Directiva 2014/65 / UE - Directive 2014/65/EU

Directiva 2014/65 / UE
Directiva de la Unión Europea
Título Directiva sobre mercados de instrumentos financieros
Hecho por Parlamento Europeo y Consejo
Hecho bajo Artículo 53, apartado 1, del TFUE
Referencia de la revista L 173, 12 de junio de 2014
Historia
Fecha de hecho 15 de mayo de 2014
Vino a la fuerza 30 de abril de 2004
Fecha de implementación 3 de enero de 2018
Textos preparativos
Propuesta de la comisión  
Dictamen del CESE  
Opinión del PE  
Informes  
Otra legislación
Reemplaza Directiva 2004/39 / CE
Compensación Directiva 2002/92 / CE , Directiva 2011/61 / UE

La Directiva 2014/65 / UE , comúnmente conocida como MiFID 2 ( Directiva 2 sobre mercados de instrumentos financieros), es un acto legal de la Unión Europea . Junto con el Reglamento (UE) n.o 600/2014, proporciona un marco legal para los mercados de valores, los intermediarios de inversión y los centros de negociación. La directiva proporciona una regulación armonizada para los servicios de inversión de los estados miembros del Espacio Económico Europeo : los estados miembros de la UE más Islandia , Noruega y Liechtenstein ; el Reino Unido seguirá aplicando la directiva durante el período de transición . Sus principales objetivos son aumentar la competencia y la protección de los inversores , y nivelar el campo de juego para los participantes del mercado de servicios de inversión. Deroga la Directiva 2004/39 / CE (MiFID 1).

Directiva 2004/39 / CE era una piedra angular de la Comisión Europea 's Plan de Acción de Servicios Financieros , cuyas medidas cambian el funcionamiento de los mercados de servicios financieros de la UE. Es el acto legislativo más importante introducido en el proceso Lamfalussy diseñado para acelerar la adopción de legislación basada en un enfoque de cuatro niveles recomendado por el Comité de Sabios presidido por el barón Alexandre Lamfalussy . Hay otras tres "Directivas Lamfalussy": la Directiva 2003/71 / CE, sustituida por el Reglamento (UE) 2017/1129 sobre el folleto que se publicará cuando los valores se ofrezcan al público o se admitan a cotización en un mercado regulado, el abuso de mercado y la Directiva 2004/109 / CE sobre la armonización de los requisitos de transparencia en relación con la información sobre emisores cuyos valores están admitidos a negociación en un mercado regulado.

La Directiva 2004/39 / CE mantuvo los principios del "pasaporte" de la UE introducidos por la Directiva 93/22 / CEE, pero introdujo el concepto de "armonización máxima", que pone más énfasis en la supervisión del estado de origen. Se trata de un cambio con respecto a la legislación anterior de servicios financieros de la UE, que incluía un concepto de "armonización mínima y reconocimiento mutuo". La "armonización máxima" no permite que los estados sean "superequivalentes" o que cumplan con los requisitos de la UE "chapados en oro " en detrimento de la "igualdad de condiciones". Otro cambio fue la abolición de la "regla de concentración" en la que los estados miembros podían exigir a las empresas de inversión que encaminaran las órdenes de los clientes a través de mercados regulados.

La Directiva 2004/39 / CE, implementada mediante el procedimiento estándar de codecisión del Consejo de la Unión Europea y el Parlamento Europeo , estableció un marco detallado para la legislación. Veinte artículos de esta directiva especificaron medidas técnicas de implementación (Nivel 2). Estas medidas fueron adoptadas por la Comisión Europea con base en el asesoramiento técnico del Comité Europeo de Reguladores de Valores y negociaciones en el Comité Europeo de Valores , con la supervisión del Parlamento Europeo. Las medidas de ejecución en forma de Directiva de la Comisión y Reglamento de la Comisión se publicaron oficialmente el 2 de septiembre de 2006.

Después de su implementación inicial, se pretendía revisar la Directiva 2004/39 / CE. Después de un extenso debate y debate, en abril de 2014, el Parlamento Europeo aprobó tanto la Directiva 2014/65 / UE, una versión actualizada de la Directiva 2004/39 / CE, como el Reglamento (UE) n.o 600/2014 que la acompaña. La directiva y el reglamento incluyen menos exenciones y amplían el ámbito de aplicación de la Directiva 2004/39 / CE para abarcar un grupo más amplio de empresas y productos financieros. Tanto la Directiva 2014/65 / UE como el Reglamento (UE) n.o 600/2014 entraron en vigor a partir del 3 de enero de 2018.

