Junta Central Suprema - Supreme Central Junta

La Junta Suprema Central y de Gobierno de España e Indias (también conocida como Junta Central Suprema, Consejo Supremo y Junta de Sevilla; en español : Junta Suprema Central y Gubernativa de España e Indias ) era formalmente el órgano español que acumulaba el ejecutivo y poderes legislativos durante la ocupación napoleónica de España . Se estableció el 25 de septiembre de 1808 tras la victoria española en la batalla de Bailén y después de que el Consejo de Castilla declarara nulas las abdicaciones de Carlos IV y Fernando VII realizadas en Bayona a principios de mayo. Estuvo activo hasta el 30 de enero de 1810. Inicialmente estuvo formado por los representantes de las juntas provinciales y se reunió por primera vez en Aranjuez presidido por el Conde de Floridablanca , con 35 miembros en total.

Orígenes

La Junta Central Suprema surgió de la confusión política que siguió a la abdicación de la Casa de Borbón. El gobierno español, incluido el Consejo de Castilla, aceptó inicialmente la decisión de Napoleón de otorgar la corona española a su hermano José . La población española, sin embargo, rechazó casi uniformemente los planes de Napoleón y expresó esta oposición a través de los gobiernos municipales y provinciales locales. Siguiendo las teorías políticas españolas tradicionales, que sostenían que la monarquía era un contrato entre el monarca y el pueblo (ver Filosofía del Derecho de Francisco Suárez ), los gobiernos locales respondieron a la crisis transformándose en juntas gubernamentales ad hoc (en español, "consejo, "" comité "o" junta ").

Esta transformación, sin embargo, generó más confusión, ya que no existía una autoridad central y la mayoría de las juntas no reconocían la pretensión presuntuosa de algunas juntas de representar a la monarquía en su conjunto. La Junta de Sevilla, en particular, afirmó la autoridad sobre el imperio de ultramar, debido al papel histórico de la provincia como el exclusivo entrepôt del imperio. Al darse cuenta de que era necesaria la unidad para coordinar los esfuerzos contra los franceses y tratar con ayuda británica, varios provincial juntas- Murcia , Valencia , Sevilla y Castilla y León -llamados para la formación de una central. Tras una serie de negociaciones entre las juntas y el desacreditado Consejo de Castilla, la Junta Central Suprema se reunió en Aranjuez . La Junta sirvió como sustituto del rey ausente y del gobierno real, y logró convocar a representantes de las provincias locales y de las posesiones de ultramar a reunirse en una " Cortes Extraordinarias y Generales de la Nación Española ", así llamadas porque serían tanto las cuerpo legislativo único para todo el imperio y el cuerpo que redactaría una constitución para él.

Ocupaciones

Según lo acordado en las negociaciones, la Junta Central Suprema estaba compuesta por dos representantes elegidos por las juntas de las capitales de los reinos peninsulares de la Monarquía española . Desde el principio, la Junta rechazó la idea de instaurar una regencia, lo que hubiera significado la concentración del poder ejecutivo en un número reducido de personas, y asumió ese papel, reivindicando para sí el tratamiento de "Majestad". La Junta se vio obligada a abandonar Madrid en noviembre de 1808 y residió en el Alcázar de Sevilla desde el 16 de diciembre de 1808 hasta el 23 de enero de 1810 (de ahí la denominación de "Junta de Sevilla", que no debe confundirse con la anterior junta provincial).

La Junta asumió la dirección del esfuerzo bélico y estableció impuestos de guerra, organizó un Ejército de La Mancha y firmó un tratado de alianza con el Reino Unido el 14 de enero de 1809. Como se hizo evidente que la guerra duraría más de lo que se pensaba inicialmente, el Junta retomó la cuestión de la convocatoria de Cortes en abril de 1809 y promulgó un real decreto el 22 de mayo. Un comité presidido por Gaspar Melchor de Jovellanos organizó los esfuerzos legales y logísticos para llevarlo a cabo.

La Junta también acordó que los " reinos de ultramar " enviarían un representante. Estos "reinos" se definieron como "los virreinatos de Nueva España, Perú, Nuevo Reino de Granada y Buenos Aires, y las capitanías generales independientes de la isla de Cuba, Puerto Rico, Guatemala, Chile, Provincia de Venezuela y Filipinas". en la orden real de la Junta del 22 de enero de 1809. Este plan fue criticado en América por proporcionar una representación desigual a los territorios de ultramar. Varias ciudades importantes y grandes quedaron sin representación directa en la Junta Central Suprema. En particular, Quito y Charcas , que se veían a sí mismos como las capitales de reinos, resintieron estar subsumidos en el "reino" más grande del Perú . Este malestar llevó al establecimiento de juntas en estas ciudades en 1809, que finalmente fueron anuladas por las autoridades durante el año. (Véase, Luz de América y Guerra de Independencia de Bolivia .) Sin embargo, a lo largo de principios de 1809 los gobiernos de las capitales de los virreinatos y capitanías generales eligieron representantes a la Junta, aunque ninguno llegó a tiempo para servir en ella.

