Moratoria de las Naciones Unidas sobre la pena de muerte - United Nations moratorium on the death penalty

Resolución 62/149 de la Asamblea General de la ONU
Fecha 18 de diciembre de 2007
Reunión no. 76
Código A / RES / 62/149 ( Documento )
Tema Moratoria del uso de la pena de muerte
Resumen de votaciones
Resultado Aprobado
Resolución 63/168 de la Asamblea General de la ONU
Fecha 18 de diciembre de 2008
Reunión no. 70
Código A / RES / 63/168 ( Documento )
Tema Moratoria del uso de la pena de muerte
Resumen de votaciones
Resultado Aprobado
Resolución 65/206 de la Asamblea General de la ONU
Fecha 21 de diciembre de 2010
Reunión no. 71
Código A / RES / 65/206 ( Documento )
Tema Moratoria del uso de la pena de muerte
Resumen de votaciones
Resultado Aprobado
Resultado de la votación de la Asamblea General de 2008.
  A favor (106)
  En contra (46)
  Abstenciones (34)

A instancias de Italia, la UE presentó la moratoria de la ONU sobre la resolución de la pena de muerte en asociación con ocho Estados miembros coautores a la Asamblea General de las Naciones Unidas , pidiendo la suspensión general (no la abolición) de la pena capital en todo el mundo. Fue confirmada dos veces: primero, el 15 de noviembre de 2007 por la Tercera Comisión, y luego reafirmada posteriormente el 18 de diciembre por la resolución 62/149 de la Asamblea General de las Naciones Unidas . Nueva Zelanda jugó un papel central al facilitar el acuerdo entre el grupo de coautores y otros partidarios.

Exhorta a los Estados que mantienen la pena de muerte a que establezcan una moratoria sobre el uso de la pena de muerte con miras a su abolición y, mientras tanto, a restringir el número de delitos que castiga y a respetar los derechos de los condenados a muerte. . También pide a los Estados que han abolido la pena de muerte que no la reintroduzcan. Como todas las resoluciones de la Asamblea General, no es vinculante para ningún estado.

El 18 de diciembre de 2007, la Asamblea General de las Naciones Unidas votó 104 a 54 a favor de la resolución A / RES / 62/149, que proclama una moratoria global de la pena de muerte , con 29 abstenciones (además de 5 ausentes en el momento de la votar). Italia había propuesto y patrocinado esta resolución. Tras la aprobación de la resolución, el canciller italiano Massimo D'Alema declaró: "Ahora debemos empezar a trabajar en la abolición de la pena de muerte".

El 18 de diciembre de 2008, la Asamblea General aprobó otra resolución (A / RES / 63/168) reafirmando su anterior llamado a una moratoria global de la pena capital por 106 a 46 (con 34 abstenciones y otras 6 ausentes en el momento de la votación). . Trabajando en asociación con la UE, Nueva Zelanda y México fueron cofacilitadores del borrador del texto que se desarrolló durante un período de seis meses, que luego Chile presentó a la Asamblea General de la ONU en nombre de los copatrocinadores.

El 21 de diciembre de 2010, la 65ª Asamblea General adoptó una tercera resolución (A / RES / 65/206) con 109 países votando a favor, 41 en contra y 35 abstenciones (otros siete países estaban ausentes en el momento de la votación).

El 20 de diciembre de 2012, la 67ª Asamblea General adoptó una cuarta resolución (A / RES / 67/176) con 111 países votando a favor, 41 en contra y 34 abstenciones (otros siete países estuvieron ausentes).

El 18 de diciembre de 2014, la 69a Asamblea General adoptó una quinta resolución (A / RES / 69/186) con 117 países votando a favor, 38 en contra y 34 abstenciones (otros cuatro países estuvieron ausentes).

El 19 de diciembre de 2016, la 71a Asamblea General adoptó una sexta resolución (A / RES / 71/187) con 117 países votando a favor, 40 en contra y 31 abstenciones (otros cinco países estuvieron ausentes).

El 16 de diciembre de 2018, 121 votaron a favor de la séptima resolución, 35 en contra y 32 se abstuvieron.

El 16 de diciembre de 2020, 123 votaron a favor de la octava resolución, 38 en contra y 24 se abstuvieron.

