Crimen sollicitationis - Crimen sollicitationis
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Crimen sollicitationis ( latín : sobre la forma de proceder en casos de delito de solicitud ) es el título de un documento de 1962 ("instrucción") del Santo Oficio que codifica los procedimientos que deben seguirse en los casos de sacerdotes u obispos de la Iglesia Católica acusados de haber usado el sacramento de la Penitencia para hacer insinuaciones sexuales a los penitentes. Repitió, con adiciones, el contenido de una instrucción con el mismo nombre emitida en 1922 por la misma oficina.
El documento de 1962, aprobado por el Papa Juan XXIII y firmado por el Cardenal Alfredo Ottaviani , Secretario del Santo Oficio, estaba dirigido a "todos los Patriarcas , Arzobispos , Obispos y demás Ordinarios locales , incluidos los de rito oriental ". Era un documento interno para uso de la Curia, que describía cómo se iban a implementar las reglas del Código de Derecho Canónico : sobre el manejo de tales casos, y ordenaba que se usaran los mismos procedimientos cuando se trata de denuncias de homosexuales , pedófilos o comportamiento zoófilo por parte de los clérigos. Las diócesis debían usar la instrucción para su propia guía y guardarla en sus archivos para documentos confidenciales; no debían publicar la instrucción ni producir comentarios sobre ella.
Crimen sollicitationis permaneció en vigor hasta el 18 de mayo de 2001, cuando fue sustituido por nuevas normas promulgadas por el motu proprio Sacramentorum sanctitatis tutela papal del 30 de abril del mismo año. Normalmente habría dejado de tener efecto con la entrada en vigor del Código de Derecho Canónico de 1983 , que sustituyó al Código de 1917 en el que se basó el documento de 1962, pero continuó en uso, con algunas adaptaciones necesarias, mientras se revisaba el mismo. se llevo a cabo.
Aplicabilidad y alcance
En consonancia con las palabras iniciales del documento, 70 de los 74 párrafos que lo componen trataban de casos de insinuaciones sexuales durante el sacramento de la Penitencia, refiriéndose reiteradamente al denunciante o agraviado como "el penitente" (la persona que confiesa los pecados ); los últimos cuatro párrafos establecían que su contenido se aplicaba también al crimen pessimum (el delito más grave ), es decir, un acto homosexual, al que se equiparaba, a efectos penales, cualquier acto obsceno perpetrado o intentado externamente con niños preadolescentes o animales brutos. Los cargos relacionados con estos crímenes también debían manejarse de acuerdo con las normas del documento, incluso si se cometían sin ninguna conexión con Penitencia.
Los informes de los medios de comunicación a veces presentaban la instrucción como no principalmente relacionada con la solicitación sexual en la confesión , sino con denuncias de pedofilia. Si bien es cierto que tales actos fueron cubiertos por Crimen sollicitationis , los abogados canónicos han argumentado que las disposiciones de secreto del documento "no habrían atado las manos de un obispo, o de cualquier otra persona, que quisiera denunciar un crimen de un sacerdote al policía".
Derecho canónico en casos de solicitación en confesión
El Código de Derecho Canónico vigente cuando se dictó Crimen sollicitationis obligaba a cualquiera a quien un sacerdote solicitara en confesión a denunciarlo en el plazo de un mes y ordenaba que dicho sacerdote fuera sometido a un grave castigo eclesiástico:
Canon 904. Ad normam Constitutionum apostolicarum et nominatim Constitutionis Benedicti XIV Sacramentum Poenitentiae , 1 Iun. 1741, debet poenitens sacerdotem, reum delicti sollicitationis in confessione, intra mensem denuntiare loci Ordinario, vel Sacrae Congregationi S. Officii; et confessarius debet, graviter onerata eius conscientia, de hoc onere poenitentem monere.
Canon 2368 §1. Qui sollicitationis crimen de quo en can. 904, commiserit, suspendatur a celebratione Missae et ab audiendis sacramentalibus confessionibus vel etiam pro delicti gravitate inhabilis ad ipsas excipiendas declaretur, privetur omnibus beneficiis, dignitatibus, voce activa et passiva, et inhabili ad ea omnia declaibusur gravior in casi
Canon 904. De acuerdo con las constituciones apostólicas, en particular la constitución Sacramentum Poenitentiae de Benedicto XIV de 1 de junio de 1741, el penitente debe denunciar en el plazo de un mes al Ordinario del lugar o a la Sagrada Congregación del Santo Oficio al sacerdote culpable del delito de solicitación en confesión; y el confesor debe, bajo una grave obligación de conciencia, informar al penitente de este deber.
