Interpretación (derecho canónico católico) - Interpretation (Catholic canon law)

En cuanto al derecho canónico de la Iglesia Católica , los canonistas establecen y obedecen reglas para la interpretación y aceptación de las palabras, con el fin de que la legislación se entienda correctamente y se determine el alcance de su obligación.

Interpretación auténtica

Una "interpretación auténtica" es una interpretación oficial y autorizada de un estatuto emitido por el legislador del estatuto. En derecho canónico, una interpretación auténtica tiene fuerza de ley .

Además del Sumo Pontífice (Papa), que tiene el poder legislativo plenario, varias otras autoridades de la Iglesia Católica tienen varios grados de poder legislativo. Los ejemplos principales son los obispos diocesanos y sus equivalentes, las conferencias episcopales y los consejos particulares . Cualquiera de estos legisladores puede emitir interpretaciones auténticas de sus propias leyes y las de sus predecesores. Las interpretaciones auténticas reemplazan incluso las decisiones administrativas de los ordinarios y las sentencias de los tribunales eclesiásticos , porque ninguno de estos actos tiene la fuerza de ley que tienen las interpretaciones auténticas. El efecto de una interpretación auténtica depende del alcance de la interpretación:

Una interpretación auténtica que se presenta por medio de una ley tiene la misma fuerza que la ley misma y debe ser promulgada. Si simplemente declara las palabras que son ciertas en sí mismas, tiene fuerza retroactiva. Si restringe o amplía una ley o explica una dudosa, no es retroactiva.

Los legisladores también pueden confiar el poder de interpretar auténticamente sus leyes a otro. Para el Código de Derecho Canónico de 1983 , el Código de Cánones de las Iglesias Orientales y otras leyes papales , el Sumo Pontífice ha delegado la autoridad de interpretación auténtica al Consejo Pontificio para los Textos Legislativos . La siguiente tabla enumera las interpretaciones auténticas que este dicasterio ha emitido (con la aprobación papal ).

Tabla de interpretaciones auténticas

Canon (s) latino (s) Publicación Resumen
Poder. 87, párrafo 1 AAS , v. 77 (1985), pág. 771 El obispo diocesano no puede prescindir de la forma canónica para el matrimonio de dos católicos.
Poder. 119, 1º AAS , v. 82 (1990), pág. 845 La mayoría relativa es suficiente en el tercer escrutinio.
Poder. 127, §1 AAS , v. 77 (1985), pág. 771 Superior no tiene derecho a voto, a menos que sea una costumbre existente en la comunidad.
Poder. 230, §2 AAS , v. 86 (1994), pág. 541-542 Tanto hombres como mujeres laicos pueden servir en el altar .
Golpe ligero. 346, §1 y 402, §1 AAS , v. 83 (1991), pág. 1093 Los obispos eméritos pueden ser elegidos para el Sínodo de los obispos .
Golpe ligero. 434 y 452 AAS , v. 81 (1989), pág. 388 Los obispos auxiliares no pueden ocupar el cargo de presidente de una conferencia episcopal .
Poder. 455, §1 (también cann. 31-3) AAS , v. 77 (1985), pág. 771 Los "decretos generales" incluyen los decretos generales ejecutorios.
Poder. 502, §1 AAS , v. 76 (1984), pág. 746-747 El consultor continúa en el cargo incluso cuando ya no es miembro del consejo presbiteral.

Los consultores no necesitan ser reemplazados a menos que falte el número mínimo requerido.

Poder. 509, §1 AAS , v. 81 (1989), pág. 991 No es necesario seleccionar al presidente de un capítulo de canónigos por elección.
Poder. 684, párrafo 3 AAS , v. 79 (1987), pág. 1249 "Religiosos" incluye a los religiosos con votos temporales .
Poder. 700 AAS , v. 78 (1986), pág. 1323-1324 Los religiosos serán notificados de la destitución previa confirmación por parte de la Santa Sede .

Congregación para Religiosos e Institutos Seculares para recibir recurso suspensivo contra el despido.

