Convenio de La Haya sobre pruebas - Hague Evidence Convention

Convenio de la Haya sobre pruebas
Convenio sobre obtención de pruebas en el extranjero en materia civil o mercantil
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Estados partes de la convención por año de ratificación: verde: '70, azul claro: '80, azul '90, rosa '00, rojo '10
Firmado 18 de marzo de 1970
Localización Los países bajos
Eficaz 7 de octubre de 1972
Condición ratificación por 3 estados
Fiestas 63
Depositario Ministerio de Relaciones Exteriores (Holanda)
Idiomas francés y Inglés
Convenio sobre obtención de pruebas en el extranjero en materia civil o comercial en Wikisource

El Convenio sobre la obtención de pruebas en el extranjero en materia civil o comercial, más comúnmente conocido como el Convenio de La Haya sobre pruebas, es un tratado multilateral que fue redactado bajo los auspicios de la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado (HCPIL). El tratado se negoció en 1967 y 1968 y se firmó en La Haya el 18 de marzo de 1970. Entró en vigor en 1972. Permite la transmisión de cartas de solicitud ( cartas rogatorias ) de un estado signatario (donde se buscan pruebas) a otro signatario. Estado (donde se encuentran las pruebas) sin recurrir a los canales consulares y diplomáticos . Dentro de los EE. UU., La obtención de pruebas en virtud de la Convención sobre pruebas se puede comparar con la cortesía .

La Convención de La Haya sobre Pruebas no fue la primera convención en abordar la transmisión de pruebas de un estado a otro. La Convención de Procedimiento Civil de 1905, también firmada en La Haya, contenía disposiciones relativas a la transmisión de pruebas. Sin embargo, esa convención anterior no obtuvo un amplio apoyo y solo fue ratificada por 22 países.

Disposiciones sustantivas

Autoridades y procedimientos centrales

La convención establece un procedimiento mediante el cual cada estado contratante designa una "autoridad central" para recibir y revisar las "cartas de solicitud" entrantes para la obtención de pruebas en ese país.

La autoridad central revisa la carta de solicitud para determinar que cumple con los requisitos de la convención. Si la carta de solicitud cumple, la autoridad central "transmite" la carta de solicitud "a la autoridad competente para ejecutarla" (artículo 2), lo que esencialmente significa a un tribunal.

En virtud del artículo 9, la autoridad judicial que ejecuta una carta de solicitud aplica su propia ley en cuanto a los métodos y procedimientos para ejecutar la carta de solicitud.

De conformidad con el artículo 13, a) la autoridad requerida (el destinatario de la carta de solicitud) enviará los documentos que establezcan la ejecución de la carta de solicitud a la autoridad requirente por el mismo canal que utilizó la autoridad requirente, y (b) siempre que no se ejecute la carta de solicitud (total o parcialmente), se informará inmediatamente a la autoridad requirente y se le comunicarán los motivos.

Descubrimiento previo al juicio

La convención también se aplica al descubrimiento previo al juicio : obtención de pruebas antes del juicio sin la aprobación previa de un juez. Si bien esta es una práctica común en muchos países de common law , muchos otros la consideraron inaceptable. Sin embargo, los países pueden oponerse a la solicitud de descubrimiento previo al juicio mediante una objeción de conformidad con el artículo 23. A partir de abril de 2019, la convención se aplica al descubrimiento previo al juicio en 15 países. 26 estados han objetado la exclusión total del descubrimiento previo al juicio, mientras que otros 17 han restringido su aplicabilidad.

Un ejemplo de objeción parcial al descubrimiento previo al juicio es el de México, que requiere el inicio del proceso judicial, la identificación de los documentos y una relación clara entre los documentos solicitados y los procesos pendientes:

C) FORMULACIÓN DEL DESCUBRIMIENTO DE DOCUMENTOS PREVIOS AL JUICIO

4. En referencia al artículo 23 de la Convención, los Estados Unidos Mexicanos declaran que de acuerdo con la legislación mexicana, solo podrán cumplir con las cartas de solicitud emitidas con el propósito de obtener la producción y transcripción de documentos cuando se cumplan los siguientes requisitos: cumplido: (a) que se ha iniciado el proceso judicial; (b) que los documentos son razonablemente identificables en cuanto a la fecha, el tema y otra información relevante y que la solicitud especifica aquellos hechos y circunstancias que llevan a la parte solicitante a creer razonablemente que los documentos solicitados son conocidos por la persona a quien se solicitan o que están en su posesión o bajo su control o custodia;

(c) que se identifique la relación directa entre la prueba o información solicitada y el trámite pendiente.

Fiestas

Países que ratificaron
(acumulado por año)

A partir de 2021, hay 63 estados que son partes del Convenio de La Haya sobre Pruebas. Cincuenta y seis de los estados miembros de HCPIL son parte del Convenio de La Haya sobre Pruebas. Además, seis estados que no son miembros de la HCPIL (Barbados, Colombia, Kuwait, Liechtenstein, Nicaragua y Seychelles) se han adherido al Convenio de La Haya sobre Pruebas. El artículo 39 de la Convención de La Haya sobre Pruebas permite expresamente a los Estados que no eran miembros de la HCPIL al momento de la celebración del tratado adherirse a la Convención.

Operación práctica en los estados miembros

Al menos dos estados miembros autorizan a abogados privados a participar en el proceso de recopilación de pruebas. De acuerdo con la ley de las Islas Vírgenes Británicas, si se cita a un testigo para que testifique de conformidad con una carta de solicitud, un abogado de cualquiera de las partes puede prestar juramento al testigo.

La disponibilidad de un abogado privado para participar directamente es aún más amplia según la ley israelí. Como se señaló anteriormente, Israel no ha emitido una declaración del artículo 23. La legislación israelí prevé, de conformidad con la Ley de asistencia jurídica entre los Estados de 1998, la posibilidad de que se nombre a un abogado privado para supervisar el proceso de obtención de pruebas en virtud de la convención. Ese estatuto también rige el procedimiento para la recopilación de pruebas en Israel en ayuda de investigaciones penales extranjeras. Como resultado, incluso en asuntos civiles (incluidas las solicitudes del Convenio de La Haya sobre pruebas), el sistema judicial israelí suele asignar cartas de solicitud a los jueces de la división penal. Debido a esa asignación, la mayoría de las decisiones israelíes emitidas en relación con la recopilación de pruebas internacionales tienen el sello de "puertas cerradas", lo que esencialmente significa que es ilegal publicar la decisión.

La Asociación de Abogados de Estados Unidos realizó una encuesta para recibir comentarios de abogados estadounidenses sobre su experiencia con los procedimientos de carta de solicitud bajo la Convención de Evidencia de La Haya. La ABA publicó los resultados de la encuesta en octubre de 2003, y su sección de Conclusiones comienza de la siguiente manera:

El Convenio de La Haya sobre Pruebas ha tenido un éxito notable en salvar las diferencias entre los enfoques del derecho consuetudinario y el derecho civil para la obtención de pruebas y ha simplificado significativamente los procedimientos para la compulsión de pruebas del exterior.

Obtener evidencia fuera de la convención

En lo que respecta a las solicitudes a los tribunales de los Estados Unidos, las partes también pueden utilizar la disposición de descubrimiento más simple codificada en 28 USC § 1782 (consulte la Sección 1782 Discovery ).

Entre los estados de la Unión Europea, la convención ha sido reemplazada en gran medida por el Reglamento (CE) nº 1206/2001 del Consejo sobre la cooperación entre los tribunales de los Estados miembros para la obtención de pruebas en materia civil o mercantil.

Referencias

enlaces externos