Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales - International Covenant on Economic, Social and Cultural Rights
Escribe | Resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas |
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Redactado | 1954 |
Firmado | 16 de diciembre de 1966 |
Ubicación | Sede de las Naciones Unidas , Nueva York |
Eficaz | 3 de enero de 1976 |
Signatarios | 71 |
Fiestas | 171 |
Depositario | Secretario general de las Naciones Unidas |
Citas | Trabajos relacionados con los acuerdos de administración fiduciaria de las Naciones Unidas enumerados por la Asamblea General como no autónomos en Wikisource |
Idiomas | Francés, inglés, ruso, chino, español y árabe |
Texto completo en Wikisource | |
El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales ( PIDESC ) es un tratado multilateral adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 16 de diciembre de 1966 a través de la AG. Resolución 2200A (XXI), que entró en vigor el 3 de enero de 1976. Compromete a sus partes a trabajar en pro de la concesión de los derechos económicos, sociales y culturales (DESC) a los Territorios No Autónomos y en Fideicomiso y a las personas, incluidos los trabajadores. derechos y el derecho a la salud , el derecho a la educación y el derecho a un nivel de vida adecuado . A julio de 2020, el Pacto tiene 171 partes. Otros cuatro países, incluido Estados Unidos, han firmado el Pacto pero no lo han ratificado.
El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (y su Protocolo Facultativo ) es parte de la Carta Internacional de Derechos Humanos , junto con la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH) y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (ICCPR), incluidos el primero y segundo Protocolos Facultativos de este último. .
El Pacto es supervisado por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la ONU .
Génesis
El PIDESC tiene sus raíces en el mismo proceso que condujo a la Declaración Universal de Derechos Humanos . En la Conferencia de San Francisco de 1945, que condujo a la fundación de las Naciones Unidas, se propuso una "Declaración sobre los derechos esenciales del hombre" , y se encomendó al Consejo Económico y Social la tarea de redactarla. Al principio del proceso, el documento se dividió en una declaración que establecía los principios generales de los derechos humanos y una convención o pacto que contenía compromisos vinculantes. El primero se convirtió en la DUDH y fue adoptado el 10 de diciembre de 1948.
Continuó la redacción de la convención, pero persistieron diferencias significativas entre los miembros de la ONU sobre la importancia relativa de los derechos civiles y políticos negativos frente a los derechos económicos, sociales y culturales positivos . Estos eventualmente hicieron que la convención se dividiera en dos pactos separados, "uno para contener los derechos civiles y políticos y el otro para contener los derechos económicos, sociales y culturales". Los dos pactos debían contener tantas disposiciones similares como fuera posible y estar abiertos a la firma simultáneamente. Cada uno de ellos también contendría un artículo sobre el derecho de todos los pueblos a la libre determinación .
Los Estados Partes en el presente Pacto, incluidos los responsables de la administración de los territorios no autónomos y en fideicomiso , promoverán la realización del derecho a la libre determinación y respetarán ese derecho, de conformidad con las disposiciones del Carta de las Naciones Unidas.
El primer documento se convirtió en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el segundo en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Los borradores fueron presentados a la Asamblea General de la ONU para su discusión en 1954 y adoptados en 1966.
Resumen
El Pacto sigue la estructura de la DUDH y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, con un preámbulo y treinta y un artículos, divididos en cinco partes.
La parte 1 (artículo 1) reconoce el derecho de todos los pueblos a la libre determinación , incluido el derecho a "determinar libremente su condición política", perseguir sus objetivos económicos, sociales y culturales y gestionar y disponer de sus propios recursos. Reconoce el derecho negativo de un pueblo a no ser privado de sus medios de subsistencia e impone la obligación a las partes que siguen siendo responsables de los territorios no autónomos y en fideicomiso (colonias) de alentar y respetar su autodeterminación.
La parte 2 (artículos 2 a 5) establece el principio de "realización progresiva" (véase más adelante). También exige que se reconozcan los derechos "sin discriminación de ningún tipo por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otro tipo , origen nacional o social, propiedad, nacimiento u otra condición ". Los derechos solo pueden ser limitados por ley, de una manera compatible con la naturaleza de los derechos, y solo con el propósito de "promover el bienestar general en una sociedad democrática".
La parte 3 (artículos 6 a 15) enumera los derechos en sí. Estos incluyen derechos a
- trabajar, en "condiciones justas y favorables", con derecho a formar y afiliarse a sindicatos (artículos 6, 7 y 8);
- seguridad social , incluida la seguridad social (artículo 9);
- la vida familiar, incluida la licencia parental remunerada y la protección de los niños (artículo 10);
- un nivel de vida adecuado, que incluya alimentación , vestido y vivienda adecuados , y la "mejora continua de las condiciones de vida" (artículo 11);
- salud, específicamente "el más alto nivel posible de salud física y mental" (artículo 12);
- educación , incluida la educación primaria universal gratuita, la educación secundaria generalmente disponible y la educación superior igualmente accesible. Esto debe estar dirigido al "pleno desarrollo de la personalidad humana y el sentido de su dignidad", y permitir que todas las personas participen efectivamente en la sociedad (artículos 13 y 14);
- participación en la vida cultural (artículo 15).
