Ley de piratería de 1698 - Piracy Act 1698

La Ley de Piratería de 1698
Título largo Una ley para la represión más eficaz de la piratería.
Citación 11 voluntad 3 c 7
Estado: derogado

La Ley de Piratería de 1698 (11 Will 3 c 7) fue una ley del Parlamento de Inglaterra aprobada en el undécimo año del rey Guillermo III . El título extenso de la ley es "Una ley para la represión más eficaz de la piratería".

El objetivo principal del estatuto era hacer algunas correcciones a la Ley de delitos en el mar de 1536 (28 Hen 8, c. 15). El estatuto de 1700 establece que "se ha encontrado por experiencia" que los tribunales se encontraron con "grandes problemas y acusaciones al enviarlos a Inglaterra" para ser juzgados por sus crímenes o que no pueden "ser cuestionados fácilmente por sus piraterías y robos" porque esto fue la medida necesaria para hacer cumplir la ley bajo el estatuto de Enrique VIII. El estatuto de 1700 cambió esta ley para permitir que los actos de piratería sean “examinados, investigados, juzgados, escuchados y determinados, y juzgados en cualquier lugar en el mar o en la tierra, en cualquiera de las islas, plantaciones, colonias de Su Majestad, dominios, fortalezas o fábricas ”. Esto permitió a los almirantes celebrar una sesión judicial para escuchar los juicios de piratas en cualquier lugar que consideraran necesario, en lugar de requerir que el juicio se llevara a cabo en Inglaterra.

Luego, el estatuto procede a explicar qué se requiere para que funcionen estas sesiones de la corte del almirantazgo, cómo se desarrollarán y qué poderes otorga el estatuto a los comisionados. Los comisionados pueden “convocar y convocar un tribunal del almirantazgo cuando y con la frecuencia que lo requiera la ocasión”. Además, estos tribunales estarán compuestos por al menos siete personas que "sean comerciantes, factores o plantadores conocidos, o capitanes, tenientes u oficiales" y que estén "capacitados y votando en dicho tribunal". El estatuto también otorga a los comisionados de estos tribunales del vicealmirante "plenos poderes y autoridad" para emitir órdenes judiciales, convocar a los testigos necesarios y "hacer todo lo necesario para la audiencia y determinación final de cualquier caso de piratería, robo o delito". El estatuto luego pasa a instruir a los comisionados sobre los procedimientos de los tribunales con una cantidad significativa de detalles que van desde el juramento que debe tomar el presidente del tribunal, qué acciones se tomarían en caso de declararse culpable o no culpable, y cómo interrogar a los testigos y dictar sentencia.

Además, el estatuto agrega instancias adicionales, no enumeradas en la Ley de Delitos en el Mar de 1536, que amplió la definición legal de piratería como un crimen capital. El primero de ellos incluye a cualquier sujeto de la corona que cometa un acto de piratería "bajo el pretexto de cualquier comisión de cualquier príncipe o estado extranjero". Además, cualquier comandante que "huya de manera pirata y criminal con sus barcos", cualquier persona que pueda "consultar, combinar o aliarse" con cualquier pirata, o "imponga manos violentas sobre su comandante para impedirle luchar" contra piratas que pueden estar intentando capturar su embarcación.

Este estatuto también agregó el delito de ser cómplice de la piratería. Según el estatuto de 1700, cualquier individuo que pueda "a sabiendas o voluntariamente ... ayudar y asistir, o mantener, procurar, ordenar, aconsejar o asesorar" y las personas que cometan cualquier acto de piratería "se considerará y se considerará cómplice de dicha piratería. ”. Este título de cómplice también se extendió a cualquier persona que “reciba, entretenga u oculte a un pirata o ladrón”. Estos cómplices "serán investigados, juzgados, oídos, determinados y juzgados" siguiendo el estatuto de 1536 de Enrique VIII y "sufrirán tales dolores de muerte" tal como lo harían los piratas mismos.

La mayoría de los casos juzgados bajo estos tribunales de almirantazgo siguieron los procedimientos exactos establecidos en el estatuto de 1700. Además, la mayoría de los piratas parecían haber tenido un juicio justo porque, si no se podía confirmar que los acusados ​​habían participado en dicha piratería mediante el testimonio de testigos, a menudo eran absueltos. Sin embargo, en la corte del almirantazgo, el asesinato casi siempre se consideró el cargo más grave. De hecho, durante un caso de 1737 en el que Edward Johnson y Nicholas Williams estaban siendo juzgados, el abogado procedió con el cargo de asesinato después de declarar: "No hablaré de la piratería, que se considerará de ahora en adelante". Esto demuestra que el abogado procesó al acusado por piratería solo después de que finalizó el juicio por asesinato.

La pena de muerte en virtud de esta ley fue abolida por la Ley de piratería de 1837 .

En el Reino Unido, toda la Ley fue derogada por el artículo 1 (1) y el Grupo 2 de la Parte I del Anexo 1 de la Ley de Estatutos (derogaciones) de 1993 .

La Ley de Piratería 1698 fue derogada para el Territorio de la Capital Australiana por la sección 6 (1) y la Parte 4.11 del Anexo 4 de la Ley de Enmienda de la Ley Estatutaria de 2002 (No 2) .

Ver también

Referencias

  1. La citación de esta Ley por este título breve fue autorizada por la sección 5 y el Anexo 2 de la Ley de Revisión de la Ley Estatutaria de 1948 . Debido a la derogación de esas disposiciones, ahora está autorizado por la sección 19 (2) de la Ley de Interpretación de 1978 .
  2. ^ Estas palabras están impresas contra esta Ley en la segunda columna del Anexo 2 de la Ley de Revisión de la Ley del Estatuto de 1948, que se titula "Título".
  3. ^ 'William III, 1698-9: una ley para la supresión más eficaz de la piratería. [Capítulo VII. Putrefacción. Parl. 11 Gul. III. pag. 2. n. 5.] ', Estatutos del Reino: volumen 7: 1695-1701 (1820), págs. 590-94. URL: http://www.british-history.ac.uk/report.asp?compid=46966 . Fecha de acceso: 16 de febrero de 2007.
  4. ^ Procedimientos en línea de Old Bailey  (consultado el 29 de noviembre de 2012), Juicio de Edward Johnson, Nicholas Williams, Lawrence Senett, Nicholas Wolf, Pierce Butler y John Bryan . (t17370224-2, 24 de febrero de 1737).
  5. ^ Copia en PDF

enlaces externos