La guerra empeoró bajo la vigilancia de la Junta. A principios de 1810, las fuerzas españolas habían sufrido graves reveses militares —la batalla de Ocaña , la batalla de Alba de Tormes— en los que los franceses no solo infligieron grandes pérdidas, sino que también tomaron el control del sur de España y obligaron al gobierno a retirarse a Cádiz, último reducto de que dispone en suelo español. (Ver Sitio de Cádiz .) A la luz de esto, la Junta Central se disolvió el 29 de enero de 1810 y estableció un Consejo de Regencia de España e Indias de cinco personas, encargado de finalizar la convocatoria de las Cortes.

El Consejo de Regencia de España e Indias

El Consejo de Regencia de España e Indias supervisó la recuperación casi completa de la península y la formación de las Cortes de Cádiz , que redactó la Constitución española de 1812 . El Consejo estuvo integrado por el General Francisco Javier Castaños ; los concejales de estado Antonio de Escaño; Francisco Saavedra y Esteban Fernández de León; y el obispo de Orense , Pedro de Quevedo y Quintano, ninguno de los cuales había servido en la Junta Central Suprema. Fernández de León fue sustituido desde el primer día por Miguel de Lardizábal y Uribe —miembro suplente de la Junta en representación de Nueva España— por motivos de salud. Bajo su supervisión, la Regencia aprobó en un tecnicismo la controvertida decisión de convocar las Cortes como un cuerpo unicameral (los reales decretos originales de la Junta no habían mencionado las fincas tradicionales ). Una vez que las Cortes comenzaron a funcionar el 24 de septiembre de 1810, asumió los poderes legislativos y la supervisión de la Regencia.

La disolución de la Junta Central Suprema fue un punto de inflexión crucial en las guerras de independencia en Hispanoamérica . La mayoría de los hispanoamericanos no vieron ninguna razón para reconocer un gobierno rudo que estaba bajo la amenaza de ser capturado por los franceses en cualquier momento, y comenzaron a trabajar para la creación de juntas locales para preservar la independencia de la región de los franceses. Los movimientos de las juntas tuvieron éxito en Nueva Granada (Colombia) , Venezuela , Chile y Río de la Plata (Argentina) . En Centroamérica también se produjeron movimientos menos exitosos, aunque serios . Aunque las juntas afirmaron llevar a cabo sus acciones en nombre del rey depuesto, tal como lo habían hecho anteriormente las juntas peninsulares, su creación brindó una oportunidad para que las personas que favorecían la independencia absoluta promovieran su agenda de manera pública y segura, lo que desencadenó los veinticinco conflicto de un año que resultó en la emancipación de la mayor parte de Hispanoamérica.

Miembros de la Junta

Aragón :

  • Francisco Palafox y Melci
  • Lorenzo Calvo de Rozas

Asturias :

Canarias :

  • El Marqués de Villanueva del Prado

Castilla la Vieja :

Cataluña :

  • El Marqués de Villel
  • El Barón de Sabasona

Córdoba :

  • El Marqués de la Puebla de los Infantes
  • Juan de Dios Gutiérrez Rabé

Extremadura :

  • Martín de Garay
  • Félix Ovalle

Galicia :

  • El Conde de Gimonde
  • Antonio Aballe.

Granada :

  • Rodrigo Riquelme
  • Luis de Funes

Jaén :

  • Francisco Castañedo
  • Sebastián de Jocano

Leon :

  • Joaquín Flórez-Osorio y Teijeiro de la Carrera, Vizconde de Quintanilla de Florez
  • Fray Antonio Valdés

Madrid :

  • El Conde de Altamira y marqués de Astorga
  • Pedro de Silva

Mallorca :

  • Tomás de Verí
  • El Conde de Ayamans

Murcia :

Navarra :

  • Miguel de Balanza
  • Carlos de Amatria

Sevilla :

  • Juan de Vera y Delgado, arzobispo de Laodicea y más tarde obispo de Cádiz (se desempeñó como presidente de la Junta Central)
  • El Conde de Tilly

Toledo :

  • Pedro de Ribero
  • José García de la Torre

Valencia :

Portero de la Junta:

  • Lorenzo Bonavia

Referencias

Bibliografía

  • Robertson, William Spence. "Las Juntas de 1808 y las colonias españolas", English Historical Review (1916) 31 # 124 pp. 573-585 en JSTOR
  • (en español) Artola, Miguel. La España de Fernando VII. Madrid: Espasa-Calpe, 1999. ISBN  84-239-9742-1
  • Lovett, Gabriel. Napoleón y el nacimiento de la España moderna. Nueva York: New York University Press, 1965 .....