Golpe ligero. 705-7 AAS , v. 78 (1986), pág. 1323-1324 Un obispo religioso no disfruta de voz activa y pasiva en su propio instituto.
Golpe ligero. 705-7 AAS , v. 80 (1988), pág. 1818-1819 Los jueces religiosos designados de la Rota romana no están exentos del Ordinario religioso .
Poder. 767, §1 AAS , v. 79 (1987), pág. 1249 El obispo diocesano no puede dispensar de la prescripción de que la homilía está reservada a sacerdotes o diáconos .
Poder. 830, §3 AAS , v. 79 (1987), pág. 1249 Los Imprimaturs deben indicar el nombre del Ordinario que otorga su permiso, y dónde y cuándo se otorgó el permiso.
Poder. 910, §2 (también Can. 230, §3) AAS , v. 80 (1988), pág. 1373 Los Ministros Extraordinarios de la Sagrada Comunión no pueden ejercer su función cuando los ministros ordinarios (que no están impedidos de distribuir la Eucaristía ) están presentes en la iglesia, aunque no celebren la Misa .
Poder. 917 AAS , v. 76 (1984), pág. 746-747 Una persona puede recibir la Sagrada Comunión el mismo día solo dos veces, fuera del peligro de muerte.
Poder. 951, §1 AAS , v. 79 (1987), pág. 1132 Las ofrendas de la misa para celebraciones múltiples en el mismo día deben enviarse al Ordinario apropiado del celebrante.
Poder. 964, §2 AAS , v. 90 (1998), pág. 711 Un sacerdote puede optar por escuchar la confesión en un confesionario con rejilla fija.
Poder. 1103 AAS , v. 79 (1987), pág. 1132 La fuerza y ​​el miedo invalidan también el consentimiento matrimonial de los no católicos.
Poder. 1263 AAS , v. 81 (1989), pág. 991 Las escuelas externas de los institutos religiosos de derecho pontificio no están sujetas a impuestos por parte del obispo diocesano .
Poder. 1367 AAS , v. 91 (1999), pág. 918 "Profanación" incluye cualquier acción voluntaria y gravemente complaciente hacia las especies eucarísticas.
Poder. 1398 AAS , v. 80 (1988), pág. 1818-1819 El " aborto " incluye la matanza de un feto de cualquier forma, en cualquier momento desde el momento de la concepción en adelante.
Golpe ligero. 1522 y 1525 AAS , v. 78 (1986), pág. 1324 Puede reintroducir un caso en otro tribunal una vez finalizada la instancia mediante perentión o renuncia.
Poder. 1673, 3º AAS , v. 78 (1986), pág. 1323-1324 El vicario judicial del tribunal interdiocesano del demandado no puede dar el consentimiento requerido para conocer un caso de nulidad en la diócesis del demandante.
Poder. 1686 (también Cann. 1066–7) AAS , v. 76 (1984), pág. 746-747 La investigación prenupcial es suficiente para determinar la nulidad de un matrimonio anterior por falta de forma canónica; una declaración de nulidad no se requiere a través del proceso documental.
Poder. 1737 (también Can.299, §3) AAS , v. 80 (1988), pág. 1818 Un grupo no jurídico con un agravio debe recurrir jerárquicamente como individuos.

Reglas de interpretación

En general, la interpretación auténtica de una ley puede ser realizada por el legislador o su sucesor o superior, pero cuando no es así se debe recurrir a lo que se denomina interpretación magisterial o doctrinal. Es por este último modo que se han formado las reglas.

Palabras

Las palabras específicas de una ley se entienden de acuerdo con su significado habitual, a menos que sea cierto que el legislador pretendía que se entendieran de otra manera. Cuando las palabras no son ambiguas, no deben retorcerse en otro significado improbable. Si se conoce la intención del legislador con respecto a las palabras en cuestión, la interpretación debe concordar con ella, más que con el significado habitual de las palabras, porque en este caso se dice que las palabras no están desnudas sino revestidas de la voluntad del legislador.

Cuando una ley se enuncia en términos generales, se presume que no se pretendía hacer una excepción; es decir, si la ley general no establece ninguna excepción, los intérpretes pueden no distinguir casos específicos. Con respecto a todas las interpretaciones, sin embargo, se debe preferir ese significado de las palabras en cuestión que favorece la equidad en lugar de la justicia estricta . Se puede argumentar a partir de la significación contraria de las palabras, siempre que produzca un resultado absurdo, inapropiado o contradecido por otra ley. Además, se presume que las disposiciones de un estatuto anterior no cambiarán más allá del significado expreso de las palabras de una nueva ley.

