Iglesia propietaria - Proprietary church

Página de apertura del Lorsch Codex , que detalla las propiedades de Lorsch de la propiedad de la abadía de Lorsch

Durante la Edad Media , la iglesia propietaria (latín ecclesia propria , alemana Eigenkirche ) era una iglesia, abadía o claustro construido en terreno privado por un señor feudal , sobre el cual conservaba intereses de propiedad, especialmente el derecho de lo que en la ley inglesa es " advowson ", la de nombrar al personal eclesiástico.

Historia

En el último Imperio Romano, la iglesia se había organizado de manera centralizada: todos los monasterios e iglesias dentro de una diócesis , incluido su personal y sus propiedades, estaban bajo la jurisdicción del obispo local. Ya a finales del siglo V, el Papa Gelasio I enumeró las condiciones bajo las cuales los obispos podían consagrar nuevas iglesias dentro de la sede metropolitana de Roma. Una de las condiciones era que el nuevo establecimiento estuviera dotado de los medios suficientes para proporcionar vestimentas, luces y el sustento del sacerdote que allí servía. A veces, la iglesia formaba parte de una gran propiedad; otros eran ellos mismos grandes latifundios.

Edad Media Temprana

El desarrollo de iglesias propietarias fue producto del feudalismo. El señor fundador o señor podía ser un laico, obispo o abad, pero solo el obispo diocesano tenía la autoridad para consagrar la iglesia u ordenar al sacerdote para que sirviera allí. El Concilio de Trosly (909) definió tales iglesias como el dominio del señor, pero la gubernatio del obispo. Era responsabilidad del obispo asegurarse de que el edificio se mantuviera en buenas condiciones y con la iluminación adecuada, y determinar los límites parroquiales.

Dentro del imperio carolingio , las reglas relativas a las iglesias propietarias se habían formulado expresamente en el siglo IX, en los concilios reformadores de 808, bajo Carlomagno y de 818/9, bajo Luis el Piadoso . Entonces las iglesias propietarias habían sido reconocidas oficialmente, pero las capitulaciones identifican algunos de los excesos asociados, porque se acordó que el propietario no debería nombrar ni deponer sacerdotes sin el consentimiento del obispo, ni nombrar a personas no libres . Cada iglesia debía contar con una mansión y su jardín libres de cuotas señoriales, donde el sacerdote pudiera mantenerse a sí mismo, proporcionando servicios espirituales. Los derechos de los fundadores propietarios también estaban delimitados y protegidos, porque el obispo no podía negarse a ordenar un candidato adecuado; la legislación también protegía el derecho del fundador sobre las abadías propietarias de nombrar a un miembro de la familia fundadora.

Una práctica desarrollada en la Alemania del siglo VIII de donar una iglesia propietaria a una iglesia o catedral más grande con ciertas condiciones, como reservar el usufructo a un miembro de la familia, a veces por más de una generación. A veces, la donación era revocable ante el posible regreso de un heredero lejano. Otras condiciones podrían impedir que se otorgue como beneficio, bajo pena de revertir a la familia. El usufructo podía estar reservado a una mujer ( ancilla dei ) o un varón aún por nacer, y mucho menos aún no en las Órdenes Sagradas, y permitía al donante hacer provisiones para el sustento de los miembros de la familia. Una donación formulada en tales términos a un tercero, servía para brindar cierta protección contra desafíos posteriores por parte de otros miembros de la familia.

Ulrich Stutz argumentó que la institución de la iglesia propietaria existía particularmente en áreas que nunca habían sido romanas, entre los irlandeses y los eslavos, y en el Imperio Romano de Oriente, pero la iglesia propietaria es más conocida en Alemania, donde Grundherr , el terrateniente quien había fundado la iglesia en su propiedad y la había dotado de sus tierras, mantuvo el derecho de investidura , ya que era el advocatus ( Vogt alemán ) del feudo y responsable de su seguridad y buen orden. En los siglos IX y X, el establecimiento de iglesias propietarias en Alemania aumentó al máximo. El laico que ocupó el cargo era un abad laico . El altar era el ancla legal al que se unían las estructuras, el terreno, los derechos y lazos. El propietario y sus herederos conservaron los derechos legales sobre el terreno en nombre del santo cuyas reliquias se encuentran debajo del altar. "Podía vender, prestar o arrendar el altar, dejarlo a sus herederos, usarlo como dote o hipotecarlo, siempre que una iglesia, una vez dedicada, siguiera utilizándose como iglesia". Sin embargo, el fundador no pudo enajenar ninguna de las tierras o pertenencias designadas para el mantenimiento de la iglesia y el sustento del sacerdote. Dedicar la tierra a un uso religioso era una forma de evitar que se dividiera en parcelas demasiado pequeñas para un uso económico eficaz.

Según George WO Addleshaw, los historiadores franceses atribuyen el desarrollo de las iglesias propietarias a la descentralización que siguió con el colapso del Imperio Romano en Occidente y al aumento de la autoridad de los terratenientes tardorromanos y merovingios, que asumieron la responsabilidad de las iglesias rurales en lugar de los obispos. en sus sedes urbanas.

Edad Media tardía

El derecho de propiedad podía cederse o enajenarse de otro modo, incluso por una suma de dinero, lo que comprometía la posición de la comunidad espiritual a la que servía. En una pequeña iglesia parroquial, este derecho puede ser trivial, pero en los territorios alemanes de Otón el Grande era un control y control esencial sobre la iglesia, a través de la cual gobernaba en gran medida el emperador del Sacro Imperio Romano Germánico .

Simony , la compra directa de un puesto eclesiástico a través del pago o el trueque, fue un problema siempre presente, que fue atacado una y otra vez en todos los sínodos de las reformas gregorianas del siglo XI y principios del siglo XII , y alimentó la Controversia de la investidura . El sistema de beneficios surgió de las iglesias propietarias.

Los peculiares reales han permanecido como iglesias propietarias hasta el día de hoy.

Un ejemplo medieval es la iglesia de Littleham, Devon, mencionada en 1422.

Abadía de Lorsch

Un ejemplo de iglesia propietaria es Lorsch Abbey , fundada en 764 por el conde franco Cancor y su madre viuda Williswinda como iglesia y monasterio en su finca, Laurissa. Confiaron su administración al sobrino de Cancor, Chrodegang , arzobispo de Metz, quien se convirtió en su primer abad. En 766, Chrodegang renunció al cargo de abad, en favor de su hermano Gundeland.

Ver también

Notas

Referencias

  • Ulrich Stutz: Ausgewählte Kapitel aus der Geschichte der Eigenkirche und ihres Rechtes . Böhlau, Weimar 1937
  • Ulrich Stutz: Die Eigenkirche als Element des mittelalterlich-germanischen Kirchenrechts . Wissenschaftl. Buchgesellschaft, Darmstadt 1964
  • Ulrich Stutz, Hans Erich Feine: Forschungen zu Recht und Geschichte der Eigenkirche. Gesammelte Abhandlungen . Scientia, Aalen 1989, ISBN   3-511-00667-8
  • Ulrich Stutz: Geschichte des kirchlichen Benefizialwesens. Von seinen Anfängen bis auf die Zeit Alexanders III. Scientia, Aalen 1995, ISBN   3-511-00091-2 (Ergänzt von Hans Erich Feine)

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