Canon 2368 §1. Quien haya cometido el delito de solicitación de que trata el canon 904 será suspendido de la celebración de la Misa y de la audiencia de confesiones sacramentales y, si la gravedad del delito lo requiere, será declarado no apto para oírlas; se le privará de todos los beneficios y rangos, del derecho de voto o de ser votado, y se le declarará no apto para todos ellos, y en los casos más graves se le reducirá al estado laico.
Crimen sollicitationis indicó el procedimiento a seguir entre una denuncia y la posible imposición de una sanción.
Esquema de la letra Crimen sollicitationis
- Preliminares (secciones 1 a 14)
- Título uno: Primera insinuación del crimen (15-28)
- Título dos: El juicio (29–60)
- Capítulo I: Investigación (29–41)
- Capítulo II: Normas canónicas y amonestación del acusado (42–46)
- Capítulo III: Convocatoria del acusado (47 a 54)
- Capítulo IV: Realización del juicio, veredicto y apelación (55 a 60)
- Título tres: Sanciones (61–65)
- Título cuatro: Comunicación oficial (66–70)
- Título cinco: El crimen más perverso (71–74)
- Aprobación por el Papa Juan XXIII el 16 de marzo de 1962
- Apéndices:
- Fórmula A: juramento del cargo
- Fórmula B: abjuración de errores
- Fórmula C: absolución de la excomunión
- Fórmula D: delegar a una persona para recibir una denuncia
- Fórmula E: recibir una denuncia
- Fórmula F: delegar a una persona para interrogar a los testigos
- Fórmula G: examen completo de un testigo (sobre el sacerdote y el acusador)
- Fórmula H: examen parcial de un testigo (solo sobre el acusador)
- Fórmula I: examen general del acusador
- Fórmula L: conclusiones y propuesta del Promotor de Justicia
- Fórmula M: decisión del Ordinario Local
- Fórmula N: amonestación del acusado
- Fórmula O: decreto de acusación
- Fórmula P: examen del acusado
- Fórmula Q: conclusiones y propuesta del Promotor de Justicia
- Fórmula R: sentenciar a un acusado condenado que niega su culpabilidad
- Fórmula S: sentenciar a un acusado condenado que admite culpabilidad
- Fórmula T: comunicación de la sentencia al imputado
Contenido
El título del documento, "Instructio de modo procedendi in causis sollicitationis" (Instrucción sobre el procedimiento en casos de solicitación), indica que fue redactado para indicar cómo llevar a cabo una investigación canónica sobre las acusaciones de solicitación. Describió los procedimientos a seguir en cada fase: recepción de una denuncia; el curso de la investigación, citación del imputado, sentencia y posibilidad de recurso.
El resultado de la investigación podría variar:
- si la acusación parecía infundada, así constaba en el expediente y se destruían los documentos que contenían la acusación;
- si solo surgían pruebas vagas, el caso se archivaba para su uso si aparecían nuevas pruebas;
- si las pruebas eran contundentes pero insuficientes para procesar al acusado, se le amonestaba y se conservaban los registros con miras a posibles novedades;
- si las pruebas eran suficientemente contundentes, se citaba al imputado y se celebraba un juicio canónico.
Citando el canon 2368 § 1 del Código de Derecho Canónico de 1917, entonces vigente, Crimen sollicitationis , 61 indicó las penas que podrían imponerse después de la condena. Estas penas, como la suspensión a divinis , la privación de un cargo o rango y la reducción al estado laico, eran de carácter público, aunque el juicio en sí se hubiera desarrollado con el debido secreto. En la misma parte del documento se establece que, además de estas penas, deben imponerse penitencias a los sacerdotes culpables y someterse a una especial vigilancia a quienes corran peligro de reincidir en su delito (64).
