Orden religiosa (católica) - Religious order (Catholic)
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En la Iglesia Católica , una orden religiosa es una comunidad de vida consagrada con miembros que profesan votos solemnes . Según el Código de Derecho Canónico de 1983 , se clasifican como un tipo de instituto religioso .
Las subcategorías de órdenes religiosas son canónigos regulares (canónigos y canonesas regulares que recitan el Oficio Divino y sirven a una iglesia y quizás a una parroquia); monásticos ( monjes o monjas que viven y trabajan en un monasterio y recitan el Oficio Divino); mendicantes (frailes o religiosas que viven de la limosna, rezan el Oficio Divino y, en el caso de los hombres, participan en las actividades apostólicas); y clérigos regulares (sacerdotes que hacen votos religiosos y tienen una vida apostólica muy activa).
Las órdenes religiosas católicas originales de la Edad Media incluyen la Orden de San Benito . En particular, las primeras órdenes incluyen la Confederación benedictina inglesa (1216) y las comunidades benedictinas conectadas a la Abadía de Cluny , el movimiento de reforma benedictina de los cistercienses y la Orden norbertina de los premonstratenses (1221). Estas órdenes eran confederaciones de abadías y prioratos independientes, que se unificaron a través de una estructura de liderazgo conectada a establecimientos permanentes.
Un siglo después, grupos mendicantes como los Carmelitas , la Orden de los Frailes Menores , la Orden de los Dominicos , la Orden de la Santísima Trinidad y la Orden de San Agustín formaron sus Órdenes. Como tal, también puede calificar la Orden Teutónica , ya que hoy es principalmente monástica. Estas Órdenes Mendicantes no tenían propiedades para sus Comunidades Religiosas, sino que pedían limosna e iban a donde se necesitaban. Su estructura de liderazgo incluía a cada miembro, a diferencia de cada Abadía o Casa, como sujeto a su superior directo.
En el pasado, lo que distinguía a las órdenes religiosas de otros institutos era la clasificación de los votos que los miembros tomaban en la profesión religiosa como votos solemnes . Según este criterio, la última orden religiosa fundada fue la de los Hermanos de Belén en 1673. Sin embargo, a lo largo del siglo XX, algunos institutos religiosos fuera de la categoría de órdenes obtuvieron permiso para hacer votos solemnes, al menos de pobreza, por lo que difuminando la distinción.
Marca distintiva esencial
Los votos solemnes se consideraron originalmente indisolubles. Como se indica a continuación, las dispensaciones comenzaron a otorgarse en tiempos posteriores, pero originalmente ni siquiera el Papa podía dispensar de ellas. Si por una causa justa se expulsa a un miembro de una orden religiosa, el voto de castidad permanece inalterado y, por tanto, invalida cualquier intento de matrimonio, el voto de obediencia se obliga, en general, en relación con el obispo y no con el superior religioso, y el voto de pobreza se modificó para adaptarse a la nueva situación, pero el religioso expulsado "no podía, por ejemplo, entregar ningún bien a otro; y los bienes que le llegaban volvían a su muerte a su instituto oa la Santa Sede".
Debilitamiento en 1917
El antiguo Código de Derecho Canónico de 1917 reservaba el nombre de " orden religiosa " para los institutos en los que los votos eran solemnes , y utilizaba el término " congregación religiosa " o simplemente "congregación" para los institutos con votos simples. Los miembros de una orden religiosa para hombres se llamaban "habituales", los que pertenecían a una congregación religiosa eran simplemente " religiosos ", término que se aplicaba también a los habituales. Para las mujeres, las que tenían votos simples se llamaban "hermanas", con el término " monja " reservado en el derecho canónico para aquellas que pertenecían a un instituto de votos solemnes, incluso si en algunas localidades se les permitía tomar votos simples.
Sin embargo, abolió la distinción según la cual los votos solemnes, a diferencia de los votos simples, eran indisolubles. No reconoció votos religiosos totalmente indispensables y, por lo tanto, derogó para la Iglesia latina la consagración especial que distinguía "órdenes" de "congregaciones", manteniendo algunas distinciones jurídicas.
En la práctica, incluso antes de 1917, las dispensaciones de los votos religiosos solemnes se obtenían por concesión del propio Papa, mientras que los departamentos de la Santa Sede y los superiores delegados especialmente por ella podían dispensar de los votos religiosos simples.
El Código de 1917 mantenía una distinción jurídica al declarar inválido cualquier matrimonio intentado por religiosos profesos solemnes o por aquellos con votos simples a los que la Santa Sede había atribuido el efecto de invalidar el matrimonio, al tiempo que establecía que ningún voto simple invalidaba un matrimonio, excepto en el caso de casos en los que la Santa Sede dispuso lo contrario. Así, a los miembros de las "órdenes" se les prohibió absolutamente el matrimonio, y cualquier matrimonio que intentaran era inválido. Aquellos que hicieron votos simples estaban obligados a no casarse, pero si rompían su voto, el matrimonio se consideraba válido.
Otra diferencia fue que un religioso profeso de votos solemnes perdió el derecho a la propiedad y la capacidad de adquirir bienes temporales para sí mismo, pero un religioso profeso de votos simples, mientras que el voto de pobreza le prohíbe el uso y la administración de la propiedad. conservó la propiedad y el derecho a adquirir más, a menos que las constituciones del instituto religioso establecieran explícitamente lo contrario.
