Fondo Piadoso de las Californias - Pious Fund of the Californias

Fernando de Alencastre
Juan María de Salvatierra
Padre misionero Eusebio Kino.
Escudo del Marqués de Villapuente de la Peña.

El Fondo Piadoso de las Californias (en español : Fondo Piadoso de las Californias ) es un fondo, que se originó en 1697, para patrocinar las misiones españolas jesuitas católicas romanas en Baja California , y las misiones españolas franciscanas en Alta California en el Virreinato de Nueva España desde 1769. a 1823, y originalmente administrado por los jesuitas . Se convirtió en objeto de litigio entre los gobiernos de Estados Unidos y México en el siglo XIX, y la resolución hizo historia legal en La Haya en 1902.

Origen

Se originó con donaciones voluntarias hechas por individuos y cuerpos religiosos en México a miembros de la Compañía de Jesús , para permitirles propagar la Fe Católica en la Provincia Superior de Las Californias del Virreinato de Nueva España , actual estado de California en los Estados Unidos . Las primeras contribuciones al fondo se pusieron en manos de los misioneros , los más activos de los cuales fueron Juan María de Salvatierra (fundador de muchas misiones en Baja California ) y Eusebio Francisco Kino (fundador de muchas misiones en el Desierto de Sonora y Baja California). ). Las donaciones posteriores y mayores tomaron la forma de acuerdos de los donantes para mantener la propiedad donada para el uso de las misiones y dedicar sus ingresos a ese propósito. En 1717 los capitales de prácticamente todas las donaciones fueron entregados a los jesuitas , y desde ese año hasta la expulsión de la Compañía de Jesús de México fueron administrados por ellos el Fondo Piadoso.

En 1768, con la expulsión de todos los miembros de la Sociedad del territorio español por la Pragmática Sanción del Rey Carlos III de España , la Corona de España asumió la administración del fondo y lo retuvo hasta que se logró la independencia de México en 1821. Durante este Durante el período (1768-1821) se dividió la obra misional en California, confiándose el territorio de la Alta California a los franciscanos y el de la Baja California a los dominicos . Antes de la expulsión de los jesuitas, se habían fundado trece misiones en Baja California, y para el año 1823 los franciscanos habían establecido veintiuna misiones en Alta California. En 1821, el recién establecido Gobierno de México asumió la administración del fondo y continuó administrándolo hasta 1840.

En 1836 México aprobó una Ley autorizando una petición a la Santa Sede para la creación de un obispado en Alta California , y declarando que desde su creación, "la propiedad perteneciente al Fondo Piadoso de las Californias se pondrá a disposición del nuevo obispo y sus sucesores, para ser administrados y empleados por ellos para sus objetos, u otros similares, respetando siempre los deseos de los fundadores ”. En respuesta a esta petición, el Papa Gregorio XVI , en 1840, creó la Diócesis de las Dos Californias y nombró a Francisco García Diego y Moreno (entonces presidente de las misiones de las Californias) como primer obispo de la diócesis. Poco tiempo después de su consagración , México entregó las propiedades del Fondo Piadoso al Obispo Diego, y fueron retenidas y administradas por él hasta 1842, cuando el General Antonio López de Santa Anna , Presidente de México , promulgó un decreto que deroga la disposición antes mencionada de la Ley de 1836, y ordenando que el Gobierno volviera a hacerse cargo del fondo.

Las propiedades del fondo fueron entregadas bajo coacción al gobierno mexicano en abril de 1842, y el 24 de octubre de ese año el general Santa Anna promulgó un decreto ordenando que las propiedades del fondo se vendieran y las ganancias se incorporasen al capital nacional. tesorería, y disponía además que la venta debe ser por una suma que represente los ingresos anuales de las propiedades capitalizadas al seis por ciento anual. El decreto dispuso que "las Hacienda Públicas reconocerán una deuda del seis por ciento anual sobre el producto total de la venta", y comprometió especialmente los ingresos del tabaco para el pago de esa cantidad "para llevar a cabo los objetos a los que se destina dicho fondo. destinado".

Controversia entre Estados Unidos y México

Luego siguió la Guerra México-Estadounidense , que terminó con el Tratado de Guadalupe Hidalgo , el 2 de febrero de 1848. Según sus términos, el Alto México ( Alta California y hacia el este) fue cedido a los Estados Unidos por México, y todos los reclamos de ciudadanos de los Estados Unidos contra la República de México , que hasta ese momento se habían acumulado, fueron liberados por los términos del tratado. Después del Tratado de Guadalupe Hidalgo y de hecho algunos años antes, México no hizo pagos en beneficio de las misiones. El arzobispo y obispos del estado estadounidense de California afirmaron que, como ciudadanos de los Estados Unidos, tenían derecho a exigir y recibir de México para el beneficio de las misiones dentro de su diócesis una proporción adecuada de las sumas que México había asumido pagar en su decreto legislativo del 24 de octubre de 1842.

