Corte Internacional de Justicia -International Court of Justice

Corte Internacional de Justicia
Corte internacional de justicia
Sello de la Corte Internacional de Justicia.svg
Emblema de la Corte Internacional de Justicia
La haye palais paix jardin face.JPG
Establecido 1945 ( PCIJ disuelto en 1946)
Jurisdicción En todo el mundo , 193 estados partes
Ubicación La Haya , Países Bajos
Coordenadas 52°05′11.8″N 4°17′43.8″E / 52.086611°N 4.295500°E / 52.086611; 4.295500 Coordenadas: 52°05′11.8″N 4°17′43.8″E / 52.086611°N 4.295500°E / 52.086611; 4.295500
Autorizado por
Duración del mandato del juez 9 años
Número de posiciones 15
Sitio web www.icj-cij.org _ _
Presidente
Corrientemente joan donoghue
Ya que 8 febrero 2021
Vicepresidente
Corrientemente Kirill Gevorgian
Ya que 8 febrero 2021

La Corte Internacional de Justicia ( CIJ ; francés: Cour internationale de justice ; CIJ ), a veces conocida como la Corte Mundial , es uno de los seis órganos principales de las Naciones Unidas (ONU). Resuelve disputas entre estados de acuerdo con el derecho internacional y da opiniones consultivas sobre cuestiones jurídicas internacionales. La CIJ es el único tribunal internacional que resuelve disputas generales entre países, y sus fallos y opiniones sirven como fuentes primarias del derecho internacional .

La CIJ es la sucesora de la Corte Permanente de Justicia Internacional (PCIJ), que fue establecida en 1920 por la Liga de las Naciones . Después de la Segunda Guerra Mundial , tanto la liga como la PCIJ fueron reemplazadas por las Naciones Unidas y la CIJ, respectivamente. El Estatuto de la CIJ , que establece su propósito y estructura, se basa en gran medida en el de su predecesor, cuyas decisiones siguen siendo válidas. Todos los estados miembros de la ONU son parte del Estatuto de la CIJ y pueden iniciar casos contenciosos; sin embargo, los procedimientos consultivos solo pueden ser presentados por ciertos órganos y agencias de la ONU .

La CIJ consiste en un panel de 15 jueces elegidos por la Asamblea General de la ONU y el Consejo de Seguridad por períodos de nueve años. No más de un juez de cada nacionalidad puede estar representado en la corte al mismo tiempo, y los jueces colectivamente deben reflejar las principales civilizaciones y sistemas legales del mundo. Con sede en el Palacio de la Paz en La Haya , Países Bajos, la CIJ es el único órgano principal de la ONU que no se encuentra en la ciudad de Nueva York. Sus idiomas oficiales de trabajo son el inglés y el francés.

Desde la entrada de su primer caso el 22 de mayo de 1947, la CIJ ha considerado 181 casos hasta septiembre de 2021.

Historia

La primera institución permanente establecida con el fin de resolver disputas internacionales fue la Corte Permanente de Arbitraje (CPA), que fue creada por la Conferencia de Paz de La Haya de 1899. Iniciada por el zar ruso Nicolás II , la conferencia involucró a todas las principales potencias del mundo, así como varios estados más pequeños, y resultó en los primeros tratados multilaterales relacionados con la conducción de la guerra. Entre estos se encontraba la Convención para el Arreglo Pacífico de Controversias Internacionales , que establecía el marco institucional y procesal para los procedimientos arbitrales, que tendrían lugar en La Haya, Países Bajos . Aunque los procedimientos estarían respaldados por una oficina permanente, cuyas funciones serían equivalentes a las de una secretaría o registro judicial, los árbitros serían designados por los estados contendientes de un grupo más grande proporcionado por cada miembro de la convención. La PCA se estableció en 1900 y comenzó los procedimientos en 1902.

Una segunda Conferencia de Paz de La Haya en 1907, que involucró a la mayoría de los estados soberanos del mundo , revisó la convención y mejoró las reglas que rigen los procedimientos arbitrales ante la CPA. Durante esta conferencia, Estados Unidos, Gran Bretaña y Alemania presentaron una propuesta conjunta para un tribunal permanente cuyos jueces servirían a tiempo completo. Como los delegados no pudieron ponerse de acuerdo sobre cómo se seleccionarían los jueces, el asunto se archivó temporalmente en espera de un acuerdo que se adoptará en una convención posterior.

Las Conferencias de Paz de La Haya y las ideas que surgieron de ellas influyeron en la creación de la Corte Centroamericana de Justicia , establecida en 1908 como uno de los primeros órganos judiciales regionales. Se hicieron varios planes y propuestas entre 1911 y 1919 para el establecimiento de un tribunal judicial internacional, que no se concretaría en la formación de un nuevo sistema internacional después de la Primera Guerra Mundial .

La Corte Permanente de Justicia Internacional

El derramamiento de sangre sin precedentes de la Primera Guerra Mundial condujo a la creación de la Sociedad de Naciones , establecida por la Conferencia de Paz de París de 1919 como la primera organización intergubernamental mundial destinada a mantener la paz y la seguridad colectiva. El artículo 14 del Pacto de la Liga exigía el establecimiento de una Corte Permanente de Justicia Internacional (PCIJ), que sería responsable de adjudicar cualquier disputa internacional que le presenten las partes contendientes, así como de proporcionar una opinión consultiva sobre cualquier disputa o cuestión remitida. a ella por la Liga de las Naciones.

En diciembre de 1920, luego de varios borradores y debates, la Asamblea de la liga adoptó por unanimidad el Estatuto de la PCIJ, que fue firmado y ratificado al año siguiente por la mayoría de los miembros. Entre otras cosas, el nuevo Estatuto resolvió los temas contenciosos de la selección de jueces al disponer que los jueces sean elegidos tanto por el consejo como por la Asamblea de la liga al mismo tiempo pero de forma independiente. La composición de la PCIJ reflejaría las "principales formas de civilización y los principales sistemas legales del mundo". El PCIJ se ubicaría permanentemente en el Palacio de la Paz en La Haya, junto con la Corte Permanente de Arbitraje.

