Directiva sobre empresas de inversión colectiva en valores mobiliarios de 2009 - Undertakings for Collective Investment in Transferable Securities Directive 2009

La Directiva sobre empresas de inversión colectiva en valores mobiliarios 2009/65 / CE es una directiva consolidada de la UE que permite que las instituciones de inversión colectiva operen libremente en toda la UE sobre la base de una única autorización de un estado miembro . Los estados miembros de la UE tienen derecho a tener requisitos regulatorios adicionales en beneficio de los inversores.

Evolución

El objetivo de la Directiva 85/611 / CEE, adoptada en 1985, era permitir que los fondos abiertos que invierten en valores mobiliarios estén sujetos a la misma reglamentación en todos los Estados miembros . Se esperaba que una vez que se estableciera dicha uniformidad legislativa en toda Europa, los fondos autorizados en un Estado miembro pudieran venderse al público en cada Estado miembro sin autorización adicional, promoviendo así el objetivo de la UE de un mercado único de servicios financieros en Europa.

La realidad difiere un poco de las expectativas debido principalmente a las normas de comercialización individuales de cada Estado miembro que crean obstáculos a la comercialización transfronteriza de OICVM. Además, la definición limitada de inversiones permitidas para OICVM debilitó las posibilidades de comercialización de un OICVM. En consecuencia, a principios de la década de 1990 se desarrollaron propuestas para enmendar la Directiva de 1985 y armonizar con mayor éxito las leyes en toda Europa. Estos debates, aunque dieron lugar a un proyecto de directiva OICVM II, fueron posteriormente abandonados por ser demasiado ambiciosos cuando el Consejo de Ministros no pudo llegar a una posición común.

En julio de 1998, la Comisión de la UE publicó una nueva propuesta que se redactó en dos partes (una propuesta de producto y una propuesta de proveedor de servicios), que buscaba enmendar la Directiva de 1985. Estas propuestas fueron finalmente adoptadas en diciembre de 2001 y se conocen como "OICVM III.

Directiva de gestión

La Directiva 2001/107 / CE busca otorgar a las sociedades de gestión un "pasaporte europeo" para operar en toda la UE y amplía las actividades que pueden realizar. También introduce el concepto de folleto simplificado , cuyo objetivo es proporcionar información más accesible y completa en un formato simplificado para ayudar a la comercialización transfronteriza de OICVM en toda Europa.

Directiva de producto

El objetivo principal de la Directiva 2001/108 / CE es eliminar las barreras a la comercialización transfronteriza de participaciones de fondos de inversión colectiva permitiendo que los fondos inviertan en una gama más amplia de instrumentos financieros (incluidos los derivados ), que están sujetos a la misma normativa en todos los países. Estado miembro. Todos los fondos OICVM deben respetar los mismos límites de inversión.

Un fondo de inversión colectiva puede solicitar la condición de OICVM para permitir la comercialización en toda la UE. El concepto es crear un mercado único de fondos en toda la UE. El objetivo es que, con un mercado más grande, las economías de escala reduzcan los costes para los gestores de inversiones que pueden traspasarse a los consumidores.

En toda Europa se invierten aproximadamente 6,8 billones de euros en inversiones colectivas . De estos fondos, alrededor del 76% son OICVM.

OICVM IV

La propuesta de Directiva UCITS IV fue aprobada por el Parlamento Europeo el 13 de enero de 2009 y también por el Consejo de la Unión Europea como Directiva 2009/65 / EC, que se implementará el 1 de julio de 2011. Esta actualización de las Directivas UCITS III al introducir la siguientes cambios,

  • Procedimiento de notificación
  • Documento de datos fundamentales para el inversor
  • Marco adaptado para fusiones
  • Estructuras de alimentador maestro
  • Cooperación entre las autoridades supervisoras de los Estados miembros
  • Pasaporte de la empresa gestora

OICVM V

El 23 de julio de 2014, la Unión Europea adoptó la Directiva 2014/91 / UE (" OICVM V ") sobre la coordinación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas relativas a los organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios en lo que respecta a las funciones de depositario, las políticas de remuneración y las sanciones. .

UCITS V se puede comparar con la Directiva de Gestores de Fondos de Inversión Alternativa (" AIFMD ") (Directiva de la Unión Europea 2011/61 / UE), que es una regulación paralela para fondos de cobertura e inversiones alternativas.

UCITS V introduce nuevas reglas sobre los depositarios de OICVM, tales como las entidades elegibles para asumir esta función, sus funciones, los acuerdos de delegación y la responsabilidad de los depositarios, así como los principios generales de remuneración que se aplican a las administradoras de fondos.

El depositario como función específica en la legislación sobre OICVM (más bien como lo hace en la AIFMD). El depositario puede delegar sus funciones de custodia (pero no otras funciones de depositario a un tercero custodio.

