Visa J-1 - J-1 visa

Visa J-1 de Estados Unidos en pasaporte de estudiante de intercambio de Tailandia

Una visa J-1 es un no inmigrante visa emitida por el Estados Unidos a la investigación académicos, profesores y visitantes de intercambio que participan en programas que promueven el intercambio cultural , sobre todo para obtener la formación médica o negocio dentro de los Estados Unidos Todos los solicitantes deben cumplir con los criterios de elegibilidad, Inglés requisitos de idioma y estar patrocinado por una universidad , el sector privado o un programa gubernamental. En 2019 se emitieron 353,300 visas J-1.

Duración del estado

Los visitantes J-1 pueden permanecer en los Estados Unidos hasta el final de su programa de intercambio, como se especifica en el formulario DS-2019. Una vez que finaliza el programa de un visitante J-1, él o ella puede permanecer en los Estados Unidos durante 30 días adicionales, a menudo denominado "período de gracia", para prepararse para la salida del país.

  • El certificado de visa J-1 real no documenta específicamente este "período de gracia" de 30 días después del estudio / examen y, en consecuencia, algunos empleados del mostrador de la aerolínea se han negado a emitir una tarjeta de embarque a un estudiante que se embarca. En particular, cuando el boleto de regreso del estudiante sale después de que la visa J-1 haya expirado. Por ejemplo: la fecha de regreso es el día siguiente al último examen del estudiante.
  • Si el visitante sale de los Estados Unidos durante estos 30 días, el visitante no puede volver a ingresar con la visa J-1.

La duración mínima y máxima de la estadía está determinada por la categoría J-1 específica bajo la cual un visitante de intercambio es admitido en los Estados Unidos.

Al igual que con otras visas de no inmigrante, el titular de una visa J-1 y sus dependientes deben salir de los Estados Unidos al final de la duración de la estadía.

Requisito obligatorio de residencia en el hogar

Muchas personas en los Estados Unidos con visa J-1 están sujetas al requisito de residencia en el hogar de dos años que se encuentra en la Sección 212 (e) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad. Bajo la Sección 212 (e), antes de que una persona con una visa J-1 con el requisito de residencia en el hogar de dos años pueda cambiar al estado de no inmigrante (H-1B o L1, por ejemplo), o ajustarse al estado de residente permanente de EE. UU., El La persona J-1 debe regresar al país de su última residencia durante dos años u obtener una exención del requisito de residencia en el hogar de dos años.

Tras su salida de los Estados Unidos, muchos titulares de visas J-1 deben completar una presencia física obligatoria de dos años en el país de origen antes de volver a ingresar a los Estados Unidos con visas de doble intención , como la H-1B . Esto se aplica a aquellos cuyo programa de intercambio fue financiado por su gobierno o por el gobierno de los EE. UU., Implica conocimientos o habilidades especializados que su país de origen considere necesarios o si recibieron capacitación médica de posgrado. La estancia de dos años se puede servir en varios intervalos. Esta estadía obligatoria de dos años en el país de origen se puede renunciar a las siguientes condiciones:

  • Declaración de no objeción ( NOS ) emitida por el gobierno del país de origen de los titulares de la visa J.
  • Dificultad excepcional : si un titular de J-1 puede demostrar que su partida causaría dificultades excepcionales a sus dependientes ciudadanos estadounidenses o residentes legales permanentes.
  • Persecución : si un titular de J-1 puede demostrar que puede ser perseguido en su país de origen.
  • Agencia gubernamental interesada : una exención emitida para un titular de J-1 por una agencia del gobierno federal de los EE. UU. Que ha determinado que dicha persona está trabajando en un proyecto para o de su interés y la partida de la persona será perjudicial para su interés.
  • Programa Conrad : una exención emitida para un graduado médico extranjero que tiene una oferta de empleo a tiempo completo en un centro de atención médica en un área designada de escasez de profesionales de atención médica o en un centro de atención médica que atiende a pacientes de dicho área designada.