El PCIJ representó una gran innovación en la jurisprudencia internacional de varias maneras:

  • A diferencia de los tribunales arbitrales internacionales anteriores, era un órgano permanente regido por sus propias disposiciones legales y reglas de procedimiento.
  • Tenía un registro permanente que servía de enlace con los gobiernos y organismos internacionales;
  • Sus procedimientos fueron en gran parte públicos, incluidos los alegatos, los argumentos orales y todas las pruebas documentales;
  • Era accesible a todos los estados y podía ser declarado por los estados para tener jurisdicción obligatoria sobre disputas;
  • El Estatuto de la CPJI fue el primero en enumerar las fuentes del derecho en las que se basaría, que a su vez se convirtieron en fuentes del derecho internacional.
  • Los jueces eran más representativos del mundo y sus sistemas legales que cualquier otro organismo judicial internacional anterior.
  • Como organismo permanente, la PCIJ, con el tiempo, tomaría una serie de decisiones y fallos que desarrollarían el derecho internacional.

A diferencia de la CIJ, la PCIJ no formaba parte de la liga, ni los miembros de la liga eran automáticamente parte de su Estatuto. Estados Unidos, que desempeñó un papel clave tanto en la segunda Conferencia de Paz de La Haya como en la Conferencia de Paz de París, notablemente no era miembro de la liga. Sin embargo, varios de sus nacionales se desempeñaron como jueces de la corte.

Desde su primera sesión en 1922 hasta 1940, la PCIJ se ocupó de 29 disputas interestatales y emitió 27 opiniones consultivas. La amplia aceptación de la corte se reflejó en el hecho de que varios cientos de tratados y acuerdos internacionales le confirieron jurisdicción sobre categorías específicas de disputas. Además de ayudar a resolver varias disputas internacionales graves, la PCIJ ayudó a aclarar varias ambigüedades en el derecho internacional que contribuyeron a su desarrollo.

Estados Unidos desempeñó un papel importante en la creación de la Corte Mundial, pero nunca se unió. Los presidentes Wilson, Harding, Coolidge, Hoover y Roosevelt apoyaron la membresía, pero fue imposible obtener una mayoría de dos tercios en el Senado para un tratado.

Establecimiento de la Corte Internacional de Justicia

Luego de un pico de actividad en 1933, el PCIJ comenzó a declinar en sus actividades debido a la creciente tensión internacional y el aislacionismo que caracterizó la época. La Segunda Guerra Mundial puso fin efectivamente a la corte, que celebró su última sesión pública en diciembre de 1939 y emitió sus últimas órdenes en febrero de 1940. En 1942, Estados Unidos y el Reino Unido declararon conjuntamente su apoyo al establecimiento o restablecimiento de una corte internacional después de la guerra, y en 1943, el Reino Unido presidió un panel de juristas de todo el mundo, el "Comité Inter-Aliado", para discutir el asunto. Su informe de 1944 recomendaba que:

  • El estatuto de cualquier tribunal internacional nuevo debe basarse en el de la CPJI;
  • El nuevo tribunal debería conservar una jurisdicción consultiva;
  • La aceptación de la jurisdicción del nuevo tribunal debe ser voluntaria;
  • El tribunal debe tratar solo asuntos judiciales y no políticos.

Varios meses después, una conferencia de las principales potencias aliadas (China, la URSS, el Reino Unido y los EE. UU.) emitió una declaración conjunta en la que reconocía la necesidad de "establecer lo antes posible una organización internacional general, basada en el principio de la igualdad soberana de todos los Estados amantes de la paz, y abierta a la adhesión de todos esos Estados, grandes y pequeños, para el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales".

La siguiente conferencia aliada en Dumbarton Oaks , en los Estados Unidos, publicó una propuesta en octubre de 1944 que pedía el establecimiento de una organización intergubernamental que incluiría una corte internacional. Posteriormente se convocó una reunión en Washington, DC, en abril de 1945, en la que participaron 44 juristas de todo el mundo para redactar un estatuto para el tribunal propuesto. El proyecto de estatuto era sustancialmente similar al de la CPJI, y se cuestionó incluso si se debería crear un nuevo tribunal. Durante la Conferencia de San Francisco , que tuvo lugar del 25 de abril al 26 de junio de 1945 e involucró a 50 países, se decidió que se debería establecer un tribunal completamente nuevo como órgano principal de las nuevas Naciones Unidas. El estatuto de esta corte formaría parte integral de la Carta de las Naciones Unidas , la cual, para mantener la continuidad, sostuvo expresamente que el Estatuto de la Corte Internacional de Justicia (CIJ) se basaba en el de la CPJI.

En consecuencia, el PCIJ se reunió por última vez en octubre de 1945 y resolvió transferir sus archivos a su sucesor, que ocuparía su lugar en el Palacio de la Paz. Todos los jueces de la PCIJ renunciaron el 31 de enero de 1946, y la elección de los primeros miembros de la CIJ tuvo lugar en febrero siguiente en la Primera Sesión de la Asamblea General y el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas . En abril de 1946, la PCIJ se disolvió formalmente y la CIJ, en su primera reunión, fue elegido presidente José Gustavo Guerrero de El Salvador, quien había sido el último presidente de la PCIJ. El tribunal también nombró a los miembros de su Registro, principalmente extraídos del CPJI, y celebró una sesión pública inaugural ese mismo mes.

El primer caso fue presentado en mayo de 1947 por el Reino Unido contra Albania en relación con incidentes en el Canal de Corfú .

