrimonio Mundial: La Convención del Patrimonio Mundial, Vinculando la Cultura y la Naturaleza para el Desarrollo Sostenible . Taylor y Francisco. ISBN 978-1-317-91627-7. Consultado el 12 de octubre de 2022 .
  • Meskell, Lynn. “Estados de conservación: protección, política y pacto dentro del Comité del Patrimonio Mundial de la UNESCO”. Trimestral antropológico, vol. 87, núm. 1, 2014, págs. 217–43. JSTOR, http://www.jstor.org/stable/43652726 . Consultado el 12 de octubre de 2022.

Referencias