Ley de Libertad Religiosa Internacional de 1998 - International Religious Freedom Act of 1998

Ley de Libertad Religiosa Internacional de 1998
Gran Sello de los Estados Unidos
Título largo Una ley para expresar la política exterior de los Estados Unidos con respecto a, y para fortalecer la defensa de los Estados Unidos en nombre de las personas perseguidas en países extranjeros por motivos de religión; autorizar acciones de Estados Unidos en respuesta a violaciones de la libertad religiosa en países extranjeros; establecer un Embajador para la Libertad Religiosa Internacional en el Departamento de Estado, una Comisión de Libertad Religiosa Internacional y un Asesor Especial sobre Libertad Religiosa Internacional en el Consejo de Seguridad Nacional; y para otros fines.
Promulgado por el 105 ° Congreso de los Estados Unidos
Citas
Ley Pública 105-292
Historia legislativa
  • Introducido en el Senado como https://www.congress.gov/bill/105th-congress/senate-bill/1868/actions por Don Nickles el 26 de marzo de 1998
  • Aprobado por el Senado el 8 de octubre de 1998 (S. Amdt.3789 - 105 ° Congreso (1997-1998)

    Objeto: Con carácter sustitutivo.

    Patrocinador: Senador Nickles, Don [R-OK])
  • Aprobada por la Cámara el 10 de octubre de 1998 (Resolución de diferencias - Acciones de la Cámara: En la moción de que la Cámara suspenda las reglas y acepte las enmiendas del Senado Acordado por voto de voz (consideración: CR H10434-10447))
  • Firmado como ley por el presidente Bill Clinton el 27 de octubre de 1998

Se aprobó la Ley de Libertad Religiosa Internacional de 1998 ( Ley Pública 105–292, modificada por la Ley Pública 106–55, la Ley Pública 106–113, la Ley Pública 107–228, la Ley Pública 108–332 y la Ley Pública 108–458) promover la libertad religiosa como política exterior de los Estados Unidos , promover una mayor libertad religiosa en países que cometen o toleran violaciones de la libertad religiosa, y defender en nombre de las personas perseguidas por sus creencias y actividades religiosas en países extranjeros. La ley fue promulgada por el presidente Bill Clinton el 27 de octubre de 1998. Esta ley ha mantenido tres entidades cooperativas para monitorear la persecución religiosa.

  1. Un embajador en general para la libertad religiosa internacional dentro del Departamento de Estado , que es el diplomático estadounidense de más alto rango en libertad religiosa internacional, y que tiene la tarea de llevar a cabo las disposiciones de IRFA: el Informe Anual, negociaciones con gobiernos extranjeros para generar una mayor libertad religiosa y la determinación de los países de especial interés (CPC) en el marco de la IRFA, lo que implica nuevas acciones.
  2. Una Comisión de Estados Unidos bipartidista sobre Libertad Religiosa Internacional , diseñada para proporcionar recomendaciones de políticas independientes y búsqueda de hechos, y
  3. Asesor especial sobre libertad religiosa internacional dentro del Consejo de Seguridad Nacional .

La IRFA fue presentada el 26 de marzo de 1998 por el Senador Don Nickles (R-OK), el Senador Joseph Lieberman (D-CT) y otros, como una respuesta política de gran alcance a la Ley de Libertad de Persecución Religiosa de 1997, presentada por el Congresista. Frank Wolf (R-VA) y el senador Arlen Specter el 27 de mayo de 1997, como HR1685 / S.772, y posteriormente reintrodujeron el 8 de septiembre de 1997, como HR 2431, la Ley de Libertad de Persecución Religiosa. La HR 2431 afectó solo a un puñado de países, con una gama limitada de medidas; IRFA basó sus medidas en el derecho internacional de los derechos humanos y creó una estructura para abordar los problemas de libertad religiosa en profundidad en todo el mundo. El 8 de octubre de 1998, el Senado aprobó la IRFA por 98-0. La IRFA fue renumerada como Enmienda S. 3789 a HR2431, de modo que la versión del Senado pudiera ser adoptada en su totalidad como una enmienda en la naturaleza de un sustituto de HR2431, incluyendo su título, la "Ley de Libertad Religiosa Internacional". La IRFA fue aprobada en su totalidad por la Cámara en el calendario de consentimiento el 10 de octubre de 1998.