Actividades

El Palacio de la Paz en La Haya, Países Bajos, sede de la CIJ

Establecida en 1945 por la Carta de la ONU , la corte comenzó a funcionar en 1946 como sucesora de la Corte Permanente de Justicia Internacional . El Estatuto de la Corte Internacional de Justicia , similar al de su predecesor, es el principal documento constitucional que constituye y regula la corte.

La carga de trabajo del tribunal abarca una amplia gama de actividades judiciales. Después de que la corte dictaminara que la guerra encubierta de Estados Unidos contra Nicaragua violaba el derecho internacional ( Nicaragua v. Estados Unidos ), Estados Unidos se retiró de la jurisdicción obligatoria en 1986 para aceptar la jurisdicción de la corte solo de manera discrecional. El Capítulo XIV de la Carta de las Naciones Unidas autoriza al Consejo de Seguridad de la ONU a hacer cumplir las sentencias de la Corte. Sin embargo, dicha aplicación está sujeta al poder de veto de los cinco miembros permanentes del consejo, que Estados Unidos usó en el caso de Nicaragua .

Composición

La CIJ está compuesta por quince jueces elegidos por períodos de nueve años por la Asamblea General de la ONU y el Consejo de Seguridad de la ONU de una lista de personas nominadas por los grupos nacionales en la Corte Permanente de Arbitraje . El proceso de elección se establece en los artículos 4 a 19 del Estatuto de la CIJ. Las elecciones son escalonadas, con cinco jueces elegidos cada tres años para asegurar la continuidad dentro de la corte. Si un juez muere en el cargo, la práctica generalmente ha sido elegir un juez en una elección especial para completar el mandato. Los jueces de la Corte Internacional de Justicia tienen derecho al estilo de Su Excelencia.

No pueden ser nacionales de un mismo país dos jueces. Según el artículo 9, se supone que los miembros de la corte representan las "principales formas de civilización y de los principales sistemas legales del mundo". Eso ha significado derecho consuetudinario , derecho civil y derecho socialista (ahora derecho poscomunista).

Existe un entendimiento informal de que los escaños se distribuirán por regiones geográficas de modo que haya cinco escaños para países occidentales, tres para estados africanos (incluido un juez de derecho civil francófono , uno de derecho consuetudinario anglófono y uno árabe), dos para países orientales estados europeos, tres para estados asiáticos y dos para estados latinoamericanos y caribeños. Durante la mayor parte de la historia de la corte, los cinco miembros permanentes del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (Francia, URSS, China, Reino Unido y Estados Unidos) siempre han tenido un juez en funciones, ocupando así tres de los asientos occidentales, uno de los asientos asiáticos y uno de los asientos de Europa del Este. Las excepciones han sido que China no tuvo un juez en la corte de 1967 a 1985, tiempo durante el cual no presentó un candidato, y el juez británico Sir Christopher Greenwood fue retirado como candidato para las elecciones por un segundo mandato de nueve años en el tribunal. en 2017, sin dejar jueces del Reino Unido en la corte. Greenwood había sido apoyado por el Consejo de Seguridad de la ONU, pero no logró obtener la mayoría en la Asamblea General de la ONU. El juez indio Dalveer Bhandari tomó asiento en su lugar.

El artículo 6 del Estatuto establece que todos los jueces deben ser "elegidos, independientemente de su nacionalidad, entre personas de alta reputación moral" que estén calificadas para el cargo judicial más alto en sus estados de origen o conocidas como abogados con suficiente competencia en derecho internacional. La independencia judicial se trata específicamente en los artículos 16 a 18. Los jueces de la CIJ no pueden ocupar ningún otro cargo ni actuar como abogados. En la práctica, los miembros del tribunal tienen su propia interpretación de estas reglas y les permiten participar en arbitrajes externos y ocupar cargos profesionales siempre que no haya conflicto de intereses. Un juez sólo puede ser destituido por el voto unánime de los demás miembros del tribunal. A pesar de estas disposiciones, se ha cuestionado la independencia de los jueces de la CIJ. Por ejemplo, durante el caso de Nicaragua , Estados Unidos emitió un comunicado en el que sugería que no podía presentar material sensible a la corte por la presencia de jueces del bloque soviético.

Los jueces pueden dictar sentencias conjuntas o dar sus propias opiniones por separado. Las decisiones y opiniones consultivas son por mayoría, y en caso de división igualitaria, el voto del presidente se convierte en decisivo, lo que ocurrió en Legalidad del Uso por un Estado de Armas Nucleares en Conflicto Armado (Opinión solicitada por la OMS), [1996 ] Informes de la CIJ 66. Los jueces también pueden emitir opiniones disidentes separadas.

Jueces ad hoc

El artículo 31 del estatuto establece un procedimiento por el cual los jueces ad hoc conocen los casos contenciosos ante el tribunal. El sistema permite que cualquier parte de un caso contencioso (si no tiene uno de los nacionales de esa parte en el tribunal) seleccionar a una persona adicional para que actúe como juez en ese caso únicamente. Por lo tanto, es posible que hasta diecisiete jueces puedan participar en un caso.

El sistema puede parecer extraño en comparación con los procesos judiciales nacionales, pero su propósito es alentar a los estados a presentar casos. Por ejemplo, si un estado sabe que tendrá un funcionario judicial que puede participar en la deliberación y ofrecer a otros jueces conocimientos locales y una comprensión de la perspectiva del estado, puede estar más dispuesto a someterse a la jurisdicción de la corte. Aunque este sistema no encaja bien con la naturaleza judicial del organismo, por lo general tiene pocas consecuencias prácticas. Los jueces ad hoc generalmente (pero no siempre) votan a favor del estado que los nombró y, por lo tanto, se anulan entre sí.

