Municipios de El Salvador - Municipalities of El Salvador

Municipio
Municipios de El Salvador.png
Categoría División administrativa de segundo nivel
Localización El Salvador
Encontrado en Departamentos
Gobierno Consejo Municipal

Los municipios o municipios de El Salvador corresponden a la división administrativa de segundo nivel de la República de El Salvador que divide sus departamentos. El Salvador contiene 262 municipios.

El Código Municipal emitido el 31 de enero de 1986 y que ahora regula los municipios establece al Municipio como la unidad primaria de administración política en la organización estatal, establecida en un determinado territorio que le pertenece, con autonomía política.

Historia

Colonia

San Salvador, fundado en 1525 por Pedro de Alvarado , es el primer municipio establecido en Centroamérica. Los españoles organizaron los cabildos y ayuntamientos en las ciudades.

Independencia de la publicación

En la primera Constitución del Estado de El Salvador se establecieron los límites de cada municipio. El 4 de septiembre de 1832 se emite el Reglamento de Gobernadores Políticos, Municipios y Alcaldes. Este reglamento estableció límites y jurisdicciones para los Departamentos y reguló los municipios y la posición de los Alcaldes. Según el reglamento, los ayuntamientos se organizaron de acuerdo con los siguientes criterios:

Habitantes Alcalde (s) Regidores Síndico (s)
200 hasta 500 1 2 1
1000 hasta 2000 2 6 2
2000 hasta 4000 2 8 2
4000+ 3 8 2

Para ser miembro del consejo municipal los requisitos eran: ciudadanía, 25 años de edad, de "moral conocida", y ser vecino del territorio o región del municipio. Los municipios que eran capitales de partidos debían constituir Juntas de sanidad (juntas de saneamiento) compuestas por el Primer Alcalde, el párroco, un Regidor, los formados o practicantes de medicina o cirugía y un vecino nombrado por el ayuntamiento. . El municipio estaba a cargo de las estadísticas y obras públicas de su jurisdicción.

El 9 de diciembre de 1854, el gobierno decretó varios cambios para el gobierno de los municipios. El número de miembros de los consejos municipales se reformó de la siguiente manera: habría 1 Alcalde y 1 Síndico por cada población y el número de regidores se determinaría de acuerdo con los siguientes criterios:

  • 1 regidor en poblaciones no mayores de 3000 habitantes.
  • 3 regidores en poblaciones de 3000 a 10,000 habitantes.
  • 5 regidores en poblaciones de más de 10.000 habitantes.

Este decreto también estableció el Juzgado de Paz (Juez de Paz) que separó los asuntos judiciales del gobierno político de los municipios. Estos se establecieron con los siguientes números:

  • 1 Juez de Paz propietario, y 1 auxiliar para poblaciones con 1 o 3 regidores.
  • 2 Jueces de Paz propietarios y 2 auxiliares para poblaciones con 5 regidores.

El 12 de noviembre de 1861, el gobierno del presidente Gerardo Barrios decretó el Reglamento de Gobernadores, Jefes de Partido, Concejos Municipales, Alcaldes y Jueces de Paz . Esta ordenanza tenía el propósito de remediar las confusiones provocadas por las diversas y diversas leyes emitidas para la regulación de los municipios y regular las atribuciones de los Jefes de Partido y asegurar la recaudación e inversión legal de los fondos municipales.

El 15 de febrero de 1866, durante el gobierno del presidente Francisco Dueñas , la Cámara de Senadores emitió el Código Político y Municipal , que entró en vigencia luego de su publicación en el diario oficial El Constitucional el 4 de abril de 1867. este código reemplazó al Reglamento de 1861 que se consideró discordante con las leyes que aseguraban la independencia de los funcionarios municipales y judiciales y contenía "disposiciones demasiado complicadas e impracticables en el manejo y contabilización de los fondos municipales". Según el Código, los concejos municipales estaban proporcionados con 1 Alcalde y 1 Síndico con:

  • 2 Regidores y 1 Juez de Paz dominical con 1 auxiliar en poblaciones de 200 a 2000 habitantes.
  • 4 Regidores y 2 Jueces de Paz propietarios con 2 auxiliares en poblaciones de más de 2000 habitantes.