Dado que los derechos negativos y positivos son derechos que obligan a la acción (derechos positivos) o la inacción (derechos negativos), muchos de estos derechos antes mencionados incluyen acciones específicas que deben emprenderse para realizarlos, ya que son derechos económicos, sociales y culturales positivos que van más allá de los derechos civiles y políticos negativos relativamente basados en la inacción .
La parte 4 (artículos 16 a 25) regula la presentación de informes y el seguimiento del Pacto y las medidas adoptadas por las partes para implementarlo. También permite que el organismo de supervisión - originalmente el Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas - ahora el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales - ver más abajo - haga recomendaciones generales a la Asamblea General de la ONU sobre las medidas apropiadas para hacer efectivos los derechos (Artículo 21).
La parte 5 (artículos 26 a 31) regula la ratificación, entrada en vigor y enmienda del Pacto.
Disposiciones básicas
Principio de realización progresiva
El artículo 2 del Pacto impone a todas las partes el deber de
tomar medidas ... hasta el máximo de sus recursos disponibles, con miras a lograr progresivamente la plena realización de los derechos reconocidos en el presente Pacto por todos los medios apropiados, incluida en particular la adopción de medidas legislativas.
Esto se conoce como el principio de "realización progresiva". Reconoce que algunos de los derechos (por ejemplo, el derecho a la salud) pueden ser difíciles de lograr en la práctica en un corto período de tiempo, y que los estados pueden estar sujetos a limitaciones de recursos, pero les exige que actúen lo mejor que puedan dentro de sus medios.
El principio difiere del del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que obliga a las partes a "respetar y garantizar a todos los individuos dentro de su territorio y sujetos a su jurisdicción" los derechos consagrados en ese Convenio. Sin embargo, no le quita sentido al Pacto. El requisito de "tomar medidas" impone una obligación continua de trabajar hacia la realización de los derechos. También descarta medidas deliberadamente regresivas que obstaculicen ese objetivo. El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales también interpreta el principio en el sentido de que impone obligaciones básicas mínimas para proporcionar, al menos, niveles mínimos esenciales de cada uno de los derechos. Si los recursos son muy limitados, esto debería incluir el uso de programas específicos dirigidos a los vulnerables.
El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales considera que la legislación es un medio indispensable para la realización de los derechos, que es poco probable que se vean limitados por limitaciones de recursos. La promulgación de disposiciones contra la discriminación y el establecimiento de derechos exigibles con recursos judiciales dentro de los sistemas jurídicos nacionales se consideran medios adecuados. Algunas disposiciones, como las leyes contra la discriminación, ya se exigen en otros instrumentos de derechos humanos, como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
Derechos laborales
El artículo 6 del Pacto reconoce el derecho al trabajo definido por la oportunidad que tiene toda persona de obtener un medio de sustento mediante un trabajo libremente elegido o aceptado. Las Partes deben tomar "medidas apropiadas" para salvaguardar este derecho, incluida la formación técnica y profesional y las políticas económicas destinadas a un desarrollo económico constante y, en última instancia, al pleno empleo . El derecho implica que las partes deben garantizar la igualdad de acceso al empleo y proteger a los trabajadores contra la privación injusta del empleo. Deben prevenir la discriminación en el lugar de trabajo y garantizar el acceso de las personas desfavorecidas. El hecho de que el trabajo deba ser elegido o aceptado libremente significa que las partes deben prohibir el trabajo forzoso o infantil .
El trabajo a que se refiere el artículo 6 debe ser un trabajo decente . Esto está efectivamente definido por el artículo 7 del Pacto, que reconoce el derecho de toda persona a condiciones de trabajo "justas y favorables". Estos, a su vez, se definen como salarios justos con igual salario por igual trabajo , suficiente para proporcionar una vida digna a los trabajadores y sus dependientes; condiciones de trabajo seguras ; igualdad de oportunidades en el lugar de trabajo; y suficiente descanso y esparcimiento, incluidos horarios de trabajo limitados y vacaciones regulares pagadas .
El artículo 8 reconoce el derecho de los trabajadores a formar sindicatos o afiliarse a ellos y protege el derecho de huelga . Sin embargo, permite restringir estos derechos a miembros de las fuerzas armadas, policía o administradores gubernamentales. Varias partes han formulado reservas sobre esta cláusula, lo que permite que se interprete de manera coherente con sus constituciones (p. Ej., China , México ), o ampliando la restricción de los derechos sindicales a grupos como los bomberos (p. Ej., Japón ).
Derecho a la seguridad social
El artículo 9 del Pacto reconoce "el derecho de toda persona a la seguridad social , incluido el seguro social ". Requiere que las partes proporcionen algún tipo de plan de seguro social para proteger a las personas contra los riesgos de enfermedad, discapacidad, maternidad, accidentes laborales, desempleo o vejez; proveer a los sobrevivientes, huérfanos y aquellos que no pueden pagar la atención médica; y asegurar que las familias reciban el apoyo adecuado. Los beneficios de un plan de este tipo deben ser adecuados, accesibles para todos y proporcionados sin discriminación. El Pacto no restringe la forma del plan, y se permiten tanto los planes contributivos como los no contributivos (al igual que los planes comunitarios y mutuos).