Cámaras

Por lo general, el tribunal se reúne en pleno, pero en los últimos quince años, en ocasiones se ha reunido en cámara. Los artículos 26 a 29 del estatuto permiten que el tribunal forme salas más pequeñas, generalmente de 3 o 5 jueces, para escuchar casos. El artículo 26 contempla dos tipos de salas: primero, salas para categorías especiales de casos, y segundo, la formación de salas ad hoc para conocer de controversias particulares. En 1993, se estableció una sala especial, en virtud del artículo 26(1) del estatuto de la CIJ, para tratar específicamente asuntos ambientales (aunque nunca se ha utilizado).

Las cámaras ad hoc se convocan con mayor frecuencia. Por ejemplo, las cámaras se utilizaron para escuchar el caso del Golfo de Maine (Canadá/EE. UU.). En ese caso, las partes dejaron en claro que retirarían el caso a menos que el tribunal designara jueces para la cámara aceptables para las partes. Los fallos de las salas pueden tener menos autoridad que los fallos de la Corte en pleno o disminuir la interpretación adecuada del derecho internacional universal informado por una variedad de perspectivas culturales y legales. Por otro lado, el uso de salas podría alentar un mayor recurso a los tribunales y, por lo tanto, mejorar la resolución de disputas internacionales .

Composición actual

A partir del 6 de noviembre de 2021, la composición del tribunal es la siguiente:

Nombre Nacionalidad Posición Comenzó el término Finaliza el plazo
Abdulqaui Yusuf  Somalia Miembro 2009 2027
Xue Hanqin  Porcelana Miembro 2010 2030
pedro tomka  Eslovaquia Miembro 2003 2030
ronny abraham  Francia Miembro 2005 2027
Mohamed Bennouna  Marruecos Miembro 2006 2024
Vacante (Sustituye a Antônio Augusto Cançado Trindade ) 2022 2027
joan donoghue  Estados Unidos presidente un 2010 2024
julia sebutinda  Uganda Miembro 2012 2030
Dalveer Bhandari  India Miembro 2012 2027
Patricio Lipton Robinson  Jamaica Miembro 2015 2024
Hilary Charlesworth (reemplazó a James Crawford )  Australia Miembro 2021 2024
Kirill Gevorgian  Rusia vicepresidente un 2015 2024
Nawaf salam  Líbano Miembro 2018 2027
Yuji Iwasawa  Japón Miembro 2018 2030
Jorge Nolte  Alemania Miembro 2021 2030
Felipe Gautier  Bélgica Registrador 2019 2026
a Para el período 2021-2024

presidentes

# Presidente comienzo Final País
1 jose gustavo guerrero 1946 1949  El Salvador
2 Julio Basdevant 1949 1952  Francia
3 arnold mcnair 1952 1955  Reino Unido
4 Hackworth verde 1955 1958  Estados Unidos
5 Helge Klæstad 1958 1961  Noruega
6 bohdan winiarski 1961 1964  Polonia
7 percy gastador 1964 1967  Australia
8 José Bustamante y Rivero 1967 1970  Perú
9 Muhammad Zafarullah Khan 1970 1973  Pakistán
10 manfred lachs 1973 1976  Polonia
11 Eduardo Jiménez de Aréchaga 1976 1979  Uruguay
12 humphrey waldock 1979 1981  Reino Unido
13 Taslim Elías mil novecientos ochenta y dos 1985  Nigeria
14 Nagendra Singh 1985 1988  India
15 jose ruda 1988 1991  Argentina
dieciséis Roberto Jennings 1991 1994  Reino Unido
17 Mohamed Bedjaoui 1994 1997  Argelia
18 Esteban Schwebel 1997 2000  Estados Unidos
19 gilbert guillermo 2000 2003  Francia
20 shijiuyong 2003 2006  Porcelana
21 rosalyn higgins 2006 2009  Reino Unido
22 Hisashi Owada 2009 2012  Japón
23 pedro tomka 2012 2015  Eslovaquia
24 ronny abraham 2015 2018  Francia
25 Abdulqaui Yusuf 2018 2021  Somalia
26 joan donoghue 2021 Actual  Estados Unidos

Jurisdicción

  Partes al convertirse en miembro de la ONU
  Partes antes de unirse a la ONU en virtud del artículo 93
  Estados observadores de la ONU que no son partes

Como se establece en el Artículo 93 de la Carta de la ONU, los 193 miembros de la ONU son automáticamente partes del estatuto de la corte. Los no miembros de la ONU también pueden convertirse en partes del estatuto de la corte según el procedimiento del Artículo 93 (2), que fue utilizado por Suiza en 1948 y Nauru en 1988, antes de unirse a la ONU. Una vez que un estado es parte del estatuto de la corte, tiene derecho a participar en los casos ante la corte. Sin embargo, ser parte del estatuto no otorga automáticamente al tribunal jurisdicción sobre las disputas que involucran a esas partes. La cuestión de la jurisdicción se considera en los tres tipos de casos de la CIJ: cuestiones contenciosas, jurisdicción incidental y opiniones consultivas.

Cuestiones contenciosas

Primera reunión después de la Segunda Guerra Mundial, noticiero holandés de 1946

En casos contenciosos (procedimientos contenciosos que buscan resolver una disputa), la CIJ emite un fallo vinculante entre los estados que acuerdan someterse al fallo del tribunal. Sólo los Estados pueden ser partes en los casos contenciosos; Los individuos, corporaciones, partes componentes de un estado federal, ONG, órganos de la ONU y grupos de autodeterminación están excluidos de la participación directa, aunque el tribunal puede recibir información de organizaciones internacionales públicas . Sin embargo, esto no impide que los intereses no estatales sean objeto de procedimientos; por ejemplo, un estado puede iniciar un caso en nombre de uno de sus nacionales o corporaciones, como en asuntos relacionados con la protección diplomática.

