Convención de Protección de Diplomáticos - Protection of Diplomats Convention

Convención de Protección de Diplomáticos
Convención para la prevención y el castigo de delitos contra personas internacionalmente protegidas, incluidos los agentes diplomáticos
Tipo antiterrorismo , derecho penal internacional , privilegios e inmunidades; relaciones diplomaticas
Redactado 14 de diciembre de 1973
Firmado 28 de diciembre de 1973
Localización Nueva York , Estados Unidos
Eficaz 20 de febrero de 1977
Condición 22 ratificaciones
Signatarios 25
Fiestas 180
Depositario Secretario General de las Naciones Unidas
Idiomas Chino, inglés, francés, ruso y español

La Convención sobre la protección de los diplomáticos (formalmente, la Convención sobre la prevención y el castigo de delitos contra personas internacionalmente protegidas, incluidos los agentes diplomáticos ) es un tratado antiterrorista de las Naciones Unidas que codifica algunos de los principios tradicionales sobre la necesidad de proteger a los diplomáticos .

Adopción

La convención fue adoptada como resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas el 14 de diciembre de 1973 en respuesta a una serie de secuestros y asesinatos de agentes diplomáticos, comenzando en la década de 1960. Fue redactado por la Comisión de Derecho Internacional (ILC), que comenzó a trabajar en él en 1971. Fue adoptado en dos años, lo que fue excepcionalmente rápido para los estándares de ILC.

Contenido

Las partes de la convención acuerdan tipificar como delito la comisión de asesinatos o secuestros de personas protegidas internacionalmente, así como los ataques violentos contra locales oficiales , alojamientos privados o medios de transporte de dichas personas. Las partes de la convención también acuerdan tipificar como delito el intento de comisión o la amenaza de comisión de tales actos. "Personas internacionalmente protegidas" es un término creado por la convención y se refiere explícitamente a jefes de estado , jefes de gobierno , ministros de relaciones exteriores , embajadores , otros diplomáticos oficiales y miembros de sus familias.

Una disposición central de la convención es el principio de aut dedere aut judicare: que una parte en el tratado debe (1) enjuiciar a una persona que comete un delito contra una persona protegida internacionalmente o (2) enviar a la persona a otro estado que lo solicite. su extradición para el enjuiciamiento del mismo delito.

Ratificaciones y partidos

A fines de 1974, la convención había sido firmada por 25 estados y entró en vigor el 20 de febrero de 1977 después de haber sido ratificada por 22 estados. A octubre de 2016, ha sido ratificado por 180 estados partes, que incluyen a 177 estados miembros de las Naciones Unidas más la Santa Sede , Niue y el estado de Palestina . Los estados miembros de la ONU que no han ratificado la convención son:

Notas

Referencias

Bibliografía

  • Blumenau, Bernhard (2014). Las Naciones Unidas y el terrorismo. Alemania, multilateralismo y esfuerzos antiterroristas en la década de 1970 . Basingstoke: Palgrave Macmillan. págs. 104-114. ISBN 978-1-137-39196-4.
  • Green, Allen B. (1973-1974). "Convención para la prevención y el castigo de delitos contra agentes diplomáticos y otras personas internacionalmente protegidas: un análisis". Revista de Derecho Internacional de Virginia . 14 : 703–728.
  • Przetacznik, Franciszek (1974). "Convención para la prevención y sanción de delitos contra personas internacionalmente protegidas". Revue de droit international, de sciences diplomatiques et politiques . 52 : 208–247.
  • Madera, Michael C. (1974). "La Convención para la prevención y el castigo de delitos contra personas internacionalmente protegidas, incluidos los agentes diplomáticos". Trimestral de Derecho Internacional y Comparado . Prensa de la Universidad de Cambridge. 23 (4): 791–817. doi : 10.1093 / iclqaj / 23.4.791 . JSTOR  758415 .

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