Para la exención de la Declaración de No Objeción J-1, el gobierno del país de origen del visitante de intercambio debe emitir una Declaración de No Objeción (NOS) a través de su embajada en Washington, DC directamente a la División de Revisión de Exenciones que no tiene objeciones a que el visitante de intercambio no regrese a el país de origen para satisfacer el requisito de residencia en el extranjero de dos años de INA 212 (e), y no se opone a la posibilidad de que el visitante de intercambio se convierta en residente de los Estados Unidos.

Los requisitos de información

Los patrocinadores de la visa J-1 deben monitorear el progreso y el bienestar de sus participantes. Los patrocinadores de la visa J-1 deben asegurarse de que las actividades de los participantes sean consistentes con la categoría de programa identificada en el Formulario DS-2019 de los participantes. Los patrocinadores también deben exigir a sus participantes que proporcionen información de contacto actual (dirección y número de teléfono) y que mantengan esta información en sus archivos.

Todos los solicitantes de visitantes de intercambio deben tener un DS-2019 generado por SEVIS emitido por un patrocinador designado por DOS, que envían cuando solicitan su visa de visitante de intercambio. El oficial consular verifica el registro DS-2019 electrónicamente a través del sistema SEVIS para procesar su solicitud de visa de visitante de intercambio hasta su conclusión. A menos que estén exentos, los solicitantes de visitantes de intercambio deben pagar una tarifa SEVIS I-901 al DHS por cada programa individual.

Los registros electrónicos de los visitantes J-1 y sus dependientes se mantienen en el Sistema de Información para Visitantes de Intercambio y Estudiantes (SEVIS) del Programa de Visitantes de Intercambio y Estudiantes por su patrocinador del programa. Los visitantes J-1 deben reportar cierta información, como un cambio de nombre legal o un cambio de dirección, dentro de los 10 días. El incumplimiento se considera una violación del estado migratorio del visitante J-1 y puede resultar en la terminación del programa de intercambio del visitante.

Categorías J-1

Existen diferentes categorías dentro del programa J-1, cada una de las cuales define el propósito o el tipo de intercambio. Si bien la mayoría de las categorías J-1 se nombran explícitamente en las regulaciones federales que rigen el programa J-1, otras se han inferido del lenguaje reglamentario.

Programas del sector privado:

Programas gubernamentales y académicos:

  • Estudiante, Facultad / Universidad
  • Visitante del gobierno
  • Visitante internacional
  • Profesor y becario de investigación
  • Becario a corto plazo
  • Especialista

Impuestos

Los impuestos sobre los ingresos obtenidos por los visitantes J-1 varían de acuerdo con la categoría específica en la que el visitante fue admitido; el país de origen del visitante; y la duración de la estadía del visitante en los Estados Unidos. Los titulares de la visa J-1 están exentos de pagar los impuestos de la Ley de Contribuciones al Seguro Federal (FICA) (para el Seguro Social y Medicare ) cuando son extranjeros no residentes para fines fiscales, que generalmente son los primeros cinco años calendario si están clasificados como estudiantes, o el primeros dos años calendario si están clasificados como maestros o aprendices. Sin embargo, están sujetos a otros impuestos federales, estatales y locales aplicables . Las personas con J-1 que presentan sus impuestos federales sobre la renta y que han estado en los Estados Unidos durante cinco años o menos (para estudiantes) o dos años o menos (para maestros y aprendices) deben usar los formularios de impuestos 1040-NR para no residentes. Algunos titulares de visas J-1 pueden ser elegibles para ciertas disposiciones de tratados fiscales según su país de origen.

Los empleadores que contratan visitantes J-1 también pueden ahorrar en impuestos sobre la nómina. Cuando los visitantes J-1 no pagan los impuestos del Seguro Social, Medicare o el Desempleo Federal, los empleadores no tienen que igualar estos impuestos. Un empleador típico que contrata a 5 visitantes Work / Travel J-1 y paga $ 8 / hora cada uno puede ahorrar más de $ 2317 en una temporada típica de 4 meses.