La jurisdicción es a menudo una cuestión crucial para el tribunal en casos contenciosos. El principio clave es que la CIJ tiene jurisdicción únicamente sobre la base del consentimiento. Según el artículo 36, hay cuatro fundamentos para la jurisdicción del tribunal:

  1. Compromis o "acuerdo especial", en el que las partes dan su consentimiento explícito a la jurisdicción del tribunal al remitirle casos. Si bien no es una verdadera jurisdicción obligatoria, esta es quizás la base jurisdiccional más efectiva, porque las partes involucradas desean que la disputa sea resuelta por el tribunal y, por lo tanto, es más probable que cumplan con la sentencia del tribunal.
  2. Cláusulas compromisorias en un tratado vinculante. La mayoría de los tratados modernos contienen este tipo de cláusulas para disponer la resolución de disputas por parte de la CIJ. Los casos basados ​​en cláusulas compromisorias no han sido tan efectivos como los casos basados ​​en un acuerdo especial, ya que un estado puede no tener interés en que el asunto sea examinado por el tribunal y puede negarse a cumplir con una sentencia. Por ejemplo, durante la crisis de los rehenes de Irán, Irán se negó a participar en un caso presentado por los EE. UU. basado en una cláusula compromisoria contenida en la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y no cumplió con la sentencia. Desde la década de 1970, el uso de tales cláusulas ha disminuido; muchos tratados modernos establecen su propio régimen de resolución de disputas, a menudo basado en formas de arbitraje .
  3. Declaraciones de cláusulas facultativas aceptando la competencia del tribunal. También conocida como jurisdicción del Artículo 36 (2), a veces se la etiqueta engañosamente como "obligatoria", aunque tales declaraciones son voluntarias. Muchas de estas declaraciones contienen reservas que excluyen de la jurisdicción ciertos tipos de disputas ( ratione materia ). El principio de reciprocidad puede limitar aún más la jurisdicción, ya que el artículo 36(2) establece que dicha declaración puede hacerse "en relación con cualquier otro Estado que acepte la misma obligación...". En enero de 2018, setenta y cuatro estados tenían una declaración en vigor, frente a sesenta y seis en febrero de 2011; de los miembros permanentes del Consejo de Seguridad, sólo el Reino Unido tiene una declaración. En los primeros años de la corte, la mayoría de las declaraciones fueron hechas por países industrializados. Desde el caso de Nicaragua de 1986 , las declaraciones de los países en desarrollo han aumentado, lo que refleja una confianza creciente en la corte. Sin embargo, incluso aquellos países industrializados que han invocado declaraciones opcionales a veces han aumentado las exclusiones o las han rescindido por completo. Los ejemplos notables incluyen a Estados Unidos en el caso de Nicaragua y Australia, que modificó su declaración en 2002 para excluir disputas sobre fronteras marítimas , muy probablemente para evitar un desafío inminente de Timor Oriental, que obtuvo la independencia dos meses después.
  4. El artículo 36(5) establece la jurisdicción sobre la base de las declaraciones realizadas en virtud del Estatuto de la Corte Permanente de Justicia Internacional . El artículo 37 transfiere de manera similar la jurisdicción bajo cualquier cláusula compromisoria en un tratado que otorgó jurisdicción a la CPJI.

Además, el tribunal puede tener jurisdicción sobre la base del consentimiento tácito ( forum prorogatum ). A falta de una jurisdicción clara en virtud del artículo 36, la jurisdicción se establece si el demandado acepta la jurisdicción de la CIJ explícitamente o simplemente alega sobre el fondo . Esto surgió en el Caso del Canal de Corfú de 1949 (Reino Unido c. Albania), en el que el tribunal sostuvo que una carta de Albania que declaraba que se sometía a la jurisdicción de la CIJ era suficiente para otorgar jurisdicción al tribunal.

jurisdicción incidental

Hasta que dicte una sentencia definitiva, el tribunal tiene competencia para ordenar medidas provisionales para la protección de los derechos de una de las partes en una controversia. Una o ambas partes en una disputa pueden solicitar a la CIJ que dicte medidas provisionales. En el caso de la disputa fronteriza , ambas partes en la disputa, Burkina Faso y Malí , presentaron una solicitud al tribunal para que indicara medidas provisionales. La competencia incidental del tribunal se deriva del artículo 41 de su Estatuto. De manera similar a la sentencia final, la orden de medidas provisionales de la corte es vinculante para los estados partes en la disputa. La CIJ tiene competencia para indicar medidas provisionales solo si se satisface la jurisdicción prima facie .

Opiniones consultivas

Audiencia de la "Conformidad con el Derecho Internacional de la Declaración Unilateral de Independencia por parte de las Instituciones Provisionales de Autogobierno de Kosovo"

Una opinión consultiva es una función de la corte abierta solo a órganos y organismos específicos de las Naciones Unidas. La Carta de la ONU otorga a la Asamblea General o al Consejo de Seguridad la facultad de solicitar al tribunal que emita una opinión consultiva sobre cualquier cuestión jurídica. Los órganos de la ONU que no sean la Asamblea General o el Consejo de Seguridad requieren la autorización de la Asamblea General para solicitar una opinión consultiva de la CIJ. Estos órganos de la ONU sólo solicitan una opinión consultiva respecto de los asuntos que caen dentro del ámbito de sus actividades. Al recibir una solicitud, el tribunal decide qué estados y organizaciones pueden proporcionar información útil y les da la oportunidad de presentar declaraciones escritas u orales. Las opiniones consultivas fueron concebidas como un medio por el cual las agencias de la ONU podrían buscar la ayuda de la corte para decidir asuntos legales complejos que podrían caer dentro de sus respectivos mandatos.