La Constitución de 1886 estableció el carácter de elecciones populares en el gobierno municipal. El 8 de mayo de 1897, la Asamblea Nacional dictó una Ley del Poder Municipal que fue sancionada por el Poder Ejecutivo el 16 de mayo. El 28 de abril de 1908 se emitió otra Ley del Poder Municipal. La Constitución de 1939 aprobó la elección de gobiernos locales para el cargo ejecutivo, pero en las reformas constitucionales realizadas en 1945 y en la Constitución de 1950, se devolvió la autonomía política a los municipios.

Requisitos para crear un municipio

De acuerdo con el Capítulo I, Título IV del Código Municipal, los requisitos para la creación de un municipio son:

  1. Una población de nada menos que 50.000 habitantes.
  2. Un territorio determinado.
  3. Un núcleo de población de nada menos que 20.000 habitantes, que servirá como sede de sus autoridades.
  4. La posibilidad de contar con recursos suficientes para atender los costos de gobierno, administración y presentación de servicios públicos esenciales.
  5. Conformidad con los planes de desarrollo nacional.

Corresponde a la Asamblea Legislativa la creación, fusión o incorporación de municipios.

Gobierno

El gobierno municipal lo ejerce un Consejo Municipal , que tiene las características de deliberativo y normativo. Está integrado por un Alcalde (Alcalde), un Sindico (Representante legal) y un número de Regidores propietarios (Concejales) proporcional a la población y 4 Regidores auxiliares .

La proporción de la cantidad de Regidores es:

  • 2 regidores en municipios de hasta 10.000 habitantes.
  • 4 en aquellos con entre 10.000 y 20.000 habitantes.
  • 6 en aquellos con entre 20.000 y 50.000 habitantes.
  • 8 en aquellos con entre 50.000 y 100.000 habitantes.
  • 10 en los de más de 100.000 habitantes.

Los miembros de los consejos municipales deben tener al menos 21 años y ser residentes del municipio.

Los funcionarios municipales elegidos directamente sirven términos de tres años y pueden ser reelegidos. No todos los municipios tienen el mismo tamaño, pero se requiere que tengan una población de al menos 10,000. Los límites los determina la Asamblea Legislativa.

Los poderes del gobierno local son los otorgados por el gobierno central. Dado que los gobernadores de departamento son nombrados por el presidente, su independencia es cuestionable. A pesar de su condición de representantes electos, los poderes de los funcionarios municipales también están limitados en ciertas áreas clave. El ejemplo más evidente son los impuestos.

Aunque los concejos municipales pueden sugerir impuestos locales y tasas de impuestos, solo la Asamblea Legislativa tiene el poder de recaudar los impuestos. Por lo tanto, todos los fondos utilizados por los consejos son asignados y desembolsados ​​por la asamblea, pero dichos fondos se asignan en el presupuesto y no se incorporan al fondo general del gobierno central.

Entre las funciones relegadas a los concejos municipales bajo el Código Municipal salvadoreño está la realización de cabildos abiertos al menos una vez cada tres meses.

Se prohíbe al Ayuntamiento actuar en contra de la opinión mayoritaria expresada en las asambleas municipales. Los consejos municipales también otorgan reconocimiento legal (personalidad jurídica) a las asociaciones comunales en sus municipios. Los consejos deben reunirse periódicamente con representantes de las asociaciones comunales y consultar con ellos sobre el nombramiento de representantes en las comisiones consultivas y otras comisiones locales. Los consejos también emiten ordenanzas y reglamentos locales.

Organización territorial

Los municipios se subdividen en un área urbana que es la cabecera municipal y varios cantones que comprometen su población rural. Los cantones están compuestos por Caseríos.

Ver también

Referencias

Bibliografía

  • Aguilar Parada, Myron Roberto; Machado Castro, Marvin Alexander; Monge Navas, Ana Yamileth; Quijada Landaverde, Jessica Jassmín; Serrano Henríquez, José Humberto (14 de agosto de 2013). Departamento de Derecho Público, Facultad de Jurisprudencia y Ciencias Sociales (ed.). La Historia del Municipio. Municipalismo . Ciudad Universitaria: Universidad de El Salvador . Consultado el 15 de mayo de 2019 .
  • Guevara Lacayo, Guillermo Antonio; Alvarenga, Alfonso Aristides; Romero de Torres, Marcia Judith; Hernández Portillo, Pedro Alberto; Posada Sánchez, José Humberto (31 de enero de 1986). Código Municipal . San Salvador . Consultado el 15 de mayo de 2019 .
  • Menéndez, Isidro (1855). Recopilación . San Salvador . Consultado el 22 de mayo de 2019 .