Excepto en relación con el sacramento de la Penitencia, el derecho canónico no imponía ninguna obligación legal —aunque pudiera existir una moral— de denunciar a los clérigos culpables de participar o intentar un acto homosexual; pero el procedimiento descrito en Crimen sollicitationis debía seguirse también al tratar con tales acusaciones (71-72). Y cualquier acto obsceno externo gravemente pecaminoso con niños prepúberes de cualquier sexo o con animales involucrados o intentados por un clérigo debía ser tratado, por sus efectos penales, como equivalente a un acto homosexual real o intentado (73).
A menos que haya una solicitación relacionada con la confesión, no solo el obispo local, sino también los superiores de las órdenes religiosas exentas de la jurisdicción del obispo local podrían proceder, ya sea mediante un juicio formal o extrajudicialmente ("modo administrativo"), contra los miembros de esos órdenes que habían cometido tales delitos; los superiores de órdenes religiosas no exentas también podían hacerlo, pero solo de manera extrajudicial (74).
Confidencialidad del juicio
Dado que "Crimen sollicitationis" se refería principalmente a los delitos cometidos en el confesionario, esto "... presentaba problemas particulares de investigación, porque en la mayoría de los casos el sacerdote no podía ser interrogado íntegramente sin poner en peligro el sello de la confesión".
La sección 11 de Crimen sollicitationis describe la confidencialidad requerida de la investigación sobre las acusaciones del delito de solicitación. El documento imponía absoluta confidencialidad a los procedimientos del juicio (exceptuando explícitamente "lo que pueda suceder que se publique legalmente cuando este proceso concluya y se ponga en vigor", el término "publicado" que significa "publicación de la evidencia" en Derecho Canónico , o la conclusión de la "fase de prueba" en un juicio civil, antes de que se dicte el veredicto), tanto durante su desarrollo como después de que cualquier veredicto final haya entrado en vigor:
Quoniam vero quod in hisce causis tractandis maiorem in modum curari et observari debet illud est ut eaedem secretissime peragantur et, postquam fuerint definitae et executioni iam traditae, perpetuo silentio premantur (Instr. Sancti Officii, 20 de febrero de 1867, n. 14); omnes et singuli ad tribunal quomodocumque pertinentes vel propter eorum officium ad rerum notitiam admissi arctissimum secretum, quod secretum Sancti officii communiter audit, in omnibus et cum omnibus, sub poena excommunicationis latae sententiae , ipso facto et absque alia statemente incurrendae atque unific persona ad exclusionem etiam Sacrae Poenitentiariae, reservatae, inviolabiliter servare tenentur.
Sin embargo, dado que en el tratamiento de estas causas, hay que mostrar más cuidado y preocupación que de costumbre, que sean tratadas con la máxima confidencialidad y que, una vez decididas y ejecutada la decisión, estén cubiertas por el silencio permanente (Instrucción del Santo Oficio). , 20 de febrero de 1867, n. ° 14), todas aquellas personas vinculadas de alguna manera con el tribunal, o conocedoras de estos asuntos por razón de su cargo, están obligadas a observar inviolablemente la más estricta confidencialidad, comúnmente conocida como el secreto del Santo Oficio. , en todo y con todas las personas, bajo pena de excomunión automática, ipso facto y no declarada, reservada a la única persona del Sumo Pontífice, excluyendo incluso la Sagrada Penitenciaría. Los ordinarios están sujetos a esta misma ley, es decir, en virtud de su propio oficio; el resto del personal está obligado en virtud del juramento que debe prestar siempre antes de asumir sus funciones; y, finalmente, los delegados, interrogados o informados [fuera del tribunal], están obligados en virtud del precepto que se les imponga en las cartas de delegación, consulta o información, con mención expresa del secreto del Santo Oficio y de la censura antes mencionada.
Todos los miembros del tribunal debían prestar juramento de secreto; la violación incurría en pena de excomunión automática. La sanción eclesiástica por violación del secreto por parte del sacerdote acusado era la suspensión automática a divinis , aunque era libre de discutir con su abogado defensor (artículo 13).