En principio, las opiniones consultivas de la corte son solo de carácter consultivo, pero son influyentes y ampliamente respetadas. Ciertos instrumentos o reglamentos pueden estipular de antemano que la opinión consultiva será específicamente vinculante para agencias o estados particulares, pero inherentemente no son vinculantes según el Estatuto de la corte. Este carácter no vinculante no significa que las opiniones consultivas carezcan de efectos jurídicos, ya que el razonamiento jurídico incorporado en ellas refleja las opiniones autorizadas de la corte sobre cuestiones importantes del derecho internacional. Al llegar a ellos, la corte sigue esencialmente las mismas reglas y procedimientos que rigen sus sentencias vinculantes emitidas en casos contenciosos que le presentan estados soberanos.

Una opinión consultiva deriva su estatus y autoridad del hecho de que es el pronunciamiento oficial del principal órgano judicial de las Naciones Unidas.

Las opiniones consultivas a menudo han sido controvertidas porque las preguntas formuladas son controvertidas o porque el caso se siguió como una forma indirecta de llevar lo que en realidad es un caso contencioso ante el tribunal. Se pueden encontrar ejemplos de opiniones consultivas en la sección de opiniones consultivas en el artículo Lista de casos de la Corte Internacional de Justicia . Una de esas opiniones consultivas bien conocidas es el Caso de las Armas Nucleares .

Ejemplos de casos contenciosos

  • 1980: Una denuncia de Estados Unidos de que Irán estaba deteniendo a diplomáticos estadounidenses en Teherán en violación del derecho internacional.
  • 1982: Una disputa entre Túnez y Libia sobre la delimitación de la plataforma continental entre ellos.
  • 1989: una queja de Irán después del derribo del vuelo 655 de Iran Air por un crucero de misiles guiados de la Marina de los Estados Unidos .
  • 1984: Una disputa sobre el curso de la frontera marítima que divide a los EE. UU. y Canadá en el área del Golfo de Maine .
  • 1999: Una denuncia de la República Federativa de Yugoslavia contra los estados miembros de la Organización del Tratado del Atlántico Norte con respecto a sus acciones en la Guerra de Kosovo . Esto fue denegado el 15 de diciembre de 2004 por falta de jurisdicción, ya que la RFY no era parte del estatuto de la CIJ en el momento en que presentó la solicitud.
  • 2011: Una denuncia de la República de Macedonia del Norte (antigua República Yugoslava de Macedonia) de que el veto de Grecia a su adhesión a la OTAN viola el Acuerdo Interino del 13 de septiembre de 1995 entre los dos países. La denuncia se decidió a favor de Macedonia del Norte el 5 de diciembre de 2011.
  • 2005: Una denuncia de la República Democrática del Congo de que Uganda había violado su soberanía y que la República Democrática del Congo había perdido miles de millones de dólares en recursos se decidió a favor de la República Democrática del Congo.
  • 2017: Una denuncia de la República de India sobre un veredicto de pena de muerte contra un ciudadano indio, Kulbhushan Jadhav , por un tribunal militar pakistaní (basado en presuntos espionaje y actividades subversivas).
  • 2022: Una denuncia de Ucrania contra Rusia por violar la Convención sobre el Genocidio de 1948 , de la que tanto Ucrania como Rusia son partes, al alegar falsamente que el genocidio fue un pretexto para invadir Ucrania. La Asociación Internacional de Académicos del Genocidio apoyó a Ucrania, que pidió medidas provisionales aceleradas que ordenen a Rusia que detenga su ofensiva. Los representantes rusos se negaron a comparecer. El 16 de marzo, la CIJ ordenó a Rusia que "suspendiera inmediatamente las operaciones militares", en una votación de 13 a 2 con los jueces ruso y chino en oposición. La orden es vinculante para Rusia, pero la CIJ no puede hacerla cumplir.

Relación con el Consejo de Seguridad de la ONU

El artículo 94 establece el deber de todos los miembros de la ONU de cumplir con las decisiones de la corte que los involucre. Si las partes no cumplen, el asunto puede llevarse ante el Consejo de Seguridad para que se tomen medidas coercitivas. Hay problemas obvios con tal método de ejecución. Si la sentencia es contra uno de los cinco miembros permanentes del Consejo de Seguridad o sus aliados, cualquier resolución sobre la ejecución sería entonces vetada. Eso ocurrió, por ejemplo, después del caso de Nicaragua , cuando Nicaragua llevó ante el Consejo de Seguridad el tema del incumplimiento de la decisión de la corte por parte de Estados Unidos. Además, si el Consejo de Seguridad se niega a hacer cumplir una sentencia contra cualquier otro estado, no hay forma de obligar al estado a cumplir. Además, la forma más eficaz de actuar para el Consejo de Seguridad, la acción coercitiva en virtud del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas , sólo puede justificarse si están en juego la paz y la seguridad internacionales . El Consejo de Seguridad nunca ha hecho eso hasta ahora.

La relación entre la CIJ y el Consejo de Seguridad , y la separación de sus poderes, fue considerada por la corte en 1992 en el caso Pan Am . El tribunal tuvo que considerar una solicitud de Libia para la orden de medidas provisionales de protección para salvaguardar sus derechos, que, alegó, estaban siendo infringidos por la amenaza de sanciones económicas por parte del Reino Unido y Estados Unidos. El problema era que estas sanciones habían sido autorizadas por el Consejo de Seguridad, lo que resultó en un conflicto potencial entre las funciones del Capítulo VII del Consejo de Seguridad y la función judicial de la corte. El tribunal decidió, por once votos contra cinco, que no podía ordenar las medidas provisionales solicitadas porque los derechos reclamados por Libia, aunque fueran legítimos en virtud del Convenio de Montreal de 1971 , no podían considerarse prima facie como apropiados ya que la acción fue ordenada por el Consejo de Seguridad. De acuerdo con el Artículo 103 de la Carta de la ONU, las obligaciones en virtud de la Carta prevalecen sobre otras obligaciones del tratado. No obstante, el tribunal declaró admisible la demanda en 1998. No se ha dictado una decisión sobre el fondo desde que las partes (Reino Unido, Estados Unidos y Libia) resolvieron el caso extrajudicialmente en 2003.