La campaña internacional

Manos fuera de Caín

Logotipo de la organización "Hands Off Cain"

La campaña de moratoria de la ONU fue lanzada en Italia por la asociación Hands Off Cain, afiliada al Partido Radical No Violento . La asociación contra la pena de muerte y la tortura fue fundada en Roma en 1993 por el ex terrorista de izquierda y ahora político noviolento y activista de derechos humanos Sergio D'Elia , con su primera esposa Mariateresa Di Lascia y los líderes liberales de los radicales italianos Marco Pannella y Emma. Bonino (ex comisario europeo ).

La historia previa

En 1994, el gobierno italiano presentó por primera vez una resolución de moratoria en la Asamblea General de las Naciones Unidas (AGNU). Perdió por ocho votos. Desde 1997, a través de la iniciativa de Italia, y desde 1999 a través del esfuerzo de la UE, la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas (ACNUDH) ha estado aprobando una resolución que pide una moratoria de las ejecuciones con miras a abolir completamente la pena de muerte, todos los años. La votación de 2007 en la Tercera Comisión de la Asamblea General de las Naciones Unidas vio una intensa actividad diplomática a favor de la moratoria por parte de los países de la UE y del propio Partido Radical No Violento; la Comunidad Católica de Sant'Egidio unió fuerzas presentando ante la ONU un llamamiento y 5.000.000 de firmas pidiendo que se apruebe la moratoria.

Texto completo de la resolución 62/149

La Asamblea General ,

Guiado por los propósitos y principios contenidos en la Carta de las Naciones Unidas ,

Recordando la Declaración Universal de Derechos Humanos , el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención sobre los Derechos del Niño ,

Recordando también las resoluciones sobre la cuestión de la pena de muerte aprobadas durante la última década por la Comisión de Derechos Humanos en todos los períodos de sesiones consecutivos, siendo la última su resolución 2005/59 de 20 de abril de 2005, en la que la Comisión exhortó a los Estados que aún mantienen la pena de muerte para abolirla por completo y, mientras tanto, para establecer una moratoria de las ejecuciones,

Recordando además los importantes resultados logrados por la antigua Comisión de Derechos Humanos sobre la cuestión de la pena de muerte, y considerando que el Consejo de Derechos Humanos podría seguir trabajando en esta cuestión,

Considerando que el uso de la pena de muerte atenta contra la dignidad humana , y convencido de que una moratoria en el uso de la pena de muerte contribuye al fortalecimiento y desarrollo progresivo de los Derechos Humanos, no existen pruebas concluyentes de que el valor disuasorio de la pena de muerte y que el aborto involuntario o la falta de justicia en la aplicación de la pena de muerte es irreversible e irreparable,

Acogiendo con beneplácito las decisiones adoptadas por un número cada vez mayor de Estados de aplicar una moratoria de las ejecuciones, seguida en muchos casos de la abolición de la pena de muerte,

1. Expresa su profunda preocupación por la continua aplicación de la pena de muerte;

2. Exhorta a todos los Estados que aún mantienen la pena de muerte a;

a) Respete las normas internacionales que ofrecen salvaguardias que garantizan la protección de los derechos de las personas condenadas a muerte, en particular las normas mínimas, establecidas en el anexo de la resolución 1984/50 del Consejo Económico y Social, de 25 de mayo de 1984;

b) Proporcione al Secretario General información sobre el uso de la pena capital y la observancia de las salvaguardias que garantizan la protección de los derechos de las personas condenadas a muerte;

c) Restrinja progresivamente el uso de la pena de muerte y reduzca el número de delitos por los que puede imponerse;

d) Establezca una moratoria de las ejecuciones con miras a abolir la pena de muerte;

3. Exhorta a los Estados que han abolido la pena de muerte a que no la reintroduzcan;

4. Pide al Secretario General que le presente en su sexagésimo tercer período de sesiones un informe sobre la aplicación de la presente resolución;

5. Decide seguir examinando la cuestión en su sexagésimo tercer período de sesiones en relación con el mismo tema del programa.

^ 1Resolución 217 A (III).
^ 2Véase la resolución 2200 A (XXI), anexo.
^ 3Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 1577, núm. 27531.
^ 4Véase Documentos Oficiales del Consejo Económico y Social, 2005, Suplemento núm. 3 y corrección (E / 2005/23 y Corr.1 y 2), cap. II, secc. UNA.

