Convención Internacional del Opio - International Opium Convention

Convención Internacional del Opio
Firmado 23 de enero de 1912
Localización La haya
Eficaz 11 de febrero de 1915/28 de junio de 1919

La Convención Internacional del Opio , firmada en La Haya el 23 de enero de 1912 durante la Primera Conferencia Internacional del Opio, fue el primer tratado internacional de control de drogas . Estados Unidos no tuvo éxito en sus intentos de incluir el cannabis en la Convención de 1912. Se registró en la Serie de Tratados de la Sociedad de Naciones el 23 de enero de 1922. Estados Unidos convocó una conferencia de 13 naciones de la Comisión Internacional del Opio en 1909 en Shanghai, China , en respuesta a las crecientes críticas al comercio del opio . El tratado fue firmado por Alemania , Estados Unidos , China , Francia , Reino Unido , Italia , Japón , Holanda , Persia , Portugal , Rusia y Siam . La Convención disponía: "Las Potencias contratantes harán todo lo posible para controlar, o hacer que se controle, a todas las personas que fabriquen, importen, vendan, distribuyan y exporten morfina, cocaína y sus respectivas sales, así como los edificios en que estas personas llevan a cabo tal industria o comercio ".

La Convención fue implementada en 1915 por Estados Unidos, Holanda, China, Honduras y Noruega . Entró en vigor a nivel mundial en 1919, cuando se incorporó al Tratado de Versalles . El objetivo principal de la convención era introducir restricciones a las exportaciones en lugar de imponer una prohibición o criminalizar el uso y cultivo de opio, coca y cannabis. Eso explica la retirada de Estados Unidos y China, que estaban gravitando hacia enfoques prohibicionistas, así como el inicio de las negociaciones que condujeron a la Convención Internacional del Opio de 1925 en Ginebra.

El 19 de febrero de 1925 se firmó en Ginebra una Convención Internacional del Opio revisada Convención Internacional sobre Drogas Peligrosas , que entró en vigor el 25 de septiembre de 1938 y se registró en la Serie de Tratados de la Liga de las Naciones el mismo día. Introdujo un sistema de control estadístico que será supervisado por una Junta Central Permanente del Opio , un órgano de la Sociedad de Naciones . Egipto , con el apoyo de China y Estados Unidos, recomendó que se agregara una prohibición del hachís a la Convención, y un subcomité propuso el siguiente texto:

El uso de cáñamo de la India y las preparaciones derivadas del mismo solo podrá autorizarse con fines médicos y científicos. La resina cruda (charas), sin embargo, que se extrae de las puntas femeninas de la cannabis sativa L, junto con las diversas preparaciones (hachís, chira, esrar, diamba, etc.) de las que forma la base, no estando en la actualidad utilizados para fines médicos y solo susceptibles de ser utilizados para fines dañinos, de la misma manera que otros narcóticos, no pueden ser producidos, vendidos, comercializados, etc., bajo ninguna circunstancia.

India y otros países se opusieron a este lenguaje, citando costumbres sociales y religiosas y la prevalencia de plantas de cannabis de cultivo silvestre que dificultarían su aplicación. En consecuencia, esta disposición nunca se incorporó al tratado final. Se llegó a un compromiso que prohibía la exportación de cáñamo indio a países que habían prohibido su uso y que exigía a los países importadores que emitieran certificados que aprobaran la importación y declararan que el envío se requería "exclusivamente para fines médicos o científicos". También exigió a las Partes que "ejerzan un control efectivo de tal naturaleza que evite el tráfico internacional ilícito de cáñamo indio y especialmente de la resina". Estas restricciones aún dejaban un margen considerable para que los países permitieran la producción, el comercio interno y el uso de cannabis con fines recreativos.

La Convención fue reemplazada por la Convención Única de 1961 sobre Estupefacientes .

Ver también

Referencias

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