Hubo una marcada renuencia por parte de la mayoría de la corte a involucrarse en una disputa de tal manera que pudiera generar un conflicto potencial con el Consejo. La corte declaró en el caso de Nicaragua que no existe una inconsistencia necesaria entre la acción del Consejo de Seguridad y la decisión de la CIJ. Sin embargo, cuando hay espacio para el conflicto, la balanza parece estar a favor del Consejo de Seguridad.

Si cualquiera de las partes no "cumple con las obligaciones que le incumben en virtud de un fallo dictado por la Corte", el Consejo de Seguridad puede ser llamado a "formular recomendaciones o decidir medidas" si el Consejo de Seguridad considera que tales acciones son necesarias. En la práctica, los poderes de la corte se han visto limitados por la falta de voluntad de la parte perdedora de acatar el fallo de la corte y por la falta de voluntad del Consejo de Seguridad de imponer consecuencias. Sin embargo, en teoría, "en lo que respecta a las partes en el caso, una sentencia de la Corte es vinculante, definitiva e inapelable", y "al firmar la Carta, un Estado Miembro de las Naciones Unidas se compromete a cumplir con cualquier decisión de la Corte Internacional de Justicia en un caso en el que sea parte”.

Por ejemplo, Estados Unidos había aceptado previamente la jurisdicción obligatoria de la corte desde su creación en 1946, pero en 1984, después de Nicaragua v. "uso ilegítimo de la fuerza" contra el gobierno de Nicaragua. El tribunal dictaminó (con solo el juez estadounidense en desacuerdo) que Estados Unidos estaba "en incumplimiento de su obligación en virtud del Tratado de Amistad con Nicaragua de no usar la fuerza contra Nicaragua" y ordenó a Estados Unidos pagar reparaciones de guerra .

Ley aplicada

Al decidir casos, la corte aplica el derecho internacional como se resume en el Artículo 38 del Estatuto de la CIJ , que establece que para llegar a sus decisiones, la corte aplicará las convenciones internacionales, la costumbre internacional y los "principios generales del derecho reconocidos por las naciones civilizadas". También puede referirse a escritos académicos ("las enseñanzas de los publicistas más calificados de las distintas naciones") y decisiones judiciales anteriores para ayudar a interpretar la ley, aunque el tribunal no está obligado formalmente por sus decisiones anteriores bajo la doctrina de stare decisis . El artículo 59 aclara que la noción de precedente o stare decisis del common law no se aplica a las decisiones de la CIJ. La decisión del tribunal obliga únicamente a las partes de esa controversia en particular. Sin embargo, según 38(1)(d), el tribunal puede considerar sus propias decisiones anteriores y las cita con frecuencia.

Si las partes están de acuerdo, también pueden otorgar al tribunal la libertad de decidir ex aequo et bono ("fuera de la igualdad y por el bien"), otorgando a la CIJ la libertad de tomar una decisión equitativa basada en lo que es justo bajo las circunstancias. . Esa disposición no ha sido utilizada en la historia de la corte. Hasta el momento, la Corte Internacional de Justicia se ha ocupado de unos 130 casos.

Procedimiento

La CIJ tiene el poder de dictar sus propias reglas. El procedimiento judicial se establece en el Reglamento de la Corte de la Corte Internacional de Justicia de 1978 (modificado el 29 de septiembre de 2005).

Los casos ante la CIJ seguirán un patrón estándar. El caso es presentado por el solicitante, que presenta un memorial escrito que establece la base de la jurisdicción del tribunal y los méritos de su demanda. El demandado puede aceptar la jurisdicción del tribunal y presentar su propio memorial sobre el fondo del caso.

Excepciones preliminares

El demandado que no desee someterse a la jurisdicción del tribunal puede oponer excepciones preliminares. Dichas objeciones deben ser resueltas antes de que el tribunal pueda abordar los méritos de la demanda del solicitante. A menudo, se lleva a cabo una audiencia pública por separado sobre las objeciones preliminares y el tribunal dictará una sentencia. Los demandados normalmente presentan objeciones preliminares a la jurisdicción del tribunal y/o la admisibilidad del caso. La inadmisibilidad se refiere a una variedad de argumentos sobre los factores que el tribunal debe tener en cuenta al decidir la jurisdicción, como el hecho de que el asunto no es justiciable o que no es una "disputa legal".

Además, se pueden hacer objeciones porque todas las partes necesarias no están ante el tribunal. Si el caso requiere necesariamente que el tribunal se pronuncie sobre los derechos y obligaciones de un estado que no ha consentido en la jurisdicción del tribunal, el tribunal no procede a dictar sentencia sobre el fondo.

Si el tribunal decide que tiene jurisdicción y el caso es admisible, el demandado debe presentar un Memorial que aborde los méritos de la demanda del solicitante. Una vez que se presentan todos los argumentos escritos, el tribunal celebra una audiencia pública sobre el fondo.

Una vez que se ha presentado un caso, cualquiera de las partes (generalmente el solicitante) puede solicitar una orden del tribunal para proteger el statu quo en espera de la audiencia del caso. Dichas órdenes se conocen como Medidas Provisionales (o Provisionales) y son análogas a las medidas cautelares interlocutorias en la ley de los Estados Unidos . El artículo 41 del estatuto permite que el tribunal dicte tales órdenes. El tribunal debe estar satisfecho de tener jurisdicción prima facie para conocer el fondo del caso antes de otorgar medidas provisionales.

