Código Penal de Argentina - Penal Code of Argentina

El Código Penal argentino es la ley que regula los delitos y su sanción en la República Argentina.

Antecedentes

Periodo hispánico Antes y después de 1810, hasta el inicio de la codificación del derecho penal con el Proyecto Tejedor, fuente exclusiva de la legislación represiva vigente en el territorio del Río de la Plata, que en su mayor parte se convirtió en las Provincias Unidas y luego la de la República Argentina, fueron las leyes penales españolas anteriores al Código Penal de 1822. La nueva Recopilación, las Leyes de Indias, Las Partes, la Jurisdicción, las Leyes de Bula y la Recién Compilada1, que constituyen esa fuente, reflejó la recepción del derecho romano y canónico.

Revolución de mayo A partir de 1810, junto con las leyes españolas que subsistían como legislación represiva común, regían leyes especiales, en su mayoría con vigencia local en las distintas provincias. La ley más importante de ámbito nacional fue la nº 49 (14-09-1863) que designó los delitos cuyo juicio compitió con los tribunales nacionales y estableció su sanción. Esta ley, reconociendo la facultad de las provincias para dictar sus propios códigos penales, los declaró complementarios respecto de los delitos contra la Nación no previstos en ella y los delitos comunes cometidos en los lugares sujetos a su jurisdicción (artículo 93). Reconoció así, de manera expresa, la doble fuente del derecho penal común existente en ese momento en el país.

El Proyecto de Carlos Tejedor Primer intento de codificación criminal general, fue redactado por comisión del Poder Ejecutivo Nacional (12-05-1864), por Carlos Tejedor , profesor de la Universidad de Buenos Aires . En las disposiciones generales de su Parte General, el Proyecto sigue, en gran medida, el Código Penal de Baviera de 1813, obra de Paul Johann Anselm Von Feuerbach . En menor medida recibió el aporte de la doctrina española a través de Joaquín Francisco Pacheco , comentarista del Código español de 1848/50 y de la doctrina francesa a través de Chauveau. En la Segunda Parte, el código peruano de 1862 y el español antes mencionado predominan como fuentes inmediatas. El Proyecto Tejedor no fue sancionado como código nacional, sino en virtud de la autorización otorgada por el art. 108 de la Constitución Nacional, fue adoptado como código penal por once provincias, con algunas modificaciones realizadas en Buenos Aires. Representa, a través del código de 1886, un precedente importante de muchas disposiciones del código actual.

El proyecto de 1881 En el Proyecto de 1881 (01-03-1880), redactado por Sixto Villegas, Andrés Ugarriza y Juan A. García, encargados de examinar el Proyecto Tejedor por parte del Poder Ejecutivo Nacional, la influencia del Código de España de Predomina 1870. Córdoba lo adoptó como código penal, con algunas modificaciones (14-08-1882). Este proyecto presentado a la Cámara de Diputados (05/11-1881) no fue aceptado.

El Código de 1886

El primer Código Penal de la Nación (Ley 1920-07-12-1886) fue sancionado por el Congreso con base en el proyecto Tejedor y entró en vigencia el 1 de febrero de 1887. No incluye la legislación penal en su totalidad, sino que deja al margen, contenida en la Ley nº 49, la legislación federal sobre delitos y delitos contra la Nación.

La reforma de 1890 El 7 de junio de 1890, el Poder Ejecutivo Nacional encargó a Norberto Piñero, Rodolfo Rivarola y José Nicolás Matienzo planificar la reforma del Código. El Proyecto, presentado en junio de 1891, legisló sobre delitos y faltas nacionales, unificó la legislación penal común. Además de revisar la lista de delitos del Código de 1886, llenó sus vacíos con respecto a la aplicación del derecho penal en el espacio. Conservó las fuentes de origen español. Este Proyecto presentó la contribución preponderante de los códigos italianos de 1889, húngaro de 1878, holandés de 1881 y belga de 1867, que contenían la última y mejor legislación penal. Su texto es un precedente valioso para interpretar el texto original del código actual. El Proyecto 1891, que solo obtuvo el dictamen favorable de la Comisión de Diputados, sirvió de base para las reformas introducidas en el Código de 1886 mediante la Ley 4.189 (21/09/1903). La opinión, especialmente de los positivistas, fue adversa a la reforma.

Proyecto de reforma de 1906 Ante la situación antes descrita, el Poder Ejecutivo ordenó la revisión del Código de 1886 por una comisión formada, además de Piñero y Rivarola, redactores del Proyecto de 1891, por F. Beagley, D. Saavedra, Moyano Gacitúa y Ramos Mejía (09-12-1904). El Proyecto que se denomina de 1906, y fue presentado al Poder Ejecutivo Nacional, el 10 de marzo de ese año y enviado al Congreso el 1 de septiembre, sigue la orientación de 1891. El Diputado Rodolfo Moreno (h) fue quien entregó el último impulso al largo proceso de reforma del Código de 1886. Con algunas modificaciones. Presentó el proyecto de reforma de 1906, en el que una comisión de diputados, encabezada por Moreno, redactó el Proyecto de 1917. Solo legisló sobre delitos. Fue criticado por el sector positivista, "porque deja borrón y cuenta nueva de los delitos de los avances producidos en el derecho penal durante el siglo XX".

