Convenio sobre Pueblos Indígenas y Tribales, 1989 -Indigenous and Tribal Peoples Convention, 1989

Convenio sobre Pueblos Indígenas y Tribales, 1989
C169
Convenio de la OIT
Fecha de adopción 27 de junio de 1989
Fecha en vigor 5 de septiembre de 1991
Clasificación Pueblos Indígenas y Tribales
Tema Pueblos Indígenas y Tribales
Anterior Convenio sobre la promoción del empleo y la protección contra el desempleo, 1988
próximo Convenio sobre productos químicos, 1990

El Convenio sobre Pueblos Indígenas y Tribales de 1989 es un Convenio de la Organización Internacional del Trabajo , también conocido como Convenio 169 de la OIT, o C169. Es la principal convención internacional vinculante sobre pueblos indígenas y tribales, y precursora de la Declaración sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas .

Fue establecido en 1989, con el preámbulo que establece:

Tomando nota de las normas internacionales contenidas en el Convenio y la Recomendación sobre poblaciones indígenas y tribales, 1957, y

Recordando los términos de la Declaración Universal de Derechos Humanos , el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales , el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos , y los numerosos instrumentos internacionales sobre la prevención de la discriminación, y

Considerando que los desarrollos ocurridos en el derecho internacional desde 1957, así como la evolución de la situación de los pueblos indígenas y tribales en todas las regiones del mundo, han hecho pertinente adoptar nuevos estándares internacionales en la materia con miras a eliminar la orientación asimilacionista de los estándares anteriores, y

Reconociendo las aspiraciones de estos pueblos de ejercer el control sobre sus propias instituciones, formas de vida y desarrollo económico y de mantener y desarrollar sus identidades, idiomas y religiones, en el marco de los Estados en que viven, y

Observando que en muchas partes del mundo estos pueblos no pueden disfrutar de sus derechos humanos fundamentales en la misma medida que el resto de la población de los Estados en los que viven, y que sus leyes, valores, costumbres y perspectivas a menudo se han visto erosionados , y...

Documento

La convención consta de un Preámbulo, seguido de cuarenta y cuatro artículos, divididos en diez partes. Estos son:

  • Parte I. Política General
  • Parte II. Tierra
  • Parte III. Reclutamiento y Condiciones de Empleo
  • Parte IV. Formación Profesional, Artesanía E Industrias Rurales
  • Parte V. Seguridad Social y Salud
  • Parte VI. Educación y Medios de Comunicación
  • Parte VII. Contactos y cooperación a través de las fronteras
  • Parte VIII. Administración
  • Parte IX. Provisiones generales
  • Título X. Disposiciones Finales

Modificaciones

Este Convenio revisó el Convenio C107, el Convenio sobre Poblaciones Indígenas y Tribales, 1957 . Algunas de las naciones que ratificaron la Convención de 1989 " denunciaron " la Convención de 1957.

Propósito e historia

El convenio 169 de la OIT es el derecho internacional operativo más importante que garantiza los derechos de los pueblos indígenas y tribales. Su fuerza, sin embargo, depende de un alto número de ratificaciones entre las naciones.

La revisión del Convenio 107 prohibió a los gobiernos adoptar enfoques considerados integracionistas y asimilacionistas. Afirma los derechos de los pueblos indígenas y tribales a elegir integrarse o mantener su independencia cultural y política. Los artículos 8 a 10 reconocen las culturas, tradiciones y circunstancias especiales de los pueblos indígenas tribales.