El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales ha observado problemas persistentes con la implementación de este derecho, con niveles de acceso muy bajos.
Varias partes, incluidas Francia y Mónaco, tienen reservas que les permiten establecer requisitos de residencia para calificar para los beneficios sociales. El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales permite tales restricciones, siempre que sean proporcionadas y razonables.
Derecho a la vida familiar
El artículo 10 del Pacto reconoce a la familia como "la unidad natural y fundamental de la sociedad" y exige que las partes le otorguen "la protección y asistencia más amplias posibles". Las partes deben garantizar que sus ciudadanos tengan libertad para establecer familias y que los matrimonios se contraigan libremente y no sean forzados . Las partes también deben otorgar licencias pagadas o seguridad social adecuada a las madres antes y después del parto, una obligación que se superpone con la del artículo 9. Por último, las partes deben tomar "medidas especiales" para proteger a los niños de la explotación económica o social, incluido el establecimiento de una edad mínima del empleo y prohibir a los niños ocupaciones peligrosas y nocivas.
Derecho a un nivel de vida adecuado
El artículo 11 reconoce el derecho a un nivel de vida adecuado . Esto incluye, entre otros, el derecho a una alimentación, vestido y vivienda adecuados y "la mejora continua de las condiciones de vida". También crea la obligación de que las partes trabajen juntas para eliminar el hambre en el mundo .
El derecho a una alimentación adecuada , también conocido como derecho a la alimentación , se interpreta en el sentido de que requiere "la disponibilidad de alimentos en cantidad y calidad suficientes para satisfacer las necesidades dietéticas de las personas, libres de sustancias nocivas y aceptables en una cultura determinada". . Esto debe ser accesible para todos, lo que implica la obligación de brindar programas especiales para los vulnerables. Esto también debe garantizar una distribución equitativa de los suministros alimentarios mundiales en relación con las necesidades, teniendo en cuenta los problemas de los países importadores y exportadores de alimentos. El derecho a una alimentación adecuada también implica el derecho al agua .
El derecho a una vivienda adecuada , también conocido como derecho a la vivienda , es "el derecho a vivir en algún lugar con seguridad, paz y dignidad". Requiere "privacidad adecuada, espacio adecuado, seguridad adecuada, iluminación y ventilación adecuadas, infraestructura básica adecuada y ubicación adecuada con respecto al trabajo y las instalaciones básicas, todo a un costo razonable". Las partes deben garantizar la seguridad de la tenencia y que el acceso sea libre de discriminación, y trabajar progresivamente para eliminar la falta de vivienda. Los desalojos forzosos, definidos como "la expulsión permanente o temporal contra su voluntad de personas, familias y / o comunidades de los hogares y / o tierras que ocupan, sin la provisión y el acceso a formas apropiadas de protección legal o de otro tipo, "son una violación prima facie del Pacto.
El derecho a la vestimenta adecuada , también conocido como el derecho a la vestimenta , no se ha definido con autoridad y ha recibido pocos comentarios académicos o debates internacionales. Lo que se considera "adecuado" solo se ha discutido en contextos específicos, como refugiados, discapacitados, ancianos o trabajadores.
Derecho a la salud
El artículo 12 del Pacto reconoce el derecho de toda persona al "disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental". La "salud" se entiende no solo como un derecho a estar sano, sino como un derecho a controlar la propia salud y el cuerpo (incluida la reproducción) y estar libre de interferencias como la tortura o la experimentación médica. Los Estados deben proteger este derecho garantizando que todas las personas dentro de su jurisdicción tengan acceso a los determinantes subyacentes de la salud, como el agua potable, el saneamiento, la alimentación, la nutrición y la vivienda, y mediante un sistema integral de atención médica, que esté disponible para todos sin discriminación. y económicamente accesible para todos.
El artículo 12.2 requiere que las partes tomen medidas específicas para mejorar la salud de sus ciudadanos, incluida la reducción de la mortalidad infantil y la mejora de la salud infantil, la mejora de la salud ambiental y en el lugar de trabajo, la prevención, el control y el tratamiento de enfermedades epidémicas y la creación de condiciones para garantizar el acceso equitativo y oportuno a servicios médicos. servicios para todos. Estos se consideran "ejemplos ilustrativos, no exhaustivos", más que una declaración completa de las obligaciones de las partes.
El derecho a la salud se interpreta en el sentido de exigir a las partes que respeten los derechos reproductivos de las mujeres , sin limitar el acceso a la anticoncepción o "censurar, retener o tergiversar intencionalmente" información sobre salud sexual. También deben garantizar que las mujeres estén protegidas de prácticas tradicionales nocivas como la mutilación genital femenina .
El derecho a la salud es un derecho inclusivo que se extiende no solo a la atención médica oportuna y adecuada, sino también a los determinantes subyacentes de la salud, como el acceso a agua potable y salubre y un saneamiento adecuado, un suministro adecuado de alimentos, nutrición y vivienda seguros. condiciones laborales y ambientales saludables.
