Deuda odiosa - Odious debt

En el derecho internacional , la deuda odiosa , también conocida como deuda ilegítima , es una teoría legal que dice que la deuda nacional contraída por un régimen despótico no debe ser exigible. Estas deudas son, por tanto, consideradas por esta doctrina como deudas personales del régimen que las contrajo y no del Estado. En algunos aspectos, el concepto es análogo a la nulidad de los contratos firmados bajo coacción .

A pesar de antecedentes que se remontan al siglo XIX y del apoyo de diversos campos como la economía , la filosofía , las ciencias políticas , la historia y el derecho , la deuda odiosa no forma parte del derecho internacional ; de hecho, "[ningún tribunal nacional o internacional ha citado nunca la Deuda Odiosa como motivo para invalidar una obligación soberana". En cambio, el derecho internacional responsabiliza estrictamente a los gobiernos de todas las deudas contraídas por sus predecesores.

Historia

El concepto de deuda odiosa fue formalizado en un tratado de 1927 por Alexander Nahum Sack , un teórico legal emigrado ruso . Se basó en dos precedentes del siglo XIX : el repudio de México a las deudas contraídas por el emperador Maximiliano y la negación por parte de Estados Unidos de la responsabilidad de Cuba por las deudas contraídas por el régimen colonial español .

Sack escribió:

Cuando un régimen despótico contrae una deuda, no por las necesidades o los intereses del Estado, sino para fortalecerse, reprimir una insurrección popular, etc., esta deuda es odiosa para los pueblos de todo el estado. Esta deuda no ata a la nación; es una deuda del régimen, una deuda personal contraída por el gobernante y, en consecuencia, cae con la desaparición del régimen. La razón por la que estas odiosas deudas no pueden vincularse al territorio del Estado es que no cumplen una de las condiciones que determinan la legalidad de las deudas del Estado, a saber, que las deudas del Estado deben contraerse, y el producto utilizado, para las necesidades y en el futuro. intereses del Estado. Las deudas odiosas, contraídas y utilizadas para propósitos que, según el conocimiento de los prestamistas, son contrarias a las necesidades y los intereses de la nación, no son vinculantes para la nación, cuando logra derrocar al gobierno que las contrajo, a menos que la deuda sea dentro de los límites de las ventajas reales que estas deudas podrían haber brindado. Los prestamistas han cometido un acto hostil contra el pueblo, no pueden esperar que una nación que se ha liberado de un régimen despótico asuma estas odiosas deudas, que son las deudas personales del gobernante.

Sack teorizó que tales deudas no son exigibles cuando (1) el prestamista debería haber sabido que (2) la deuda se incurrió sin el consentimiento y (3) sin beneficio para la población. Hay muchos ejemplos de repudio de deuda similar. El presidente del Tribunal Supremo William Howard Taft , actuando como árbitro , utilizó la doctrina para determinar que Costa Rica no tenía que pagar las deudas del Reino Unido contraídas por el régimen de Federico Tinoco Granados .

Recepción

Patricia Adams, directora ejecutiva de Probe International, una organización canadiense de defensa de las políticas públicas y ambientales y autora de Odious Debts: Loose Lending, Corruption, and the Third World's Environmental Legacy , declaró: "al dar a los acreedores un incentivo para que presten solo para fines que Transparentes y de beneficio público, los futuros tiranos perderán su capacidad para financiar sus ejércitos, y así la guerra contra el terrorismo y la causa de la paz mundial estarán mejor servidas ". En un análisis de políticas del Instituto Cato , Adams sugirió que las deudas contraídas por Irak durante el reinado de Saddam Hussein eran odiosas porque el dinero se gastó en armas, instrumentos de represión y palacios.

Un artículo de 2002 de los economistas Seema Jayachandran y Michael Kremer renovó el interés en este tema. Proponen que la idea se puede utilizar para crear un nuevo tipo de sanción económica para bloquear más préstamos por parte de dictadores . Jayachandran propuso nuevas recomendaciones en noviembre de 2010 en el décimo aniversario del movimiento Jubilee en el Center for Global Development en Washington, DC Posteriormente, el modelo de sanciones de préstamos ha sido adaptado por el Center for Global Developments y ha sido la base para varios sugerencias. Algunos piensan que la doctrina podría ayudar al desarrollo internacional . Otros piensan que la doctrina debería permitir que se cancelen aún más tipos de deuda.

Solicitud

En diciembre de 2008, el presidente ecuatoriano Rafael Correa intentó incumplir la deuda pública de Ecuador , calificándola de deuda ilegítima y odiosa, porque fue contraída por regímenes anteriores corruptos y despóticos. Logró reducir el precio de las cartas de deuda antes de seguir pagando la deuda.

Después de la caída de Haití 's Jean-Claude Duvalier en 1986, hubo llamadas para cancelar la deuda de Haití contraída con instituciones multilaterales, que calificó la deuda odiosa injusta, y Haití podrían utilizar mejor los fondos para educación, salud e infraestructura básica. En febrero de 2008, la Resolución de Cancelación de la Deuda de Haití tenía 66 copatrocinadores en la Cámara de Representantes de Estados Unidos . Varias organizaciones en los Estados Unidos emitieron alertas de acción en torno a la Resolución de Cancelación de la Deuda de Haití y una carta del Congreso al Tesoro de los Estados Unidos , incluidos Jubilee USA, el Instituto para la Justicia y la Democracia en Haití y Pax Christi USA.

Ver también

Referencias