Eutanasia en Uruguay - Euthanasia in Uruguay

El suicidio asistido , aunque criminal, no parece haber causado ninguna condena. Aunque una persona que haya ayudado con el suicidio debe comparecer ante el tribunal, el artículo 37 del Código Penal (en vigor desde 1934) establece: "Los jueces están autorizados a renunciar [sic] al castigo de una persona cuya vida anterior haya sido honorable cuando cometa un homicidio motivado por la compasión, inducido por reiteradas peticiones de la víctima ". Si bien no permite de jure el acto, se ha interpretado en el sentido de que los jueces pueden indultar al acusado de su delito, autorizando de facto el suicidio asistido.

Esto se refuerza aún más en otro artículo, 127, que establece que el juez podría renunciar al médico, si esta acción se hizo por compromiso del paciente y el médico tenía una reputación honorable. Esta postura permisiva de facto ha llevado a la respetada revista médica húngara Orvosi Hetilap a considerar que Uruguay ha legalizado una forma de eutanasia activa .

El Código Penal de Uruguay de Uruguay es aparentemente el primer documento legal que incluye la eutanasia. La fuente principal de este Código Penal fue Jimenéz de Asúa, un penalista español, que introduce este concepto en su libro "Libertad de amar y derecho a morir: ensayos de un criminalista sobre eugenesia, eutanasia, endocrinología", publicado en Madrid / España, en 1928. La primera propuesta para entender la eutanasia como homicidio fue hecha por Ruy Santos en su tesis de doctorado, "Da resistencia dos estados mórbidos à therapeutica e da incurabilidade perante a euthanásia", en la Faculdade de Medicina da Bahia / Brasil, en 1928. Él hizo una diferencia entre la eutanasia como homicidio y la eutanasia como suicidio, probablemente la primera cita sobre el suicidio asistido.

Menores

Si los padres intentan rechazar el tratamiento de un menor, en contra del consejo del médico tratante, entonces estarían abusando de su autoridad parental, ya que se consideraría que no siempre actúan en el mejor interés de su hijo.

Artículo 37

El artículo 37 estuvo durante años en desacuerdo con la actitud pro-vida por lo demás conservadora del país con respecto a temas como el aborto , que hasta 2012 era ilegal, excepto en casos de protección de la vida de la madre, violación o pobreza extrema. Históricamente, los intentos de liberalizar esa ley habían sido vetados por el presidente Vázquez en 2009, a pesar de que los senadores de su partido apoyaron la medida en una votación de 18 a 13.

Las medidas que avanzaban en la idea del derecho a morir no avanzaron hasta marzo de 2009, cuando el Congreso legisló para permitir el derecho a morir mediante la eliminación del tratamiento médico que prolonga la vida. En ese momento, la Iglesia Católica se oponía ferozmente al proyecto de ley, temiendo que condujera a medidas que permitieran la eutanasia o la muerte asistida, a pesar de que el proyecto de ley prohíbe tales medidas.

Referencias