Historia

Esta ley fue una respuesta a la creciente preocupación por la persecución religiosa en todo el mundo. Ha habido casos de tolerancia por parte de los gobiernos cuando se violaron los derechos religiosos de sus ciudadanos y de otras personas. Hay gobiernos en todo el mundo que patrocinan y toleran abiertamente las restricciones al derecho de sus ciudadanos a practicar, observar, estudiar o asociarse con otros miembros de su fe religiosa .

El ex subsecretario de Estado para la Democracia, los Derechos Humanos y el Trabajo , John Shattuck , citó países específicos que no reconocen el derecho fundamental a la libertad religiosa. Se está produciendo una guerra civil en Sudán debido a la intolerancia del partido gobernante hacia las religiones opuestas. Los católicos chinos y los grupos protestantes chinos luchan contra la represión del gobierno, y el gobierno chino regula estrictamente las prácticas religiosas en las regiones del Tíbet y Xinjiang . Los miembros de la minoría musulmana rohingya se ven obligados a refugiarse en el vecino Bangladesh . También hay casos sospechosos de opresión minoritaria en Europa. La nueva ley de religión de Rusia busca restringir e inhibir la capacidad de las nuevas comunidades religiosas de poseer propiedades, publicar literatura u operar escuelas. Esta ley trata de reconocer este tipo de formas flagrantes de discriminación y opresión religiosa . Encuentra que más de la mitad de la población del mundo vive bajo regímenes que tienen políticas estrictas contra las libertades religiosas básicas. El Título VII de la Ley ha señalado que algunos regímenes se involucran en persecución que incluye el sometimiento de aquellas personas que practican creencias religiosas que no son patrocinadas por el estado, a detención , tortura , golpizas, matrimonio forzado , violación , encarcelamiento , esclavitud , reasentamiento masivo. y muerte. El Senador Don Nickles (R-OK), patrocinador de IRFA , en su discurso ante el Congreso el 2 de octubre de 1998, declaró:

... este es un aspecto importante del proyecto de ley. Si la definición de persecución religiosa se limitara solo a la tortura, el encarcelamiento o la muerte, ... la ley solo cubriría unos pocos países y no incluiría entre el 80 y el 85% de la persecución religiosa que tiene lugar en el mundo. ..

Esta ley fue introducida por primera vez como S.1868 por el senador Don Nickles el 26 de marzo de 1998. Proporcionó una alternativa a la HR 2431, "la Ley de Libertad de Persecución Religiosa de 1997", originalmente HR1685 / S.772 presentada por el Representante Frank Wolf y Senador Arlen Specter (R-PA) el 27 de mayo de 1997 ( https://www.congress.gov/bill/105th-congress/house-bill/1685/text ) y luego reintroducido como HR 2431 el 9 de septiembre de 1997 ( https://www.congress.gov/bill/105th-congress/house-bill/2431/text/ih?q=%7B%22search%22%3A%5B%22H.R.+2431%22%5D% 7D & r = 1 ). Durante la consideración de la HR 2431 en el Comité de Relaciones Internacionales de la Cámara (HIRC) el 1 de abril de 1998, el representante Kevin Brady (R-TX) propuso el texto de la S.1868, recién presentado al Senado, como una enmienda en la naturaleza de un sustituto. Esto obligó a varios cambios importantes a HR 2431, incluido el traslado del "zar" de persecución contenido en HR2431 de la Casa Blanca al Departamento de Estado, y un acuerdo para permitir que el representante Brady ofrezca una enmienda de piso a HR2431 si retiraba su enmienda en comité. El representante Brady retiró su enmienda en comisión y añadió varias disposiciones de la S.1868 a la HR2431 durante la votación general de la HR 2431, que fue aprobada por la Cámara el 14 de mayo de 1998 por 375 a 41 y posteriormente enviada a el Senado. Sin embargo, la HR 2431 nunca fue considerada por el Senado. El S.1868 fue patrocinado por muchos senadores además de la mayoría Whip Don Nickles, incluido el poderoso presidente de Relaciones Exteriores, el senador Jesse Helms (R-NC). A pesar de la oposición inicial del Departamento de Estado, la Casa Blanca y los defensores de HR 2431, S.1868 finalmente aprobaron el Senado 98-0. Debido a que esta votación fue una de las últimas votaciones sustantivas del 105º Congreso, la Cámara acordó tomar la versión del Senado en su totalidad, ya que no había tiempo para una conferencia. En consecuencia, la Ley de Libertad Religiosa Internacional de 1998 fue renumerada en el Senado como S. 3789, una enmienda en la naturaleza de un sustituto de HR 2431, y luego pasó a la Cámara, donde se votó en el calendario de consentimiento en octubre. 10 de 1998.

