Protocolo facultativo sobre la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía - Optional Protocol on the Sale of Children, Child Prostitution and Child Pornography

Protocolo facultativo sobre la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía
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   Estados partes
   Estados que han firmado, pero no ratificado
   Estados que no han firmado
Firmado 25 de mayo de 2000
Ubicación Nueva York
Eficaz 18 de enero de 2002
Condición 10 ratificaciones
Signatarios 121
Fiestas 176
Depositario Secretario General de la ONU
Idiomas Árabe, chino, inglés, francés, ruso y español

El Protocolo Facultativo sobre la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía es un protocolo de la Convención sobre los Derechos del Niño y exige que las partes prohíban la venta de niños , la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía .

El Protocolo fue adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 2000 y entró en vigor el 18 de enero de 2002. A diciembre de 2019, 176 estados son parte del protocolo.

Según el preámbulo, el protocolo está destinado a lograr los propósitos de ciertos artículos de la Convención sobre los Derechos del Niño, donde los derechos se definen con la disposición de que las partes deben tomar "medidas apropiadas" para protegerlos. El artículo 1 del protocolo exige que las partes protejan los derechos e intereses de los niños víctimas de la trata , la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, el trabajo infantil y especialmente las peores formas de trabajo infantil .

Los artículos restantes del protocolo describen los estándares para la aplicación de la ley internacional que cubren diversas cuestiones como factores jurisdiccionales, extradición, asistencia mutua en las investigaciones, procedimientos penales o de extradición y también la incautación y confiscación de activos.

También obliga a las partes a aprobar leyes dentro de sus propios territorios contra estas prácticas "punibles con penas adecuadas que tengan en cuenta su gravedad".

Definiciones

El Protocolo requiere que las Partes prohíban la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía. El artículo 2 define la prohibición:

  • Venta de niños : cualquier acto o transacción por el cual un niño es transferido por una persona o grupo de personas a otro a cambio de una remuneración o cualquier otra consideración.
  • Prostitución infantil : utilización de un niño en actividades sexuales a cambio de una remuneración o cualquier otra forma de contraprestación.
  • Pornografía infantil : cualquier representación, por cualquier medio, de un niño involucrado en actividades sexuales explícitas reales o simuladas o cualquier representación de las partes sexuales de un niño con fines principalmente sexuales.

La Convención generalmente define a un niño como cualquier ser humano menor de 18 años, a menos que la ley de un país reconozca una mayoría de edad anterior.

Fiestas y reservas

A diciembre de 2019, los siguientes países son partes del protocolo:

