Real Audiencia de Panamá - Real Audiencia of Panama

La Real Audiencia y Cancillería de Panamá en Tierra Firme (en español : Audiencia y Cancillería Real de Panamá en Tierrafirme ) era un órgano de gobierno y tribunal superior en el imperio del Nuevo Mundo de España . La Audiencia de Panamá fue la tercera audiencia estadounidense después de las de Santo Domingo y México . Existió tres veces bajo diversas formas desde su primera creación en 1538 hasta su abolición definitiva en 1751.

Primera instalación

La primera Audiencia de Panamá fue creada por Carlos V por Real Cédula de 26 de febrero de 1538. Su jurisdicción inicial incluía las provincias de Tierra Firme ( Castilla de Oro y Veragua ), todas las tierras desde el Estrecho de Magallanes hasta el Golfo de Fonseca , Nicaragua, hasta 1543 cuando la mayoría de los territorios sudamericanos fueron asignados a una nueva audiencia en Lima . Un decreto del 23 de mayo de 1539 sacó a toda la provincia de Nicaragua de la Audiencia de Santo Domingo y la colocó bajo la de Panamá.

La Audiencia comenzó a funcionar en la ciudad de Panamá en 1539 con la llegada de los Oidores Francisco Pérez de Robles, Lorenzo Pérez de la Serna, Pedro de Villalobos y el Procurador Alonso de Montenegro. Pérez de Robles fue el primer presidente de la audiencia y reemplazó al gobernador Pedro Vásquez de Acuña. Pérez de Robles desempeñó sus funciones hasta 1543, cuando se decretó la abolición de la Audiencia y se sustituyó por una Audiencia de los confines en Guatemala . Durante este período, la Audiencia supervisó varios viajes de exploración. Finalmente, la administración de Pérez de Robles resultó ser corrupta, lo que resultó en varios cargos que llevaron a un juicio y la destitución del cargo. La investigación y el juicio de residencia fueron realizados por Pedro Ramírez de Quiñones, quien había sido designado corregidor de Panamá y Nombre de Dios .

Segunda instalación

El 8 de septiembre de 1563 Felipe II decretó el regreso de la Audiencia de Guatemala a Panamá. La Provincia de Guatemala fue transferida a la Audiencia de México. El trabajo de mover la Audiencia estuvo a cargo de Lope García de Castro . La Audiencia volvió a funcionar el 15 de mayo de 1565, bajo el presidente interino Manuel Barrios de San Millán, antes de la llegada de su presidente permanente, Alonso Arias de Maldonado. La jurisdicción de la nueva Audiencia de Panamá consistía en territorios entre Buenaventura en el Nuevo Reino de Granada y el Golfo de Fonseca.

Ley IV (Audiencia y Chancillería Real de Panamá en Tierrafirme) del Título XV (De las Audiencias y Chancillerías Reales de las Indias) del Libro II de la Recopilación de Leyes de las Indias de 1680 — que recopila los decretos del 30 de febrero de 1535; Marzo de 1537; 26 de febrero de 1538; 8 de septiembre de 1563, 19 de noviembre de 1570; 6 de febrero de 1571; y 10 de septiembre de 1588 — describe los límites y funciones de la Audiencia .

En la Ciudad de Panamá, en el reino de Tierrafirme, residirá otra Real Audiencia y Cancillería nuestra, con presidente, gobernador y capitán general; cuatro oidores , que también serán jueces de causas penales [ alcaldes del crimen ]; un abogado de la corona [ fiscal ]; un alguacil [ alguacil mayor ]; teniente del Gran Canciller; y los demás ministros y funcionarios necesarios, y que tendrán por comarca la provincia de Castilla del Oro hasta Portobelo y su territorio; la Ciudad de Natá y su territorio; la Gobernación de Veragua; y por el Mar del Sur hacia Perú hasta el puerto de Buenaventura, exclusivo; y de Portobelo hacia Cartagena hasta el río Darién , exclusivo, con el Golfo de Urabá y Tierrafirme; limitando su distrito al este y sur con los de las Audiencias del Nuevo Reino de Granada y San Francisco de Quito , al oeste con el de Santiago de Guatemala, y al norte y sur con los mares del Norte y del Sur. Y ordenamos que el gobernador y capitán general de dichas provincias y presidente de la Real Audiencia de estas, tenga, utilice y ejerza por sí mismo el gobierno de dicha Provincia de Tierrafirme y de todo el distrito de la Real Audiencia, de la misma manera que que los virreyes de las Provincias del Perú y Nueva España tengan y atiendan por sí mismo todos los asuntos y asuntos que surjan, en materia de gobierno, y que los oidores no interfieran en estos aspectos, ni que dicho Presidente interfiera en esos asuntos de justicia y que firma con los oidores todo lo que sentencian y decretan. También ordenamos que cuando nuestros virreyes del Perú, como tales, decreten en cierto asunto de gobierno, guerra y administración de nuestro tesoro real, y dirijan ciertos despachos sobre esto al presidente y oidores de nuestra Real Audiencia de Panamá, lo guarden y haz que sea guardada y cumplida íntegramente por todos, en todas las formas y formas en que han sido ordenadas, sin demora alguna.

Además un decreto de Felipe III del 19 de julio de 1614 reiteró, "que el presidente de Panamá obedezca al virrey del Perú y tenga con él comunicación regular". La Audiencia fue nuevamente abolida en 1718 debido a la mala conducta de sus miembros. Esta vez el Istmo quedó bajo la autoridad del virrey y la Audiencia del Perú.

Tercera instalación

Sin embargo, este arreglo generó problemas y un mal gobierno para la región, por lo que la corona estableció una vez más la Audiencia de Panamá mediante un decreto del 21 de julio de 1722. A partir de 1739, el área de la Audiencia de Panamá formó parte del recientemente creado Virreinato de Panamá. Nueva Granada . Debido a problemas económicos en Tierrafirme, la corona ordenó la abolición definitiva de la Audiencia en un decreto del 20 de junio de 1751. Se creó en Panamá un gobierno encabezado por el comandante militar regional, la Comandancia General de Tierra Firme, que dependía de el virrey de Nueva Granada en materia administrativa. La Comandancia General originalmente iba a depender de la Audiencia de Lima en materia judicial, pero en 1752 fue transferida a la Audiencia de Bogotá.

Ver también

Referencias