Las diferencias entre la HR 2431, la "Ley de libertad frente a la persecución religiosa" y la S. 1868, la "Ley de libertad religiosa internacional", eran amplias, pero pueden resumirse como un enfoque limitado en la FRPA sobre el castigo de los peores infractores, en comparación con el enfoque mundial de la IRFA. sobre la promoción de la libertad religiosa, utilizando incentivos tanto positivos como negativos. HR2431 afectó a un puñado de países y grupos religiosos, con sanciones obligatorias si un "zar" de seguimiento de la persecución en la Casa Blanca determinaba que la persecución era "generalizada y continua" "cuando dicha persecución incluye secuestro, esclavitud, asesinato, encarcelamiento, reasentamiento masivo forzado, violación, crucifixión u otras formas de tortura "( https://www.congress.gov/bill/105th-congress/house-bill/1685/text ). Esta definición fue tan extrema que excluyó a la mayoría de los países en los que se producen graves violaciones de la libertad religiosa internacional. La IRFA, por el contrario, utilizó las definiciones reconocidas internacionalmente de "graves violaciones de los derechos humanos" en el requisito de tomar medidas en los países perseguidores, en nombre de los creyentes religiosos. Además, IRFA implementó una estructura integral encabezada por un diplomático de alto rango que podría negociar con otros gobiernos en nombre del presidente, en lugar de un funcionario de nivel medio de la Casa Blanca encargado de hacer hallazgos, bajo FRPA. La IRFA también estableció el Informe Anual sobre Libertad Religiosa Internacional, que requiere que las embajadas de Estados Unidos en todo el mundo interactúen con sus contrapartes y ONG en el proceso de presentación de informes, además de exigir que Estados Unidos declare qué esfuerzos ha realizado para promover la libertad religiosa. Además del Embajador en general para la libertad religiosa internacional y el Informe anual, la piedra angular de la IRFA es el requisito de que cada año el Presidente revise y determine si algún país ha alcanzado el umbral, basado en el derecho internacional de los derechos humanos, de "País of Particular Concern "o CPC, participando o tolerando" violaciones particularmente graves de la libertad religiosa ". Las determinaciones de la CPC conducen a un proceso de consulta y negociación que da como resultado una serie de acciones y sanciones si no se abordan los delitos. Sobre la base de disposiciones similares exitosas en el derecho comercial, IRFA incluyó una disposición innovadora de que el objetivo de estas negociaciones era lograr un "Acuerdo vinculante" para poner fin a las violaciones. En tal caso, se retendrían las sanciones. En una primicia histórica para los derechos humanos, después de designar a Vietnam como un PCCh, el embajador John Hanford (designado por George W. Bush como embajador de la IRF de 2002 a 2009) aseguró un Acuerdo Vinculante bajo la IRFA con Vietnam. Al revertir las violaciones que habían llevado a la designación del PCCh, Vietnam emitió un decreto ordenando el cese de su práctica de renuncias forzadas a la fe, liberó a todos los prisioneros religiosos conocidos y permitió que cientos de iglesias que había cerrado reabrieran. Hasta la fecha, este es el único acuerdo vinculante asegurado por la IRFA, pero demuestra el objetivo de la política de la IRFA de asegurar un cambio sistémico en lugar de un mero castigo.