Aplicaciones para intervenir

En los casos en que se vean afectados los intereses de un tercer estado, se puede permitir que ese estado intervenga en el caso y participe como parte de pleno derecho. Según el artículo 62, un estado "con un interés de naturaleza jurídica" puede aplicar; sin embargo, queda a discreción del tribunal permitir o no la intervención. Las aplicaciones de intervención son raras y la primera aplicación exitosa ocurrió solo en 1991.

Sentencia y remedios

Una vez que ha tenido lugar la deliberación, el tribunal emite una opinión mayoritaria. Los jueces individuales pueden emitir opiniones concurrentes (si están de acuerdo con el resultado alcanzado en la sentencia del tribunal pero difieren en su razonamiento) u opiniones disidentes (si no están de acuerdo con la mayoría). No es posible apelar, pero cualquiera de las partes puede solicitar que el tribunal aclare si existe una disputa sobre el significado o el alcance de la sentencia del tribunal.

criticas

La Corte Internacional ha sido criticada con respecto a sus fallos, sus procedimientos y su autoridad. Al igual que con las críticas a las Naciones Unidas , muchos críticos y opositores de la corte se refieren a la autoridad general asignada al organismo por los estados miembros a través de su Carta, más que a problemas específicos con la composición de los jueces o sus fallos. Las principales críticas incluyen las siguientes:

  • La jurisdicción "obligatoria" se limita a los casos en los que ambas partes han acordado someterse a su decisión, por lo que los casos de agresión tienden a escalarse automáticamente y adjudicarse al Consejo de Seguridad . Según el principio de soberanía del derecho internacional, ninguna nación es superior o inferior a otra. Por lo tanto, no existe ninguna entidad que pueda obligar a los estados a la práctica del derecho o sancionar a los estados en caso de que ocurra alguna violación del derecho internacional. Por lo tanto, la ausencia de fuerza vinculante significa que los 193 estados miembros de la CIJ no necesariamente tienen que aceptar la jurisdicción. Además, la membresía en la ONU y la CIJ no otorga a la corte jurisdicción automática sobre los estados miembros, pero lo que importa es el consentimiento de cada estado para seguir la jurisdicción.
  • La Corte Internacional de Justicia no puede escuchar los casos de organizaciones, empresas privadas e individuos. Además, las agencias de la ONU no pueden plantear un caso excepto en el caso de una opinión consultiva no vinculante. Los estados nacionales son los únicos que pueden presentar casos y actuar como demandados por estos individuos. Como resultado, las víctimas de crímenes de guerra, crímenes de lesa humanidad y grupos minoritarios pueden no contar con el apoyo de su estado nacional.
  • Otros tribunales temáticos internacionales existentes, como la CPI , no están bajo el paraguas de la Corte Internacional. A diferencia de la CIJ, los tribunales temáticos internacionales como la CPI funcionan independientemente de las Naciones Unidas. Esa estructura dualista entre varios tribunales internacionales a veces dificulta que los tribunales ejerzan una jurisdicción efectiva y colectiva.
  • La Corte Internacional no disfruta de una separación total de poderes , y los miembros permanentes del Consejo de Seguridad pueden vetar la ejecución de los casos, incluso aquellos a los que aceptaron vincularse. Debido a que la jurisdicción no tiene fuerza vinculante en sí misma, en muchos casos, los casos de agresión son adjudicados por el Consejo de Seguridad mediante la adopción de una resolución, etc. Existe, por lo tanto, la probabilidad de que los estados miembros permanentes del Consejo de Seguridad eviten la responsabilidad legal. planteada por la Corte Internacional de Justicia, como se muestra en el ejemplo de Nicaragua v. Estados Unidos .
  • El tribunal ha sido acusado de parsimonia judicial, con sus fallos tendientes a desestimar las presentaciones de las partes por motivos jurisdiccionales y no resolviendo la disputa subyacente entre ellos.

Gente notable

Ver también

Referencias

Otras lecturas

  • Accinelli, RD "Paz a través de la ley: los Estados Unidos y la Corte Mundial, 1923-1935". Documentos históricos/Comunicaciones históricas , 7#1 (1972) 247–261. doi : 10.7202/030751a .
  • Bowett, D W. La corte internacional de justicia: proceso, práctica y procedimiento (Instituto Británico de Derecho Internacional y Comparado: Londres, 1997).
  • Dune, Michael. "Aislacionismo de una especie: dos generaciones de historiografía de la corte mundial en los Estados Unidos", Journal of American Studies (1987) 21 # 3 pp 327–351.
  • Kahn, Gilbert N. "Pasividad presidencial sobre un tema no destacado: el presidente Franklin D. Roosevelt y la lucha en la corte mundial de 1935". Historia diplomática 4.2 (1980): 137–160.
  • Kolb, Robert, La Corte Internacional de Justicia (Hart Publishing: Oxford, 2013).
  • Patterson, David S. "Los Estados Unidos y los orígenes de la corte mundial". Ciencia política trimestral 91.2 (1976): 279–295. JSTOR2148413  . _
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  • Wilde, Rafael; Charlesworth, Hilario; Schrijver, Nico; Krisch, Nico; Chimni, BS; Gowlland-Debbas, Vera; Klabbers, enero; Sí, Sienho; Shearer, Iván (11 de diciembre de 2011). "Reforma de las Naciones Unidas a través de la práctica: informe del grupo de estudio de la Asociación de Derecho Internacional sobre la reforma de las Naciones Unidas". SSRN  1971008 .
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  • Zimmerman, Andreas; Christian Tomuschat, Karin Oellers-Frahm & Christian J. Tams (eds.), El estatuto de la Corte Internacional de Justicia: un comentario (2.ª ed., octubre de 2012, Oxford University Press).

enlaces externos

Conferencias