Antecedentes e historia

La Directiva 2004/39 / CE estaba destinada a reemplazar la Directiva 93/22 / CEE, que fue adoptada en 1993. La ley crea un mercado único para los servicios y actividades de inversión, lo que mejora la competitividad en los mercados de la UE. Si bien la ley original logró reducir los precios y ampliar las opciones para los inversores, las debilidades en la estructura de ISD se hicieron evidentes durante la crisis financiera de 2008.

La Directiva 2004/39 / CE también tenía por objeto realizar cambios en la negociación de acciones y establecía directrices para el uso de instrumentos financieros relacionados. La ley se introdujo para reducir el riesgo sistémico y fortalecer las protecciones existentes para los inversores.

Durante el proceso de aprobación de la Directiva 2004/39 / CE, el Parlamento Europeo (PE) leyó una propuesta de la Comisión Europea (CE ) en marzo de 2004. En abril de 2006, la Comisión publicó las respuestas a la consulta que recibió en 2005. En junio 2006, la Comisión publicó un nuevo borrador. El CE y el PE discutieron las enmiendas sugeridas para aprobar los textos del primer nivel. Siguió una segunda lectura de la legislatura, tanto del PE como de la CE.

La Directiva 2004/39 / CE se introdujo con arreglo al procedimiento Lamfalussy , que tenía por objeto acelerar la adopción de legislación basada en un enfoque de cuatro niveles recomendado por el Comité de Sabios . El Comité estuvo presidido por el barón Alexandre Lamfalussy . Hay otras tres "Directivas Lamfalussy": la Directiva sobre folletos, la Directiva sobre abuso de mercado y la Directiva sobre transparencia.

Nivel 1

La Directiva 2004/39 / CE, implementada a través del procedimiento estándar de codecisión del Consejo de la Unión Europea y el Parlamento Europeo, establece un marco detallado para la legislación. También modifica las Directivas del Consejo 85/611 / EEC y 93/6 / EEC y la Directiva 2000/12 / EC y deroga la Directiva del Consejo 93/22 / EEC, Directiva de Servicios de Inversión (ISD) originalmente adoptada en 1993.

Nivel 2

Veinte artículos de esta directiva especificaron medidas técnicas de implementación (Nivel 2). Estas medidas fueron adoptadas por la Comisión Europea, basándose en el asesoramiento técnico del Comité de Reguladores Europeos de Valores y las negociaciones en el Comité Europeo de Valores con la supervisión del Parlamento Europeo. Las medidas de ejecución en forma de Directiva de la Comisión y Reglamento de la Comisión se publicaron oficialmente el 2 de septiembre de 2006.

Contenido

Alcance

Para determinar qué empresas se ven afectadas por la Directiva 2004/39 / CE y cuáles no, la Directiva distingue entre "servicios y actividades de inversión" (servicios "básicos") y "servicios auxiliares" (servicios "no básicos"). Se pueden encontrar más detalles sobre los servicios de cada categoría en el anexo 1, secciones A y B de la Directiva 2004/39 / CE.

Si una empresa realiza actividades y servicios de inversión, está sujeta a la Directiva 2004/39 / CE con respecto a estos y también a los servicios auxiliares (y puede utilizar el pasaporte de la Directiva 2004/39 / CE para proporcionarlos a los estados miembros de otros países). que su estado de origen). Sin embargo, si una empresa solo presta servicios auxiliares, no está sujeta a la Directiva 2004/39 / CE (pero tampoco puede beneficiarse del pasaporte de la Directiva 2004/39 / CE).

La Directiva 2004/39 / CE cubre casi todos los productos financieros negociables con la excepción de determinadas operaciones de cambio de divisas. Esto incluye productos básicos y otros derivados como el transporte de mercancías , el clima y los derivados del carbono , que no estaban cubiertos por ISD.

La parte del negocio de una empresa que no está cubierta por lo anterior no está sujeta a la Directiva 2004/39 / CE.

Celent, una consultora de servicios financieros, estimó en 2007 que, según la Directiva 2004/39 / EC, las tres jurisdicciones más grandes de la UE , Francia , ( Alemania ) y el Reino Unido, requerirían la publicación de más de 100 millones de operaciones adicionales al año, y el gasto aumentaría a medida que bien pero a un ritmo más lento, de 38 millones de euros anuales a cerca de 50 millones de euros.