Derecho a la educación gratuita
El artículo 13 del Pacto reconoce el derecho de toda persona a la educación gratuita (gratuita solo para el nivel primario y "la introducción progresiva de la educación gratuita" para los niveles secundario y superior ). Esto debe estar dirigido hacia "el pleno desarrollo de la personalidad humana y el sentido de su dignidad ", y permitir que todas las personas participen efectivamente en la sociedad. La educación se considera tanto un derecho humano como "un medio indispensable para la realización de otros derechos humanos", por lo que este es uno de los artículos más extensos e importantes del Pacto.
El artículo 13.2 enumera una serie de pasos específicos que las partes deben seguir para realizar el derecho a la educación. Estos incluyen la provisión de educación primaria gratuita, universal y obligatoria, educación secundaria "generalmente disponible y accesible" en diversas formas (incluida la formación técnica y profesional) y educación superior igualmente accesible. Todos estos deben estar disponibles para todos sin discriminación. Las partes también deben desarrollar un sistema escolar (aunque puede ser público, privado o mixto), fomentar o proporcionar becas para grupos desfavorecidos. Se requiere que las Partes hagan que la educación sea gratuita en todos los niveles, ya sea de forma inmediata o progresiva; "La educación primaria será obligatoria y gratuita para todos"; la educación secundaria "se pondrá a disposición de todos y será accesible para todos por todos los medios apropiados y, en particular, mediante la introducción progresiva de la educación gratuita"; y "la educación superior será igualmente accesible para todos , sobre la base de la capacidad, por todos los medios apropiados y, en particular, mediante la introducción progresiva de la educación gratuita".
Los artículos 13.3 y 13.4 requieren que las partes respeten la libertad educativa de los padres permitiéndoles elegir y establecer instituciones educativas privadas para sus hijos, también conocida como libertad de educación . También reconocen el derecho de los padres a "asegurar la educación religiosa y moral de sus hijos de conformidad con sus propias convicciones". Esto se interpreta en el sentido de exigir que las escuelas públicas respeten la libertad de religión y conciencia de sus estudiantes, y como prohibir la instrucción en una religión o sistema de creencias en particular, a menos que existan exenciones y alternativas no discriminatorias disponibles.
El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales interpreta que el Pacto también requiere que los estados respeten la libertad académica del personal y los estudiantes, ya que esto es vital para el proceso educativo. También considera que los castigos corporales en las escuelas son incompatibles con el principio subyacente del Pacto de la dignidad de la persona.
El artículo 14 del Pacto exige a las partes que aún no hayan establecido un sistema de educación primaria gratuita y obligatoria que adopten rápidamente un plan de acción detallado para su introducción "en un número razonable de años".
Derecho a participar en la vida cultural
El artículo 15 del Pacto reconoce el derecho de toda persona a participar en la vida cultural, disfrutar de los beneficios del progreso científico y beneficiarse de la protección de los derechos morales y materiales sobre cualquier descubrimiento científico o obra artística que hayan creado. A veces se considera que esta última cláusula requiere la protección de la propiedad intelectual, pero el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales la interpreta como una protección primordial de los derechos morales de los autores y "proclamando el carácter intrínsecamente personal de cada creación del ser humano mente y el consiguiente vínculo duradero entre los creadores y sus creaciones ". Por tanto, exige que las partes respeten el derecho de los autores a ser reconocidos como creadores de una obra. Los derechos materiales se interpretan como parte del derecho a un nivel de vida adecuado y "no es necesario que se extienda a lo largo de toda la vida de un autor".
Las Partes también deben trabajar para promover la conservación, el desarrollo y la difusión de la ciencia y la cultura, "respetar la libertad indispensable para la investigación científica y la actividad creativa" y fomentar los contactos y la cooperación internacionales en estos campos.
Reservaciones
Varias partes han formulado reservas y declaraciones interpretativas a su aplicación del Pacto.
Argelia interpreta partes del artículo 13, protegiendo la libertad de los padres de elegir libremente o establecer instituciones educativas adecuadas, a fin de no "menoscabar su derecho a organizar libremente su sistema educativo".
Bangladesh interpreta que la cláusula de libre determinación del artículo 1 se aplica en el contexto histórico del colonialismo . También se reserva el derecho de interpretar los derechos laborales en los artículos 7 y 8 y las cláusulas de no discriminación de los artículos 2 y 3 en el contexto de su constitución y derecho interno.
Bélgica interpreta que la no discriminación en cuanto al origen nacional "no implica necesariamente una obligación de los Estados de garantizar automáticamente a los extranjeros los mismos derechos que a sus nacionales. Debe entenderse que el término se refiere a la eliminación de cualquier comportamiento arbitrario, pero no a las diferencias en un trato basado en consideraciones objetivas y razonables, de conformidad con los principios imperantes en las sociedades democráticas ".
China restringe los derechos laborales en el artículo 8 de manera compatible con su constitución y su legislación nacional.
Egipto acepta el Pacto solo en la medida en que no entre en conflicto con la ley islámica Sharia . La sharia es "una fuente primaria de legislación" en virtud del artículo 2 de la Constitución de 1973 suspendida y de la Declaración Constitucional Provisional de 2011 .