En noviembre de 2009, una decisión judicial en Chile , considerada un hito en materia de derechos indígenas, hizo uso de la ley del convenio de la OIT. El tribunal falló por unanimidad a favor de otorgar un caudal de agua de 9 litros por segundo a las comunidades de Chusmiza y Usmagama. La disputa legal se ha prolongado durante 14 años y se centra en los derechos comunitarios de agua en uno de los desiertos más secos del planeta. La decisión de la Corte Suprema sobre los derechos de agua aymara confirma las sentencias tanto del tribunal de Pozo Almonte como de la Corte de Apelaciones de Iquique , y marca la primera aplicación judicial del Convenio 169 de la OIT en Chile. Previo a esta decisión, se habían intensificado algunas protestas por el incumplimiento del Convenio 169 en Chile. Líderes mapuches interpusieron un amparo contra Michelle Bachelet y el ministro de la presidencia José Antonio Viera Gallo , quien también es coordinador de asuntos indígenas, con el argumento de que el gobierno había incumplido a cabalidad la cláusula del Convenio 169 sobre el derecho a la "consulta previa". , que debe realizarse “de buena fe y en forma adecuada a las circunstancias, con el objetivo de lograr acuerdo o consentimiento a las medidas propuestas”, tales como proyectos madereros, agroindustriales o mineros en territorios indígenas. Ya había varios ejemplos del uso exitoso del Convenio de la OIT en Chile, como el caso de una mujer machi que inició una acción judicial para proteger un terreno con hierbas medicinales, que estaba amenazado por la industria forestal. Sin embargo, en ese momento se plantearon algunas preocupaciones acerca de que el marco político del gobierno se alineara con la convención, y no al revés.

Ratificaciones

Países que ratificaron la convención
Ratificaciones del Convenio 169:
País Fecha notas
Argentina Argentina 3 de julio de 2000 ratificado
Bolivia Bolivia 11 de diciembre de 1991 ratificado
Brasil Brasil 25 de julio de 2002 ratificado
República Centroafricana República Centroafricana 30 de agosto de 2010 ratificado
Chile Chile 15 de septiembre de 2008 ratificado
Colombia Colombia 7 de agosto de 1991 ratificado
Costa Rica Costa Rica 2 de abril de 1993 ratificado
Dinamarca Dinamarca 22 de febrero de 1996 ratificado
Dominica Dominica 25 de junio de 2002 ratificado
Ecuador Ecuador 15 de mayo de 1998 ratificado
Fiyi Fiyi 3 de marzo de 1998 ratificado
Alemania Alemania 15 abril 2021 ratificado
Guatemala Guatemala 5 de junio de 1996 ratificado
Honduras Honduras 28 de marzo de 1995 ratificado
luxemburgo luxemburgo 5 junio 2018 ratificado
México México 5 de septiembre de 1990 ratificado
Nepal Nepal 14 de septiembre de 2007 ratificado
Países Bajos Países Bajos 2 de febrero de 1998 ratificado
Nicaragua Nicaragua 25 de agosto de 2010 ratificado
Noruega Noruega 19 de junio de 1990 ratificado
Paraguay Paraguay 10 de agosto de 1993 ratificado
Perú Perú 2 de febrero de 1994 ratificado
España España 15 de febrero de 2007 ratificado
Venezuela Venezuela 22 de mayo de 2002 ratificado

Referencias

  1. ^ Convenio C169 de la OIT
  2. ^ Nettheim, Garth (2002). Pueblos indígenas y estructuras de gobierno: un análisis comparativo de los derechos de gestión de la tierra y los recursos . Prensa de estudios aborígenes. ISBN 0-85575-379-X.
  3. ^ N. Zillman, Donald (2002). Derechos humanos en el desarrollo de los recursos naturales: participación pública en el desarrollo sostenible de los recursos mineros y energéticos . Prensa de la Universidad de Oxford. ISBN 0-19-925378-1.
  4. ^ Sitio web de Survival International - OIT 169 Archivado el 18 de octubre de 2016 en Wayback Machine .
  5. ^ Bunn-Livingstone, Sandra (2002). El pluralismo jurídico frente al derecho de los tratados: prácticas y actitudes estatales . Saltador. ISBN 90-411-1801-2.
  6. ^ "La Corte Suprema de Chile defiende los derechos de uso del agua indígena" . Los Tiempos de Santiago. 2009-11-30 . Consultado el 2010-03-02 .
  7. ^ "CHILE: Protestas indígenas en varios frentes" . IPS. 2009-10-07. Archivado desde el original el 27 de octubre de 2009 . Consultado el 2010-03-02 .
  8. ^ OIT (1 de abril de 2020). "Convenio No. C169" . ilo.org . Consultado el 1 de abril de 2020 .

enlaces externos