Sustancia

Autorización, regulación y pasaporte
Las empresas cubiertas por la Directiva 2004/39 / CE estarán autorizadas y reguladas en su "estado de origen" (en general, el país en el que tienen su domicilio social). Una vez que una empresa ha sido autorizada, podrá utilizar el pasaporte de la Directiva 2004/39 / CE para proporcionar servicios a clientes en otros estados miembros de la UE. Estos servicios serán regulados por el estado miembro en su "estado de origen" (mientras que actualmente bajo ISD, un servicio está regulado por el estado miembro en el que se realiza el servicio).
Categorización de clientes
La Directiva 2004/39 / CE exige que las empresas clasifiquen a sus clientes como "contrapartes elegibles", clientes profesionales o clientes minoristas (estos tienen niveles de protección cada vez mayores). Deben existir procedimientos claros para categorizar a los clientes y evaluar su idoneidad para cada tipo de producto de inversión. Dicho esto, la idoneidad de cualquier consejo de inversión o transacción financiera sugerida aún debe verificarse antes de ser brindado.
Manejo de pedidos del cliente
La Directiva 2004/39 / CE tiene requisitos relacionados con la información que debe recopilarse al aceptar pedidos de clientes, lo que garantiza que una empresa actúa en el mejor interés del cliente y en cuanto a cómo se pueden agregar los pedidos de diferentes clientes.
Transparencia previa a la negociación
La Directiva 2004/39 / CE exige que los operadores de sistemas continuos de conciliación de pedidos pongan a disposición información agregada sobre pedidos de "acciones líquidas" a los cinco mejores niveles de precios en el lado de la compra y la venta; para los mercados impulsados ​​por cotizaciones, las mejores ofertas y ofertas de los creadores de mercado deben estar disponibles. (Tenga en cuenta que se está considerando la posibilidad de ampliar estos requisitos a otros instrumentos financieros. De conformidad con el artículo 65, apartado 1, de la Directiva 2004/39 / CE, la Comisión Europea debe presentar un informe al Parlamento Europeo y al Consejo sobre la ampliación de requisitos de transparencia posnegociación para las transacciones con instrumentos financieros distintos de acciones para octubre de 2007).
Transparencia post-negociación
La Directiva 2004/39 / CE requiere que las empresas publiquen el precio, el volumen y el tiempo de todas las operaciones en acciones cotizadas, incluso si se realizan fuera de un mercado regulado, a menos que se cumplan ciertos requisitos para permitir la publicación diferida. (Véase el comentario anterior sobre la extensión de estos requisitos a otros instrumentos financieros).
Incentivos e investigación de inversiones
Uno de los aspectos más controvertidos de la Directiva 2014/65 / UE es que restringe severamente la capacidad de los administradores de activos para obtener estudios de inversión con comisiones de clientes.
Mejor ejecución
La Directiva 2014/65 / UE exige que las empresas tomen todas las medidas necesarias para obtener el mejor resultado posible en la ejecución de una orden para un cliente. El mejor resultado posible no se limita al precio de ejecución, sino que también incluye el costo, la velocidad, la probabilidad de ejecución y la probabilidad de liquidación y cualquier otro factor que se considere relevante. La prueba de "todos los pasos suficientes" de la Directiva 2014/65 / UE establece un estándar algo más alto que el estándar anterior de "todos los pasos razonables" en MiFID.
Internalizador sistemático
Un internalizador sistemático es una empresa que ejecuta órdenes de sus clientes contra su propio libro o contra órdenes de otros clientes. La MiFID tratará a los internalizadores sistemáticos como mini intercambios, por lo que, por ejemplo, estarán sujetos a requisitos de transparencia previos y posteriores a la negociación (ver más arriba).

Fragmentación del mercado

Aunque MiFID tenía como objetivo aumentar la transparencia de los precios, la fragmentación de los lugares de negociación ha tenido un efecto inesperado. Donde antes una institución financiera podía ver información de solo uno o dos intercambios, ahora tiene la posibilidad (y en algunos casos la obligación) de recopilar información de una multitud de instalaciones comerciales multilaterales , internalizadores sistemáticos y otros intercambios de todo el territorio europeo. Espacio económico (EEE). Esto se traduce en una cantidad de trabajo adicional para beneficiarse de la transparencia que ha introducido MiFID.

La cantidad de fuentes de precios adicionales introducidas por MiFID significa que las instituciones financieras han tenido que buscar fuentes de datos adicionales para asegurarse de capturar tantas cotizaciones / transacciones como sea posible. Numerosos proveedores de datos financieros han trabajado con el Grupo de trabajo conjunto de MiFID y los reguladores para asegurarse de que puedan ayudar a las instituciones financieras a lidiar con la fragmentación y beneficiarse de una mayor transparencia mientras las ayudan a cumplir con sus nuevas obligaciones de presentación de informes.

Transposición

La MiFID y la directiva de ejecución que la acompaña se transpusieron íntegra y puntualmente, con pequeñas excepciones. La Comisión Europea ha publicado una tabla de transposición que enlaza con listas de disposiciones nacionales que transponen directivas.

