Parroquia (España) - Parroquia (Spain)

Mapa con todas las Parroquias de Asturias .
Parroquias de Galicia .

Una parroquia ( español:  [paˈrokja] , gallego:  [paˈrɔkjɐ] , asturiano:  [paˈrokja] ) es una entidad de población o parroquia que se encuentra en Galicia y Asturias en el noroeste de España. Son entidades de ámbito territorial inferior al municipio y tienen personalidad jurídica propia. Por lo general, pero no siempre, coinciden con las divisiones eclesiásticas, ya que se originaron en pareja con ellas.

En Galicia hay 3771 parroquias , cada una de las cuales comprende entre tres y quince o más pueblos. Se desarrollaron a lo largo del tiempo como entidades de facto hasta que el Estatuto de Autonomía de Galicia de 1981 las reconoció como entidades territoriales por debajo del concello ( municipio ).

En Asturias hay 857 parroquias que integran los 78 concejos o conceyos (municipios) de la comarca.

El origen de las parroquias tiene sus raíces en la entrada de la Iglesia Católica Romana durante el Imperio Romano y tardío, similar a las parroquias británicas . A partir del Imperio Romano tardío, surgió una red dispersa de parroquias e iglesias privadas. Aquellos fundaron la base de una red de interacción religiosa y social, con un claro papel administrativo también en un ámbito territorial, que se consolidó durante los siglos X - XIII . Desde entonces, y en particular a partir del siglo XV, el concepto formó parte muy arraigada de la conciencia y la cultura popular de Asturias y Galicia. Las reformas españolas a partir del siglo XVIII intentaron reducir su número sin éxito debido al fuerte arraigo que tienen en estos territorios. La creación de los municipios españoles , iniciada en 1835, hizo desaparecer su función. Con la entrada de la democracia y la creación de las comunidades autónomas en los años 80, las parroquias asturianas y gallegas fueron reconocidas legalmente como divisiones administrativas.

Ley

Parroquias asturianas

Las "parroquias rurales" son las entidades territoriales que componen los municipios asturianos. Tienen personería jurídica propia, siendo esta más pequeña y diferente del municipio al que pertenecen. Dentro de cada parroquia se distinguen los diferentes barrios.

El artículo 6.2 del Estatuto de Autonomía de Asturias reconoce su personalidad jurídica definiendo esta entidad tradicional como una "forma tradicional de convivencia y asentamiento de la población asturiana". El Gobierno de Asturias aprobó la Ley 11/1986 para desarrollar las competencias, normas orgánicas y recursos, entre otros aspectos, de las parroquias rurales.

Entre las competencias asignadas, las parroquias rurales tienen la capacidad de organizar su comunidad, gestionar y administrar sus bienes, además de todas aquellas competencias que le sean delegadas por el Gobierno de Asturias.

Las parroquias tienen un presidente y una "xunta" (miembros electos de la junta). El presidente cumple funciones similares como alcalde dentro de la parroquia, y la "xunta" es como una sesión plenaria municipal. Las Xuntas están compuestas por más de dos y menos de un tercio de los miembros electos del consejo. Los presidentes son elegidos directamente y tienen un mandato de cuatro años.

Parroquias gallegas

Las parroquias gallegas son una división administrativa reconocida como una entidad colectiva de población inferior a los municipios, o "concellos". El Estatuto de Autonomía de Galicia de 1981 los define como una entidad territorial tradicional propia de esta comarca, con una particular historia de convivencia y asentamiento. Declara tener personalidad jurídica propia y faculta a la Xunta de Galicia para organizarlos y regularlos legalmente. La Ley 5/1997 avanzó en su regulación estableciendo que son en realidad entidades locales autónomas que tienen capacidad para gestionar sus propios bienes.

Ver también

Referencias