El código de 1921

El Proyecto 1917, que fue objeto de reformas en el Senado que no alteraron su estructura, fue sancionado como Código Penal el 30 de septiembre de 1921. Fue promulgado como Ley 11.179 el 29 de octubre del mismo año y entró en vigencia a partir de 30 de abril de 1922. Este Código, nacido en pleno apogeo de la Escuela Positiva en el país, en su primer cuarto de siglo fue objeto de una consideración más crítica que de una interpretación positiva. Incorporar al derecho positivo instituciones tales como: libertad vigilada y condena condicional, las medidas aplicables a los imputados, menores y reincidentes, así como la atenuación y agravante de la pena.

Proyectos de reforma posteriores a 1921 Ha habido numerosos proyectos de reformas al Código entre otros, los parciales sobre el peligroso estado de 1924, 1926, 1928 y 1932 y el del Senado de 1933 y los de reforma total de Coll - Gómez ( 1936), de orientación positivista; de Peco (1941), neopositivista y con una importante exposición de motivos; 1951, autoritario y positivista; y el de 1960, escrito por Soler y revisado por una comisión asesora. Después del Proyecto de 1960, vino el de 1963, redactado por una comisión designada por el Poder Ejecutivo; el proyecto de 1973, elaborado por la comisión designada por resolución ministerial del 19-12-2000, adoptado por una subcomisión, que en general se aparta menos del Código Penal que las dos anteriores. Finalmente están el Proyecto Soler de 1979 (Soler - Aguirre Cabral y Rizzi) y el que en 1994 propició al Poder Ejecutivo, a partir de las innovaciones sugeridas por el profesor Eugenio Raúl Zaffaroni en su anteproyecto de reformas presentado al Ministerio de Justicia de la Nación el 15 de agosto de 1991. A partir de ese año, el Código Penal, si bien ha resistido los múltiples intentos de reforma general, los ha sufrido en gran medida, a través de leyes, decretos - leyes y las denominadas leyes. . La Ley 17.567 (del 12 de enero de 1968) reformó el Código Penal, inspirada en el Proyecto Soler. La Ley 21.338 (del 25 de junio de 1976) restauró todas las reformas que la Ley 17.567 hizo al Código Penal en 1967. Finalmente, el Congreso Nacional, mediante la Ley 23.077, del 27 de agosto de 1984, restauró la mayor parte de los textos de la Ley 11.179.

Sistematización

El Código Penal consta de dos libros: Libro primero, disposiciones generales Es la parte general del código y describe los principios legales que regirán, consta de 13 títulos que tratan de: TÍTULO I Aplicación del derecho penal Artículos 1 a 4 TÍTULO II De las sanciones Arts. 5 a 25 TÍTULO III Condena condicional Arts. 26 al 29 TÍTULO IV Reparación de daños Arts. 30 a 33 TÍTULO V Imputabilidad Arts. 34 a 41 TÍTULO VI Art. Intento 42 a 44 TÍTULO VII Participación delictiva Arts. 45 a 49 TÍTULO VIII Reincidencia Arts. 50 al 53 TÍTULO IX Concurso de Delitos de Arte. 54 a 58 TÍTULO X Extinción de acciones y sanciones Arts. 59 a 70 TÍTULO XI Del ejercicio de las acciones Arts. 71 a 76 TÍTULO XII De la suspensión del juicio al juicio Arts. 76 bis a 76 quater TÍTULO XIII Significado de los conceptos utilizados en el Código de las Artes. 77 a 78 bis Libro segundo, de delitos

Es la parte especial del código y describe todos los delitos en sus diferentes modalidades y la correspondiente graduación penal, consta de 13 títulos y una sección de disposiciones complementarias que tratan de: TÍTULO I Delitos contra las personas Arts. 79 a 108 TÍTULO II Delitos contra el honor Arts. 109 a 117 bis TÍTULO III Delitos contra la integridad sexual Arts. 118 a 133 TÍTULO IV Delitos contra el estado civil Arts. 134 a 139 bis TÍTULO V Delitos contra la libertad Arts. 140 a 161 TÍTULO VI Delitos contra la propiedad Arts. 162 a 185 TÍTULO VII Delitos contra la seguridad pública Arts. 186 a 208 TÍTULO VIII Delitos contra el orden público Arts. 209 a 213 bis TÍTULO IX Delitos contra la seguridad de la Nación Arts. 214 a 225 TÍTULO X Delitos contra los poderes públicos y el orden constitucional Arts. 226 a 236 TÍTULO XI Delitos contra la administración pública Arts. 237 a 281 bis TÍTULO XII Delitos contra la fe pública Arts. 282 a 302 TÍTULO XIII Delitos contra el orden económico y financiero Art. 303 a 313 DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Arts. 303 hasta 305

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