Reino Unido

La Financial Services Authority (FSA), ahora Financial Conduct Authority (FCA), fue el organismo responsable de la regulación de la industria de valores en el Reino Unido durante el período de implementación. Incorporó la MiFID a su Manual de normas y orientación.

Francia

El gobierno francés ha implementado la MiFID modificando el Código Monetario y Financiero francés, en particular mediante la ordenanza número 2007-544 del 12 de abril de 2007, y los decretos 2007-901 y 2007-904 del 15 de mayo de 2007. La Autorité des Marchés Financiers (AMF ) también ha aplicado la MiFID a su Reglamento General ( Règlement Général ).

Directiva 2014/65 / UE / Reglamento (UE) No 600/2014

En abril de 2010, CESR publicó documentos de consulta sobre la revisión de MiFID. El período de consulta fue breve y finalizó el 31 de mayo de 2010. Hubo un día de audiencias abiertas en París el 17 de mayo de 2010. Las respuestas públicas a las consultas ya están disponibles, aunque varias instituciones también presentaron respuestas confidenciales.

El 8 de diciembre de 2010, tras una audiencia pública celebrada en septiembre de 2010, la Comisión Europea publicó una importante consulta pública relacionada con la revisión de MiFID (MiFID II), acompañada de un comunicado de prensa y preguntas frecuentes. Estaba previsto que el período de consulta pública concluyera el 2 de febrero de 2011. El 26 de mayo de 2011, se informó que la Comisión estaba trabajando para presentar sus propuestas antes de finales de 2011.

El 20 de octubre de 2011, la Comisión Europea adoptó propuestas formales para una "Directiva sobre los mercados de instrumentos financieros por la que se deroga la Directiva 2004/39 / CE del Parlamento Europeo y del Consejo", y para un "Reglamento sobre los mercados de instrumentos financieros", que también sería modificar el Reglamento (UE) nº 648/2012 relativo a los derivados OTC, las contrapartes centrales y los registros de operaciones .

En marzo de 2012, el eurodiputado Markus Ferber sugirió enmiendas a las propuestas de la Comisión Europea, destinadas a fortalecer las restricciones sobre el comercio de alta frecuencia y la manipulación de los precios de las materias primas. La respuesta formal de la Asociación de Mercados Financieros en Europa (AFME) a ​​Ferber mencionó en particular la preocupación por el requisito de que todos los algoritmos se ejecuten de forma continua, ya que esto impediría el uso de algoritmos de corredores para ejecutar las órdenes de los clientes. La creación de las reglas de la Facilidad de Negociación Organizada (OTF) también ha causado preocupación debido a su propuesta de prohibición de la negociación por cuenta propia en las redes de cruce de corredores , lo que evitaría que los corredores utilicen sus grupos para deshacer el riesgo en nombre de un cliente o del propio banco.

Tanto la Directiva 2014/65 / UE como el Reglamento (UE) nº 600/2014 entraron en vigor el 2 de julio de 2014. La Directiva 2014/65 / UE sustituyó a la Directiva 2004/39 / CE, que a su vez sustituyó a la Directiva 93/22 / CEE. La Directiva 2014/65 / UE se complementa con el Reglamento (UE) n.o 600/2014 sobre los mercados de instrumentos financieros La fecha inicial de implementación por parte de los Estados miembros fue el 3 de enero de 2017, sin embargo, en febrero de 2016 la Comisión Europea lo retrasó hasta el 3 de enero 2018 para permitir la construcción de sistemas de TI para permitir la aplicación del nuevo paquete. Algunos bancos e instituciones abogaron por un mayor retraso en la implementación de MiFID II, con organizaciones más pequeñas que aún no están equipadas para las demandas adicionales. Sin embargo, MiFID II entró en vigor en la fecha revisada del 3 de enero de 2018.

Algunos analistas creen que el impacto de la Directiva 2014/65 / UE conducirá a que los gastos de investigación de inversiones globales caigan hasta $ 1.5 mil millones anuales cuando las reglas entren en vigor.

A los pocos días de entrar en vigor, Intercontinental Exchange anunció planes para transferir la negociación de 245 contratos de futuros de energía de Londres a los EE. UU., Poniendo las transacciones bajo la supervisión de los reguladores estadounidenses, en lugar de europeos.

A más tardar el 3 de marzo de 2021, la Comisión Europea deberá presentar un informe al Parlamento Europeo y al Consejo sobre el funcionamiento de la directiva. Esto cubrirá una amplia gama de cuestiones, incluido el impacto de los requisitos relacionados con el comercio algorítmico y la evolución de los precios de los datos de transparencia antes y después de la negociación. La Autoridad Europea de Valores y Mercados apoyará a la Comisión en este ejercicio.

Ver también

Citas

Referencias generales

enlaces externos