Texto completo de la resolución 63/168

La Asamblea General,

Reafirmando su resolución 62/149, de 18 de diciembre de 2007, sobre una moratoria del uso de la pena de muerte,

Acogiendo con beneplácito las decisiones adoptadas por un número cada vez mayor de Estados de aplicar una moratoria de las ejecuciones y la tendencia mundial hacia la abolición de la pena de muerte,

1. Acoge con beneplácito el informe del Secretario General sobre la aplicación de la resolución 62/149 y las conclusiones y recomendaciones que figuran en él;

2. Pide al Secretario General que le presente un informe sobre los progresos realizados en la aplicación de la resolución 62/149 y la presente resolución, para que lo examine durante su sexagésimo quinto período de sesiones, y exhorta a los Estados Miembros a que proporcionen al Secretario General información en A este respecto;

3. Decide seguir examinando la cuestión en su sexagésimo quinto período de sesiones en relación con el tema titulado "Promoción y protección de los derechos humanos".

^ 1A / 63/293 y Corr.1.

Texto completo de la resolución 65/206

La Asamblea General,

Guiado por los propósitos y principios contenidos en la Carta de las Naciones Unidas,

Recordando la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención sobre los Derechos del Niño,

Reafirmando sus resoluciones 62/149 de 18 de diciembre de 2007 y 63/168 de 18 de diciembre de 2008 sobre la cuestión de una moratoria del uso de la pena de muerte, en las que la Asamblea General exhortó a los Estados que aún mantienen la pena de muerte a establecer una moratoria sobre ejecuciones con miras a abolirlo,

Consciente de que cualquier error o falta de justicia en la aplicación de la pena de muerte es irreversible e irreparable,

Convencida de que una moratoria del uso de la pena de muerte contribuye al respeto de la dignidad humana y al fortalecimiento y desarrollo progresivo de los derechos humanos, y considerando que no existen pruebas concluyentes del valor disuasorio de la pena de muerte,

Observando los debates nacionales e iniciativas regionales en curso sobre la pena de muerte, así como la disposición de un número cada vez mayor de Estados Miembros a poner a disposición información sobre el uso de la pena de muerte,

Observando también la cooperación técnica entre los Estados Miembros en relación con las moratorias de la pena de muerte,

1. Acoge con beneplácito el informe del Secretario General sobre la aplicación de la resolución 63/168 y las recomendaciones que en él figuran;

2. Celebra también las medidas adoptadas por algunos países para reducir el número de delitos por los que puede imponerse la pena de muerte y las decisiones adoptadas por un número cada vez mayor de Estados de aplicar una moratoria de las ejecuciones, seguida en muchos casos de la abolición de la pena de muerte;

3. Exhorta a todos los Estados a:

a) Respetar las normas internacionales que ofrecen salvaguardias que garantizan la protección de los derechos de las personas condenadas a muerte, en particular las normas mínimas, establecidas en el anexo de la resolución 1984/50 del Consejo Económico y Social, de 25 de mayo de 1984, así en cuanto a proporcionar al Secretario General información al respecto;

b) Ponga a disposición información pertinente sobre su uso de la pena de muerte, que pueda contribuir a posibles debates nacionales informados y transparentes;

c) Restringir progresivamente el uso de la pena de muerte y reducir el número de delitos por los que puede imponerse;

d) Establecer una moratoria de las ejecuciones con miras a abolir la pena de muerte;

4. Exhorta a los Estados que han abolido la pena de muerte a que no la reintroduzcan y los alienta a compartir su experiencia al respecto;

5. Pide al Secretario General que le presente en su sexagésimo séptimo período de sesiones un informe sobre la aplicación de la presente resolución;

6. Decide seguir examinando la cuestión en su sexagésimo séptimo período de sesiones en relación con el tema titulado "Promoción y protección de los derechos humanos".

^ 1Resolución 217 A (III).
^ 2Véase la resolución 2200 A (XXI), anexo.
^ 3Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 1577, núm. 27531.
^ 4A /65/280y Corr.1.

Ver también

Notas

enlaces externos