Mare clausum -Mare clausum

Mare clausum (en latín legal que significa "mar cerrado") es un término utilizado en el derecho internacional para mencionar un mar, océano u otro cuerpo de agua navegablebajo la jurisdicción de un estado que está cerrado o no accesible a otros estados. Mare clausum es una excepción a mare liberum (latín para "mar libre"), que significa un mar que está abierto a la navegación de barcos de todas las naciones. En el principio generalmente aceptado de las aguas internacionales , los océanos, mares y aguas fuera de la jurisdicción nacional están abiertos a la navegación de todos y se denominan "alta mar" o mare liberum . Portugal y España defendieron unapolítica de Mare clausum durante la era de los descubrimientos . Esto pronto fue desafiado por otras naciones europeas.

Historia

Desde el 30 a. C. hasta el 117 d. C. el Imperio Romano llegó a rodear el Mediterráneo controlando la mayoría de sus costas. Entonces los romanos empezaron a nombrar esta yegua de mar nostrum (en latín "nuestro mar"). En esos momentos el período comprendido entre noviembre y marzo se consideraba el más peligroso para la navegación, por lo que se declaró "mare clausum" (mar cerrado), aunque probablemente nunca se aplicaron las prohibiciones de navegación. En el derecho clásico, el océano no era territorial. Sin embargo, desde la Edad Media, repúblicas marítimas como la República de Génova y la República de Venecia reclamaron una política de "Mare clausum" en el Mediterráneo. También los reinos nórdicos e Inglaterra, exigieron tarifas de pasaje, monopolios en la pesca y bloquearon barcos extranjeros en sus mares vecinos.

Mare clausum en la era de los descubrimientos

Durante la Era de los Descubrimientos , entre los siglos XV y XVII, la navegación que había sido principalmente costera se volvió oceánica. Por tanto, la atención se centró principalmente en las rutas de largo recorrido. Los países de la Península Ibérica fueron pioneros en este proceso, buscando la propiedad exclusiva y los derechos de exploración sobre las tierras descubiertas y por descubrir. Dada la cantidad de nuevas tierras y la consiguiente afluencia de riquezas, el Reino de Portugal y los reinos unidos de Castilla y Aragón comenzaron a competir abiertamente. Para evitar las hostilidades, recurrieron al secreto y la diplomacia, marcados por la firma del Tratado de Alcáçovas en 1479 y el Tratado de Tordesillas en 1494.

'Mare clausum' ibérico en la Era de los Descubrimientos.

El papado ayudó a legitimar y fortalecer estas pretensiones, ya que el Papa Nicolás V por la bula Romanus Pontifex de 1455 prohibió a otros navegar por los mares bajo la exclusiva portuguesa sin permiso del rey de Portugal. La misma titulación de los reyes portugueses anunciaba este reclamo a los mares: "Rey de Portugal y los Algarves, dentro y más allá del mar en África, Señor del Comercio, Conquista y Navegación de Arabia, Persia e India". Con el descubrimiento de la ruta marítima a la India y más tarde la ruta de Manila, se realizó el concepto de "Mare clausum" en el tratado. Esta política fue rechazada por naciones europeas como Francia, Holanda e Inglaterra, a quienes luego se les prohibió expandirse y comerciar, y se dedicaron al corso y piratería de rutas, productos y colonias.

En los siglos XVI y XVII, España consideraba el Océano Pacífico como un Mare clausum , un mar cerrado a otras potencias navales. Como la única entrada conocida desde el Atlántico, el Estrecho de Magallanes fue en ocasiones patrullado por flotas enviadas para evitar la entrada de barcos no españoles. En el extremo occidental del Océano Pacífico, los holandeses amenazaron a las Filipinas españolas .

Mare clausum contra Mare liberum

En febrero de 1603, la incautación de la Santa Catarina portuguesa cargada de 1500 toneladas por la Compañía Holandesa de las Indias Orientales provocó un escándalo con una audiencia judicial pública y una campaña para influir en la opinión pública (e internacional). Los representantes de la Compañía llamaron entonces a Hugo Grocio , jurista de la República Holandesa , para redactar una defensa de la incautación.

En 1609 Hugo Grocio trató de fundamentar su defensa de la incautación en términos de los principios naturales de la justicia ; Grocio formuló un nuevo principio según el cual el mar era territorio internacional y todas las naciones eran libres de utilizarlo para el comercio marítimo. Un capítulo de su extenso tratado cargado de teoría titulado De Jure Prædæ llegó a la prensa en forma del influyente folleto Mare Liberum ( El mar libre ). En él, Grocio, al reclamar " mares libres ", proporcionó una justificación ideológica adecuada para que los holandeses rompieran varios monopolios comerciales a través de su formidable poder naval (y luego establecieran su propio monopolio).

Siguió la reacción. En 1625, el sacerdote portugués Serafim de Freitas publicó el libro De Iusto Imperio Lusitanorum Asiatico (Del justo imperio asiático portugués) abordando paso a paso los argumentos de los holandeses. A pesar de sus argumentos, la situación internacional exigía el fin de la política del Mare clausum y la libertad de los mares como condición esencial para el desarrollo del comercio marítimo .

Inglaterra, compitiendo ferozmente con los holandeses por el dominio del comercio mundial, se opuso a las ideas de Grocio y reclamó la soberanía sobre las aguas alrededor de las islas británicas . En Mare clausum (1635), John Selden acuñó el término, tratando de demostrar que el mar era en la práctica prácticamente tan capaz de apropiarse como el territorio terrestre. A medida que surgieron reclamos conflictivos de la controversia, los estados marítimos llegaron a moderar sus demandas y basar sus reclamos marítimos en el principio de que se extendía hacia el mar desde la tierra. Cornelius Bynkershoek encontró una fórmula viable en su De dominio maris (1702), restringiendo el dominio marítimo a la distancia real dentro de la cual el alcance de los cañones podría protegerlo eficazmente. Esto se adoptó universalmente y se convirtió en el límite de las tres millas .

Referencias

Bibliografía

  • Anand Prakash, "Origen y desarrollo del derecho del mar: revisión de la historia del derecho internacional", Brill, 1983, ISBN  90-247-2617-4
  • Tuck, Richard, Teorías de los derechos naturales: su origen y desarrollo, Cambridge University Press, 1981, ISBN  0-521-28509-7
  • Ferreira, Ana Maria Pereira, O Essencial sobre Portugal ea Origem da Liberdade dos Mares, Lisboa, Imprensa Nacional Casa da Moeda, [sd] (Fundamentos de Portugal y el origen de la libertad de los mares, en portugués).
  • Merêa, Paulo, "Os Jurisconsultos Portugueses ea Doutrina do" Mare Clausum "", Revista de História, nº 49, Lisboa, 1924 ("Los juristas y la doctrina del portugués" "Mare clausum", Revista de Historia, en portugués)
  • Saldanha, António Vasconcelos de, "Mare Clausum" Dicionário de História dos Descobrimentos Portugueses, vol. II, págs. II, págs. 685–86 (Diccionario de la historia de los descubrimientos, en portugués).
  • van Ittersum, Martine Julia (2006). Hugo Grocio, Teorías de los derechos naturales y el auge del poder holandés en las Indias Orientales 1595-1615. Boston: genial. Hola

Ver también