Organización

La ley tiene siete títulos, cada uno de los cuales contiene numerosas secciones. Estos son:

  • Título I — Actividad del Departamento de Estado
  • Título II: Comisión de Libertad Religiosa Internacional
  • Título III: Consejo de Seguridad Nacional
  • Título IV — Acciones presidenciales
  • Título V: Promoción de la libertad religiosa
  • Título VI — Asuntos de refugiados, asilo y consulares
  • Título VII — Disposiciones varias

Alcance y contenido de la ley

Según la ley, el Congreso y el presidente están obligados a tener en cuenta los diversos temas de la libertad religiosa al desarrollar la política exterior del país. Bajo el Título I de la Ley, se crea una infraestructura permanente dentro del Departamento de Estado para tratar los problemas religiosos. Esto se conoce como la Oficina de Libertad Religiosa Internacional, encabezada por el Embajador General para la Libertad Religiosa Internacional, quien ejerce la autoridad para negociar en nombre del Presidente con otros gobiernos, y supervisa el Informe Anual y la designación de Países de Particular Preocupación. (CPC). El Título I también detalla la composición del Informe Anual sobre Libertad Religiosa Internacional. El Título II crea la Comisión de Libertad Religiosa Internacional y el Título III un asesor especial del presidente sobre libertad religiosa internacional dentro del Consejo de Seguridad Nacional. El quid de la ley se encuentra en el Título IV. El Título IV detalla el requisito de que el Presidente revise y determine anualmente si algún país ha alcanzado el umbral del CPC, basado en el derecho internacional de los derechos humanos, de "participar o tolerar violaciones particularmente graves de la libertad religiosa". Cualquier designación conduce luego a una serie de negociaciones y consultas que dan como resultado una serie de posibles acciones a disposición del presidente, en consulta con el secretario de estado, el embajador en general, el asesor especial del Consejo de Seguridad Nacional y la comisión, diseñar una respuesta a esos países. En la práctica, esta autoridad del Presidente se delega en el Secretario de Estado y el Embajador.

Los países que violan gravemente la libertad religiosa se clasifican como CPC según la Sección 402 de la Ley y esto los somete a sanciones punitivas que se enumeran en la Sección. 405. Según esta sección, el presidente debe celebrar un acuerdo vinculante con el país en cuestión para poner fin a la persecución religiosa o elegir entre los remedios descritos en la Sec. 405 de la Ley. Esta sección ofrece al presidente quince opciones para ejercer contra países involucrados en persecución religiosa, que van desde negociaciones privadas hasta sanciones, o una "acción proporcional" que no figura en la IRFA pero que serviría para promover la libertad religiosa. Éstos incluyen

  • una gestión privada o pública ;
  • una condena pública o privada;
  • el retraso o cancelación de intercambios científicos o culturales;
  • la denegación, demora o cancelación de visitas laborales, oficiales o estatales ;
  • la retirada, limitación o suspensión de algunas formas de ayuda estadounidense;
  • instrucciones a las instituciones internacionales públicas y privadas para que denieguen la asistencia;
  • y sanciones que prohíben al gobierno de los Estados Unidos celebrar acuerdos de importación o exportación con los gobiernos designados.