Francia considera que el Pacto está subordinado a la Carta de la ONU . También se reserva el derecho de regular el acceso de los extranjeros al empleo, la seguridad social y otros beneficios.
India interpreta que el derecho a la autodeterminación se aplica "solo a los pueblos bajo dominación extranjera" y no a los pueblos dentro de estados-nación soberanos. También interpreta la cláusula de limitación de derechos y los derechos de igualdad de oportunidades en el lugar de trabajo dentro del contexto de su constitución.
Indonesia interpreta la cláusula de autodeterminación (artículo 1) dentro del contexto de otras leyes internacionales y como no aplicable a los pueblos dentro de un estado-nación soberano.
Irlanda se reserva el derecho de promover el idioma irlandés .
Japón se reservó el derecho a no estar obligado a introducir progresivamente la educación secundaria y superior gratuita, el derecho de huelga para los funcionarios públicos y la remuneración en días festivos.
Kuwait interpreta las cláusulas de no discriminación de los artículos 2 y 3 dentro de su constitución y sus leyes, y se reserva el derecho a la seguridad social que se aplica únicamente a los kuwaitíes. También se reserva el derecho de prohibir las huelgas.
México restringe los derechos laborales del artículo 8 dentro del contexto de su constitución y leyes.
Mónaco interpreta el principio de no discriminación por motivos de origen nacional en el sentido de que "no implica necesariamente una obligación automática por parte de los Estados de garantizar a los extranjeros los mismos derechos que a sus nacionales", y se reserva el derecho de establecer requisitos de residencia sobre los derechos a trabajo, salud, educación y seguridad social.
Myanmar tiene una reserva general para interpretar que "el derecho a la autodeterminación" no interfiere con el gobierno establecido ni autoriza ninguna acción para socavar al gobierno. Además, el término no se aplica a la Sección 10 de la Constitución de la República de la Unión de Myanmar, 2008. La Sección 10 dice: "ninguna parte del territorio constituido en la unión, como regiones, estados, territorios de la unión y las áreas administradas deberán separarse de la Unión ".
Nueva Zelanda se reservó el derecho de no aplicar el artículo 8 (el derecho a formar sindicatos y afiliarse a ellos) en la medida en que las medidas existentes (que en ese momento incluían el sindicalismo obligatorio y alentaban el arbitraje de controversias) eran incompatibles con él.
Noruega se reserva el derecho de huelga para permitir el arbitraje obligatorio de algunos conflictos laborales.
Pakistán tiene una reserva general de interpretar el Pacto en el marco de su constitución.
Tailandia interpreta el derecho a la libre determinación en el marco de otras leyes internacionales.
Trinidad y Tobago se reserva el derecho de restringir el derecho de huelga de quienes se dedican a ocupaciones esenciales.
Turquía implementará el Pacto sujeto a la Carta de la ONU. También se reserva el derecho de interpretar e implementar el derecho de los padres a elegir y establecer instituciones educativas de manera compatible con su constitución.
El Reino Unido considera que el Pacto está subordinado a la Carta de las Naciones Unidas. Hizo varias reservas con respecto a sus territorios de ultramar.
Estados Unidos - Amnistía Internacional escribe que "Estados Unidos firmó el Pacto en 1979 bajo la administración Carter, pero no está totalmente obligado por él hasta que sea ratificado. Por razones políticas, la administración Carter no presionó para que se revisara el Pacto por el Senado, que debe dar su "consejo y consentimiento" antes de que Estados Unidos pueda ratificar un tratado. Las administraciones de Reagan y George HW Bush opinaron que los derechos económicos, sociales y culturales no eran realmente derechos, sino meras metas sociales deseables y, por lo tanto, deberían no ser objeto de tratados vinculantes. La administración Clinton no negó la naturaleza de estos derechos, pero no consideró políticamente conveniente entablar una batalla con el Congreso por el Pacto. La administración de George W. Bush siguió la opinión de la anterior administración Bush ". La administración Obama declaró que "la administración no busca acción en este momento" sobre el Pacto. La Heritage Foundation , un think tank conservador crítico, sostiene que firmarlo obligaría a introducir políticas a las que se opone, como la atención médica universal .
Protocolo facultativo
El Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales es un acuerdo paralelo del Pacto que permite a sus partes reconocer la competencia del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales para examinar las denuncias de particulares.
El Protocolo Facultativo fue adoptado por la Asamblea General de la ONU el 10 de diciembre de 2008. Se abrió a la firma el 24 de septiembre de 2009 y, en enero de 2020, había sido firmado por 45 partes y ratificado por 24. Habiendo superado el umbral de ratificaciones requeridas, entró en vigor el 5 de mayo de 2013.
Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales es un órgano de expertos en derechos humanos encargado de supervisar la aplicación del Pacto. Está integrado por 18 expertos independientes en derechos humanos, elegidos por períodos de cuatro años, y la mitad de los miembros se eligen cada dos años.
A diferencia de otros órganos de vigilancia de los derechos humanos, el comité no fue establecido por el tratado que supervisa. Más bien, fue establecido por el Consejo Económico y Social tras el fracaso de dos órganos de supervisión anteriores.
