Acuerdo sobre incidentes en el mar entre Estados Unidos y la Unión Soviética - U.S.–Soviet Incidents at Sea agreement

Acuerdo sobre incidentes en el mar
Acuerdo para la Prevención de Incidentes en Alta Mar y en Alta Mar
Firmado 25 de mayo de 1972 ( 25 de mayo de 1972 )
Eficaz 25 de mayo de 1972
Signatarios
Citas 23 UST 1168; TIAS 7379; 852 UNTS 151

El acuerdo de Incidentes en el Mar entre Estados Unidos y la Unión Soviética es un acuerdo bilateral de 1972 entre los Estados Unidos y la Unión Soviética para reducir la posibilidad de un incidente en el mar entre los dos países y, en caso de que ocurra, para evitar que se agrave.

Estados Unidos propuso mantener conversaciones sobre el acuerdo en 1968 y la Unión Soviética aceptó. Las conversaciones se llevaron a cabo en Moscú el 11 de octubre de 1971 y en Washington, DC el 17 de mayo de 1972. El acuerdo final fue firmado durante la Cumbre de Moscú el 25 de mayo de 1972 por el Secretario de Marina de los Estados Unidos, John Warner, y el Comandante de la Armada Soviética. Almirante en Jefe de Flota de la Unión Soviética Sergey Gorshkov .

Provisiones

El acuerdo prevé:

  • pasos para evitar colisiones de barcos
  • no interferir en las "formaciones" de la otra parte;
  • evitar maniobras en zonas de tráfico marítimo intenso;
  • exigir que los buques de vigilancia se mantengan a una distancia de seguridad del objeto de investigación para evitar "poner en peligro o poner en peligro a los buques bajo vigilancia";
  • utilizar señales internacionales aceptadas cuando los barcos maniobran cerca unos de otros;
  • no simular ataques, lanzar objetos o iluminar los puentes de los barcos de la otra parte;
  • informar a los buques cuando los submarinos se ejercitan cerca de ellos; y
  • exigir a los comandantes de aeronaves que utilicen la mayor precaución y prudencia al acercarse a aeronaves y barcos de la otra parte y no permitir ataques simulados contra aviones o barcos, realizar acrobacias aéreas sobre barcos o dejar caer objetos peligrosos cerca de ellos.

Además, ambas partes acordaron notificar con tres a cinco días de anticipación, como regla, de cualquier acción proyectada que pudiera "representar un peligro para la navegación o para las aeronaves en vuelo"; canalizar información sobre incidentes a través de agregados navales adscritos a las respectivas capitales; y (3) celebrar reuniones anuales para revisar la implementación del Acuerdo.

Ver también

Otras lecturas

  • Guerra fría en el mar por David F. Winkler. Naval Institute Press, Annapolis, copyright 2000. ISBN  1-55750-955-7

enlaces externos