Según el Título IV, el presidente puede renunciar a las medidas punitivas contra el país en cuestión si determina que la seguridad nacional está en riesgo o si la acción propuesta perjudicaría en lugar de beneficiar a las personas y comunidades a las que la Ley está diseñada para ayudar. El Título V de la ley busca promover la libertad religiosa en el extranjero a través de medios internacionales, intercambios y premios de servicio exterior por trabajar en la promoción de los derechos humanos. El Título VI requiere una formación adecuada para los oficiales de asilo (nacionales), los oficiales de refugiados (en el extranjero) y los jueces. La disposición final de la Ley, Título VII, contiene disposiciones diversas, incluida la 701, que insta a las empresas transnacionales a adoptar códigos de conducta sensibles al derecho a la libertad de religión.

Embajador general para la Libertad Religiosa Internacional y Oficina de Libertad Religiosa Internacional

Oficina de Libertad Religiosa Internacional
Sello oficial del Departamento de Estado de EE. UU.
Sello del Departamento de Estado de los Estados Unidos
Descripción general de la agencia
Formado 1998 ; Hace 23 años ( 1998 )
Jurisdicción Poder ejecutivo de los Estados Unidos
Ejecutivos de agencias
Departamento de padres Departamento de estado de los Estados Unidos
Sitio web Página web oficial

El establecimiento de un embajador general de alto rango para la libertad religiosa internacional es una disposición fundamental de la IRFA, que invierte toda la autoridad del gobierno de los Estados Unidos en las negociaciones del embajador con los gobiernos de todo el mundo, en la promoción de la libertad religiosa. La Oficina de Libertad Religiosa Internacional, el apoyo al Embajador, se formó bajo el Título I de la Ley de Libertad Religiosa, hasta junio de 2019 la oficina se encuentra en, pero no bajo la autoridad del Departamento de Estado de Estados Unidos 's Oficina de Democracia, Derechos Humanos y Labor . El 21 de junio de 2019, junto con la publicación del Informe de Libertad Religiosa Internacional 2018 , el Secretario de Estado Mike Pompeo anunció que la Oficina de Libertad Religiosa Internacional, junto con la Oficina del Enviado Especial para Monitorear y Combatir el Antisemitismo, fueron elevados reportar directamente al subsecretario de seguridad civil, democracia y derechos humanos y el Embajador en general reportaría directamente al Secretario de Estado . La oficina de la IRF tiene la misión de promover la libertad religiosa como un objetivo central de la política exterior de Estados Unidos. El Director de la Oficina y el personal monitorean la persecución religiosa y la discriminación en todo el mundo y ayudan a recomendar e implementar políticas en las respectivas regiones o países. El embajador supervisa la oficina de la IRF y es el defensor de más alto rango de los Estados Unidos por la libertad religiosa internacional, y se desempeña como asesor principal sobre este tema para el presidente y el secretario de estado. En las negociaciones en el extranjero relacionadas con la libertad religiosa, el embajador supera al embajador del país.

Estados Unidos busca cumplir con los pactos internacionales que garantizan el derecho inalienable a la libertad religiosa a todo ser humano. La ley está comprometida con la promoción de la libertad de religión y conciencia en todo el mundo como un derecho humano fundamental y una fuente de estabilidad para todos los países. Además, busca ayudar a las democracias recién formadas a implementar la libertad de religión y conciencia. Se buscan organizaciones no gubernamentales religiosas y de derechos humanos para promover la libertad religiosa. Además, Estados Unidos busca identificar y denunciar a los regímenes que son severos perseguidores de sus ciudadanos o de otras personas sobre la base de creencias religiosas.