Todos los Estados Partes deben presentar informes periódicos al Comité en los que se describan las medidas legislativas, judiciales, políticas y de otro tipo que han adoptado para implementar los derechos afirmados en el Pacto. El primer informe debe presentarse dentro de los dos años siguientes a la ratificación del Pacto; a partir de entonces, los informes deben presentarse cada cinco años. El Comité examina cada informe y presenta sus preocupaciones y recomendaciones al Estado parte en forma de "observaciones finales".
El Comité se reúne normalmente cada mayo y noviembre en Ginebra .
Partes del pacto
Las siguientes son partes del pacto:
Expresar | Fecha de firma | Fecha de ratificación, adhesión o sucesión | Notas |
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Afganistán | 24 de enero de 1983 | ||
Albania | 4 de octubre de 1991 | ||
Argelia | 10 de diciembre de 1968 | 12 de septiembre de 1989 | |
Angola | 10 de enero de 1992 | ||
Antigua y Barbuda | 3 de julio de 2019 | ||
Argentina | 19 de febrero de 1968 | 8 de agosto de 1986 | |
Armenia | 13 de septiembre de 1993 | ||
Australia | 18 de diciembre de 1972 | 10 de diciembre de 1975 | |
Austria | 10 de diciembre de 1973 | 10 de septiembre de 1978 | |
Azerbaiyán | 13 de agosto de 1992 | ||
Bahamas | 4 de diciembre de 2008 | 23 de diciembre de 2008 | |
Bahréin | 27 de septiembre de 2007 | ||
Bangladesh | 5 de octubre de 1998 | ||
Barbados | 5 de enero de 1973 | ||
Bielorrusia | 19 de marzo de 1968 | 12 de noviembre de 1973 | Firmado y ratificado como República Socialista Soviética de Bielorrusia . |
Bélgica | 10 de diciembre de 1968 | 21 de abril de 1983 | |
Belice | 6 de septiembre de 2000 | 9 de marzo de 2015 | |
Benin | 12 de marzo de 1992 | ||
Estado plurinacional de bolivia | 12 de agosto de 1982 | ||
Bosnia y Herzegovina | 1 de septiembre de 1993 | La ex Yugoslavia firmó el Pacto el 8 de agosto de 1967 y lo ratificó el 2 de junio de 1971. | |
Brasil | 24 de enero de 1992 | ||
Bulgaria | 8 de octubre de 1968 | 21 de septiembre de 1970 | |
Burkina Faso | 4 de enero de 1999 | ||
Burundi | 9 de mayo de 1990 | ||
Camboya | 17 de octubre de 1980 | 26 de mayo de 1992 | La Kampuchea Democrática firmó el Pacto el 17 de octubre de 1980. |
Camerún | 27 de junio de 1984 | ||
Canadá | 19 de mayo de 1976 | ||
Cabo Verde | 6 de agosto de 1993 | ||
República Centroafricana | 8 de mayo de 1981 | ||
Chad | 9 de junio de 1995 | ||
Chile | 16 de septiembre de 1969 | 10 de febrero de 1972 | |
China | 27 de octubre de 1997 | 27 de marzo de 2001 | La República de China firmó el 5 de octubre de 1967 |
Colombia | 21 de diciembre de 1966 | 29 de octubre de 1969 | |
Comoras | 25 de septiembre de 2008 | ||
Congo | 5 de octubre de 1983 | ||
Costa Rica | 19 de diciembre de 1966 | 29 de noviembre de 1968 | |
Costa de Marfil | 26 de marzo de 1992 | ||
Croacia | 12 de octubre de 1992 | La ex Yugoslavia firmó el Pacto el 8 de agosto de 1967 y lo ratificó el 2 de junio de 1971. | |
Cuba | 28 de febrero de 2008 | ||
Chipre | 9 de enero de 1967 | 2 de abril de 1969 | |
Republica checa | 22 de febrero de 1993 | Checoslovaquia firmó el Pacto el 7 de octubre de 1968 y lo ratificó el 23 de diciembre de 1975. | |
República Popular Democrática de Corea | 14 de septiembre de 1981 | ||
República Democrática del Congo | 1 de noviembre de 1976 | ||
Dinamarca | 20 de marzo de 1968 | 6 de enero de 1972 | |
Djibouti | 5 de noviembre de 2002 | ||
Dominica | 17 de junio de 1993 | ||
República Dominicana | 4 de enero de 1978 | ||
Ecuador | 29 de septiembre de 1967 | 6 de marzo de 1969 | |
Egipto | 4 de agosto de 1967 | 14 de enero de 1982 | |
El Salvador | 21 de septiembre de 1967 | 30 de noviembre de 1979 | |
Guinea Ecuatorial | 25 de septiembre de 1987 | ||
Eritrea | 17 de abril de 2001 | ||
Estonia | 21 de octubre de 1991 | ||
Etiopía | 11 de junio de 1993 | ||
Finlandia | 11 de octubre de 1967 | 19 de agosto de 1975 | |
Fiyi | 16 de agosto de 2018 | ||
Francia | 4 de noviembre de 1980 | ||