A menos que la violación del secreto haya ocurrido después de una advertencia procesal explícita dada en el curso de su examen (Sección 13; y cf. Sección 23 con respecto a la persona que denuncia la solicitación: "antes de que la persona sea despedida, debe presentarse a la persona, como se indicó anteriormente, el juramento de guardar el secreto, amenazando a la persona, si es necesario, con la excomunión reservada al Ordinario oa la Santa Sede "), no se impondrían penas eclesiásticas a los acusadores y testigos.
El juramento del cargo que debían tomar los miembros del tribunal se dio como Fórmula A:
Spondeo, voveo ac iuro, inviolabile secretum me servaturum in omnibus et singulis quae mihi in praefato munere exercendo ocurrererint, exceptis dumtaxat iis quae in fine et expeditiones [recte: expeditione] huius negoii legitime publicari contingat ... neque unquam directe vel indirecte, nut , verbo, scriptis, aut alio quovis modo et sub quocumque colorato praetextu, etiam maioris boni aut urgenteissimae et gravissimae causae, contra hanc secreti fidem quidquam commissurum, nisi peculiaris facultas aut dispensatio expresse mihi a Summo Pontifice tributa fuerit.
Prometo, juro y juro que mantendré un secreto inviolable sobre todas y cada una de las cosas que lleguen a mi conocimiento en el desempeño de mi función antes mencionada, con la excepción de lo que pueda suceder que se publique legalmente cuando este proceso concluya y entre en vigor. .y que nunca, directa o indirectamente, con gesto, palabra, escrito o de cualquier otro modo, y bajo ningún pretexto, ni siquiera el de un bien mayor o de una razón muy urgente y grave, haré algo contra esta fidelidad al secreto, a menos que el Sumo Pontífice me conceda expresamente un permiso o dispensa especial.
Entrevistado para un programa de televisión en 2006, se cita al abogado canónico Thomas Doyle diciendo que el estricto secreto exigido para el procedimiento como "una política explícita por escrito para encubrir casos de abuso sexual infantil por parte del clero, para castigar a quienes llamarían la atención sobre estos crímenes de los eclesiásticos ". Sin embargo, con respecto a la transcripción del programa, la BBC "no puede garantizar su exactitud". Poco después de la transmisión, Doyle dijo: "Aunque fui consultor de los productores del documental, me temo que algunas de las distinciones que hice sobre el documento de 1962 se han perdido. No creo ahora ni he creído nunca". para ser prueba de una conspiración explícita, en el sentido convencional, diseñada por altos funcionarios del Vaticano, para encubrir casos de abuso sexual por parte del clero ".
En el estudio de la instrucción que revisó menos de dos años después, afirmó: "Según los documentos de 1922 y 1962, los acusadores y testigos están sujetos a la obligación de secreto durante y después del proceso, pero ciertamente no antes del inicio del proceso. . No hay base para suponer que la Santa Sede concibió este proceso como un sustituto de cualquier proceso legal secular, penal o civil. También es incorrecto suponer, como algunos han hecho lamentablemente, que estos dos documentos del Vaticano son prueba de un conspiración para ocultar sacerdotes abusadores sexualmente o para prevenir la divulgación de delitos sexuales cometidos por clérigos a las autoridades seculares ". También comentó: "Para comprender plenamente la preocupación primordial por el secreto, uno también debe comprender el concepto canónico tradicional conocido como el privilegium fori 'Privilegio del Foro', que tiene sus raíces en el Derecho Canónico medieval. Básicamente, este es un privilegio tradicional reclamado por el iglesia institucional por la cual los clérigos acusados de delitos fueron juzgados ante tribunales eclesiásticos y no ante tribunales civiles o seculares. Aunque este privilegio es anacrónico en la sociedad contemporánea, la actitud o mentalidad que hace que los clérigos rindan cuentas solo ante las autoridades eclesiásticas institucionales sigue vigente. no significa que la Iglesia oficial crea que los clérigos acusados de delitos no deben rendir cuentas. Significa que durante ciertos períodos de la historia la Iglesia ha creído que solo ella debe tener el derecho de someter a los clérigos acusados a un proceso judicial ".
John L. Allen Jr. ha dicho que el secreto estaba dirigido más bien a la protección de todos los involucrados, el acusado, la víctima / denunciante y los testigos, antes de que se dictara el veredicto, y para la libre determinación de los hechos.
