Juzgado General de Indios (México) - General Indian Court (Mexico)

El Tribunal General de Indios de México ( Juzgado General de Indios ) fue un órgano judicial establecido en 1585-1607 por la corona española en Nueva España para resolver disputas entre comunidades e individuos indígenas. La creación de un tribunal que permitió a los indígenas una justicia rápida, económica y eficaz se produjo después del fracaso de los esfuerzos de la corona para proporcionar reparación legal a través de los tribunales y procedimientos legales españoles. Una monografía del historiador Woodrow Borah examina los precedentes para el establecimiento de la corte, los procedimientos que adoptó y el financiamiento de la asistencia legal a los indígenas a través de un impuesto de medio real. Antes del establecimiento formal de la corte, los virreyes manejaban un buen número de denuncias de indígenas, una práctica iniciada por el primer virrey de Nueva España, Don Antonio de Mendoza .

Fondo

La corte se estableció después de la destrucción casi completa de las poblaciones indígenas en el Caribe y la caída precipitada de esas poblaciones en el centro de México durante el siglo XVI. Procesos similares estaban funcionando en Perú y el virrey Francisco de Toledo estableció el Juzgado General de Indios del Perú , que sentó el precedente para la corte indígena en México. Los funcionarios españoles llegaron a reconocer que el acceso de personas y comunidades indígenas a los tribunales para juicios sumarios a bajo costo y sin la posibilidad de un litigio extenso les beneficiaría. La teoría jurídica que sustentaba el establecimiento de la corte era que la corona tenía el deber de proteger a los miserables , como las viudas y los huérfanos, y la clasificación se extendió a los pueblos indígenas. La corona ya había establecido una división legal entre los indígenas y las poblaciones no indígenas ampliamente concebidas (españoles, africanos y mestizos castas ) con la República de Indios y la República de Españoles . Aunque con el establecimiento del Santo Oficio de la Inquisición en 1571, los indígenas fueron considerados neófitos perpetuos y excluidos de su jurisdicción, pero el establecimiento de la Corte General de Indios bajo el virrey Luis Velasco II, los indígenas, particularmente en el centro de México, se mantuvo en sistema legal. Con la ayuda de asesores legales financiados por un impuesto de medio real, los indígenas podrían buscar una reparación legal a través de los tribunales. Los intereses españoles adquiridos se opusieron al establecimiento de la corte, ya que sus prácticas podrían ser bloqueadas por quejas de los indígenas sobre la explotación.

Otras lecturas

  • Avalos, F., 1991. "La Personalidad Jurídica del Período Colonial de México". Ley. Libr. J., 83, p. 393.
  • Cunill, Caroline. "El indio miserable: nacimiento de la teoría legal en la América colonial del siglo XVI". Cuadernos Inter. cambio sobre Centroamérica y el Caribe 9 (2011).
  • Owensby, Brian Philip. Imperio de derecho y justicia indígena en el México colonial . Prensa de la Universidad de Stanford, 2008.
  • Scardaville, Michael C. "Justicia por papeleo: Un día en la vida de un escribano judicial en la Ciudad de México borbónica". Revista de Historia Social 36, no. 4 (2003): 979-1007.
  • Traslosheros, Jorge E. "Orden judicial y herencia medieval en la Nueva España". Historia Mexicana (2006): 1105-1138.

Referencias