Gabón | 21 de enero de 1983 | ||
Gambia | 29 de diciembre de 1978 | ||
Georgia | 3 de mayo de 1994 | ||
Alemania | 9 de octubre de 1968 | 17 de diciembre de 1973 | La República Democrática Alemana firmó y ratificó la convención con reservas el 27 de marzo de 1973 y el 8 de noviembre de 1973. |
Ghana | 7 de septiembre de 2000 | 7 de septiembre de 2000 | |
Grecia | 16 de mayo de 1985 | ||
Granada | 6 de septiembre de 1991 | ||
Guatemala | 19 de mayo de 1988 | ||
Guinea | 28 de febrero de 1967 | 24 de enero de 1978 | |
Guinea-Bissau | 2 de julio de 1992 | ||
Guayana | 22 de agosto de 1968 | 15 de febrero de 1977 | |
Haití | 8 de octubre de 2013 | ||
Honduras | 19 de diciembre de 1966 | 17 de febrero de 1981 | |
Hungría | 25 de marzo de 1969 | 17 de enero de 1974 | |
Islandia | 30 de diciembre de 1968 | 22 de agosto de 1979 | |
India | 10 de abril de 1979 | ||
Indonesia | 23 de febrero de 2006 | ||
Irán (República Islámica de) | 4 de abril de 1968 | 24 de junio de 1975 | |
Irak | 18 de febrero de 1969 | 25 de enero de 1971 | |
Irlanda | 1 de octubre de 1973 | 8 de diciembre de 1989 | |
Israel | 19 de diciembre de 1966 | 3 de octubre de 1991 | |
Italia | 18 de enero de 1967 | 15 de septiembre de 1978 | |
Jamaica | 19 de diciembre de 1966 | 3 de octubre de 1975 | |
Japón | 30 de mayo de 1978 | 21 de junio de 1979 | |
Jordán | 30 de junio de 1972 | 28 de mayo de 1975 | |
Kazajstán | 2 de diciembre de 2003 | 24 de enero de 2006 | |
Kenia | 1 de mayo de 1972 | ||
Kuwait | 21 de mayo de 1996 | ||
Kirguistán | 7 de octubre de 1994 | ||
República Democrática Popular Lao | 7 de diciembre de 2000 | 13 de febrero de 2007 | |
Letonia | 14 de abril de 1992 | ||
Líbano | 3 de noviembre de 1972 | ||
Lesoto | 9 de septiembre de 1992 | ||
Liberia | 18 de abril de 1967 | 22 de septiembre de 2004 | |
Libia | 15 de mayo de 1970 | ||
Liechtenstein | 10 de diciembre de 1998 | ||
Lituania | 20 de noviembre de 1991 | ||
Luxemburgo | 26 de noviembre de 1974 | 18 de agosto de 1983 | |
Madagascar | 14 de abril de 1970 | 22 de septiembre de 1971 | |
Malawi | 22 de diciembre de 1993 | ||
Maldivas | 19 de septiembre de 2006 | ||
Mali | 16 de julio de 1974 | ||
Malta | 22 de octubre de 1968 | 13 de septiembre de 1990 | |
Islas Marshall | 12 de marzo de 2018 | ||
Mauritania | 17 de noviembre de 2004 | ||
Mauricio | 12 de diciembre de 1973 | ||
México | 23 de marzo de 1981 | ||
Mónaco | 26 de junio de 1997 | 28 de agosto de 1997 | |
Mongolia | 5 de junio de 1968 | 18 de noviembre de 1974 | |
Montenegro | 23 de octubre de 2006 | ||
Marruecos | 19 de enero de 1977 | 3 de mayo de 1979 | |
Myanmar | 16 de julio de 2015 | 6 de octubre de 2017 | |
Namibia | 28 de noviembre de 1994 | ||
Nepal | 14 de mayo de 1991 | ||
Países Bajos | 25 de junio de 1969 | 11 de diciembre de 1978 | |
Nueva Zelanda | 12 de noviembre de 1968 | 28 de diciembre de 1978 | |
Nicaragua | 12 de marzo de 1980 | ||
Níger | 7 de marzo de 1986 | ||
Nigeria | 29 de julio de 1993 | ||
Macedonia del Norte | 18 de enero de 1994 | La ex Yugoslavia firmó el Pacto el 8 de agosto de 1967 y lo ratificó el 2 de junio de 1971. | |
Noruega | 20 de marzo de 1968 | 13 de septiembre de 1972 | |
Pakistán | 3 de noviembre de 2004 | 17 de abril de 2008 | |
Palau | 20 de septiembre de 2011 | ||
Estado de Palestina | 2 de abril de 2014 | ||
Panamá | 27 de julio de 1976 | 8 de marzo de 1977 | |
Papúa Nueva Guinea | 21 de julio de 2008 | ||
Paraguay | 10 de junio de 1992 | ||
Perú | 11 de agosto de 1977 | 28 de abril de 1978 | |
Filipinas | 19 de diciembre de 1966 | 7 de junio de 1974 | |
Polonia | 2 de marzo de 1967 | 18 de marzo de 1977 | |
Portugal | 7 de octubre de 1976 | 31 de julio de 1978 | |
Katar | 21 de mayo de 2018 | ||
República de Corea | 10 de abril de 1990 | ||
República de Moldova | 26 de enero de 1993 | ||
Rumania | 27 de junio de 1968 | 9 de diciembre de 1974 | |
Federación Rusa | 18 de marzo de 1968 | 16 de octubre de 1973 | Firmado y ratificado como Unión Soviética . |
