Dano v Jobcenter Leipzig -Dano v Jobcenter Leipzig
Dano v Jobcenter Leipzig | |
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Corte | Corte de justicia europea |
Cita (s) | (2014) C ‑ 333/13 |
Palabras clave | |
Libre circulación de ciudadanos |
Dano v Jobcenter Leipzig (2014) C ‑ 333/13 es uncaso de Derecho de la UE relativo a la libre circulación de ciudadanos en la Unión Europea.
Hechos
La Sra. Dano y su hijo Florin, de nacionalidad rumana , reclamaron el derecho a las prestaciones por desempleo en el Tribunal Social de Leipzig , después de que el Jobcenter Leipzig se lo negara. No buscaba empleo, no tenía formación y no había trabajado antes en Alemania o Rumania, pero había vivido en Alemania desde noviembre de 2010 en la casa de su hermana. La Sra. Dano recibió 184 euros al mes en prestaciones por hijos y 133 euros al mes en concepto de pensión alimenticia. La ley alemana sobre Grundsicherung denegó la ayuda a las personas que ingresan simplemente para asistencia social o mientras buscan empleo. El Libro del Código Social II ( Sozialgesetzbuch II ) decía que una persona debe ser "capaz de ganarse la vida", aunque el código en su conjunto era "permitir a los beneficiarios llevar una vida de acuerdo con la dignidad humana". Excluyó a "los extranjeros cuyo derecho de residencia se derive únicamente de la búsqueda de empleo y sus familiares".
Juicio
Opinión General del Abogado
AG Wathelet advirtió que la Sra. Dano no debería tener derecho a asistencia social. 131. “Sirve para evitar que las personas que ejercen su derecho a la libre circulación sin la intención de integrarse se conviertan en una carga para el sistema de asistencia social ... En otras palabras, sirve para prevenir abusos y una determinada forma de 'turismo beneficioso'. '
Corte de Justicia
La Gran Sala del Tribunal de Justicia sostuvo que la Sra. Dano no tenía recursos suficientes y no podía reclamar un derecho de residencia en Alemania. Por tanto, no podían invocar el principio de no discriminación de la Directiva y el Reglamento. El artículo 24 (2) de la Directiva sobre derechos de los ciudadanos no requería la concesión de asistencia social durante los tres primeros meses de residencia. El derecho a la igualdad de trato depende de "residir sobre la base de esta Directiva". Según el artículo 7 (1) (b) que exige que uno "tenga recursos suficientes para sí mismo y sus familiares para no convertirse en una carga para el sistema de asistencia social". Para una residencia de entre tres meses y cinco años, las personas económicamente inactivas deben tener suficientes recursos propios para evitar que el sistema de bienestar del estado miembro anfitrión se utilice como medio de subsistencia. Un estado miembro debería poder rechazar la asistencia social a los ciudadanos económicamente inactivos. La legislación nacional puede excluir a los migrantes de las "prestaciones especiales en efectivo no contributivas", aunque se otorgan a los nacionales del Estado miembro de acogida que se encuentran en la misma situación. La CFREU no se aplicó, porque cuando los estados miembros imponen condiciones a los beneficios y su alcance, no están implementando la ley de la UE.
78 ... el Estado miembro debe tener, por tanto, la posibilidad ... de negarse a conceder prestaciones sociales a los ciudadanos de la Unión económicamente inactivos que ejercen su derecho a la libre circulación únicamente para obtener la asistencia social de otro Estado miembro aunque no dispongan de recursos suficientes para reclamar un derecho de residencia