La Oficina es responsable del seguimiento de la persecución y discriminación religiosa en todo el mundo y de abogar por una mayor libertad religiosa. Sus actividades específicas incluyen:

  1. Elabora el Informe Anual sobre Libertad Religiosa Internacional , que el Departamento de Estado presenta anualmente al Congreso de conformidad con la Sección 102 (b) de la Ley. Este informe complementa los informes de derechos humanos más recientes. Incluye capítulos de países individuales sobre el estado de la libertad religiosa.
  2. Sobre la base de estos informes anuales, el Secretario de Estado designará a cualquier país que cometa "violaciones sistemáticas, continuas y atroces de la libertad religiosa" como País de Preocupación Particular o CPC. Los estados así designados están sujetos a acciones adicionales, incluidas sanciones económicas por parte de los Estados Unidos.
  3. Se organizan reuniones con funcionarios de gobiernos extranjeros en todos los niveles, así como con grupos religiosos y de derechos humanos en los Estados Unidos y en el extranjero, para abordar el problema de la libertad religiosa.
  4. Proporcionar testimonio al Congreso de los Estados Unidos, sobre temas de libertad religiosa internacional.
  5. Mantener una estrecha cooperación con la Comisión de Libertad Religiosa Internacional independiente de los Estados Unidos .
  6. Patrocinio de programas de reconciliación en disputas que dividen a los grupos por creencias religiosas. La oficina busca apoyar a las ONG que promueven la reconciliación en tales disputas.
  7. Programas de extensión a las comunidades religiosas estadounidenses.

Comisión de Libertad Religiosa Internacional

Esta comisión es una agencia gubernamental estadounidense bipartidista e independiente de nueve miembros que se creó para proporcionar recomendaciones independientes al Departamento de Estado y al presidente, y para monitorear el estado de la libertad de pensamiento , conciencia y religión o creencias en el extranjero, como se define en el Declaración Universal de Derechos Humanos e instrumentos internacionales relacionados y dar recomendaciones de políticas independientes al Presidente, al Secretario de Estado y al Congreso de los Estados Unidos . Esta comisión es financiada en su totalidad por el gobierno federal anualmente y cuenta con empleados del gobierno.

La Comisión monitorea el efecto de las políticas de otros países sobre los grupos religiosos y puede realizar audiencias para educar al Congreso y al público sobre la persecución religiosa en todo el mundo. La Comisión no puede aplicar sanciones a los países que violan la libertad religiosa, ya que solo tiene autoridad de asesoramiento y supervisión, incluida la autoridad para celebrar audiencias. Si bien el informe del Departamento de Estado contiene un análisis detallado país por país de la libertad religiosa, el informe de la comisión cubre pocos países, pero hace recomendaciones de política a los poderes ejecutivo y legislativo del gobierno. El informe de la Comisión también revisa y analiza el trabajo del Departamento de Estado.

Asesor especial sobre libertad religiosa internacional

Al presidente se le asigna un asesor especial sobre libertad religiosa internacional dentro del Consejo de Seguridad Nacional por el Título III de la ley. Según la ley, el asesor especial está designado para servir como recurso para los funcionarios del poder ejecutivo , recopilando y analizando información sobre los hechos y circunstancias de las violaciones de la libertad religiosa y formulando posibles reacciones estadounidenses a la persecución religiosa a la luz de los intereses de seguridad nacional de los EE. UU. El cargo de director será comparable al de director dentro de la oficina ejecutiva del Presidente .

Justificación y base legal

La IRFA fue promulgada por el Congreso de los Estados Unidos sobre la base de los principios del derecho internacional y constitucional . Varios de los patrocinadores del proyecto de ley dijeron que Estados Unidos nació de la necesidad de la libertad religiosa y que este principio estaba codificado en la Primera Enmienda de la Constitución de los Estados Unidos . La Primera Enmienda garantiza explícitamente el derecho fundamental de la libertad religiosa y la libertad de practicar cualquier fe según la elección de uno. Su argumento es que Estados Unidos tiene el deber de defender este derecho fundamental. Durante un discurso sobre la Ley, el 9 de octubre de 1998, el co-patrocinador de IRFA, el Senador Joseph Lieberman (D-CT), dio la razón de por qué los padres fundadores se sintieron atraídos por Estados Unidos.

... debido a la creencia de que ningún gobierno tiene derecho a decirle a la gente cómo adorar y ciertamente no tiene derecho a discriminarlos o perseguirlos por la forma en que eligen expresar su fe en Dios.