Por una convención entre los Estados Unidos y México, concluida el 4 de julio de 1868 y proclamada el 1 de febrero de 1869, se creó una Comisión Mixta de Reclamaciones Mexicanas y Estadounidenses para considerar y juzgar la validez de las reclamaciones de ciudadanos de cualquiera de los países contra el gobierno del otro que había surgido entre la fecha del Tratado de Guadalupe Hidalgo y la fecha de la convención que creó la comisión. Ante esta comisión los prelados de California (ex Alta California), en 1869, presentaron sus reclamos contra México por tal parte de los 21 años de interés del Pious Fund (devengados entre 1848 y 1869) pagaderos en los términos del decreto de Santa Ana de 1842, como era apropiado para las misiones del estado de la "alta" California (la "baja" Baja California permaneció como territorio mexicano).

Tras la presentación de la reclamación para la decisión, los comisionados de México y Estados Unidos no estuvieron de acuerdo en cuanto a su disposición adecuada, y se remitió al árbitro de la comisión, Sir Edward Thornton , entonces embajador británico en los Estados Unidos. El 11 de noviembre de 1875, el árbitro rindió un premio a favor del arzobispo y los obispos de California. Mediante esa adjudicación, el valor de los fondos en el momento de su venta en 1842 se fijó finalmente en 1.435.033 dólares. El interés anual sobre esa suma al 6% (la tasa fijada por el decreto de 1842) ascendió a $ 86.101,98 y para los años comprendidos entre 1848 y 1869 ascendió a $ 1.808.141,58. El árbitro sostuvo que de esta cantidad, la mitad debe ser distribuida equitativamente a las misiones de la Alta California, ubicada en territorio estadounidense, y por lo tanto otorgada a los Estados Unidos por cuenta del arzobispo y obispos de California $ 904,070.79. Esta sentencia fue pagada en oro por México de acuerdo con los términos de la convención de 1868, en trece cuotas anuales.

Caso ante la Corte Permanente de Arbitraje

El Fondo Piadoso de las Californias
Corte Permanente de Arbitraje - Cour permanente d'arbitrage.svg
Tribunal Tribunal Permanente de Arbitraje
Nombre completo del caso The Pious Fund of the Californias (Estados Unidos contra México)
Decidido 14 de octubre de 1902
Membresía de la corte
Jueces sentados Henning Matzen , presidente, elegido por el panel
Sir Edward Fry , nombrado por EE. UU.
Friedrich Martens , nombrado por EE. UU.
Tobias Asser , nombrado por México
Alexander de Savornin Lohman , nombrado por México
Opiniones de casos
Decisión de Panel unánime

México, sin embargo, luego impugnó su obligación de pagar los intereses devengados después del período cubierto por el laudo de la Comisión Mixta de Reclamaciones (es decir, después de 1869), y el Gobierno de los Estados Unidos inició negociaciones diplomáticas con el Gobierno de México. , que resultó, después de algunos años, en la firma de un protocolo entre los dos Gobiernos el 22 de mayo de 1902, mediante el cual se sometió la cuestión de la responsabilidad de México a la Corte Permanente de Arbitraje de La Haya . Esta fue la primera controversia internacional sometida al tribunal. Según los términos del protocolo, el tribunal arbitral debía decidir primero si la responsabilidad de México de realizar pagos anuales a los Estados Unidos por cuenta de los obispos católicos romanos de California se había convertido en cosa juzgada por el laudo de la Comisión Mixta de Reclamaciones. y, en segundo lugar, si no, si la afirmación de los Estados Unidos de que México estaba obligado a continuar con esos pagos era justa.

El 14 de octubre de 1902, el tribunal de La Haya dictó un laudo determinando que la responsabilidad de México estaba establecida por el principio de cosa juzgada y en virtud de la sentencia arbitral de Sir Edward Thornton, como árbitro de la Comisión Mixta de Reclamaciones; que, en consecuencia, el gobierno mexicano estaba obligado a pagar a los Estados Unidos, para el uso del arzobispo católico romano y los obispos de California, la suma de $ 1,420,682.67, en extinción de las anualidades que se habían acumulado desde 1869 hasta 1902, y estaba bajo la obligación adicional pagar perpetuamente una anualidad de $ 43,050.99, en dinero con moneda de curso legal en México.

México continuó haciendo el pago anual requerido desde 1903 hasta 1912, cuando se suspendieron las transferencias debido a la Revolución Mexicana . México no reanudó el pago hasta 1966, y luego negoció un acuerdo final de suma global de US $ 719,546 a los Estados Unidos, esencialmente 53 años de pagos atrasados, con intereses, a cambio de la terminación de todas las obligaciones futuras con respecto al Fondo Piadoso. .

Ver también

Fuentes

 Este artículo incorpora texto de una publicación que ahora es de dominio público Herbermann, Charles, ed. (1913). " El Fondo Piadoso de las Californias ". Enciclopedia católica . Nueva York: Robert Appleton Company.

Referencias

enlaces externos