Resolución 1497 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas - United Nations Security Council Resolution 1497

Resolución 1497 del Consejo de Seguridad de la ONU
Ubicación Liberia AU Africa.svg
Liberia en la Unión Africana
Fecha 1 de agosto de 2003
Reunión no. 4.803
Código S / RES / 1497 ( Documento )
Sujeto La situación en Liberia
Resumen de votaciones
Resultado Adoptado
Composición del Consejo de Seguridad
Miembros permanentes
Miembros no permanentes

La resolución 1497 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas , aprobada el 1º de agosto de 2003, tras expresar preocupación por la situación en Liberia, el Consejo autorizó a una fuerza multinacional a intervenir en la guerra civil para apoyar la aplicación de un acuerdo de cesación del fuego utilizando "todas las medidas necesarias".

La resolución fue adoptada por 12 votos contra ninguno y tres abstenciones de Francia, Alemania y México; los tres países apoyaron la intervención pero se opusieron a las demandas de los Estados Unidos en la resolución que eximía de su jurisdicción a los soldados de países que no son parte del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional (CPI) .

Resolución

Observaciones

El consejo de seguridad hizo hincapié en la necesidad de crear un entorno seguro en el que se respeten los derechos humanos, los trabajadores humanitarios y el bienestar de los civiles, incluidos los niños. Recordó la obligación de las partes liberianas del acuerdo de alto el fuego firmado en Accra , Ghana el 17 de junio de 2003, y las demandas contenidas en la Resolución 1343 (2001) de evitar que los grupos armados utilicen el territorio de los estados para atacar a otros y desestabilizar las regiones fronterizas entre Guinea, Liberia y Sierra Leona.

Al determinar que la situación en Liberia era una amenaza para la paz y la seguridad internacionales, el consejo elogió a la Comunidad Económica de Estados de África Occidental (CEDEAO) por sus esfuerzos y recordó la solicitud del Secretario General Kofi Annan de desplegar una fuerza internacional en Liberia. Desde la solicitud, hubo disputas sobre la financiación de la misión y quién participaría.

Hechos

Actuando en virtud del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas , el Consejo autorizó el establecimiento de una fuerza multinacional en Liberia para apoyar la aplicación del acuerdo de cesación del fuego del 17 de junio. Al mismo tiempo, mantendría la seguridad tras la partida del presidente Charles Taylor y la instalación de una autoridad sucesora; crear condiciones para las actividades de desarme , desmovilización y reintegración y la entrega de ayuda humanitaria; y prepararse para el despliegue de una fuerza de mantenimiento de la paz a largo plazo (más tarde conocida como Misión de las Naciones Unidas en Liberia ) antes del 1º de octubre de 2003.

Se pidió a la Misión de las Naciones Unidas en Sierra Leona (UNAMSIL) que brindara apoyo logístico durante un período limitado de 30 días a los elementos de la CEDEAO de la fuerza multinacional en Liberia sin comprometer su mandato en Sierra Leona. Los estados que participaban en la fuerza multinacional podían utilizar todas las medidas necesarias para cumplir con su mandato y se pidió a todos los estados que contribuyeran a la operación. Mientras tanto, los soldados de países que participaban en la fuerza multinacional que no eran parte de la CPI quedaron exentos de su jurisdicción. Un embargo de armas impuesto a Liberia no se aplicaría al equipo destinado a ser utilizado por la fuerza, mientras que se pidió a todos los estados de la región que se abstuvieran de realizar acciones que pudieran desestabilizar las fronteras entre Costa de Marfil, Guinea, Liberia y Sierra Leona.

La resolución exhortó a todos los países y partes liberianas a cooperar con la fuerza multinacional y garantizar la seguridad y la libertad de movimiento tanto de la fuerza como del personal humanitario. Se instó a los Liberianos Unidos por la Reconciliación y la Democracia y al Movimiento por la Democracia en Liberia a respetar el acuerdo de alto el fuego del 17 de junio, poner fin a la violencia, acordar un marco político inclusivo para un gobierno de transición y abstenerse de tomar el poder por la fuerza.

Las medidas de la resolución se revisarían en un plazo de 30 días y se pedía al secretario general, a través de su Representante Especial , que informara periódicamente al consejo sobre la situación en Liberia.

Ver también

Referencias

enlaces externos