La directiva UCITS V requiere un documento de información clave para el inversor o se produce un KIID para los inversores; consulte el ejemplo (autokiid.com)

Luxemburgo transpuso la directiva OICVM V con la ley de 10 de mayo de 2016 aplicada desde el 1 de junio de 2016. Esta ley de 10 de mayo de 2016 modificó la ley de Luxemburgo de 17 de diciembre de 2010 sobre organismos de inversión colectiva, modificada (la "Ley de 2010"), en en particular, las Partes I, IV y V de la Ley de 2010.

OICVM VI

Las propuestas se refieren a áreas distintas de las abordadas por los OICVM V. En resumen, estos son los temas planteados: 1. Activos elegibles y uso de derivados: si es necesario limitar el alcance de los derivados elegibles de aquellos negociados en plataformas multilaterales y compensados. por una contraparte central; 2. Técnicas eficientes de gestión de carteras: si es necesario modificar los criterios actuales (sobre elegibilidad, liquidez y diversificación, por ejemplo); 3. Derivados extrabursátiles (OTC): cómo deben tratarse las transacciones de derivados OTC al evaluar los límites de los OICVM sobre la contraparte 4. Reglas extraordinarias de gestión de la liquidez: si es necesario un marco común para hacer frente a los cuellos de botella de liquidez en casos excepcionales o de otro tipo; 5. pasaporte de depositario: si debe introducirse un pasaporte de depositario y cómo funcionaría en la práctica; 6. fondos del mercado monetario1: si presentan una fuente de riesgo sistémico o si necesitan una regulación armonizada a nivel de la UE; 7. Inversiones a largo plazo: (a) cómo se puede brindar acceso a los inversores minoristas y cómo se podría implementar y regular; (b) qué proporción de la cartera de un fondo debería dedicarse a dichos activos; y (c) si las reglas de diversificación son necesarias para asegurar una liquidez adecuada; 8. Mejoras en el marco OICVM IV: por ejemplo, el artículo 64, apartado 1, de la Directiva OICVM exige que los OICVM proporcionen información a los inversores en los dos casos siguientes: (i) cuando un OICVM ordinario se convierta en un OICVM subordinado; y (ii) cuando cambie un OICVM principal. En su forma actual, esto no cubre un tercer escenario posible, a saber, cuando un OICVM subordinado se convierte en un OICVM ordinario. Tales conversiones pueden dar lugar a un cambio significativo en la estrategia de inversión.

Contenido

  • Capítulo I, Objeto, alcance y definiciones
  • Capítulo II, Autorización de OICVM
  • Capítulo III, Obligaciones frente a las sociedades gestoras
    • Sección 1, Condiciones para iniciar un negocio; Sección 2, Relaciones con terceros países; Sección 3, Condiciones de funcionamiento; Sección 4, Libertad de establecimiento y libertad de prestación de servicios
  • Capítulo IV, Obligaciones con respecto al depositario
  • Capítulo V, Obligaciones con respecto a las sociedades de inversión
    • Sección 1, Condiciones para iniciar un negocio; Sección 2, Condiciones de funcionamiento; Sección 3, Obligaciones relativas al depositario
  • Capítulo VI, Fusiones de OICVM
    • Sección 1, Principio, autorización y aprobación; Sección 2, Control de terceros, información de los partícipes y otros derechos de los partícipes; Sección 3, Costos y entrada en vigor
  • Capítulo VII, Obligaciones relativas a las políticas de inversión de los OICVM
  • Capítulo VIII, Estructuras de alimentador principal
    • Sección 1, Alcance y aprobación; Sección 2, Disposiciones comunes para OICVM subordinados y OICVM principal; Sección 3 Depositarios y auditores; Artículo 4, Comunicaciones de información y marketing obligatorias por parte del OICVM subordinado; Sección 5, Conversión de OICVM existente en OICVM subordinado y cambio de OICVM principal; Sección 6, Obligaciones y autoridades competentes
  • Capítulo IX, Obligaciones relativas a la información a facilitar a los inversores
    • Sección 1, Publicación de un prospecto e informes periódicos; Sección 2, Publicación de otra información; Sección 3, Información clave para el inversor
  • Ch X, Obligaciones generales de los OICVM
  • Ch XI Disposiciones especiales aplicables a los OICVM que comercialicen sus participaciones en otros Estados miembros
  • Capítulo XII, Disposiciones relativas a las autoridades responsables de la autorización y supervisión
  • Capítulo XIII, Actos delegados y poderes de ejecución
  • Capítulo XI, Excepciones, disposiciones transitorias y finales

Asignación de activos

A partir de 2019, la regla 5/10/40 establece que los fondos solo pueden invertir hasta el 10% en un solo emisor, y que las inversiones concentradas en exceso del 5% no deben exceder el 40% de la cartera total, con algunas excepciones.

UCITS III en 2003 permitió a los fondos invertir hasta un 10% de sus fondos en inversiones ilíquidas.

Ver también

Notas

Referencias