Real Audiencia de Santo Domingo - Real Audiencia of Santo Domingo

La Real Audiencia de Santo Domingo fue la primera corte de la corona española en América. Fue creado por Fernando V de Castilla en su decreto de 1511, pero debido a desacuerdos entre el gobernador de La Española , Diego Colón y la Corona, no se implementó hasta que fue restablecido por Carlos V en su decreto del 14 de septiembre de 1526. Esta audiencia pasaría a formar parte del Virreinato de Nueva España tras la creación de esta última dos décadas más tarde. Sin embargo, el presidente de la audiencia era al mismo tiempo gobernador y capitán general de la Capitanía General de Santo Domingo , lo que le otorgaba amplios poderes administrativos y autonomía sobre las posesiones españolas del Caribe y la mayor parte de sus costas continentales . Esto, combinado con la supervisión judicial que los jueces de la audiencia tenían sobre la región, significó que la Audiencia de Santo Domingo fuera la principal entidad política de esta región durante el período colonial .

Estructura

Ley II ("Que en la Ciudad de Santo Domingo en Hispaniola residen la Real Audiencia y Cancillería, y de sus Ministros, Distrito y Jurisdicción") del Título XV ("De las Reales Audiencias y Cancillerías de Indias") del Libro II de la Recopilación de Leyes de las Indias de 1680, que recopila los decretos del 14 de septiembre de 1526; 4 de junio de 1527; 19 de abril de 1583; 30 de octubre de 1591 y 17 de febrero de 1620: describe los límites y funciones de la Audiencia .

- Ordenamos que en la Ciudad de Santo Domingo en la Isla Hispaniola resida nuestra Real Audiencia y Cancillería, según se ha establecido, con un presidente, quien será gobernador y capitán general; cuatro jueces de casos civiles [ oidores ], quienes también servirán como jueces de casos penales [ alcaldes del crimen ]; un abogado de la corona [ fiscal ]; un alguacil [ alguacil mayor ]; y teniente del Gran Canciller; y los demás ministros y funcionarios necesarios, que tendrán por distrito todas las Antillas Menores , y la costa de Tierra Firme , y en ellos los Gobiernos de Venezuela , Nueva Andalucía , Riohacha , que es del Gobierno de Santa Marta ; y en Guayana o Provincia de El Dorado, las regiones que ahora tiene y nada más; dividiendo territorio en el sur con las cuatro Audiencias del Nuevo Reino de Granada , Tierra Firme [Panamá], Guatemala y Nueva España , a lo largo de las costas que corren por el oeste del Mar del Norte , con las Provincias de Florida , y con el resto en el mar del Norte; y que el presidente-gobernador-capitán general puede ordenar y ordenará lo que sea necesario en materia militar y relativa al buen gobierno y defensa de dicha Isla de Santo Domingo, conforme a lo establecido por el resto de nuestros gobernadores-capitanes generales de las provincias de Nuestras Indias pueden y deben ocupar y ocupar las gobernaciones y demás cargos, en caso de que queden vacantes en el distrito de esta Audiencia , hasta que podamos ocuparlos y hacer, aplicar y proveer los demás asuntos que se relacionan con el gobierno, y que los jueces. de dicha Audiencia no intervenga en estos asuntos, ni el presidente en los relativos a la justicia, y que todos firmen las sentencias y ordenanzas de los jueces.

La Audiencia de Santo Domingo mantuvo la supervisión judicial de la provincia de Caracas , excepto por dos breves períodos de 1717 a 1723 y de 1739 a 1742, hasta el establecimiento de la Audiencia de Caracas en 1786. También supervisó las provincias de Maracaibo , Margarita , Cumaná ( Nueva Andalucía ), Guyana , Barinas y Trinidad , (que había sido transferida a la Audiencia de Bogotá en 1739) de 1777 a 1786, mientras se finalizaban los planes para la nueva Real Audiencia de Caracas . El presidente de la Audiencia mantuvo la supervisión administrativa de Margarita, Cumaná y Caracas durante la mayor parte del período colonial.

Debido a que España cedió La Española a Francia en la Paz de Basilea de 1795, la Audiencia fue transferida a Santa María del Puerto Príncipe (hoy Camagüey , Cuba ) por el Real Decreto de 17 de marzo de 1799. La nueva Audiencia se constituyó al año siguiente y llamada Real Audiencia de Puerto Príncipe. Esta Audiencia mantuvo jurisdicción sobre Cuba, Puerto Rico , Luisiana y Florida . En 1838 se creó la Real Audiencia de La Habana, con Puerto Príncipe reteniendo jurisdicción sobre los departamentos del Este y Centro de Cuba, ya que España había perdido Florida y Luisiana. En 1831 se estableció la Real Audiencia de Puerto Rico, pero se disolvió en 1853.

Referencias

Ver también