Ruanda | 16 de abril de 1975 | ||
San Marino | 18 de octubre de 1985 | ||
Santo Tomé y Príncipe | 31 de octubre de 1995 | 10 de enero de 2017 | |
Senegal | 6 de julio de 1970 | 13 de febrero de 1978 | |
Serbia | 12 de marzo de 2001 | La ex Yugoslavia firmó el Pacto el 8 de agosto de 1967 y lo ratificó el 2 de junio de 1971. La República Federativa de Yugoslavia hizo la declaración de sucesión de 2001 . | |
Seychelles | 5 de mayo de 1992 | ||
Sierra Leona | 23 de agosto de 1996 | ||
Eslovaquia | 28 de mayo de 1993 | Checoslovaquia firmó el Pacto el 7 de octubre de 1968 y lo ratificó el 23 de diciembre de 1975. | |
Eslovenia | 6 de julio de 1992 | La ex Yugoslavia firmó el Pacto el 8 de agosto de 1967 y lo ratificó el 2 de junio de 1971. | |
Islas Salomón | 17 de marzo de 1982 | ||
Somalia | 24 de enero de 1990 | ||
Sudáfrica | 3 de octubre de 1994 | 12 de enero de 2015 | |
España | 28 de septiembre de 1976 | 27 de abril de 1977 | |
Sri Lanka | 11 de junio de 1980 | ||
San Vicente y las Granadinas | 9 de noviembre de 1981 | ||
Sudán | 18 de marzo de 1986 | ||
Surinam | 28 de diciembre de 1976 | ||
Swazilandia | 26 de marzo de 2004 | ||
Suecia | 29 de septiembre de 1967 | 6 de diciembre de 1971 | |
Suiza | 18 de junio de 1992 | ||
República Árabe Siria | 21 de abril de 1969 | ||
Tayikistán | 4 de enero de 1999 | ||
Tailandia | 5 de septiembre de 1999 | ||
Timor-Leste | 16 de abril de 2003 | ||
Ir | 24 de mayo de 1984 | ||
Trinidad y Tobago | 8 de diciembre de 1978 | ||
Túnez | 30 de abril de 1968 | 18 de marzo de 1969 | |
pavo | 15 de agosto de 2000 | 23 de septiembre de 2003 | |
Turkmenistán | 1º de mayo de 1997 | ||
Uganda | 21 de enero de 1987 | ||
Ucrania | 20 de marzo de 1968 | 12 de noviembre de 1973 | Firmado y ratificado como República Socialista Soviética de Ucrania . |
Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte | 16 de septiembre de 1968 | 20 de mayo de 1976 | |
República Unida de Tanzania | 11 de junio de 1976 | ||
Estados Unidos de América | 5 de octubre de 1977 | ||
Uruguay | 21 de febrero de 1967 | 1 de abril de 1970 | |
Uzbekistan | 28 de septiembre de 1995 | ||
Venezuela (República Bolivariana de) | 24 de junio de 1969 | 10 de mayo de 1978 | |
Vietnam | 24 de septiembre de 1982 | ||
Yemen | 9 de febrero de 1987 | Efectuado como República Árabe de Yemen | |
Zambia | 10 de abril de 1984 | ||
Zimbabue | 13 de mayo de 1991 |
Estados que no son miembros del Pacto
Firmado pero no ratificado
Expresar | Firmado |
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Comoras | 25 de septiembre de 2008 |
Cuba | 28 de febrero de 2008 |
Palau | 20 de septiembre de 2011 |
Estados Unidos de América | 5 de octubre de 1977 |
Ni firmado ni ratificado
- Andorra
- Botswana
- Bután
- Brunei
- Kiribati
- Malasia
- Estados Federados de Micronesia
- Mozambique
- Nauru
- Omán
- Saint Kitts y Nevis
- Samoa
- Arabia Saudita
- Singapur
- Santa Lucía
- Sudán del Sur
- Tonga
- Tuvalu
- Emiratos Árabes Unidos
- Vanuatu
No miembros de la ONU
- Islas Cook
- Niue
- Taiwán
- Ciudad del Vaticano (a través de la Santa Sede )
Notas
Referencias
enlaces externos
- "Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC)" . Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos . Consultado el 23 de marzo de 2013 .
- Lista de partes , UNTC
- Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales , el órgano de seguimiento de la convención
- Red internacional de derechos económicos, sociales y culturales
- "Rights and Value: Construing the International Covenant on Economic, Social and Cultural Rights as Civil Commons" Archivado el 15 de marzo de 2014 en Wayback Machine por G. Baruchello & RL Johnstone, Studies in Social Justice, Vol 5, No 1 (2011): Número especial: Valor de vida y justicia social, 91-125
- Nota de antecedentes procesales y material audiovisual sobre el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales en los Archivos Históricos de la Biblioteca Audiovisual de Derecho Internacional de las Naciones Unidas