Participación de la Santa Sede
Un artículo del New York Times publicado el 1 de julio de 2010 decía que la instrucción de 1962 era una reafirmación de la de 1922, dando a la Sagrada Congregación del Santo Oficio autoridad para procesar al clero acusado de abuso sexual. Según el experto en derecho canónico Nicholas P. Cafardi, la propia CDF no sabía que tenía este poder bajo Ratzinger, hasta 2001. "Por lo que se puede deducir de los informes publicados, parece haber habido una lucha de poder entre el cardenal Darío. Castrillón Hoyos , prefecto de la Congregación para el Clero y Ratzinger en la CDF sobre qué congregación tenía competencia en el asunto del clero que había abusado sexualmente de menores ". En una reunión en Roma en 2000, el arzobispo de Adelaida, Philip Wilson, llamó la atención de los funcionarios del Vaticano sobre el Crimen sollicitationis olvidado hace mucho tiempo que le dio jurisdicción a la CDF. El Papa Juan Pablo II posteriormente emitió Sacramentorum Sanctitatis Tutela ordenando que todos los casos de abuso sexual por parte de sacerdotes sean manejados por la CDF.
Crimen sollicitationis reiteró que, bajo pena de pecado grave, todo Ordinario (obispo o equivalente ) que recibiera una denuncia del delito de solicitación debía informar inmediatamente a la Santa Sede y al Ordinario del lugar de residencia del sacerdote acusado. Corresponde al Ordinario del lugar de residencia investigar el cargo en el primer nivel ( in prima instantia ); la Santa Sede se reservó el derecho de intervenir en este nivel sólo "por motivos particulares y graves".
El acusado no perdió el derecho que tienen todos los miembros de la Iglesia a solicitar que sus casos, en cualquier nivel, sean sometidos a la Santa Sede; pero una vez iniciado el juicio, dicho recurso no suspendió la jurisdicción del juez local, a menos que se enterara de que la Santa Sede había aceptado efectivamente el recurso. Una vez dictada la sentencia, el acusado puede apelar ante la Santa Sede en un plazo de diez días. Si lo hacía, se mantenía en vigor cualquier suspensión para escuchar confesiones o ejercer el ministerio sagrado, pero se suspendían las demás sanciones que se le imponían, hasta que se tomara una decisión sobre la apelación. El "promotor de justicia" (el fiscal oficial de la Iglesia) también podría apelar a la Santa Sede contra un veredicto a favor del acusado. Esto constituyó una excepción al procedimiento normal por el cual las apelaciones contra una sentencia de primer nivel se hacen ante un tribunal de segundo nivel designado, y el caso se dirige a Roma solo si los dos primeros tribunales dictan veredictos discordantes.
Referencias
enlaces externos
- Traducción no oficial al inglés proporcionada por la Santa Sede (vatican.va): INSTRUCCIÓN: Sobre la forma de proceder en las causas relacionadas con el delito de solicitud
- Instructio. De modo procedendi in causis de crimine sollicitationis , texto latino original de Crimen sollicitationis con anotaciones escritas a mano en inglés. Faltan las pocas líneas de la última página (juramento confirmatorio del acusado y certificación del notario).
- Instrucción sobre la forma de proceder en casos de solicitud (44 páginas, @ sarabite.info): traducción privada al inglés de Crimen sollicitationis .
- La instrucción de 1962 Crimen sollicitationis : ¿Atrapado con las manos en la masa o entregado una pista falsa? por John P. Beal en Studia canonica , 41 (2007), págs. 199-236
- "Documento del Vaticano sobre el secreto instruido en casos de abuso" por Kathleen A. Shaw en Worcester Telegram & Gazette , 29 de julio de 2003. Consultado el 27 de febrero de 2011.
- Documento de 1962 ordena el secreto en casos de sexo: muchos obispos no sabían que la misiva oscura estaba en sus archivos de John L. Allen Jr., el 7 de agosto de 2003 en National Catholic Reporter . Consultado el 3 de septiembre de 2007.
- Explaining Crimen Sollicitationis " por John L. Allen Jr., 15 de agosto de 2003 en National Catholic Reporter. Consultado el 3 de septiembre de 2007.
- CBS: Documento Vaticano de 1962