Afganistán ; Albania ; Argelia ; Andorra ; Angola ; Antigua y Barbuda ; Argentina ; Armenia ; Australia ; Austria ; Azerbaiyán ; Bahamas ; Bahréin ; Bangladesh ; Bielorrusia ; Bélgica ; Belice ; Benin ; Bután ; Bolivia ; Bosnia y Herzegovina ; Botswana ; Brasil ; Brunei Darussalam ; Bulgaria ; Burkina Faso ; Burundi ; Cabo Verde ; Camboya ; Camerún ; Canadá ; República Centroafricana ; Chad ; Chile ; China ; Colombia ; Comoras ; Congo ; Costa Rica ; Côte d'Ivoire ; Croacia ; Cuba ; Chipre ; República Checa ; República Popular Democrática de Corea ; República Democrática del Congo ; Dinamarca ; Djibouti ; Dominica ; República Dominicana ; Ecuador ; Egipto ; El Salvador ; Guinea Ecuatorial ; Eritrea ; Estonia ; Eswatini ; Etiopía ; Fiyi ; Finlandia ; Francia ; Gabón ; Gambia ; Georgia ; Alemania ; Ghana ; Grecia ; Granada ; Guatemala ; Guinea ; Guinea-Bissau ; Guyana ; Haití ; Santa Sede ; Honduras ; Hungría ; Islandia ; India ; Indonesia ; Irán ; Irak ; Israel ; Italia ; Jamaica ; Japón ; Jordania ; Kazajstán ; Kenia ; Kiribati ; Kuwait ; Kirguistán ; República Democrática Popular Lao ; Letonia ; Líbano ; Lesotho ; Liberia ; Libia ; Liechtenstein ; Lituania ; Luxemburgo ; Madagascar ; Malawi ; Malasia ; Maldivas ; Malí ; Malta ; Islas Marshall ; Mauritania ; Mauricio ; México ; Micronesia (Estados Federados de) ; Mónaco ; Mongolia ; Montenegro ; Marruecos ; Mozambique ; Myanmar ; Namibia ; Nauru ; Nepal ; Holanda ; Nueva Zelanda ; Nicaragua ; Níger ; Nigeria ; Macedonia del Norte ; Noruega ; Oman ; Pakistán ; Panamá ; Paraguay ; Perú ; Filipinas ; Polonia ; Portugal ; Qatar ; República de Irlanda ; República de Corea ; República de Moldova ; Rumania ; Federación de Rusia ; Ruanda ; Samoa ; San Marino ; Arabia Saudita ; Senegal ; Serbia ; Seychelles ; Sierra Leona ; Eslovaquia ; Eslovenia ; Islas Salomón ; Sudáfrica ; Sudán del Sur ; España ; Sri Lanka ; Santa Lucía ; San Vicente y las Granadinas ; Estado de Palestina ; Sudán ; Surinam ; Suecia ; Suiza ; República Árabe Siria ; Tayikistán ; Tailandia ; Timor-Leste ; Togo ; Túnez ; Turquía ; Turkmenistán ; Uganda ; Ucrania ; Emiratos Árabes Unidos ; Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte ; República Unida de Tanzania ; Estados Unidos de América ; Uruguay ; Uzbekistán ; Vanuatu ; Venezuela ; Vietnam ; Yemen ; Zambia ; Zimbabue

Reservas y aplicación territorial

porcelana

En la ratificación de China, se excluyó la Región Administrativa Especial de Hong Kong , pero se incluyó la Región Administrativa Especial de Macao .

Dinamarca

Tras la ratificación el 24 de julio de 2003, Dinamarca excluyó los territorios de las Islas Feroe y Groenlandia . Esta exclusión se retiró el 10 de octubre de 2016.

Países Bajos

Inicialmente, la ratificación solo se aplicaba a la parte europea de los Países Bajos. El 17 de octubre de 2006 se amplió a Aruba y el 10 de octubre de 2010 a la parte caribeña de los Países Bajos ( Bonaire , Sint Eustatius y Saba ). La convención no se aplica a Sint Maarten en Curacao.

Nueva Zelanda

La ratificación de Nueva Zelanda excluyó las islas de Tokelau .

Katar

Qatar agregó en su declaración de firma que estaba "sujeto a una reserva general con respecto a cualquier disposición del protocolo que esté en conflicto con la Sharia islámica ". Las objeciones a esta reserva se registraron en las declaraciones firmadas por Austria, Francia, Alemania, Noruega, España y Suecia. Qatar retiró la reserva el 18 de junio de 2008 y actualmente no tiene ninguna reserva al Protocolo.

Reino Unido

La ratificación original del Reino Unido solo se aplicaba al Reino Unido y no a las dependencias o territorios dependientes de la Corona . El 29 de abril de 2014, se incluyó la Bailía de Jersey .

Vietnam

Sobre la ratificación, Vietnam incluyó reservas con respecto al artículo 5 (1), (2), (3) y (4) del protocolo (que se relacionan con la extradición de aquellos que han ofendido bajo el protocolo). La reserva fue retirada el 26 de marzo de 2009.

Definiciones de pornografía infantil

Bélgica y Estados Unidos han definido la pornografía infantil con respecto al protocolo como "representación visual de un niño involucrado en actividades sexuales reales o simuladas o de los genitales de un niño donde la característica dominante es la representación con un propósito sexual".

La definición de Dinamarca y Malasia en sus declaraciones de protocolo es "cualquier representación visual".

Suecia ha aclarado su interpretación de la pornografía infantil en el sentido de que se aplica únicamente a la representación visual de actos sexuales con un niño o personas menores de edad, y no se aplica a los adultos que actúan, se hacen pasar por niños o se visten como niños.

Ver también

Referencias

enlaces externos