Secreto pontificio - Pontifical secret

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El secreto pontificio o el secreto pontificio o el secreto papal es el código de confidencialidad que, de acuerdo con la ley canónica de la Iglesia Católica Romana , se aplica en asuntos que requieren mayor que la confidencialidad ordinaria:

Los asuntos de la Curia Romana al servicio de la Iglesia universal están oficialmente cubiertos por el secreto ordinario, cuya obligación moral debe calibrarse de acuerdo con las instrucciones dadas por un superior o la naturaleza e importancia de la cuestión. Pero algunos asuntos de mayor importancia requieren un secreto particular, llamado "secreto pontificio", y deben observarse como una obligación grave.

El secreto pontificio es objeto de la instrucción Secreta continere de 4 de febrero de 1974 emitida por la Secretaría de Estado . El texto se publica en Acta Apostolicae Sedis , 1974, páginas 89–92.

Su aplicabilidad en casos de acusaciones y juicios de abuso de menores o personas vulnerables y en casos de posesión de pornografía infantil por parte de clérigos se eliminó el 17 de diciembre de 2019. Su uso en tales casos había sido condenado por el cardenal alemán Reinhard Marx en la Reunión sobre el Protección de los menores en la Iglesia celebrada en el Vaticano del 21 al 24 de febrero de 2019.

Asuntos cubiertos por el secreto pontificio

La instrucción Secreta continere enumera diez clases de asuntos cubiertos por el secreto pontificio:

  1. Preparación de documentos papales, si se exige expresamente el secreto pontificio
  2. Información obtenida oficialmente por la Secretaría de Estado en relación con cuestiones que requieren el secreto pontificio
  3. Notificaciones enviadas a la Congregación para la Doctrina de la Fe sobre enseñanzas y publicaciones y el examen de las mismas por parte de la Congregación.
  4. Las denuncias extrajudiciales de delitos contra la fe y la moral o contra el sacramento de la Penitencia , salvaguardando el derecho del denunciado a ser informado de la denuncia, si su defensa contra la misma lo hace necesario. El nombre de la persona que hace la denuncia sólo podrá serle conocido si se estima necesario un enfrentamiento cara a cara entre denunciante y denunciado.
  5. Informes de legados papales sobre asuntos cubiertos por el secreto pontificio.
  6. Información obtenida oficialmente con respecto al nombramiento de cardenales
  7. Información obtenida oficialmente con respecto a la designación de obispos y legados papales y las consultas relativas.
  8. Información obtenida oficialmente con respecto al nombramiento de los principales oficiales de la Curia romana.
  9. Todos los asuntos relacionados con sistemas de cifrado y mensajes cifrados.
  10. Cualquier asunto que el Papa, un Cardenal a cargo de un departamento de la Curia Romana o un legado papal considere de tal importancia que requiera la protección del secreto papal.

Materias excluidas del secreto pontificio

La instrucción de derecho canónico "Sobre la confidencialidad de los procedimientos judiciales" , de 17 de diciembre de 2019, excluyó del secreto pontificio las acusaciones, juicios y decisiones en las investigaciones y juicios canónicos que involucren:

  1. violencia o abuso de autoridad para forzar actos sexuales,
  2. abuso sexual de menores o personas vulnerables,
  3. pedofilia que involucre a niños menores de 18 años o con sujetos incapacitados,
  4. ocultación de esas conductas a las investigaciones eclesiásticas o civiles.

Según el arzobispo Juan Ignacio Arrieta , secretario del Pontificio Consejo para los Textos Legislativos, el propósito del Rescripto del 17 de diciembre de 2019 era:

precisar el grado de confidencialidad con que deben manejarse las noticias o denuncias de abusos sexuales cometidos por clérigos o consagrados contra menores y demás sujetos aquí determinados, así como cualquier conducta de las autoridades eclesiásticas que tienda a silenciarlos o encubrirlos. Como se verá, el propósito de la nueva Instrucción es borrar en estos casos el sometimiento al llamado “secreto papal”, llevando en cambio el “nivel” de confidencialidad, debidamente requerido para proteger la buena reputación de las personas involucradas. al "secreto oficial" normal establecido por el can. 471, 2 ° CIC (can. 244 §2, 2 ° CCEO), que cada Pastor o titular de un cargo público está obligado a observar de diferentes formas según sean sujetos que tienen derecho a conocer dicha información o si, en por otro lado, no tienen este derecho.

Por su parte, el profesor Giuseppe Dalla Torre, ex presidente del Tribunal del Estado de la Ciudad del Vaticano, observó que el levantamiento del secreto pontificio se debió a que:

Las razones que en el pasado habían llevado al legislador eclesiástico a introducir, entre las materias sometidas al secreto pontificio, las faltas más graves reservadas a la Congregación para la Doctrina de la Fe, han dado paso a materias que ahora se perciben como más elevadas y dignas. de protección especial. Ante todo, la primacía de la persona humana ofendida en su dignidad, más aún por motivos de debilidad por edad o incapacidad natural. Y luego esta plena visibilidad de los pasajes de los procedimientos canónicos destinados a sancionar el hecho delictivo, que contribuye con el tiempo a la búsqueda de la justicia y a la protección de los involucrados, incluidos los que pueden verse injustamente afectados por acusaciones que resultan infundadas. .

Según el arzobispo Charles Scicluna , secretario adjunto de la Congregación para la Doctrina de la Fe , la abolición del secreto pontificio significa que:

Los documentos en un juicio penal no son de dominio público, pero están a disposición de las autoridades, o personas que sean partes interesadas, y autoridades que tengan jurisdicción legal sobre el asunto. Entonces creo que cuando se trata, por ejemplo, de información que la Santa Sede ha pedido compartir, hay que seguir las reglas internacionales: es decir, que tiene que haber una solicitud específica, y que todas las formalidades del derecho internacional deben seguirse. Pero por lo demás, a nivel local, aunque no son de dominio público, se facilita la comunicación con las autoridades estatutarias y el intercambio de información y documentación.

Sanciones por infracción

Si bien la violación del secreto pontificio, si es deliberada, es un pecado grave, y aunque a veces se puede imponer una excomunión automática por violar el secreto en asuntos particulares, la regla general es solo que, si la violación se conoce fuera de la Confesión, una pena proporcional a la infracción y el daño causado debe ser infligido.

Un ejemplo de la imposición de la excomunión automática por violación del secreto se encontró en la instrucción Crimen sollicitationis de 1962 (vigente hasta que fue reemplazada por nuevas normas en 2001), que impuso esta pena a los miembros de un tribunal de la Iglesia que juzga a un sacerdote acusado de insinuaciones sexuales. a un penitente en relación con el sacramento de la Penitencia, si violaron el secreto sobre los acontecimientos en el curso del juicio eclesiástico. Una persona a quien se le hiciera tales insinuaciones era, por el contrario, sometida a excomunión si esa persona no denunciaba al sacerdote en el plazo máximo de un mes.

Así, los procedimientos del tribunal de la Iglesia estaban cubiertos por el secreto papal (llamado en ese momento secreto del Santo Oficio ), pero el crimen del sacerdote no era: "Estos asuntos son confidenciales sólo para los procedimientos dentro de la Iglesia, pero no excluyen de cualquier manera para que estos asuntos sean llevados a las autoridades civiles para una resolución legal adecuada. La Carta para la Protección de Niños y Jóvenes de junio de 2002 , aprobada por el Vaticano, requiere que las acusaciones creíbles de abuso sexual de niños sean autoridades.".

Ver también

Referencias