Historia

Estados Unidos introdujo el Programa de visas de visitante de intercambio J-1 en virtud de la Ley de intercambio cultural y educativo mutuo (Ley Fulbright-Hays de 1961 ). La visa J-1 fue administrada por la Agencia de Información de los Estados Unidos (USIA) para fortalecer las relaciones entre los Estados Unidos y otros países. Caía dentro del ámbito de la USIA y no del Servicio de Inmigración y Naturalización porque su objetivo principal es difundir información; su objetivo es brindar a las personas capacitación y experiencia en los EE. UU. que puedan utilizar en beneficio de sus países de origen. Estos intercambios han ayudado al Departamento de Estado a promover los objetivos de política exterior de los Estados Unidos.

El programa J-1 comenzó trayendo académicos a los Estados Unidos temporalmente para un objetivo educativo específico, como enseñar y realizar investigaciones. Luego se extendió a varios otros programas para visitantes de intercambio que compartían el mismo objetivo, como au pair , visitante del gobierno, profesor e investigador o becario a corto plazo, Work and Travel USA y los programas de aprendices.

Nuevas regulaciones en 2011

Se requiere una oferta de trabajo antes de una entrevista de visa a partir de 2011. Los estudiantes de seis países en particular ( Bulgaria , Rusia , Rumania , Ucrania , Moldavia y Bielorrusia ) deben tener una oferta de trabajo que haya sido confirmada por una organización patrocinadora antes de que el estudiante pueda Postularse para obtener la visa. Debido a estos requisitos, los empleadores y los estudiantes J-1 deben tener una ventaja en el proceso de contratación y solicitud de visa. Estas regulaciones se iniciaron debido a acusaciones de explotación sexual, prácticas comerciales ilegales, vivienda inadecuada y la vulnerabilidad general de los beneficiarios de la visa J-1.

En 2011, según un informe del New York Daily News , el Departamento de Estado de los Estados Unidos anunció que las parejas del mismo sexo de diplomáticos de gobiernos extranjeros que se trasladen a un puesto en los Estados Unidos ahora podrían solicitar J- 1 visas. Las parejas del mismo sexo de personas que ingresaban a los Estados Unidos por razones no diplomáticas no eran elegibles bajo la nueva política.

Anteriormente, la pareja del mismo sexo de una persona extranjera que trabajaba o estudiaba en los Estados Unidos con una visa de no inmigrante generalmente era elegible para solicitar una visa B-2 . En 2013, la Corte Suprema de Estados Unidos dictaminó que Estados Unidos no podía definir el matrimonio como la unión entre un hombre y una mujer como marido y mujer. Desde entonces, las parejas del mismo sexo legalmente casadas han recibido el mismo trato que las parejas del sexo opuesto casadas legalmente para la visa y otros propósitos.

Suspensión COVID-19

Solo los programas de visas J-1 patrocinados por el gobierno de EE. UU. Se suspendieron temporalmente en marzo de 2020 durante 60 días como resultado de la pandemia de COVID-19 . La Oficina de Asuntos Educativos y Culturales dijo que la decisión sería revisada después del período inicial con una posible suspensión adicional de 30 días.

El 22 de junio de 2020, el presidente Trump emitió una orden ejecutiva que suspendía las nuevas visas J hasta fines de 2020. El 31 de diciembre de 2020, esta proclamación se extendió hasta el 31 de marzo de 2021.

Documentos de entrevista de visa

  • El Certificado de elegibilidad (formulario DS-2019) emitido por el patrocinador del programa
  • Los documentos de respaldo que son específicos del país y el sitio web del consulado tendrán detalles
  • Un pasaporte válido, que no caduca en los próximos seis meses.
  • La tarifa SEVIS I-901 ($ 220)
  • Formulario DS-160 completado en línea: esta es la solicitud de visa de no inmigrante
  • Recibo de tarifa que confirma el pago de la tarifa de solicitud de visa de $ 160
  • Una fotografía reciente en color de 2 "× 2", en el formato especificado

Ver también

Referencias

enlaces externos