Después de la publicación del Código de 1917, muchos institutos con votos simples pidieron a la Santa Sede permiso para hacer votos solemnes. La Constitución Apostólica Sponsa Christi del 21 de noviembre de 1950 facilitó el acceso a ese permiso a las monjas (en sentido estricto), aunque no a los institutos religiosos dedicados a la actividad apostólica. Muchos de estos últimos institutos de mujeres solicitaron entonces solo el voto solemne de pobreza. Hacia el final del Concilio Vaticano II , los superiores generales de los institutos clericales y los abades presidentes de las congregaciones monásticas fueron autorizados a permitir, por una causa justa, a sus súbditos de votos simples que hicieran una solicitud razonable para renunciar a sus bienes, excepto para lo que fuera necesario. para su sustento si iban a partir. Estos cambios dieron como resultado una mayor confusión de la distinción previamente clara entre "órdenes" y "congregaciones", ya que los institutos que se fundaron como "congregaciones" comenzaron a tener algunos miembros que tenían los tres votos solemnes o tenían miembros que tomaban un voto solemne de pobreza y simples votos de castidad y obediencia.
Nuevos cambios en 1983
El actual Código de Derecho Canónico de 1983 mantiene la distinción entre votos solemnes y votos simples, pero ya no hace ninguna distinción entre sus efectos jurídicos, incluida la distinción entre "órdenes" y "congregaciones". En cambio, utiliza el término "instituto religioso" para designar todos esos institutos.
Si los votos solemnes significaban antes los que se tomaban en lo que se llamaba una orden religiosa, "hoy, para saber cuándo un voto es solemne, será necesario remitirse a la ley propia de los institutos de vida consagrada ".
"Orden religiosa" e "instituto religioso" tienden a usarse ahora como sinónimos, y el canonista Nicholas Cafardi, comentando el hecho de que el término canónico es "instituto religioso", puede escribir que "orden religiosa" es un coloquialismo.
Estructura de autoridad
Una orden religiosa se caracteriza por una estructura de autoridad en la que un superior general tiene jurisdicción sobre las comunidades dependientes de la orden. Una excepción es la Orden de San Benito que no es una orden religiosa en este sentido técnico, porque tiene un sistema de "casas independientes", lo que significa que cada abadía es autónoma. Sin embargo, las Constituciones que gobiernan las "casas independientes" globales de la orden y sus distintas "congregaciones" (de las cuales hay veinte) fueron aprobadas por el Papa. Asimismo, de acuerdo con el rango y la autoridad, la posición del abad primado con respecto a los otros abades [en todo el mundo] debe entenderse más por la analogía de un primate en una jerarquía que por la del general de una orden como los dominicos y jesuitas ".
Los Canónigos Regulares de San Agustín se encuentran en una situación similar a la de los Benedictinos. Están organizados en ocho "congregaciones", cada una encabezada por un "abad general", pero también tienen un "Abad Primado de los Canónigos Regulares Confederados de San Agustín". Y los cistercienses están en trece "congregaciones", cada una encabezada por un "abad general" o un "abad presidente", pero no usan el título de "abad primado".
Lista de órdenes religiosas en el Anuario Pontificio
El Anuario Pontificio enumera tanto para hombres como para mujeres los institutos de vida consagrada y afines que son "de derecho pontificio" (los que la Santa Sede ha erigido o aprobado por decreto formal). Para los hombres, da lo que ahora llama la Lista de Precedencia Histórico-Jurídica. Esta lista se remonta a muchas décadas. Se encuentra, por ejemplo, en la edición de 1964 del Annuario Pontificio , págs. 807–870, donde el título es "Estados de perfección (de derecho pontificio para los hombres)". En la edición de 1969 el título pasó a ser "Institutos religiosos y seglares de derecho pontificio para los hombres", forma que mantuvo hasta 1975 inclusive. Desde 1976, cuando ya se avanzaba en la revisión del Código de Derecho Canónico, la lista ha sido calificada como "histórico-jurídica" y todavía etiqueta como órdenes a los institutos para hombres de la Iglesia latina . Sin embargo, no distingue entre órdenes y congregaciones en el caso de las Iglesias orientales católicas y las mujeres de la Iglesia latina.
Dentro de esa larga lista, una sección relativamente pequeña está dedicada a las órdenes de rito latino para hombres:
El Anuario Pontificio de 2012 , que dedica 19 páginas a esta información sobre las "órdenes" de rito latino para hombres, da 35 páginas a las " congregaciones " de rito latino para hombres, 7 a las "órdenes, congregaciones religiosas y sociedades de vida apostólica" orientales para hombres, y 198 páginas para información más concisa sobre institutos religiosos para mujeres.
Ver también
- General
- Monaquismo cristiano
- Provida Mater Ecclesia
- Ritos del orden católico
- Congregación religiosa
- Institutos religiosos católicos
- Institutos seculares
-
Órdenes religiosas
- Órdenes religiosas cerradas
- Órdenes religiosas militares
- Órdenes seculares (Terceras órdenes)
- Liza
Referencias
enlaces externos
Sitios web oficiales
- "La Congregación para los Institutos de Vida Consagrada y las Sociedades de Vida Apostólica" . Vatican.va .
- "Sobre los 'institutos religiosos' en el Código de derecho canónico de 1983 " . Vatican.va .
Siglas y denominaciones
Liza
- "Lista de abreviaturas (no oficiales)" . Consultado el 22 de julio de 2018 .
- "Orden alfabético de las entidades de la Diócesis de Roma" . Diócesis de Roma (portal) (en italiano) . Consultado el 22 de julio de 2018 .
- "Red de vocaciones" . (directorio de búsqueda de comunidades religiosas católicas de hombres y mujeres)
- "Guía Vocacional VISION Edición Digital" . (Guía completa de comunidades religiosas de hombres y mujeres en los EE. UU. Y Canadá con enlaces y oportunidades vocacionales)