Cuando una ley es de naturaleza penal , sus palabras deben interpretarse en su sentido más estricto y no deben extenderse a casos que no están expresamente declarados, pero cuando una ley concede favores, sus palabras deben interpretarse en su sentido más amplio. "En los contratos, las palabras deben tomarse en su sentido pleno [plena], en las últimas voluntades en un sentido [pleno] más amplio, y en la concesión de favores en su interpretación [plenissimi] más amplia". Cuando el significado de las palabras es dudoso, se prefiere ese sentido que no perjudique los derechos de una tercera persona, es decir, una persona a quien la ley no afecte o concierna directamente.

Nunca se presume que las palabras de una ley sean superfluas. Las palabras deben considerarse en su contexto. Una interpretación de palabras que hace inútil la ley en cuestión es una interpretación falsa. Cuando las palabras están en tiempo futuro , e incluso cuando están en modo imperativo respecto al juez, pero no respecto al delito, se entiende que la pena no se incurre en ipso facto sino sólo en sentencia judicial. Cuando las palabras son dudosas se debe presumir que favorecen a los sujetos de las mismas y no al legislador.

Doctrina magisterial sobre interpretación canónica "dentro de la Iglesia"

Las instrucciones del Magisterio sobre el derecho canónico y su interpretación son vinculantes de por sí en la medida en que enseña del derecho. Las instrucciones jurídicamente vinculantes sobre la interpretación canónica del Magisterio se dan principalmente en las asignaciones de los Supremos Pontífices al Tribunal de la Rota Romana .

El Papa Benedicto XVI , en su discurso del 21 de enero de 2012 a la Rota romana , enseñó que el derecho canónico solo puede interpretarse y entenderse plenamente dentro de la Iglesia católica a la luz de su misión y estructura eclesiológica , y que "el trabajo del intérprete debe no ser privado del "contacto vital con la realidad eclesial":

A fin de cuentas, la hermenéutica de las leyes canónicas está más estrechamente ligada a la comprensión misma de la ley de la Iglesia ... En tal perspectiva realista, la empresa interpretativa, a veces ardua, adquiere significado y propósito. El uso del sentido interpretativo previsto por el Código de Derecho Canónico en el can. 17, que comienza con "el significado adecuado de las palabras consideradas en su texto y contexto", ya no es un mero ejercicio de lógica. Se trata de un encargo vivificado por un contacto auténtico con la realidad integral de la Iglesia, que permite penetrar en el verdadero sentido de la letra de la ley. Entonces ocurre algo parecido a lo que dije sobre el proceso interior de san Agustín en la hermenéutica bíblica: "la trascendencia de la letra ha hecho creíble la letra misma". De tal manera, también en la hermenéutica del derecho se confirma que el horizonte auténtico es el de la verdad jurídica para amar, buscar y servir. De ello se deduce que la interpretación del derecho canónico debe tener lugar dentro de la Iglesia. No se trata de una mera circunstancia externa, sujeta al entorno: es una llamada al mismo humus del Derecho Canónico y la realidad regulada por él. Sentire cum Ecclesia adquiere sentido también dentro de la disciplina, en razón de los fundamentos doctrinales que están siempre presentes y operativos dentro de las normas legales de la Iglesia. De esta manera, se aplica también al Derecho Canónico esa hermenéutica de renovación en continuidad de la que hablé en referencia al Concilio Vaticano II tan estrechamente ligada a la legislación canónica vigente. La madurez cristiana lleva a amar cada vez más la ley y a querer comprenderla y aplicarla fielmente.

Referencias

Notas

Bibliografía

  • Nuevo comentario sobre el Código de derecho canónico , ed. por John P. Beal, James A. Coriden y Thomas J. Green, Paulist Press, 2000. ISBN  978-0-8091-0502-1 (tapa dura), ISBN  978-0-8091-4066-4 ( tapa blanda , 2002 ).
  • Código de derecho canónico anotado , segunda edición en inglés, ed. por Ernest Caparros, Michel Thériault y Jean Thorn, 2004. ISBN  978-2-89127-629-0 (Wilson y Lafleur), ISBN  978-1-890177-44-7 (Foro Teológico del Medio Oeste).
  • Lawrence G. Wrenn, Interpretaciones auténticas del Código de 1983 , Canon Law Society of America, 1993. ISBN  978-0-943616-61-2 .
  • Papa Benedicto XVI , Discurso de Su Santidad Benedicto XVI para la inauguración del Año Judicial del Tribunal de la Rota Romana , 21 de enero de 2012, https://w2.vatican.va/content/benedict-xvi/en/speeches/2012 /january/documents/hf_ben-xvi_spe_20120121_rota-romana.html , consultado el 29 de marzo de 2016.
Atribución

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