Distritos judiciales de España - Judicial districts of Spain
En España , un distrito judicial (en español : Partido judicial ) es una unidad territorial para la administración de justicia, compuesta por uno o más municipios limítrofes y dentro de la misma provincia .
Entre los municipios que integran los partidos judiciales, uno de ellos, suele ocurrir el mayor o mayor número de asuntos contenciosos, se denomina cabecera de partido judicial. En esta cabecera se encuentra la sede de uno o más juzgados de primera instancia e instrucción. A la cabeza del resto de municipios del ámbito administrativo están los juzgados de paz .
Historia
La primera división que se hizo en España por motivos legales sería durante el Imperio Romano . Las provincias se dividen en conventus donde los habitantes del distrito se reunían regularmente en la cabecera para resolver cuestiones legales. La gente podía ir a cualquiera de los conventos según su conveniencia y la distancia que los separaba, por eso los límites no estaban claros.
La primera división moderna de España en distritos judiciales se celebró en 1834 -a través de un Decreto aprobado el 21 de abril de 1834 en el que se subdividían provincias- a raíz de la nueva gestión provincial de Javier de Burgos . Entre las motivaciones de empleo por decreto de juegos de circunscripción en las elecciones al Parlamento del Reino, se encontraba y facilita una administración judicial más rápida. Se registraron 1 en 1834 en España , salvo las provincias provinciales, un total de 451 partidos judiciales.
Actualmente se ha reducido el número de estos, variable a lo largo de la historia. Estas divisiones serían la base de los distritos electorales y la contribución. En 1868 había 463 distritos judiciales y 8.000 municipios. Los distritos judiciales de las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla son el 12 ( Cádiz ) y el 8 ( Málaga ).
Listas por comunidad autónoma
España está actualmente dividida en 432 distritos judiciales.