Omnium en mentem -Omnium in mentem

Omnium in mentem (A la atención de todos) es el incipio de un motu proprio del 26 de octubre de 2009, publicado el 15 de diciembre del mismo año, por el que el Papa Benedicto XVI modificó cinco cánones del Código de Derecho Canónico de 1983 , dos sobre el sacramento de órdenes sagradas , las otras tres relacionadas con el sacramento del matrimonio .

Canónigos de las órdenes sagradas

El texto anterior del canon 1008 era: "Por institución divina algunos de los fieles de Cristo son, por el sacramento del orden, marcados con un carácter indeleble y así constituidos ministros sagrados; por lo tanto, son consagrados y delegados para que, cada uno según su grado, cumplen, en la persona de Cristo Cabeza, los oficios de enseñar, santificar y gobernar, y así alimentan al pueblo de Dios ".

Esto parecía atribuir tanto a los diáconos como a los sacerdotes (obispos y presbíteros) la función de actuar "en la persona de Cristo", Cabeza de la Iglesia. No se encontró tal ambigüedad en el Código de Cánones de las Iglesias Orientales .

Por tanto, se revisaron las palabras finales del canon 1008 para que se leyeran de forma más genérica: "... para que, cada uno según su grado, sirva al Pueblo de Dios con un título nuevo y específico".

El motu proprio especificó las distintas formas de servir al pueblo de Dios ejercidas por diáconos y sacerdotes agregando al siguiente canon 1009 un tercer párrafo:

"§3. Los constituidos en el orden de episcopado o presbiterio reciben el oficio y la facultad de obrar en la persona de Cristo Cabeza, mientras que los diáconos reciben el poder de servir al pueblo de Dios en la diaconia de la liturgia, la palabra y la caridad. . "

Cánones relacionados con el matrimonio

El cambio en los otros tres cánones consistió en la eliminación de la cláusula "y no se ha apartado de ella por un acto formal" ( nec actu formali ab ea defecerit ) de los siguientes cánones:

1086 §1 "El matrimonio es nulo cuando una de las dos personas fue bautizada en la Iglesia católica o fue recibida en ella y no se apartó de él por un acto formal , y la otra no fue bautizada".

1117 "Se observará la forma prescrita anteriormente si al menos uno de los contrayentes fue bautizado en la Iglesia católica o fue admitido en ella y no se apartó de ella mediante acto formal , sin perjuicio de lo dispuesto en el c. 1127 § 2. "

1124 "Sin el permiso expreso de la autoridad competente, se prohíbe el matrimonio entre dos bautizados, uno de los cuales fue bautizado en la Iglesia católica o recibió en ella después del bautismo y no ha desertado de él por un acto formal , el otro de los cuales pertenece a una Iglesia o comunidad eclesial que no esté en plena comunión con la Iglesia católica ".

El significado de la frase "desertó de ella (la Iglesia católica) por un acto formal " (no solo de facto ) se explicó en una notificación del Consejo Pontificio para los Textos Legislativos el 13 de marzo de 2006. Sobre el significado exacto de la frase, véase el artículo Actus formalis defectionis ab Ecclesia catholica .

Desde la entrada en vigor del Código de Derecho Canónico de 1983 hasta la entrada en vigor del motu proprio Omnium in mentem , un matrimonio contraído en violación de cualquiera de estos cánones por un católico que había realizado un acto formal de deserción de la Iglesia era considerado válido a los ojos de la Iglesia, ya sea que esa persona estuviera o no reconciliada con la Iglesia, ya que los cánones eximían explícitamente a tales personas de sus disposiciones. El motu proprio eliminó esa exención, de modo que una persona que, por ejemplo, después de la entrada en vigor del motu proprio, contraiga un matrimonio meramente civil después de desertar formalmente de la Iglesia, pero que luego se reconcilie con la Iglesia, se considera libre, en los ojos de la Iglesia, casarse con alguien más en la Iglesia.

Referencias

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