Los principios del derecho internacional se incorporaron a la ley para aclarar su compromiso de promover la libertad religiosa internacional. Según la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH) y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (ICCPR), la libertad religiosa es uno de los derechos humanos más fundamentales descritos. Este derecho incluye explícitamente la libertad de cambiar la fe o creencia religiosa, y la libertad, ya sea solo o en comunidad con otros y en público o privado, para manifestar su religión o creencia en la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia. Todos los miembros de las Naciones Unidas han adoptado la Declaración Universal de Derechos Humanos en virtud de su membresía en las Naciones Unidas y están comprometidos a respetar sus disposiciones. El artículo 18 (1) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos fue ratificado con reservas en abril de 1992, también incluye una cláusula de libertad de religión similar a la de la DUDH. Los principios en los documentos de derecho internacional mencionados anteriormente, de acuerdo con la Ley, crean un sentido de responsabilidad en sus gobiernos para proteger la libertad de religión, lo que la Ley hace al ejercer la capacidad de los Estados Unidos para elegir su límite en el trato con los países. que violan la libertad religiosa.

La justificación de esta Ley radica en la garantía de la libertad de religión que se encuentra en la Constitución de los Estados Unidos y en los principios del derecho internacional. Los críticos de esta Ley probablemente sostendrían que, si bien la Constitución de los Estados Unidos prohíbe que los gobiernos federal y estatal infrinjan las libertades religiosas de las personas que viven dentro de los Estados Unidos, no obliga ni permite que los Estados Unidos utilicen el embargo o la intervención militar como medio para defenderlos. derechos en el exterior. La réplica sería que EE. UU. Puede priorizar los derechos que más aprecia en su interacción con otros estados, y que IRFA es un medio para ayudar a otras naciones a asegurar las libertades con las que ya se han comprometido, pero que de hecho no pueden defender.

Legislación relacionada

El 10 de febrero de 2014, la representante Grace Meng presentó el proyecto de ley para enmendar la Ley de Libertad Religiosa Internacional de 1998 para incluir la profanación de cementerios entre las muchas formas de violaciones del derecho a la libertad religiosa (HR 4028; 113 ° Congreso) en los Estados Unidos. Cámara de Representantes de los Estados . El proyecto de ley enmendaría las conclusiones de la Ley de Libertad Religiosa Internacional de 1998 al incluir la profanación de cementerios entre las diversas violaciones del derecho a la libertad religiosa . Meng dijo que "esta legislación sería una herramienta nueva e importante en nuestra lucha contra la profanación de cementerios" porque "combatiría el vandalismo de cementerios por motivos religiosos y también evitaría que los desarrolladores construyan sobre cementerios, una amenaza nueva y emergente en lugares donde no quedan comunidades judías para proteger los cementerios ".

El 9 de mayo de 2014, el representante Steve Stockman presentó la Ley de Libertad Religiosa de la Unión Europea en la Cámara de Representantes de los Estados Unidos . El proyecto de ley enmendaría las conclusiones de la Ley de Libertad Religiosa Internacional de 1998 al incluir prohibiciones contra la educación en el hogar, los métodos religiosos de producción de carne, la circuncisión y el uso de atuendos religiosos, entre las diversas violaciones del derecho a la libertad religiosa.

El 16 de diciembre de 2016, Barack Obama convirtió en ley la Ley de Frank R. Wolf libertad religiosa internacional que modifica la Ley de 1998 mediante la extensión de la protección específica a los no-teístas, así como aquellos que no tienen la pretensión ninguna religión en particular. La Ley Frank Wolf no cambia materialmente la IRFA, pero detalla ciertas autoridades y disposiciones con mayor claridad, como la capacidad de designar actores no estatales bajo IRFA (esta autoridad ya existe en IRFA bajo la Sección 404 (2) y otras , pero se aclara aún más en la Ley Frank Wolf).

Ver también

Referencias

enlaces externos